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AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS

19/03/2007
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Orden AYG/449/2007, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al funcionamiento de las agrupaciones de productores agrarios (BOCYL de 16 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/449/2007, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS.

La Unión Europea instauró un régimen de ayudas a la constitución y funcionamiento administrativo del asociacionismo de los agricultores y ganaderos con el fin de incidir en el proceso económico mediante la concentración de la oferta agraria y la adecuación de la producción a las exigencias del mercado, en los Reglamentos (CEE) 1360/1978 del Consejo de 19 de junio, actualizado por el Reglamento (CE) 952/1997 del Consejo de 20 de mayo, (CEE) 2084/1980 de la Comisión de 31 de julio, (CE) 478/1997 de la Comisión de 14 de marzo, (CE) 20/1998 de la Comisión de 7 de enero y (CE) 2200/1996 del Consejo de 28 de octubre.

El Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las agrupaciones de productores reconocidas de conformidad con los correspondientes Reglamentos de la Unión Europea, siendo norma básica estatal sobre esta materia en aplicación de la normativa comunitaria. Este Real Decreto, en la mayoría de los casos y de acuerdo con las exigencias propias de un modelo de Estado autonómico, atribuye la competencia para la tramitación, resolución y pago de esta línea de ayudas a las diferentes Comunidades Autónomas.

En aplicación y desarrollo de este Real Decreto, se dictaron las Órdenes de 12 de noviembre de 1999 (“B.O.C. y L.” n.º 223, de 18 de noviembre) y de 6 de marzo de 2000 (“B.O.C. y L.” n.º 48, de 9 de marzo), de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Por otra parte, el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera, y establece diversas medidas de apoyo a las mismas, publicándose la Orden de 11 de diciembre de 2002 (“B.O.C. y L.” n.º 246, de 23 de diciembre), de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en aplicación y desarrollo de aquel Real Decreto.

Teniendo en cuenta los nuevos reconocimientos de agrupaciones de productores de patata de consumo desde la publicación de la Orden de 11 de diciembre de 2002 y con el fin de recoger en una sola norma las ayudas para el funcionamiento de las agrupaciones de productores se publicó la Orden AYG/72/2005, de 31 de enero, por la que se desarrolla el régimen de ayudas de apoyo al funcionamiento de las agrupaciones de productores agrarios y los plazos en los que deberán presentar sus justificaciones de gastos las agrupaciones que han recibido la correspondiente aprobación.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, antes citada, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a sufragar los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinadas a industria feculera, en desarrollo del artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/1996 y del Capítulo II del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por los que se regulan el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones de productores de frutas y hortalizas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/1996 y las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, reconocidas de acuerdo con la Orden de 11 de diciembre de 2002 (“B.O.C. y L.” n.º 246 de 23 de diciembre).

Artículo 3.– Requisitos.

Para poder recibir las ayudas reguladas por esta Orden las agrupaciones de productores de frutas y hortalizas o las agrupaciones de productores de patata deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Tener el reconocimiento de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria como agrupación de productores agrarios.

2.– Haber desarrollado sus actividades de acuerdo con la normativa legal expuesta en el artículo 2.

3.– Presentar la justificación de los gastos según se regula en esta Orden.

Artículo 4.– Actividades subvencionables, clase y cuantía de las ayudas.

Las actividades subvencionables y la cuantía de las ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 970/2002 y se especificarán en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 5.– Forma y Plazo de presentación de las solicitudes y Justificación.

1.– Los interesados deberán presentar su solicitud en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique su domicilio social o en cualquiera de los demás registros públicos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquella, de conformidad con el artículo 1.2.º.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

3.– Las solicitudes se presentarán dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada período anual de funcionamiento contado a partir de la fecha de reconocimiento como agrupación de productores, y en cualquier caso en el plazo que establezca la Orden de Convocatoria.

4.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación. Lo anterior se establece sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de denegar expresamente la autorización, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

6.– La documentación justificativa del cumplimiento de las actividades reguladas por esta Orden deberá presentarse, junto con la solicitud, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente a su domicilio o en cualquiera de los lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

7.– Esta documentación justificativa estará integrada por:

a) Acreditación de la autorización del firmante de la solicitud.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica justificativa de las actividades realizadas que contendrá:

i.– Relación de facturas de ventas relacionadas con el producto aprobado, relación de facturas de gastos de constitución y funcionamiento administrativo correspondiente al período anual de que se trate y fotocopia de las facturas de ventas y gastos anteriormente relacionados.

ii.– Balance, cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio y cuenta de resultados específica de la actividad económica para la que obtuvo su reconocimiento.

iii.– Certificación del acta de la sesión de la correspondiente Asamblea General donde se aprobaron los documentos mencionados en el punto ii anterior.

iv.– Declaración del órgano competente de la entidad de no haber recibido y que no se va a solicitar subvención alguna relativa a los gastos de constitución y funcionamiento administrativo a ninguna otra Administración.

v.– Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda.

8.– Si la documentación aportada no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 6.– Plazo para realizar los gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables corresponderán al último período anual de funcionamiento contado a partir de la fecha de aprobación de la agrupación de productores.

Artículo 7.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cual, previa petición, en su caso, de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.– El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda.

3.– El órgano competente para resolver la solicitud de ayuda será el Consejero de Agricultura y Ganadería sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda hacerse de conformidad con la legislación vigente.

4.– Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas de forma expresa antes de la fecha que se indique en la Orden de convocatoria.

5.– La relación de beneficiarios de las subvenciones, con las indicaciones legales establecidas, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

Si no existiese dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes se aplicará el sistema de prorrateo entre las solicitudes que tengan derecho a la percepción de las ayudas.

La justificación para la utilización de dicho procedimiento excepcional radica en razones de interés público, ya que el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, reconoce el derecho a obtener una subvención cumpliendo determinadas condiciones. El reconocimiento del solicitante como Organización de productores de frutas y hortalizas o agrupación de productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera, da opción a la recepción de estas ayudas y no puede establecerse una prioridad entre ellas.

Artículo 9.– Procedimiento de pago.

Una vez comprobado que la documentación está completa el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo formulará propuesta de pago.

Artículo 10.– Compatibilidad.

1.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11.– Reintegros.

1.– Sin perjuicio de las causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones o plazos establecidos en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas incrementada con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2.– El reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento regulado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

3.– En el procedimiento para determinar el reintegro se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de ejecución de la finalidad de la convocatoria. Se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Artículo 12.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la entidad.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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