Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/03/2007
 
 

SOCIEDADES COOPERATIVAS TRANSFORMADORAS DEL TOMATE

14/03/2007
Compartir: 

Decreto 40/2007, de 6 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria única de ayudas a la financiación de proyectos de inversión de sociedades cooperativas transformadoras del tomate de Extremadura (DOE de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 40/2007, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA ÚNICA DE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS TRANSFORMADORAS DEL TOMATE DE EXTREMADURA.

El tomate es, sin duda, el cultivo hortícola de mayor incidencia económica en Extremadura. Introducido en las Vegas del Guadiana hace más de cincuenta años, ha experimentado un crecimiento permanente. La Organización Común del Mercado de frutas y hortalizas transformadas cumple un papel importante en la concentración de la oferta y ha permitido el desarrollo de una industria cooperativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura generadora de empleos y renta, y en constante evolución. No obstante, la actividad agroalimentaria está siendo sometida en los últimos años a profundos cambios como consecuencia de las exigencias de calidad y seguridad alimentaria, y por la progresiva liberalización del comercio internacional de alimentos.

El momento singular que atraviesa el sector del tomate está obligando a las industrias transformadoras a poner en marcha actuaciones dirigidas a mejorar su competitividad, para cimentar de esta forma su rentabilidad.

Las cooperativas agrarias en Extremadura se han ido desarrollando hasta alcanzar porcentajes de producción muy elevados, respecto a los totales producidos, como ocurre en el sector vitivinícola, el olivar, la fruta, el arroz y el tomate para industria. Este modelo de agricultura asociada es un instrumento fundamental de cohesión territorial, de avance en los procesos de transformación y comercialización, y generación de renta y empleo en zonas rurales.

Los productores extremeños de tomate industrial, conscientes de su absoluta necesidad, emprendieron procesos de primera elaboración del tomate, a través de cooperativas, y han ido ocupando cuota de transformación cada vez más importantes, habiendo sido éste un paso fundamental, tanto para asentar y consolidar este cultivo, como para asegurar y garantizar un nivel de renta a sus socios productores.

El Instituto de Crédito Oficial, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, diseñó y puso en marcha una línea específica de financiación “Línea de financiación ICO-MAPA sector del tomate transformado 2006” dirigida a financiar proyectos de inversión en activos nuevos productivos y aplicación de un plan de acción, en la que tienen cabida la mejora de la calidad del producto y la aplicación, conocimiento y desarrollo de procesos innovadores.

El artículo 129.2 de la Constitución Española impone a los poderes públicos el fomento de las cooperativas; el artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura faculta a la Comunidad Autónoma para dar efectividad a dicho deber; el artículo 165 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura impone a la Junta de Extremadura el estímulo de la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial; y los artículos 15 y 29 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura otorgan prioridad en el apoyo de la Administración Autonómica a las Cooperativas en los proyectos de instalaciones industriales y en las inversiones en centrales hortofrutícolas.

La ayuda que se regula en el presente Decreto se acoge al régimen general de ayudas de mínimis según lo establecido en el artículo 1 del Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Disposición adicional sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de la competencia atribuida en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de marzo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y realizar convocatoria única de ayudas, destinadas a subsidiar intereses que se satisfagan durante el primer semestre del año 2007 por préstamos solicitados para fines encuadrados dentro los objetivos determinados por la línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial “Línea de financiación ICO-MAPA sector del tomate transformado 2006” en fomento de proyectos de inversión de las cooperativas de Extremadura dedicadas a la transformación del tomate.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de las ayudas las sociedades cooperativas agrarias que se dediquen a la actividad de transformación del tomate y cuyo domicilio social y fiscal radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 3. Condiciones.

Haber suscrito con entidades de crédito, contratos de préstamos destinados a conseguir los objetivos determinados en la línea de ICO/MAPA referida en el artículo primero, durante el período de vigencia de ésta.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como resulta definido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en alguno de los registros administrativos, incluidos cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o en oficina de Correos según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, conforme al modelo que figura como Anexo I, y en la que junto a los requisitos generales establecidos en el artículo 70 de la referida Ley 30/1992, deberán los interesados:

– Manifestar expresamente si consienten en que el órgano administrativo solicite en su nombre transmisiones o certificados telemáticos que acrediten que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de que los interesados no autoricen a la Administración a recabar esta documentación deberán aportarla junto con la solicitud.

– Adjuntar copia compulsada del N.I.F. de quien suscriba la solicitud.

– Adjuntar copia compulsada del C.I.F. de la sociedad cooperativa.

– Adjuntar copia compulsada del documento que acredite la representación de quien suscriba la solicitud.

– Adjuntar copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad cooperativa así como de las ulteriores que la hubieran modificado.

– Adjuntar copia compulsada de la póliza de préstamo suscrita con entidad de crédito.

– Adjuntar certificación de la entidad crediticia que acredite la vigencia de dicha póliza, los proyectos de inversión para los que fue concedida, el importe de los intereses liquidados durante el primer semestre del año 2007 conforme a la misma, con mención expresa del tipo de interés aplicado, y su efectivo abono por la entidad prestataria.

– Adjuntar declaración responsable, dirigida al órgano competente para resolver, debidamente suscrita por el representante de la cooperativa solicitante, de no estar incursa la misma en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiara de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

– Adjuntar documento formalizado de alta de terceros.

– Adjuntar declaración responsable sobre otras ayudas mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores (Anexo III).

Artículo 6. Plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de agosto del 2007.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y cuantía de la ayuda.

Se subsidiarán los intereses de los préstamos descritos en el artículo primero de este Decreto, por importe igual al de las liquidaciones por dicho concepto practicadas durante el primer semestre del 2007 y efectivamente satisfechas.

Dada la naturaleza y finalidad de los préstamos subvencionados y la condición de los beneficiarios, se prorrateará entre los mismos el importe global máximo destinado a las subvenciones, de no ser éste suficiente para atender las solicitudes.

Artículo 8. Financiación.

La dotación presupuestaria para las ayudas reguladas en este Decreto asciende a seiscientos cuarenta mil euros con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2007.12.02.712C.470.00, del proyecto de gasto 200712002002100.

No obstante, dicha cifra global del crédito presupuestario, límite para la cuantía total de las ayudas a conceder, podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción de Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Órgano colegiado competente para formular propuesta de concesión.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, a través del órgano instructor, por un órgano colegiado formado por el Presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, un vocal designado por el Director General de Explotaciones Agrarias entre el personal de su dirección y un Secretario, con la categoría de Asesor Jurídico, designado de igual forma.

Artículo 11. Resolución.

El Director General de Explotaciones Agrarias dictará resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de este Decreto.

En caso del transcurso de dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entenderla desestimatoria e impugnarla mediante recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en el plazo de los tres meses siguientes al día en que se entienda producida la desestimación por silencio.

Artículo 12. Pago.

Previas las gestiones de legalidad presupuestaria y comprobaciones pertinentes, se procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria.

Artículo 13. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, si durante el presente año 2007 la cooperativa beneficiaria cesase en la actividad de transformación del tomate, iniciara procedimiento de regulación de empleo o dejara de ostentar la naturaleza jurídica de cooperativa, procederá la revocación de la resolución de concesión de la ayuda, con obligación de reintegro junto con los intereses de demora correspondientes desde el momento del abono de la subvención.

En el caso de obtención de ayudas concurrentes en cuantía prohibida, a tenor de lo establecido en el artículo siguiente de este Decreto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley estatal 38/2003.

Artículo 14. Compatibilidad de la ayuda.

El importe de las ayudas reguladas en esta disposición en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos en la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación.

Con independencia de las obligaciones reguladas en la normativa comunitaria y en la Ley estatal 38/2003, los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 16. Causas de reintegro.

En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los intereses de demora desde el momento del abono de la subvención.

En el caso de concurrencia de la causa establecida en el artículo 37.1 b) de la Ley estatal 38/2003, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento parcial respecto del total, si fuera ello posible, y de no serlo, se exigirá el reintegro de un porcentaje de la ayuda entre un 10 y un 20 por 100 en función del grado de responsabilidad atribuible al beneficiario en dicho incumplimiento, en cualquier caso, junto con los correspondientes intereses de demora desde el momento del abono de la parte de la subvención reintegrable.

Artículo 17. Normas relativas al régimen jurídico.

Para completar la regulación jurídica de las ayudas establecidas en este Decreto, habrá de estarse a lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las fuentes normativas aplicables definidas en su apartado primero.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana