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  • EDICIÓN DE 15/03/2007
 
 

RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 139/2000

15/03/2007
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Decreto 26/2007, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen transitorio de aplicación del Decreto 139/2000, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a empresas beneficiarias de incentivos económicos regionales (BOA de 14 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 26/2007, DE 27 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DEL DECRETO 139/2000, DE 11 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESAS BENEFICIARIAS DE INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES.

El artículo 1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, define los incentivos regionales como “las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones”, a cuyo efecto se establecen límites máximos de subvención para cada región de acuerdo a la política comunitaria.

La citada Ley ha sido objeto de desarrollo reglamentario, modificado sucesivamente para adaptarse a la normativa comunitaria vigente en cada momento.

En el ámbito autonómico, mediante Decreto 139/2000, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, se arbitraron medidas para complementar los incentivos regionales, atendiendo a la situación económica coyuntural de su territorio, especificidad territorial, sectores económicos y otras circunstancias, que se ha consolidado como un importante instrumento de apoyo económico e incentivo a las empresas ubicadas en territorio de nuestra Comunidad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contiene las disposiciones reguladoras del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Con fecha 4 de marzo de 2006, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) cuyo punto 105, de la sección 9, establece que las ayudas de finalidad regional concedidas o previstas con anterioridad a 2007 se evaluarán con arreglo a las Directrices sobre ayudas de finalidad regional de 1998.

Considerando que las ayudas contempladas en el citado decreto del Gobierno de Aragón están afectadas por las actuales Directrices sobre Ayudas de Estado de finalidad regional, el Gobierno de Aragón considera necesario establecer medidas de aplicación transitoria de dicho decreto hasta que pueda procederse a la regulación que lo adapte a las condiciones establecidas por la legislación estatal y comunitaria.

Por cuanto antecede, atendiendo a las competencias que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.24ª, otorga a la Comunidad Autónoma para el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 27 de febrero de 2007,

DISPONGO:

Artículo Único. Normas de aplicación transitoria del Decreto 139/2000, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón.

A las solicitudes presentadas antes de 1 de enero de 2007 al amparo del Decreto 139/2000, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, cuya concesión hubiera estado prevista antes de la citada fecha, pero se resuelvan con anterioridad a 30 de junio de 2007, les será de aplicación el Decreto 139/2000, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón y las Directrices sobre ayudas de finalidad regional de 1998, de conformidad con lo regulado en el punto 105 de la sección 9 de las Directrices (2006/C 54/08), publicadas con fecha 4 de marzo de 2006 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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