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  • EDICIÓN DE 14/03/2007
 
 

GABINETE DE INICIATIVA JOVEN

14/03/2007
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Decreto del Presidente 2/2007, de 7 de marzo, por el que se convocan ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación (DOE de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2007, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS A DESARROLLAR EN EL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA EL FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA IMAGINACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos que permitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedora del papel de la juventud en la sociedad actual, ha decidido, en el ámbito de sus competencias, poner en marcha fórmulas que permitan hacer posible un compromiso con los jóvenes y con las personas con iniciativas innovadoras.

Entre dichas fórmulas, el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de febrero de 2007, aprueba el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, en cuyos artículos 3.1 y 4 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2007, se exige la convocatoria de las citadas ayudas mediante disposición de carácter general.

Establecidas las bases reguladoras de la concesión de las citadas ayudas y en virtud de las facultades que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto y del artículo 14 apartado e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto del Presidente se convoca la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, correspondientes al ejercicio 2007.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

Para todas las ayudas previstas en el Decreto 23/2007, de 20 de febrero, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos que se desarrollarán en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación que debe acompañar a las solicitudes y lugar de presentación.

1. La solicitud deberá formularse en el modelo incluido en el Anexo I del presente Decreto del Presidente, donde además se recoge la declaración responsable del solicitante de la ayuda y la declaración de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas, durante los 3 últimos años, para esta o para cualquier otra actividad acogida a mínimis. Deberá ir acompañada de la documentación prevista en los artículos, 16, 17, 23, 24, 30, 36 del Decreto 23/2007, de 20 de febrero.

2. La memoria detallada y exigida por los artículos 16, 17, 23, 24, 30, 36 del Decreto 23/2007, de 20 de febrero, contendrá como mínimo el desarrollo de los puntos establecidos en el Anexo 11 del presente Decreto del Presidente.

3. La memoria justificativa de elección de ofertas exigida por los artículos 16 y 23 del Decreto 23/2007, de 20 de febrero, deberá realizarse según el modelo que se incluye en el Anexo III del presente Decreto del Presidente.

4. La descripción del perfil para el apoyo a la creación y fortalecimiento de unidades de imaginación e innovación exigido en el artículo 16 del Decreto 23/2007, de 20 de febrero, deberá realizarse según el modelo que se incluye en el Anexo IV del presente Decreto del Presidente.

5. El plan de trabajo exigido en el artículo 23.b del Decreto 23/2007, de 20 de febrero, deberá realizarse según el modelo que se incluye en el Anexo V del presente Decreto, donde además se recoge el compromiso de realización de las actividades señaladas.

6. El compromiso de constitución de nueva Sociedad en el periodo cubierto de la experiencia piloto exigido en el artículo 23 del Decreto 23/2007, de 20 de febrero, deberá realizarse según el modelo que se incluye en el Anexo VI del presente Decreto del Presidente.

7. El plan de trabajo exigido en el artículo 30 del Decreto 23/2007, de 20 de febrero, deberá realizarse según el modelo que se incluye en el Anexo VII del presente Decreto del Presidente donde además se recoge el compromiso de realización de las actividades señaladas.

8. El compromiso de dedicación en exclusiva a la realización de actividades durante el periodo becado exigido en el artículo 30 del Decreto 23/2007, de 20 de febrero, deberá realizarse según el modelo que se incluye en el Anexo VIII del presente Decreto del Presidente.

9. La memoria de gastos e inversiones a realizar exigido en el artículo 36.1.b y los gastos e inversiones ya realizadas exigido en el artículo 36.1.c del Decreto 23/2007, de 20 de febrero, deberá realizarse según el modelo que se incluye en el Anexo IX del presente Decreto del Presidente.

10. Para la incorporación de los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social, podrá autorizarse a la Comunidad Autónoma para recabarlos de oficio de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo X del presente Decreto del Presidente.

11. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n.), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

12. El modelo de solicitud y sus correspondientes anexos estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Gabinete de Iniciativa Joven, así como en www.iniciativajoven.org.

Artículo 4. Importe de la Convocatoria.

Para atender los fines previstos se establece como importe global de la convocatoria de 2007 la cantidad de 793.780,85 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 02.01.323A770 (proyecto 2004.02.001.0022. Gabinete de Iniciativa Joven) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007. La citada cantidad se distribuye entre los diferentes tipos de ayudas contempladas en el Decreto 23/2007, de 20 de febrero, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Ayudas para Asistencias Técnicas: el crédito global destinado para este concepto será de 509.686,70 euros.

b) Ayudas para Asistencias Formativas: el crédito global destinado para este concepto será de 188.761,08 euros.

c) Becas Iniciativa Joven: el crédito global destinado para este concepto será de 75.250,42 euros.

d) Créditos a la Imaginación: el crédito global destinado para este concepto será de 20.082,65 euros Disposición adicional.

El presente Decreto del Presidente incluye además de los exigidos en artículo 3 y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2007, de 20 de febrero, los siguientes anexos: Anexo Xl de aceptación de la ayuda publica, que deberá entregarse en el plazo y condiciones establecidos en el artículo 9.1 del Decreto 23/2007, de 20 de febrero, y anexos XII y XIII relativos a la cesión de subvención del Crédito a la imaginación y liquidación de la subvención del Crédito a la Imaginación, que deberán entregarse en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 40.3 y 45 del Decreto 23/2007, de 20 de febrero, respectivamente.

Disposición final.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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