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RENOVACIÓN DE TRACTORES

14/03/2007
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Decreto 39/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007 (DOE de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 39/2007, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE TRACTORES Y OTRA MAQUINARIA AGRÍCOLA EN EXTREMADURA, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2007.

Como consecuencia de la existencia de numerosos tractores sin la adecuada protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, se establece la necesidad de renovar el parque nacional de tractores.

Con este propósito se publicó el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero (B.O.E. n.º 61, de 12 de marzo) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Los resultados obtenidos con la aplicación de esta norma fueron sensiblemente inferiores a las previsiones. Por ello, al objeto de poder cumplir esos mismos objetivos se aprobó el Real Decreto 1539, de 15 de diciembre de 2006, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, que viene a sustituir al mencionado Real Decreto 178/2005. Este nuevo Real Decreto contempla significativos incrementos en la cuantía de las ayudas, extiende su aplicación a otras máquinas y flexibiliza los requisitos exigidos, con el propósito de hacerlas más atractivas para los posibles beneficiarios.

Procede, por tanto, para su aplicación en la Comunidad de Extremadura, completar las bases establecidas en el mencionado Real Decreto y establecer, al mismo tiempo, la primera convocatoria de ayudas.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 6 de marzo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la ayuda.

Este Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de concesión de las ayudas para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1539/2006, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaría agrícola.

Artículo 2. Beneficiarios: requisitos y compromisos.

Tendrán la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1539/2006.

La verificación de lo establecido en el art. 4.1.a. del Real Decreto 1539/2006 se realizará a partir de los datos declarados previamente en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

A los efectos de lo previsto en el art. 4.2. del Real Decreto 1539/2006, se entenderá que una sociedad tienen como actividad principal la agraria, si más de la mitad de sus socios son Agricultores a Título Principal. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

El tractor o máquina automotriz achatarrado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1539/2006.

El nuevo tractor o máquina deberá de cumplir lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1539/2006.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda, compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima.

La cuantía de la ayuda dependerá del tractor achatarrado, condiciones del beneficiario y de su explotación y características del tractor nuevo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1539/2006.

Esta ayuda es compatible con cualesquiera otras ayudas legalmente establecida, siempre que, en su conjunto, no supere los límites establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1539/2006.

La acreditación de la condición de explotación prioritaria prevista en el art. 2.2.a del Real Decreto 1539/2006 se realizará mediante certificado extendido por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

El límite máximo de inversión subvencionable será el establecido para las inversiones de modernización de explotaciones conforme al artículo 26 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre.

Artículo 4. Forma y plazo de solicitudes.

Las solicitudes para la concesión de la ayuda, se ajustarán a los modelos recogidos en los Anexos II, III y IV de este Decreto. Se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura situada en Avda. de Portugal, s/n. 06800 Mérida en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la Orden de cada convocatoria. Con la publicación de este Decreto, quedan convocadas las ayudas correspondientes al año 2007, debiendo solicitarse conforme a lo previsto en el Anexo I.

Dichas solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los datos de la explotación a los que se refiere el art. 7.1. del Real Decreto 1539/2006 se tomarán de oficio de los datos declarados previamente al Registro de Explotaciones Agrarias.

Junto a la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

– Documentación General:

• Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

• Fotocopia compulsada de la cartilla o certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Maquinaria de la maquinaria a achatarrar.

• Fotocopia compulsada de la Tarjeta de características técnicas de la maquinaria a achatarrar.

• Factura pro forma del tractor nuevo a adquirir que tendrá que recoger la marca, el modelo y el precio neto sin I.V.A., del tractor o máquina que se adquiera.

• Certificado de la Casa Comercial del nuevo tractor, en su caso, en el que se recoja la fase y categoría de emisiones del mismo.

• En su caso, certificación de condición de Explotación Prioritaria.

– En el caso de jóvenes:

• Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

– En el caso de Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Sociedades Agrarias de Transformación:

• Fotocopia compulsada de Estatutos de la Sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

– En el caso de personas jurídicas distintas de las contempladas en el apartado anterior cuya actividad principal sea la agraria:

• Fotocopia compulsada de Estatutos de la sociedad, documento de acreditación de representante legal y de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

• Certificado del Secretario de la Sociedad con relación actualizada de socios y copia compulsada de certificados individuales de socios que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 6. Órgano colegiado.

El Órgano Colegiado, al que corresponderá evaluar la solicitudes conforme a los criterios de valoración, formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio con competencias en Producción Agraria, el Jefe de Sección con competencias en Maquinaria Agrícola y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como Secretario, formulará propuesta de concesión a través del órgano instructor, al órgano competente para resolver.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 55 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios y baremo establecidos en el art. 7.2 del Real Decreto 1539/2006.

Las solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar en el período de solicitudes siguiente, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición del titular dentro del plazo que se establezca para la siguiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1539/2006.

Artículo 8. Resolución.

El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Órgano Colegiado a que se refiere el artículo 6, dictará resolución en el plazo de tres meses desde que finalice el período de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde al día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 9. Justificación y procedimiento de pago.

Los tractores, máquinas y equipos objetos de ayuda podrán ser adquiridos a partir de la fecha de solicitud, sin que ello prejuzgue el sentido final de la resolución.

El plazo para presentar los documentos de justificación previstos en el art. 8 del Real Decreto 1539/2006 finalizará el 31 de octubre de cada año.

La justificación de altas y bajas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) se acreditará mediante la presentación de copias de los documentos de altas y bajas en el correspondiente ROMA.

La justificación del achatarramiento se acreditará mediante la aportación de una copia del documento de entrega al Centro Autorizado de Tratamiento o Instalación de Recepción regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

La justificación del pago de la inversión subvencionada se acreditará mediante la presentación de copias de las correspondientes órdenes de transferencia y extractos bancarios.

El abono de la subvención se realizará, una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden, por transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

Artículo 10. Causas de Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

De conformidad con el artículo 40.1 de la Ley 38/2003, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la citada Ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 11. Invalidez de la resolución de concesión.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 10 de este Decreto.

Disposición adicional primera. Condición suspensiva.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el Mercado Común, de acuerdo con el artículo 88 del Tratado.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará en lo dispuesto en Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en cualquier normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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