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  • EDICIÓN DE 15/03/2007
 
 

SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA CONSERVACIÓN DE LA ABEJA DE LA MIEL AUTÓCTONA

15/03/2007
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Resolución MAH/661/2007, de 26 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona para el año 2007 (DOGC de 14 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/661/2007, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONSERVACIÓN DE LA ABEJA DE LA MIEL AUTÓCTONA PARA EL AÑO 2007.

Vista la Orden MAH/386/2005, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona y se convocan los correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4476, de 26.9.2005);

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre,

Resuelvo:

.1 Convocar las subvenciones destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona para el año 2007.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/386/2005, de 13 de septiembre, publicada en el DOGC núm. 4476, de 26.9.2005.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es de 80.000 euros, que se financian con cargo a la partida MA04D/482000100/5510, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

El crédito inicial disponible indicado en el párrafo anterior puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de esta Resolución, en las cuales también se prevé el régimen de recursos aplicable.

.6 El plazo máximo de justificación para las actuaciones subvencionables es el día 30 de noviembre de 2007.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

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