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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ITC/3690/2005

15/03/2007
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Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, que regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores (BOE de 15 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN ITC/577/2007, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ITC/3690/2005, DE 22 DE NOVIEMBRE, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE EXPORTADORES.

La Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.

Si bien la misma ya fue adaptada al régimen jurídico para las subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrada en vigor el 25 de octubre de 2006, de su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, exige introducir algunas modificaciones relativas a los criterios de valoración de las solicitudes de asignación de ayudas, al procedimiento de justificación de éstas y a la determinación de los gastos susceptibles de financiación.

Asimismo se contempla la utilización de medios telemáticos en la presentación de las solicitudes tanto de reconocimiento de las Asociaciones de Exportadores y, en su caso, a sus Federaciones como entidades colaboradoras de la Administración, como en las solicitudes de concesión de fondos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.

Uno. El apartado tercero se sustituye por el siguiente:

“Tercero.-Criterios de asignación de ayudas. La asignación de ayudas a las Asociaciones y Federaciones reconocidas tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española, factor para el que se establece una ponderación entre el 12% y el 6%.

Grado de representatividad de las Asociaciones y Federaciones en relación con la exportación del sector al que pertenecen, que ponderará con unos porcentajes que podrán oscilar ente el 15% y el 9%.

Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos en los últimos tres años, con una ponderación que podrá variar entre el 11% y el 5%.

Índice de variación de las exportaciones de cada Asociación/Federación con respecto a la variación experimentada por las exportaciones de su correspondiente sector, en los últimos tres años. Este criterio tendrá una ponderación que podrá oscilar entre el 12% y el 6%.

Conjunto de servicios que prestan a sus asociados. Este criterio ponderará con un porcentaje que podrá variar entre el 20% y el 14%.

Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación del sector en el exterior cuyo porcentaje de ponderación oscilará entre el 20% y el 14% y en el suministro de información a la misma que a su vez podrá variar entre el 12% y el 6%.

Implantación y concentración sectorial, factor para el que se establece una ponderación entre el 9% y el 3%.

Cuantía de los gastos susceptibles de ser subvencionados, cuyo porcentaje de ponderación oscilará entre el 9% y el 3%.

El Secretario General de Comercio Exterior, por delegación del Secretario de Estado de Turismo y Comercio otorgará las ayudas de acuerdo con la dotación presupuestaria anual correspondiente.

La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas será la 20.05.431N.482 ''Acuerdos Sectoriales de Exportación'', o la que le sustituya en los sucesivos ejercicios.”

Dos. Se modifica el apartado cuarto, quedando sustituido por el siguiente:

“Cuarto.-Destino de los fondos. Los fondos asignados podrán destinarse, por una parte, a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en tanto que entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, y por otra, a ayuda y asistencia jurídica ante procedimientos de defensa comercial en foros multilaterales.

a) Los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser los siguientes:

Gastos de personal: Sueldos, salarios y otros gastos sociales.

Seguridad Social a cargo de la entidad.

Gastos de formación del personal de la Asociación.

Alquiler de oficinas y su mantenimiento.

Material de oficina.

Primas de seguros.

Gastos derivados del tratamiento y transmisión de información.

Gastos de suministros (energía, agua...).

Gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable, jurídica, laboral o financiera y gastos notariales y registrales.

Suscripciones a publicaciones y revistas relacionadas con la actividad de la Asociación.

Gastos de representación (relaciones públicas, excluyendo publicidad y propaganda).

Gastos financieros.

Gastos de locomoción y de viajes (siempre que no estén relacionados con actividades de promoción).

Contribución a cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector.

b) Por otro lado también podrán ser subvencionados los gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales, en la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto comunitarias como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países.

No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los arriba mencionados. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales).

Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la Asociación o Federación solicitante y la Secretaría General de Comercio Exterior. La financiación aportada por la Secretaría General no superará el 50% del gasto total subvencionable; asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20% de la dotación presupuestaria anual.”

Tres. El apartado quinto se sustituye por el siguiente:

“Quinto.-Presentación y tramitación de solicitudes. Las solicitudes para el reconocimiento de entidades colaboradoras así como las solicitudes de concesión de fondos, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo presentarse en la Secretaría General de Comercio Exterior o en cualquiera de los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38.4 de dicha Ley y por vía telemática siguiendo las instrucciones y modelos de impresos establecidos en esta Orden, así como los que se establezcan en la Resolución de convocatoria. Estos modelos estarán a su vez disponibles en la página web de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio: www.comercio.es.

La presentación de la solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora se efectuará en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio de cada año, según el modelo establecido en el anexo A de esta Orden.

La Secretaria General de Comercio Exterior iniciará de oficio, mediante convocatoria que se publicará en el “Boletín Oficial de Estado”, el procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para las Asociaciones/Federaciones reconocidas.

Tanto a la solicitud de reconocimiento como a la de concesión de fondos deberá acompañarse la siguiente documentación:

Datos identificativos de la Asociación o Federación (nombre o razón social, NIF, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página Web, si ha lugar).

Nombre del Presidente, Director y Secretario de la misma.

Número de empresas asociadas a 31 de diciembre del año anterior para el que se solicita la ayuda, especificando al menos, razón social y número de identificación fiscal de las mismas. En el caso de solicitudes de nuevo reconocimiento esta información se referirá a los tres últimos años anteriores al año en el que se solicita dicho reconocimiento.

Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la Asociación o Federación.

Producción del sector del año anterior para el que se solicita la ayuda o se pide el reconocimiento.

Evolución de las cifras de exportación de la Asociación o Federación en los últimos tres años, expresadas en valor (€) y adicionalmente en volumen cuando la Asociación o Federación disponga de este dato.

Porcentaje que representa su exportación anual sobre el total del sector.

Relación de oficinas de representación en el extranjero.

Relación de Organismos Internacionales a los que pertenece.

Balance y Cuenta de Resultados así como Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año anterior. Esta Memoria contendrá desglose por conceptos e importes de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados, y en su caso, la información complementaria necesaria para la correcta interpretación de dicha cuenta. Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los generados por actividades de promoción, de manera que pueda conocerse qué gastos son susceptibles de ser financiados, de acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de la presente Orden.

Presupuesto de ingresos y gastos para el período solicitado.

Plan de actividades a desarrollar en el período para el que se solicita la ayuda.

Memoria de actividades realizadas en el año anterior al de presentación de la solicitud.

Relación y cuantía de otras ayudas de procedencia pública, percibidas por la Asociación o Federación, aunque se destinen a fines distintos de los contemplados en la presente Orden.

Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No será necesaria la presentación de dicha documentación si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento, cumplimentando el anexo B a esta Orden, para que sus datos sean recabados por la Secretaría General de Comercio Exterior.

En caso de solicitarse ayuda para el asesoramiento jurídico previsto en el apartado cuarto, a la petición de concesión de fondos deberá acompañarse un presupuesto del coste de la asesoría a financiar, así como una memoria justificativa en la que conste el interés general de dicha iniciativa.

Las Asociaciones o Federaciones que soliciten su reconocimiento como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, además de la documentación detallada en este apartado, deberán indicar la fecha de su constitución y acompañar copia de los Estatutos por los que se rigen.

Una vez iniciado el procedimiento de reconocimiento, podrán exigirse cuantos datos adicionales sean necesarios para un mejor conocimiento de la actividad de las Asociaciones o Federaciones.”

Cuatro. Se modifica el apartado séptimo, quedando sustituido por el siguiente:

“Séptimo.-Forma de pago y justificación. La contribución financiera destinada a cada Asociación o Federación será transferida a una cuenta en una institución financiera abierta por ellas y específica para estos fines, que será de libre disposición por su parte y susceptible de control en todo momento por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior.

En el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre del año siguiente al de la concesión de la ayuda, las Asociaciones y Federaciones deberán presentar al Secretario General de Comercio Exterior, a tenor de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, una memoria justificativa sobre la asignación y empleo de los fondos. Ésta constará de una relación clasificada de los gastos referidos en los puntos a) y b) del apartado cuarto de esta Orden, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Se deberá acompañar, en su caso, detalle de otras subvenciones percibidas que hayan financiado alguno de esto gastos, con indicación de su importe y su procedencia. La mencionada relación de gastos deberá realizarse según el modelo que se recoge en el anexo C de esta Orden.

A dicha memoria se acompañarán documentos justificativos de los referidos gastos, por un importe que sea al menos el doble de la ayuda concedida. Las facturas estarán expedidas a nombre de la Asociación o Federación beneficiaria y deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto número 1496/2003, de 28 de noviembre (''B.O.E.'' de 29 de noviembre). De las facturas aludidas se deberán presentar originales y copias para su compulsa.

Asimismo se aportarán las cuentas de la Asociación o Federación, aprobadas por el órgano de ésta que conforme a Estatutos tenga competencia para ello, de las que pueda deducirse que los gastos subvencionables sean al menos el doble de la ayuda concedida.

Las Asociaciones que estén exentas de IVA deberán presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.”

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final segunda. Modificaciones.

Se autoriza al Secretario General de Comercio Exterior para adoptar las modificaciones pertinentes en los modelos recogidos en los anexos o introducir nuevos anexos para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Anexos

Omitidos.

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