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AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS

14/03/2007
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Orden de 6 de marzo de 2007 por la que se establecen los procedimientos relativos al reconocimiento, mantenimiento y extinción de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), y al reconocimiento de los/as veterinarios/as responsables (DOG de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO, MANTENIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG), Y AL RECONOCIMIENTO DE LOS/AS VETERINARIOS/AS RESPONSABLES.

Las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) fueron reguladas por el Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, como aquellas asociaciones constituidas por ganaderos para la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

El Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia, modificado por el Decreto 245/2002, de 24 de julio, estableció el marco normativo para la constitución de estas asociaciones en esta comunidad autónoma, disponiendo en su artículo 3 que el órgano competente para su reconocimiento, la actualización del censo ganadero mínimo, la aprobación de su programa sanitario, el reconocimiento de los veterinarios responsables del desarrollo de las funciones sanitarias relacionadas con los programas aprobados, y cualquier otra cuestión de índole administrativa relacionada con ellas, es la Consellería del Medio Rural.

Una vez establecido el marco básico mediante el Decreto 91/2001, la Orden de 2 de octubre de 2002 por la que se establecen los procedimientos relativos al reconocimiento y extinción de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, a la modificación del programa sanitario y al reconocimiento de nuevo veterinario responsable en la Comunidad Autónoma de Galicia, reguló estos procedimientos, aprobando también el programa sanitario común que sería de obligado cumplimiento para todas las explotaciones de la agrupación.

Con posterioridad a la publicación de dicha orden, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, definió las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en términos similares al Real decreto 1880/1996, señalando expresamente que las cooperativas agrarias podrían constituirse en agrupaciones de defensa sanitaria.

Por otra parte, la experiencia de la aplicación de los programas de las ADSG en Galicia y las importantes transformaciones estructurales que han sucedido en el sector ganadero gallego en los últimos años, obligan a hacer una revisión de los objetivos que debe tener la Consellería del Medio Rural:

-Procurar el fortalecimiento del tejido asociativo de las ADSG, con la finalidad de que estas agrupaciones puedan alcanzar las capacidades necesarias para prestar un servicio de asesoramiento sanitario integral a los ganaderos.

-Estimular la implicación de los propios ganaderos/as gallegos/as en conseguir mejorar el estatus sanitario de sus explotaciones, conocedores de que en su acreditación sanitaria tienen una fundamental herramienta de defensa de las producciones en el mercado local, al mismo tiempo útil para facilitar la penetración en los mercados del entorno español, europeo e incluso global.

-Establecer la participación de los servicios veterinarios oficiales en el seguimiento y control de la ejecución de los programas marco de planificación zoosanitaria de obligado cumplimiento.

Galicia cuenta con un estatus sanitario en muchos aspectos superior a comunidades de nuestro entorno; sin embargo, en algunos aspectos mostramos debilidades que deben ser corregidas con la implicación de los ganaderos para situarnos por encima de la media de la mayor parte de las principales regiones ganaderas europeas, con las que tenemos que relacionarnos, y en ese papel de implicación la estructura asociativa de las ADSG juega un papel fundamental.

Para fortalecer el tejido asociativo, mejorar la coordinación de los programas y procurar la ampliación del número de explotaciones y censos integrados en los programas sanitarios, la Consellería del Medio Rural debe promover en la medida de lo posible la creación de ADSG de ámbito comarcal. Con esos objetivos se han de incentivar los procesos de fusión de ADSG; además, por razón de especial interés económico, social y de protección sanitaria del ganado, ha de favorecerse la integración de explotaciones aisladas mediante la ampliación del ámbito territorial de reconocimiento. Atendiendo a nuestra estructura territorial y ganadera, se da así un paso más en el desarrollo de la competencia de las comunidades autónomas para establecer los censos mínimos de explotaciones exigibles para el reconocimiento de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas recogido en el artículo 3 del R.D. 1880/1996, que fue desarrollado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, inicialmente en el artículo 4 del Decreto 91/2001, modificado por el Decreto 245/2002, y posteriormente en el artículo 3 de la Orden de 2 de octubre de 2002, por la que se establecen los procedimientos relativos al reconocimiento y extinción de las ADSG, a la modificación del programa sanitario y al reconocimiento de nuevo veterinario responsable.

Se hace por lo tanto necesario desarrollar de nuevo el marco normativo existente, adaptado a las necesidades del sector y al impulso que la Administración gallega quiere imprimir para el pleno desarrollo de las actividades de las ADSG en la realidad del campo gallego, estableciendo con más claridad el procedimiento para el reconocimiento e inscripción en el registro de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de Galicia, el reconocimiento de los veterinarios responsables de la ejecución de los programas sanitarios y la definición del marco de estos.

Dadas las modificaciones a realizar, razones de claridad y seguridad jurídica aconsejan la aprobación de una nueva orden reguladora de estos aspectos.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere

la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los procedimientos de reconocimiento, mantenimiento y extinción como ADSG de las entidades asociativas agrarias, y fijar los procedimientos de reconocimiento de los/las veterinarios/as responsables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Órgano competente.

El órgano de la Consellería del Medio Rural competente en la ejecución del objeto de esta orden y en cualquier otra cuestión de índole administrativa relacionada con las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, es la dirección general competente en materia de sanidad animal.

Artículo 3º.-Condiciones para el reconocimiento de entidades asociativas agrarias.

1. Para el reconocimiento e inscripción en el registro de ADSG de la comunidad autónoma será preciso que las entidades solicitantes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto y en el artículo 4 del Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia, que fue modificado por el Decreto 245/2002, de 24 de julio, que se especifican a continuación.

2. Como criterio genérico para su reconocimiento, se tendrá en cuenta que las explotaciones que pretendan constituir la agrupación, entendiendo como tales cualquier instalación, construcción o localización al aire libre en las que se mantengan, críen o cuiden animales, reúnan en el ámbito de la ADSG que se quiera constituir el 30% de las explotaciones ganaderas de cada ayuntamiento.

En el caso del ganado bovino, ovino e caprino, se podrá constituir una ADSG en uno o varios ayuntamientos, cuando las explotaciones con las que se pretenda constituir la agrupación supongan, como mínimo, el 30% de todas aquellas que dentro del ayuntamiento o ayuntamientos afectados posean un censo ganadero que supere el 30% del tamaño medio de las explotaciones de la comunidad autónoma.

3. Para el supuesto de ADSG de especiales características productivas, se podrá reconocer una ADSG, en uno o varios ayuntamientos que reúnan, al menos, el censo mínimo establecido en el artículo 4.2º del Decreto 91/2001, modificado por el Decreto 245/2002. Estas especiales características productivas que pueden dar lugar al reconocimiento de las ADSG son las siguientes:

-Cuando se trate de especies de producción de naturaleza rara, exótica o minoritaria (producción de visones, avestruces, etc.).

-Cuando se trate de producciones realizadas con especies tradicionales (producción de bovino, porcino, etc.) en explotaciones acogidas a regímenes de producción diferenciados (indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen, producciones ecológicas, producciones integradas) o que contemplen la certificación de garantías sanitarias adicionales en sus producciones, cuando la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria considere que necesitan del reconocimiento como ADSG para garantizar la unicidad de su programa.

4. Se podrá, además, reconocer una ADSG que no reúna ninguno de los requisitos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del citado Decreto 91/2001, modificado por el Decreto 245/2002, por resolución de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, cuando concurran circunstancias de elevada dispersión geográfica de las explotaciones o cuando se den las circunstancias siguientes:

-Especial interés social o económico para el territorio en el que se pretende constituir la ADSG.

-Especial interés de protección sanitaria del ganado.

-Especial interés de protección ambiental.

4.1. Atendiendo al especial interés social, económico y de protección sanitaria del ganado, que en todo caso deberá estar suficientemente acreditado, se podrá autorizar la ampliación del reconocimiento del ámbito territorial de una ADSG reconocida en un ayuntamiento al territorio de otro ayuntamiento en el que no exista ninguna ADSG reconocida para la misma especie animal y tipo de producción. El nuevo ayuntamiento donde la ADSG será reconocida debe pertenecer a la misma comarca y será preferentemente limítrofe con el ayuntamiento o ayuntamientos donde la ADSG estaba previamente reconocida.

5. Asimismo, las cooperativas agrarias que inicialmente fueran constituidas con otras finalidades diferentes de las de una ADSG, podrán ser reconocidas como tales siempre que, además de cumplir las condiciones generales referidas en los apartados anteriores, acuerden la modificación de sus estatutos, añadiendo esta finalidad entre los objetivos de la entidad, y elaboren un reglamento de funcionamiento específico para la actividad de ADSG, que deberá en todo caso contemplar el derecho de integración en la misma de cualquier ganadero que lo desee y esté incluido en el ámbito territorial en el que la entidad pueda ser reconocida como agrupación de defensa sanitaria ganadera. En este caso, la entidad asociativa preexistente, cuando actúe como ADSG, deberá garantizar la igualdad de trato a todos/as los/las ganaderos/as integrados en lo que se refiere a asunción de compromisos para participar en el programa sanitario y en la percepción de los servicios sanitarios previstos en el mismo.

Artículo 4º.-Fusiones de ADSG.

Dos o más ADSG reconocidas podrán optar por fusionarse entre ellas, siempre que esta decisión sea adoptada por el órgano competente de cada una de las agrupaciones.

La nueva ADSG resultante de la fusión presentará ante la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, solicitud de reconocimiento según el modelo publicado como anexo VI de esta

orden, acompañado de la documentación que se indica en el apartado 2 del artículo 6º.

La ADSG reconocida resultante de la fusión tendrá como ámbito territorial el mismo que el de las ADSG que la conformaron, y asumirá ante la Consellería del Medio Rural todos los derechos y compromisos que hubiesen adquirido individualmente cada una de las ADSG que se fusionan, específicamente todos los relacionados con la ejecución de los programas sanitarios aprobados.

El reconocimiento e inscripción en el registro de la ADSG resultante de la fusión conlleva la baja de oficio en el mismo de las ADSG de procedencia.

Artículo 5º.-Incentivos.

Los procesos de fusión de ADSG y el incremento del porcentaje de explotaciones integradas en el mismo ámbito territorial de la comarca o área veterinaria serán incentivados mediante la obtención de mayores beneficios, en dependencia de las disponibilidades económicas, dentro de las líneas de ayuda que establezca la Consellería del Medio Rural en apoyo de las ADSG de Galicia.

Artículo 6º.-Solicitudes de reconocimiento.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consellería del Medio Rural.

1. La solicitud de reconocimiento como ADSG se presentará según el modelo que figura en el anexo I de la presente orden y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

-Copia compulsada del CIF de la entidad.

-Certificado del secretario de la entidad en el que figuren los integrantes de la junta directiva actual de la entidad, con sus DNI.

-Certificado expedido por el secretario de la entidad en el que conste la persona que ostente la representación de la entidad, con su dirección y teléfono de contacto, junto con la copia compulsada del DNI.

-Copia compulsada del acta de constitución de la entidad.

-Copia compulsada de los estatutos en vigor de la entidad, en los que figure la denominación de la agrupación, los objetivos y finalidades que se persiguen, que deberán ser acordes con el contenido del artículo 2 del Decreto 91/2001, domicilio social, ámbito territorial, órganos de representación, gobierno y administración, recursos económicos previstos, normas de funcionamiento interno de acuerdo con la normativa aplicable, así como el reconocimiento del derecho a integrarse en la ADSG de todos los ganaderos que lo deseen.

En el caso de entidades asociativas constituidas inicialmente con otros fines, a la copia de los estatutos en los que conste la inclusión de las finalidades propias de una ADSG en su objetivo, se unirá copia del acta de la reunión en la que se aprobara la formación de una ADSG en el seno de la entidad, y copia del reglamento de funcionamiento específico

para la actividad de ADSG, en el que se incluyan expresamente los extremos indicados en el punto anterior.

-Fichero informatizado en formato ACCES en el que se incluyan los datos de los socios y de las explotaciones de la ADSG sobre los que se va ejecutar el programa sanitario, según el contenido del anexo V de esta orden.

-Certificado del secretario de la entidad indicando el número de ganaderos que forman parte de la entidad, y justificando que los datos incluidos en el fichero facilitado corresponden a titulares y a explotaciones integradas en la agrupación.

-Documento firmado por cada uno de los/las titulares de las explotaciones integradas en el que se manifieste su adhesión a la ADSG.

-Memoria técnica detallada explicativa del programa sanitario, firmada por el veterinario responsable y por el presidente de la entidad, en el que se recojan las medidas que integran el programa y las finalidades y objetivos del mismo. En la memoria se incluirá el compromiso de la agrupación en la ejecución del programa sanitario común y cronograma de desarrollo del mismo, con la indicación pormenorizada de la planificación temporal de actuaciones a lo largo del período de ejecución en todas las explotaciones integradas. La planificación presentada debe ser agrupada en plazos trimestrales.

-Solicitud de reconocimiento del veterinario responsable de la ADSG, según el modelo del anexo II de esta orden.

-Certificado colegial acreditativo de la habilitación del veterinario responsable de desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con el programa sanitario común, para el ejercicio libre de la profesión.

-Documento acreditativo de la relación contractual con el veterinario responsable de desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con el programa sanitario.

-Certificado del secretario de la ADSG que justifique que el veterinario responsable no tiene participación financiera ni relaciones familiares con los titulares de las explotaciones integrantes de la propia agrupación, y declaración del propio veterinario manifestando bajo su responsabilidad la veracidad de estos mismos aspectos.

2. La solicitud de reconocimiento de una nueva ADSG resultante de la fusión de varias ADSG se presentará según el modelo que figura en el anexo VI de la presente orden, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

-Copia compulsada del CIF de la entidad.

-Certificado expedido por el secretario de la entidad en el que conste la persona que ostente la representación de la entidad, con su dirección y teléfono de contacto, junto a la copia compulsada del DNI.

-Certificado del secretario de la entidad en el que figuren los integrantes de la junta directiva actual de la nueva entidad, con sus DNI.

-Copia compulsada de las actas de los órganos competentes de cada ADSG que se fusiona, donde se recoja el acuerdo de fusión.

-Copia compulsada de los estatutos en vigor de la nueva entidad, en los que figure la denominación de la agrupación, los objetivos y finalidades que se persiguen, que deberán ser acordes con el contenido del artículo 2 del Decreto 91/2001, domicilio social, ámbito territorial, órganos de representación, gobierno y administración, recursos económicos previstos, normas de funcionamiento interno de acuerdo con la normativa aplicable, así como el reconocimiento del derecho a integrarse en la ADSG de todos los ganaderos que lo deseen.

3. La solicitud de ampliación del ámbito territorial de reconocimiento se presentará según el modelo que figura en el anexo VII de la presente orden y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

-Copia compulsada del CIF de la entidad.

-Certificado expedido por el secretario de la entidad en el que conste la persona que ostente la representación de la entidad, con su dirección y teléfono de contacto, junto a la copia compulsada del DNI.

-Copia compulsada de los estatutos de la entidad en los que figure la modificación del ámbito territorial de actuación de la entidad incluyendo el ayuntamiento al que pertenecen las explotaciones que se integren.

-Fichero informatizado en formato ACCES en el que se incluyan los datos de los socios y de las explotaciones que se integran en la ADSG pertenecientes a ayuntamiento/s diferentes de aquellos en los que la ADSG está previamente reconocida. El fichero contendrá los campos indicados en el anexo V de esta orden.

-Documento firmado por cada uno de los/las titulares de las explotaciones integradas en el que manifieste su adhesión a la ADSG.

-Memoria acreditativa del especial interés social, económico y de protección sanitaria del ganado que justifique la ampliación del ámbito territorial solicitado.

Artículo 7º.-Resoluciones e inscripciones en el registro.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, tras la propuesta de resolución de la Subdirección General de Ganadería y los informes técnicos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes, resolverá sobre el reconocimiento e inscripción en el registro de ADSG de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre el reconocimiento de los veterinarios responsables, sobre las fusiones y ampliaciones del ámbito territorial de reconocimiento, así como sobre cualquier otra cuestión de índole administrativa relacionada con ellas que se derive de la solicitud.

2. Para solicitudes de reconocimiento, mantenimiento del reconocimiento, fusión, ampliación del ámbito territorial de reconocimiento y modificación de pro

gramas, el plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de 6 meses desde la fecha de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se dictase y notificase la resolución, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra las resoluciones que dicte la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

4. El reconocimiento de la ADSG llevará implícita su inscripción en el Registro de ADSG de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. La autorización de la fusión llevará implícita la baja de oficio de las ADSG que se fusionaron y la inclusión de la nueva entidad resultante de la fusión en el registro.

6. La autorización de la ampliación del ámbito territorial de reconocimiento llevará implícita la modificación en el registro del ámbito territorial para el que la ADSG solicitante estaba reconocida, ampliando éste al del/de los ayuntamiento/s donde radiquen las explotaciones integradas.

7. Las ADSG inscritas se incluirán en el registro informatizado de la Consellería del Medio Rural “Sistema Integrado”, especificando las explotaciones ganaderas que pertenecen a cada ADSG, así como los datos de los veterinarios reconocidos con los que cuenten.

8. Las resoluciones de reconocimiento de las ADSG y, en su caso, las modificaciones o extinciones que se produzcan en las reconocidas, serán comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su inclusión en el Registro Nacional previsto en el artículo 5 del Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Artículo 8º.-Mantenimiento del reconocimiento de las ADSG.

1. Para el mantenimiento del reconocimiento, las ADSG deberán seguir cumpliendo los requisitos que permitieron su reconocimiento y presentarán anualmente, antes del 31 de diciembre de cada año, la siguiente documentación:

-Solicitud para el mantenimiento del reconocimiento, según el anexo IV.

-Memoria justificativa del cumplimiento del programa sanitario común aprobado por la Consellería del Medio Rural, suscrita por el veterinario responsable y el presidente de la ADSG. La memoria presentada deberá incluir el resumen del número de explotaciones sobre las que se aplicó el programa sanitario, el número de visitas realizadas por el técnico veterinario a las mismas, las actuaciones llevadas a cabo y el análisis técnico de los resultados alcanzados en la ejecución del programa en la anualidad que se justifica, así como la adaptación de objetivos para la próxima anualidad.

-Fichero informatizado en formato ACCES, según los campos del anexo V, en el que se incluyan los datos actualizados de los socios y de las explotaciones de la ADSG, con indicación expresa además de los que causaron alta y baja, con las fechas de éstas.

En todo caso, e independientemente del fichero anual con los datos actualizados de los socios que se presente para el mantenimiento del reconocimiento, las altas y bajas de los ganaderos pertenecientes a la entidad deberán ser comunicadas por escrito a los servicios provinciales de Ganadería en el plazo de quince días desde que se produzcan.

-Certificación del secretario de la entidad conforme los datos de socios, explotaciones, altas y bajas que figuran en el fichero facilitado corresponden a la situación actual de la agrupación.

-Documentos firmados por cada uno de los/as titulares de las explotaciones correspondientes a las altas y bajas en la agrupación tramitadas a lo largo del año.

-Certificación del secretario de la entidad que acredite que se mantienen las condiciones y circunstancias contractuales que dieron lugar al otorgamiento del reconocimiento y credencial del veterinario de la ADSG.

2. Excepcionalmente, mediante resolución de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria motivada en razones de dispersión geográfica, interés social, económico y de protección sanitaria del ganado, podrá mantenerse el reconocimiento de una ADSG de ganado bovino que, como consecuencia de la desaparición y/o fusión de explotaciones, consecutiva a la reestructuración del sector en el ámbito territorial donde estuviese reconocida, se dejasen de cumplir los criterios de censos mínimos de explotaciones integradas. La ADSG interesada podrá en este caso solicitar a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria el mantenimiento del reconocimiento, para un único período anual, siempre que integre como mínimo al 45% del censo bovino de su territorio de actuación, y presente un plan de viabilidad donde indique las acciones que contemple para recuperar la representatividad perdida, mediante un plan de integración de nuevas explotaciones del mismo ámbito territorial, o inicie un proceso de fusión con otra agrupación reconocida dentro del mismo ayuntamiento o comarca. La recuperación de la representatividad o el proceso de fusión deberán concluir dentro del mismo año para el que se solicita la validación de reconocimiento.

Las ADSG que se acojan a este supuesto presentarán, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, el plan de viabilidad o copia de las actas de los órganos de las ADSG implicadas en las que se adoptase el acuerdo de inicio de proceso de fusión.

3. La falta de presentación anual de esta información podrá determinar el inicio del procedimiento de extinción del reconocimiento de la ADSG y de la cancelación de la inscripción registral.

Artículo 9º.-Extinción del reconocimiento.

1. La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria iniciará el procedimiento de extinción del reconocimiento de una ADSG, en su caso con comunicación al interesado y posterior trámite de audiencia, en los siguientes supuestos:

-A petición de parte, a solicitud del representante legal de la entidad, tras acuerdo del correspondiente órgano de gobierno, según establezcan sus estatutos.

-Por incumplimiento de las condiciones determinantes del reconocimiento de las ADSG.

-Cuando se detecte incumplimiento del programa sanitario presentado.

-Cuando no se cumplan las obligaciones relativas al deber de colaboración con la Administración señaladas en el artículo 8 del Decreto 91/2001, de 19 de abril.

-Por el incumplimiento por parte de la entidad de las medidas señaladas por la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, con base en lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo 6º, relativos a los veterinarios responsables, del Decreto 91/2001, de 19 de abril.

2. El plazo máximo para la emisión y notificación de la resolución, que será dictada por el director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, será de 6 meses.

Cuando el procedimiento se iniciase por solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a éste para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Cuando el procedimiento se iniciase de oficio, la falta de emisión en plazo de la resolución expresa determinará la caducidad del procedimiento.

3. Frente a la resolución que ponga fin al procedimiento, sea expresa o presunta, cabe la interposición de recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural, en los supuestos y plazo establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Programa sanitario.

1. De conformidad con el artículo 3 c) del Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, las entidades reconocidas como ADSG deberán disponer de programas sanitarios comunes, que serán aprobados anualmente por la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

2. Los programas sanitarios comunes deberán contemplar la realización de actuaciones de prevención, lucha y control contra las principales enfermedades que afecten a la especie de que se trate, y el fomento de las buenas prácticas en materia de sanidad y bienestar de los animales.

3. En el marco de la normativa reguladora de las ayudas que se puedan establecer para el apoyo a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, la Consellería del Medio Rural publicará programas sanitarios marco de obligado cumplimento para las agrupaciones que opten a esas ayudas.

4. Los programas sanitarios comunes serán presentados para su aprobación, junto con el resto de la documentación exigida, en el trámite de reconocimiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, aplicándose para su aprobación los mismos plazos y procedimientos que para el reconocimiento de las entidades.

5. Anualmente cada entidad reconocida como ADSG, en el trámite de mantenimiento del reconocimiento, presentará memoria del programa desarrollado y adaptación del mismo para la próxima anualidad.

Artículo 11º.-Modificación de programas.

1. A la vista de los resultados de la aplicación de los programas y atendiendo a las peculiaridades locales específicas de la ADSG, o en función de la situación epizootiológica de su área de influencia, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 91/2001, de 19 de abril, las entidades podrán solicitar la modificación de los programas sanitarios presentados.

2. La solicitud de modificación del programa sanitario se formulará en el modelo del anexo III de esta orden. La aprobación de la modificación requerirá de informe favorable del jefe de Área de Ganadería correspondiente al ámbito territorial en el que se integra la ADSG.

La solicitud de modificación deberá acompañarse de una memoria técnica de modificación de programa sanitario, en la que se detallen las medidas concretas que se modifican en el programa sanitario vigente, con las siguientes características:

-Medidas sanitarias concretas que se pretenden realizar.

-Plazos de ejecución de las medidas propuestas.

-Medios necesarios para la aplicación de las nuevas medidas.

-Certificado del secretario de la ADSG en el que conste la aceptación de las medidas propuestas por parte de los titulares de las explotaciones que la integran.

3. La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria podrá, mediante resolución, modificar partes del programa sanitario durante la vigencia del mismo, en el caso de que las condiciones de sanidad animal así lo determinen en defensa de la ganadería, tras evaluar en todo caso el previsible efecto de la modificación en la consecución de los objetivos previstos y los perjuicios que se puedan causar a las agrupaciones ejecutoras.

4. La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria promoverá que los programas sanitarios desarrollados por entidades que confluyan en los mismos ámbitos territoriales sean homogéneos.

Artículo 12º.-Seguimiento de los programas.

1. Los servicios veterinarios oficiales de las áreas y comarcas veterinarias ejercerán funciones de control

y seguimiento de los programas sanitarios de las ADSG reconocidas en su ámbito territorial de actuación.

2. Las jefaturas de área de los servicios veterinarios oficiales convocarán a los veterinarios responsables de los programas y a los representantes de las ADSG que actúen en su ámbito territorial para la formación de grupos de trabajo. Estos grupos de trabajo tendrán como objetivos:

a) El estudio y debate sobre la aplicación práctica de los programas sanitarios en el ámbito territorial que corresponda, poniendo en común las dificultades, incidencias, oportunidades e inquietudes que sean oportunas.

b) Lograr la máxima integración y complementariedad en la ejecución de programas sanitarios entre las ADSG que actúen en el mismo ámbito territorial.

c) Fomentar la coherencia y colaboración en la utilización de medios válidos para la ejecución de los programas.

d) Fomentar la integración de nuevas explotaciones y el fortalecimiento de las estructuras asociativas.

e) Elaborar propuestas e informes sobre cualquier aspecto que tenga relación con la ejecución de los programas, que podrán ser elevadas a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

3. Los servicios veterinarios oficiales, bajo la coordinación del jefe de Área de Ganadería, informarán a los veterinarios de las ADSG de las incidencias existentes en el desarrollo de los programas estatales de erradicación, vigilancia y control de las enfermedades de los animales, a los efectos de que estos colaboren en el control de las mismas, en la aplicación de medidas de bioseguridad y en la correcta ejecución de las labores de limpieza y desinfección y de tratamiento y manejo del estiércol que procedieran. Asimismo, podrán informar a los veterinarios/as de las incorporaciones de animales que se produzcan en las explotaciones integradas en la ADSG.

Artículo 13º.-Reconocimiento y registro de veterinarios/as responsables sanitarios, veterinarios/as colaboradores en el programa.

1. Cada ADSG, en función del censo ganadero que agrupe, deberá disponer del número de veterinarios necesario para la ejecución del programa sanitario común aprobado. Por lo menos tendrá un/a veterinario/a responsable sanitario, encargado del desarrollo de las funciones relacionadas con los programas sanitarios aprobados. Además del veterinario/a responsable sanitario, la ADSG podrá contar con otros veterinarios/as colaboradores/as en el programa, que estarán coordinados por el responsable sanitario.

2. Tanto los/as veterinarios/as responsables sanitarios como los/as veterinarios/as colaboradores/as estarán debidamente reconocidos por la Consellería del Medio Rural, para lo que tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 91/2001. El reconocimiento se efectuará por resolución expresa de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, a la vista de

la documentación presentada junto con la solicitud de reconocimiento de la ADSG.

3. El reconocimiento de los veterinarios de la ADSG tendrá validez por un año, manteniéndose en todo caso anualmente, simplemente mediante la presentación en el trámite de renovación del reconocimiento de la ADSG de una certificación de su secretario/a que acredite que se mantienen las condiciones y circunstancias contractuales que dieron lugar al otorgamiento del reconocimiento del veterinario.

4. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 6.4º del Decreto 91/2001, de 19 de abril, la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, a propuesta de la Subdirección General de Ganadería, y con el informe técnico oportuno, otorgará un plazo de 15 días a la ADSG para que remita nueva documentación a los efectos de reconocer un nuevo veterinario/a responsable que sustituya al anterior o, en su caso, para que adopte las medidas necesarias tendentes al correcto cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al/a la veterinario/a reconocido.

El incumplimiento por las ADSG de las medidas señaladas por la mencionada dirección general dará lugar al inicio del procedimiento de extinción del reconocimiento.

5. En el caso de sustitución del/de la veterinario/a reconocido de una ADSG, ésta deberá comunicar este extremo a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, solicitando el reconocimiento de nuevo/a veterinario/a, mediante la presentación de la solicitud recogida en el anexo II, en el plazo máximo de quince días contados a partir del siguiente a la extinción de la relación contractual o cese de la prestación efectiva de servicios del/de la veterinario/a al que sustituye. El mismo plazo regirá para la comunicación de la incorporación de veterinarios adicionales durante el período de vigencia del programa.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 2 de octubre de 2002 por la que se establecen los procedimientos relativos al reconocimiento y extinción de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), a la modificación del programa sanitario y al reconocimiento de nuevo veterinario responsable, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar los actos y medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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