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  • EDICIÓN DE 15/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 222/2005

15/03/2007
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Decreto 27/2007, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificando el Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, que aprobó el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud (Ref. Iustel §020139 Vínculo a legislación) (BOA de 14 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 27/2007, DE 27 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, MODIFICANDO EL DECRETO 222/2005, DE 25 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD.

Mediante Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 133, de 9 de noviembre) fue aprobado el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud.

De entonces a ahora, se ha constatado la oportunidad y conveniencia de dar entrada a nuevos programas subvencionables, en particular, el Instituto Aragonés de la Juventud ha instado la modificación del citado Decreto al objeto de poder incorporar una nueva línea de ayudas para favorecer la Emancipación Joven, que abarcaría las áreas de vivienda, movilidad, formación, autoempleo y seguridad vial.

De otra parte, la experiencia acumulada en este tiempo de vigencia de la citada norma aconseja introducir alguna otra modificación de menor calado en aras a mejorar su claridad y eficacia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de febrero de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificaciones al articulado

Se modifican los artículos 2 y 8 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobado mediante Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 133, de 9 de noviembre), que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.-Programas subvencionables

1. En materia de Familia se establece los siguientes Programas:

a) Programa de apoyo a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple.

b) Programa de colaboración en Proyectos de actuación comprendidos en el Plan Integral de Apoyo a las Familias en Aragón.

c) Programa de concesión de reconocimientos a Empresas y Empresarios jóvenes en el ámbito de la conciliación personal, familiar y laboral.

2. En materia de Mujer serán objeto de subvención los siguientes Programas:

a) Programa de apoyo al asociacionismo de las mujeres.

b) Programa de colaboración en Proyectos de actuación comprendidos en los Planes de Acción Positiva para las Mujeres en Aragón.

3. En materia de Juventud se establecen los Programas que a continuación se relacionan:

a) Programa de apoyo al asociacionismo juvenil.

b) Programas de Voluntariado y Solidaridad

c) Programa de apoyo a jóvenes creadores., tanto en su vertiente de formación y perfeccionamiento como de apoyo directo a la producción artística.

d) Programa de Emancipación juvenil.

e) Programas de colaboración en Proyectos de actuación comprendidos en el Plan Joven.”

“Artículo 8.-Plazo máximo para resolver y notificar la resolución y efectos del silencio

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria de las subvenciones en el “Boletín Oficial de Aragón” finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

2. La publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica aplicable.”

Disposiciones Finales

Primera.-Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Servicios Sociales y Familia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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