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  • EDICIÓN DE 14/03/2007
 
 

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

14/03/2007
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Orden de 22 de febrero de 2007, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios (BOJA de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

El artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes, desarrollándose las funciones de acuerdo con este Plan.

En la elaboración del Plan se ha dado participación a los distintos órganos directivos de la Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, y Delegaciones Provinciales de Salud, habiéndoseles solicitado propuestas de actuación a incluir en el ejercicio 2007, que suponen una gran parte de los programas específicos que se van a desarrollar.

Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en el Reglamento de Ordenación de la misma determinan las actuaciones inspectoras que configuran el Plan Anual, diferenciándose las actividades que derivan de una solicitud no programable (actividad a demanda), las actividades derivadas de una planificación (actividades programadas), las actividades de evaluación de los contratos programa de la Consejería de Salud con el Sistema Sanitario Público de Andalucía, además de la especificidad de las actividades y objetivos previstos para el control de la incapacidad temporal. Las actividades a demanda no son propiamente objetivos, sino previsiones de actividad, pero se incluyen en el Plan con objeto de dar transparencia a todas las actuaciones inspectoras y por suponer una importante carga de trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 224/2005, de 18 de octubre, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo Único. Aprobar el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2007 que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final primera. Facultar a la Secretaria General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.

Disposición final segunda. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficinal de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios 2007

El Plan Anual de Inspección establece los objetivos a desarrollar en cada ejercicio anual por la Inspección de Servicios Sanitarios en cumplimiento de las funciones asignadas a ésta.

Para ello se estructura en los tres programas generales de actuación en que se encuentra organizada la Inspección y los correspondientes programas específicos que los desarrollan.

En este ejercicio se ha continuado con la estructura del Plan introducida en el año anterior, como son las líneas estratégicas que se han definido en el II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía por la Consejería de Salud, en la medida que son aplicables a las funciones que desarrolla la Inspección de Servicios Sanitarios.

Los programas generales son:

I. Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

II. Programa general de Inspección Farmacéutica.

III. Programa general de Inspección de Incapacidad Temporal.

Las líneas estratégicas que informan sobre las pautas y dirección que han de seguir las actuaciones definidas en los programas específicos son:

- Línea estratégica dirigida a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía.

- Línea estratégica de garantía de calidad de los centros sanitarios.

- Línea estratégica de garantía de calidad de los servicios sanitarios.

- Línea de colaboración de la Inspección de Servicios Sanitarios con otras Instituciones.

En el caso del programa de inspección de incapacidad temporal, se han sustituido las líneas correspondientes a centros y servicios, que no le son de aplicación por la siguiente:

-Línea estratégica dirigida a impulsar la innovación y modernización del sistema.

I. PROGRAMA GENERAL DE INSPECCIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS

I.A. Línea estratégica destinada a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía Programas específicos:

I.A.1. Denuncias con relación a la atención sanitaria.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas al funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios, prestaciones sanitarias y garantías reconocidas a la ciudadanía. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos denunciados.

Ámbito de actuación: Todos los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas a este objetivo.

I.A.2. Garantía de plazo de respuesta quirúrgica.

Objetivos y contenido: Evaluar el cumplimiento del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, de garantías de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y otras normativas relacionadas. Las Inspecciones Provinciales llevarán a cabo un programa de control y evaluación de cumplimiento de toda la normativa y procedimientos relacionados con el Decreto de garantías de plazo de respuesta quirúrgica, preferentemente de los procesos con garantía de 120 días, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Se evaluará la aplicación del Decreto de garantía de plazo en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como de la normativa de desarrollo, verificando entre otras cosas la existencia de los registros obligatorios, su funcionamiento, documentación acreditativa, cumplimiento de plazos y funcionamiento del procedimiento para la garantía en caso necesario.

Ámbito de actuación: Todos los hospitales del Servicio Andaluz de Salud, Empresas Públicas Hospitalarias y Centros Hospitalarios de Alta Resolución (CHARes).

I.A.3. Accesibilidad al programa de vacunaciones.

Objetivos y contenido: Conocer la accesibilidad al programa de vacunaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se realizará un programa de evaluación de las actividades relacionadas con el programa de vacunaciones, como horarios, material de educación para la salud, disponibilidad de vacunas que se administran, información acerca de la existencia de programas de vacunaciones en otros centros.

Ámbito de actuación: Puntos de vacunación del SSPA (puntos de desagregación de la información: mínimo provincial, deseable por Distrito Sanitario).

I.A.4. Evaluación de proyectos subvencionados por la Consejería de Salud para programas en Centros de Atención Temprana.

Objetivos y contenido: Conocer el grado de desarrollo de los programas subvencionados. Se llevará a cabo la evaluación del desarrollo de algunos proyectos subvencionados por la Dirección General de Salud Pública y Participación, destinados a programas en centros de atención temprana, concretamente la atención individualizada a los usuarios, la coordinación con otros servicios y la existencia de equipos multidisciplinares, los procedimientos y la estructura y organización de los centros, etc.

Ámbito de actuación: Centros de Atención Temprana seleccionados por la D.G. de Salud Pública y Participación, entre los subvencionados en el ámbito autonómico, tanto a Ayuntamientos como a Entidades Locales y asociaciones de familiares.

I.A.5. Evaluación de proyectos subvencionados para programas en Unidades de Estancia Diurna (UED) y otros centros incluidos en el Plan de Alzheimer.

Objetivos y contenido: Conocer el grado de desarrollo de los programas subvencionados. Se evaluará la atención personalizada que se realiza en las Unidades de tipo I por parte de los profesionales sanitarios del SSPA (programa PAS) y se valorará la aplicación de la estimulación cognitiva a pacientes y el desarrollo del programa ERES.

Ámbito de actuación: Unidades de Estancia Diurna y otros centros que seleccione la D.G. de Salud Pública y Participación.

I.A.6. Utilización de los materiales de un programa de promoción de la salud, editado por la Consejería de Salud, en centros de Atención Primaria.

Objetivos y contenido: Conocer el uso y la disponibilidad, en los Centros de Atención Primaria, de los materiales de promoción de la salud de un programa, proporcionados por la Consejería de Salud.

Ámbito de actuación: Centros de Atención Primaria, que se seleccionen.

I.A.7. Medidas sanitarias frente al tabaquismo en centros sanitarios.

Objetivos y contenido: En todas las actuaciones inspectoras, tanto en el sector público como en el privado, se vigilará en centros, establecimientos o servicios sanitarios el cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. En caso de detección de incumplimiento se elevará acta de inspección, dándose copia a la dirección del centro sanitario y remitiéndose la misma al Delegado Provincial de Salud correspondiente.

Ámbito de actuación: Todos los Centros sanitarios visitados públicos o privados con motivo de cualquier actuación inspectora.

I.B. Línea estratégica de garantía de calidad de los centros sanitarios.

Programas específicos:

I.B.1. Autorizaciones de centros sanitarios.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnicosanitarios, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para las autorizaciones administrativas de instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre de centros y establecimientos sanitarios, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación.

También se evaluará el cumplimiento de requisitos necesarios de los dispositivos sanitarios que soliciten el mantenimiento de autorización administrativa. Los informes se realizarán en un plazo máximo de 15 días para centros de baja y media complejidad, pudiendo prorrogarse hasta 30 días en los de alta complejidad.

Ámbito de actuación: Centros sanitarios públicos o privados, con o sin internamiento, y establecimientos y servicios sanitarios, que soliciten las autorizaciones administrativas preceptivas, de acuerdo con las normativas reglamentarias.

I.B.2. Evaluaciones de centros hospitalarios para homologación y suscripción de conciertos.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico- sanitarios previos, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para los centros hospitalarios que soliciten la homologación. De igual manera se realizará la evaluación para la suscripción de convenios o conciertos con entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos necesarios.

Ámbito de actuación: Centros hospitalarios que soliciten homologación y aquéllos con los que la Consejería de Salud vaya a convenir o concertar asistencia sanitaria.

I.B.3. Evaluación de centros sanitarios de MATEPSS y Empresas Colaboradoras para su autorización por la Seguridad Social.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnicosanitarios solicitados por la Administración de la Seguridad Social, relativos a la conformidad de instalación y funcionamiento de centros sanitarios propios o concertados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Empresas Colaboradoras de la Seguridad Social, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación.

Ámbito de actuación: Centros sanitarios propios y concertados por MATEPSS y Empresas Colaboradoras de la Seguridad Social de los que se solicite informe por parte de la Administración de la Seguridad Social.

I.B.4. Evaluación de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnicosanitarios solicitados por la autoridad sanitaria competente, previos a la acreditación por la autoridad laboral, de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en su vertiente sanitaria, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación.

Ámbito de actuación: Unidades de vigilancia de la salud de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que hayan solicitado su autorización por la autoridad laboral.

I.B.5. Control del cumplimiento de normativa sanitaria.

Objetivos y contenido: Se verificará tanto el cumplimiento de los requisitos normativos exigibles y la existencia de las autorizaciones administrativas preceptivas, así como la veracidad y adecuación normativa de la promoción y publicidad sanitaria.

Ámbito de actuación: Dadas las peculiaridades que pueden existir en cada territorio, cada Inspección Provincial fijará los centros a evaluar. Se utilizará como uno de los criterios más importantes para la selección, las denuncias habidas en años anteriores o en la actualidad, que puedan ser indicio de posibles irregularidades. En el ejercicio 2007 y por recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz se prestará especial atención a los centros que practiquen masajes con finalidad terapéutica sanitaria.

I.B.6. Protocolos/guías de requisitos mínimos de funcionamiento de centros sanitarios.

Objetivos y contenido: Las inspecciones provinciales llevarán a cabo la protocolización de los requisitos mínimos reglamentados y criterios de calidad basados en la evidencia, que deben de verificarse en centros, unidades asistenciales, establecimientos, y servicios sanitarios, para su aplicación en la elaboración de los informes técnico-sanitarios de evaluaciones realizadas para las autorizaciones administrativas.

Ámbito de actuación: Protocolos priorizados por la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios, elaborados por miembros de la inspección y aprobados por la comisión constituida al efecto.

I.B.7. Licencias de productos sanitarios a medida.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico- sanitarios en relación con la fabricación de productos sanitarios a medida de dispensación directa al público, de acuerdo con la normativa en vigor y las transferencias a la Comunidad Autónoma.

Ámbito de actuación: Informes solicitados por la D.G. de Salud Pública y Participación en relación con las solicitudes de fabricación de productos ortoprotésicos y protésicos dentales.

I.C. Línea estratégica de garantía de calidad de los servicios sanitarios.

Programas específicos:

I.C.1. Expedientes de responsabilidad patrimonial.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes periciales necesarios para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial con ocasión de la asistencia sanitaria prestada.

Ámbito de actuación: Informes solicitados por el Servicio de Legislación de acuerdo con la Orden de 1 de abril de 2005, de la Consejera de Salud, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial por o con ocasión de la asistencia sanitaria prestada en centros hospitalarios concertados por la Consejería de Salud, así como los informes solicitados por el Servicio de Coordinación de la Viceconsejería de Salud, relativos a centros hospitalarios gestionados por empresas públicas.

I.C.2. Programa de análisis de riesgos sanitarios: Prevención de úlceras por presión.

Objetivos y contenido: La Inspección de Servicios Sanitarios continuará efectuando el programa de análisis de riesgos sanitarios en el SSPA, contando con la información proveniente del SAS, Empresas Públicas Sanitarias, y Empresas Sanitarias concertadas con el SSPA. El citado programa abordará e ira avanzando en la identificación de riesgos sanitarios, análisis de causas de riesgos sanitarios, propuestas derivadas del análisis realizado y evaluaciones de planes de mejora que se hayan implantado por los organismos sanitarios. En este ejercicio se actuará sobre sistemas de prevención de úlceras por presión.

Ámbito de actuación: Centros sanitarios con internamiento del SSPA.

I.C.3. Prestaciones complementarias concertadas.

Objetivos y contenido: Se continuarán realizando los programas de control de las prestaciones complementarias concertadas, reguladas en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, el cual deroga el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, manteniendo sólo su Disposición Adicional cuarta en vigor, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, con excepción del control de los tratamientos dietoterápicos que se adscriben al programa general de prestación farmacéutica, verificando los distintos requisitos recogidos en los protocolos de actuación.

Ámbito de actuación: En este ejercicio se actuará prioritariamente sobre la prestación ortoprotésica concertada con centros del SSPA.

I.C.4. Evaluación del programa de detección precoz de la hipoacusia en recién nacidos.

Objetivos y contenido: Se efectuará estudio de la implantación y grado de desarrollo del programa de detección precoz de hipoacusias en recién nacidos, seleccionándose indicadores de calidad y seguimiento del programa.

Ámbito de actuación: Se actuará en centros hospitalarios del SSPA con servicios de Obstetricia, Pediatría y ORL.

I.C.5. Evaluación de normas de calidad de procesos asistenciales.

Objetivos y contenido: Se realizará un programa de evaluación de las normas de calidad incluidas en procesos asistenciales aprobados por la Consejería de Salud, de acuerdo a los objetivos de los contratos programa de la Consejería de Salud con el SAS y las empresas públicas hospitalarias. Incluido en Contratos Programas Consej. Salud-SSPA.

Ámbito de actuación: En el ejercicio 2007 se seleccionarán dos procesos asistenciales oncológicos implantados, preferentemente en centros de atención especializada. Se actuará sobre centros del SAS y empresas públicas hospitalarias.

I.C.6. Adecuación de Objetivos de Unidades con acuerdos de gestión a Objetivos del SAS, tanto en unidades con acuerdos para CRP como para unidades clínicas de gestión autorizadas por la dirección general de asistencia sanitaria del SAS.

Objetivos y contenido: Se evaluará la adecuación y porcentaje de concordancia entre los objetivos estratégicos del SAS y los objetivos establecidos en los acuerdos de las direcciones de los centros con las unidades para la percepción del complemento al rendimiento profesional (CRP), comprobando la definición de dichos objetivos, y la ponderación global que se les ha otorgado. Igualmente se comprobará que las unidades son multidisciplinarias.

Se realizará también una evaluación de las Unidades de Gestión Clínica autorizadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS, considerando los objetivos acordados con estas unidades y su ponderación.

Ámbito de actuación: Hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

I.C.7. Reordenación de la asistencia urgente.

Objetivos y contenido: Se evaluará la adecuación de la jornada complementaria y la continuidad asistencial a las instrucciones emitidas o pactadas con los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud para la reorganización de la asistencia urgente.

Ámbito de actuación: Centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

I.D. Línea de colaboración de la Inspección de Servicios Sanitarios con otras Instituciones.

Programas específicos:

I.D.1. Convenio con MUFACE.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes derivados de las peticiones de asesoramiento de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a excepción de los controles relativos a Incapacidad Laboral que serán evacuados por las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades, de acuerdo con el Convenio con la Consejería de Salud. El plazo será de 1 mes en los expedientes de reintegros de gastos, y de 3 días en los visados de recetas.

Ámbito de actuación: Solicitudes de MUFACE.

I.D.2. Colaboración con la Inspección General de Servicios.

Objetivos y contenido: Se dará apoyo especializado a las peticiones de la Inspección General de Servicios, de acuerdo con el Reglamento de la Inspección General de Servicios, aprobado por Decreto 314/2002 de 30 de diciembre. El plazo para dar respuesta a la demanda será el establecido en el artículo 83.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De igual modo se comunicará a ésta las irregularidades que puedan detectarse en centros sanitarios en cuanto a incompatibilidades de personal o de los informes que deriven de reclamaciones puestas en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía existente en los centros sanitarios públicos.

Ámbito de actuación: Solicitudes de la Inspección General de Servicios y actuaciones cuya competencia es propia de la Inspección General de Servicios.

I.D.3. Actuaciones extraordinarias.

Objetivos y contenido: Se dará respuesta a la demanda derivada de actuaciones extraordinarias (actuaciones singularizadas, relacionadas con funciones de inspección contenidas en el Decreto de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud). El plazo será el fijado por la autoridad que ordene la actuación.

Ámbito de actuación: Actuaciones ordenadas por los órganos competentes.

II. PROGRAMA GENERAL DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA

II.A. Línea estratégica dirigida a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Programas específicos:

II.A.1. Denuncias en relación con la prestación farmacéutica.

Objetivos y Contenido: Se elaborarán los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas al funcionamiento de establecimientos y servicios farmacéuticos, así como prestaciones farmacéuticas y garantías reconocidas a la ciudadanía. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos denunciados.

Ámbito de actuación: Todos los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas a este objetivo.

II.A.2. Prescripción de medicamentos en A. Especializada.

Objetivos y Contenido: Se evaluará el cumplimiento de la Circular 6/96 (30-7) del SAS, sobre prescripción de recetas para la obtención de tratamientos instaurados en Asistencia Especializada, tanto en los Servicios de Urgencia, Altas hospitalarias y Consultas de Especialidades.

Ámbito de actuación: Hospitales y Centros de Especialidades del SSPA.

II.A.3. Inspección de ensayos clínicos con medicamentos.

Objetivos y Contenido: Se verificará el cumplimiento de las Normas de Buena Práctica Clínica (B.P.C.) recogidas en la normativa vigente, en una muestra de Ensayos Clínicos con medicamentos realizados en centros sanitarios de Andalucía.

Ámbito de actuación: Adecuado al plan de inspección de ensayos clínicos aprobado por el comité técnico de inspección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

II.A.4. Inexistencia de medicamentos.

Objetivos y Contenido: Se comprobará la falta de suministros no justificada de medicamentos que impidan la dispensación de las prescripciones de los facultativos andaluces. Se incidirá en las inexistencias de medicamentos no justificadas que puedan dificultar la aplicación del acuerdo entre el SAS y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (COF), por el que se establecen precios máximos cuando el médico prescriba medicamentos o productos sanitarios sin indicar una especialidad farmacéutica o marca comercial concreta.

Ámbito de actuación: Oficinas de farmacia y Almacenes de Distribución.

II.B. Línea estratégica de garantía de calidad de los centros sanitarios.

Programas específicos:

II.B1. Informes previos para autorizaciones de establecimientos sanitarios farmacéuticos.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnicosanitarios, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para las autorizaciones administrativas de instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre de establecimientos y servicios farmacéuticos, valorando la adecuación a la normativa vigente mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación. Los informes se realizarán en un plazo máximo de 15 días para centros de baja y media complejidad, pudiendo prorrogarse hasta 30 días en los de alta complejidad.

Ámbito de actuación: Establecimientos y servicios farmacéuticos, que soliciten las autorizaciones administrativas preceptivas, de acuerdo con las normativas reglamentarias.

II.B.2. Control de Laboratorios farmacéuticos.

Objetivos y Contenido: Se inspeccionarán los laboratorios farmacéuticos que soliciten Certificaciones del cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos y Buenas Prácticas de Laboratorio. El plazo será de 30 días.

Ámbito de actuación: Laboratorios farmacéuticos. Esta actividad quedará condicionada al correspondiente traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

II.B.3. Control de Almacenes Mayoristas de Distribución de Medicamentos.

Objetivos y Contenido:

a) Verificar el cumplimiento de las Normas de Buenas Prácticas de Distribución (BPD) de medicamentos. En una muestra de almacenes mayoristas de medicamentos de uso humano, en los aspectos relativos a legalidad de clientes y proveedores, distribución paralela y/o exportación, trazabilidad, sistemas informáticos, plan de emergencia y retirada de medicamentos.

b) Seguimiento de Alertas de medicamentos. Se efectuará el seguimiento de una muestra de alertas de medicamentos de uso humano comunicadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a fin de comprobar el cumplimiento de las medidas adoptadas por los Almacenes de Distribución de Medicamentos.

Ámbito de actuación: Almacenes Mayoristas de Distribución de Medicamentos.

II.B.4. Control de Oficinas de Farmacia.

Objetivos y Contenido:

a) Verificación de Normativa y Condiciones de aplicación:

Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las Oficinas de Farmacia, así como de las condiciones establecidas en los Convenios entre el SAS y Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos, en los aspectos relativos a personal, local e instalaciones generales, horario de funcionamiento, adquisición, custodia, conservación, disponibilidad, dispensación y, en su caso, elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales. De forma prioritaria se inspeccionarán aquellas Oficinas de Farmacia en las que se dispensen medicamentos con cargo al SAS a pacientes no residentes en Andalucía que no ostenten la condición de desplazados. Igualmente se velará por el cumplimiento de la normativa vigente en las dispensaciones de anabolizantes, estimulantes hematopoyéticos y otros medicamentos utilizables con finalidad dopante que se seleccionen.

b) Gestión de Riesgos: Se evaluarán las actividades que en materia de gestión de riesgos por errores de medicación se lleven a cabo en una muestra de Oficinas de Farmacia.

Ámbito de actuación: Oficinas de Farmacia.

II.B.5. Control de Servicios de Farmacia Hospitalaria.

Objetivos y Contenido:

a) Verificación de Normativa de aplicación: Se comprobará el cumplimiento de las prescripciones legales relativas a las funciones de los servicios de farmacia hospitalaria, en los aspectos relativos al personal, local e instalaciones generales, adquisición de medicamentos, participación en la Comisión de Farmacia y Terapéutica, cobertura de necesidades, recepción, conservación de medicamentos, distribución y dispensación intrahospitalaria, información de medicamentos, elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, preparación de medicamentos citotóxicos, reenvasado, preparación de mezclas intravenosas y, en su caso, elaboración de nutrición artificial (enteral y parenteral).

b) Gestión de riesgos: Se efectuará el seguimiento de una muestra de alertas de medicamentos de uso humano comunicadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a fin de comprobar el cumplimiento de las medidas adoptadas.

Ámbito de actuación: Servicios de Farmacia Hospitalaria.

II.C. Línea estratégica de garantía de calidad de los servicios sanitarios.

Programas específicos:

II.C.1. Programa de control de calidad de medicamentos en el mercado.

Objetivos y Contenido: Se colaborará con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (A.E.M.P.S.) en la ejecución en la Comunidad Autónoma de Andalucía de un programa de control de calidad de medicamentos en el mercado.

Se procederá a la recogida de muestras, acondicionamiento y envío al laboratorio oficial de control de medicamentos de la A.E.M.P.S. a efecto de su análisis.

Ámbito de actuación: Establecimientos sanitarios objeto del acuerdo de colaboración con la A.E.M.P.S.

II.C.2. Control de la prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

Objetivos y Contenido:

a) Colaboración en el uso racional del medicamento: Se llevará a cabo un programa de control de la prescripción de medicamentos y productos sanitarios dirigido, en coordinación con los dispositivos asistenciales con competencia en la materia, al uso racional de los medicamentos. Se incidirá en la detección de usos irregulares o presumiblemente fraudulentos relacionados con la prescripción y uso de esta prestación, en el contexto del plan de lucha contra el fraude en la prestación farmacéutica.

Ámbito de actuación: Se inspeccionarán las prescripciones de aquellos facultativos de Atención Primaria y Atención Especializada del SSPA que, tras el análisis de la documentación consecuente con la inspección y control de Oficinas de Farmacia o denuncias referidas a este asunto presenten posibles irregularidades. Incidiéndose prioritariamente en aquellos facultativos desviados en sus indicadores de prescripción, cuyo control sea requerido por los correspondientes Directores de Distritos de atención primaria, Directores Gerentes de hospitales y Dirección Gerencia del SAS o en su defecto, a instancias de los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud.

b) Control de medicamentos de posible utilización fraudulenta:

Se comprobarán los criterios de prescripción de determinados medicamentos susceptibles de abuso (metilfenidato) por facultativos de Andalucía.

Ámbito de actuación: Se inspeccionarán las prescripciones de aquellos facultativos de Atención Primaria y Pediatras cuyas cantidades sean notoriamente superiores a los valores medios de Andalucía.

II.C.3. Control del visado de recetas médicas.

Objetivos y Contenido: Se verificará el cumplimiento de la normativa sobre visado de recetas médicas, con especial incidencia en las prescripciones de determinados productos susceptibles de control específico por el Servicio Andaluz de Salud, especialmente en cuanto a su utilización para las indicaciones médicas autorizadas por el SSPA.

Ámbito de actuación: Unidades de centros sanitarios del SSPA donde se realice el visado de la receta médica oficial.

II.C.4. Análisis de riesgos derivados del uso de medicamentos.

Objetivos y Contenido: Se realizará un proyecto de investigación sobre incidentes relacionados con la manipulación y efectos adversos de los medicamentos en los centros sanitarios del SSPA.

Ámbito de actuación: Centros sanitarios del SSPA.

II.C.5. Medicamentos con indicación estética u oncológica.

Objetivos y Contenido: Se verificará el cumplimiento de las condiciones de prescripción, dispensación y utilización de medicamentos con indicación estética u oncológica en centros sanitarios en cuya oferta asistencial se integren Unidades de Estética o de Oncología.

Ámbito de actuación: Centros Sanitarios de Málaga.

II.D. Línea de colaboración de la Inspección de S. Sanitarios con otras Instituciones.

Programas específicos:

II.D.1. Informes técnicos para otras Unidades o Instituciones.

Objetivos y Contenido: Se elaborarán los informes técnicos farmacéuticos con distintas finalidades, solicitados por los organismos o unidades adscritos a la Consejería de Salud, unidades administrativas de la Comunidad Autónoma no adscritas a la Consejería de Salud (Inspección General de Servicios, Inspección Veterinaria, Inspección de Consumo, etc.), organismos sanitarios de la Administración del Estado, u otras Comunidades Autónomas, Juzgados y Ministerio Fiscal. Los informes se realizarán en los plazos requeridos.

Ámbito de actuación: Actuaciones ordenadas por los órganos competentes.

II.D.2. Actuaciones extraordinarias.

Objetivos y Contenido: Se dará respuesta a la demanda derivada de actuaciones extraordinarias, actuaciones singularizadas, relacionadas con funciones de inspección contenidas en el Decreto de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud. El plazo será el fijado por la autoridad que ordene la actuación.

II.D.3. Visita médica en Atención Primaria.

Objetivos y Contenido: Se comprobará el cumplimiento de la Circular 13/91 (9-9) del Servicio Andaluz de Salud, sobre regulación de visita médica en Instituciones Abiertas del SAS.

Ámbito de actuación: Centros de Salud.

III. PROGRAMA GENERAL DE INSPECCIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

III.A. Línea estratégica destinada a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Programas específicos:

III.A.1. Disminución del absentismo por Incapacidad Temporal (IT) en la población general.

Objetivos y Contenido: Participar con el resto de organismos y unidades con competencias en IT, en la disminución del absentismo laboral en todo el ámbito social por esta causa, desde el campo de la inspección médica del Sistema Sanitario.

Se efectuará un seguimiento y/o revisión de los asegurados con prestación por IT, con el objetivo de valorar si cumplen o no los requerimientos sanitarios para encontrarse en dicha situación, o procediera la propuesta de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. También se realizarán evaluaciones con motivo de peticiones de autorización de desplazamiento temporal a otra provincia o comunidad autónoma.

Las valoraciones se harán a través de controles directos en las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades (UMVIs) de las Inspecciones Provinciales, o visitas domiciliarias por los inspectores médicos y subinspectores, como a través de controles indirectos mediante revisión de la situación de IT con el médico de atención primaria que atiende al paciente.

Ámbito de actuación: Se valorarán los pacientes en situación de IT, de acuerdo a las competencias que la legislación vigente asigna a los Servicios Públicos de Salud, actuando sobre asegurados protegidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tanto en contingencias comunes como profesionales, con especial atención al mes seis y nueve del período de I.T. del mismo modo se actuará sobre asegurados protegidos en Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) pero sólo en contingencias comunes.

III.A.2. Disminución del absentismo por Incapacidad Temporal en el personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Objetivos y Contenido: Colaborar en la disminución del absentismo laboral por IT que afecta a los trabajadores del SSPA, desde el campo de la inspección médica del Sistema Sanitario, de acuerdo con el programa específico que se realizó sobre el particular.

Ámbito de actuación: Personal del Sistema Sanitario Público Andaluz, que incluirá tanto al personal del SAS como de las Empresas Sanitarias Publicas Andaluzas, tal y como se recoge en el Programa Especifico de Control de la Incapacidad Temporal en este colectivo.

III.A.3. Disminución del absentismo por enfermedad en el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Objetivos y Contenido: Colaborar en la disminución del absentismo laboral por IT que afecta a los trabajadores de la Junta de Andalucía, desde el campo de la inspección médica del Sistema Sanitario, de acuerdo con los Convenios de la Consejería de Salud con la Consejería de Justicia y Administración Pública y MUFACE, y el protocolo de actuación que se realizó, en coordinación con la Inspección General de Servicios, tanto de trabajadores pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, como de MUFACE o MUGEJU, encaminados a homogeneizar los procedimientos en toda la Comunidad Autónoma, estableciendo circuitos de información con la Inspección de Servicios. En las actuaciones de la inspección se tendrán en cuenta las comunicaciones que realice la Inspección General de Servicios.

Ámbito de actuación: Personal al servicio de la Junta de Andalucía, tanto del Régimen General como de MUFACE y MUGEJU.

III.A.4. Protocolos de Actuación.

Objetivos y Contenido: Elaboración de nuevos protocolos y seguimiento de los ya existentes. El seguimiento se efectuará, mediante las herramientas disponibles, de los distintos procedimientos utilizados en las actuaciones de las UMVIs, de tal forma que nos permita conocer el cumplimiento de los distintos protocolos establecidos para las mismas y por tanto conseguir la homogenización de los mismos, más concretamente en aquéllos que intervengan directamente en la consecución de los objetivos previstos en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Así como los que respondan a criterios de mejora en la atención directa y personal que se preste al usuario, en los tiempos de espera, desplazamientos, y todo aquello que aumente la satisfacción del mismo en la percepción de la atención que recibe.

Concretamente se desarrollarán:

- Guías de actuación para las UMVIs, de las patologías que con más frecuencia dan lugar a I.T.

- Elaboración de estándares de duración en los procesos de IT.

- Protocolos de colaboración con los médicos de At. Primaria, a través de la utilización de las guías de actuación y estándares de duración en IT.

Ámbito de actuación: Unidades médicas de valoración de incapacidades y Órganos de Gestión y Asistenciales de Atención Primaria.

III.A.5. Plan de Mejora de Atención al Usuario.

Objetivos y Contenido: A lo largo del ejercicio 2007 la Inspección de Servicios Sanitarios dará continuidad al plan de mejora de la atención del usuario, que se insertará en el Plan de Calidad de la misma, en el ámbito de la valoración de la incapacidad temporal, que será desarrollado por las UMVIs, dicho Plan incluirá:

- Elaboración de la documentación y procedimientos que correspondan al área de trabajo de las UMVIs, de acuerdo con las prioridades que se hayan fijado en el Plan de Calidad de la Inspección de Servicios Sanitarios.

- Se continuará con la mejora de la atención personal y telefónica, previa formación de personal, a través de:

a) Establecimiento de un protocolo de atención al usuario.

b) Designación y señalización de un punto de servicio de atención e información al usuario en las UMVIs.

- Continuarán mejorándose los locales y mobiliario donde se ubican las Unidades médicas de valoración de incapacidades.

Ámbito de actuación: Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades (UMVIs) III.A.6. Acciones de Mejora en la Formación de Incapacidad Temporal del Personal de Atención Primaria y UMVI.

Objetivos y Contenido: A lo largo del ejercicio 2007 se dará continuidad a los planes de formación de facultativos tanto de Atención Primaria como de las UMVIs, mediante la celebración de jornadas y reuniones conjuntas a nivel provincial, dando cumplimiento así al acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud.

Estas actividades se complementarán con los cursos específicos organizados por la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios a nivel central.

Ámbito de actuación: UMVIs, Consejería de Salud, Centros de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social.

III.B. Línea estratégica destinada a impulsar la innovación y modernización del sistema.

Programas específicos:

III.B.1. Mejora y Ampliaciones del Sistema de Información Sigilum XXI.

Objetivos y Contenido:

a) Ampliar y mejorar el desarrollo del Sistema de Información de la Incapacidad Temporal (Sigilum XXI), concretamente del subsistema de gestión de expedientes (ofimática) así como de la explotación del subsistema estadístico, que permitirá la extracción de indicadores de situación de IT y actividad de las unidades de valoración.

b) Utilización de los indicadores para una mejora de la gestión de las UMVIs, y el suministro de información y la facilitación de acuerdos con las distintas entidades y organismos que participan en el proceso global de gestión de la IT.

c) Integración en Sigilum XXI de los partes de baja y alta emitidos por los centros de atención primaria, de forma que el número total de expedidos debe tender al 100%, por lo que se deberán adoptar las medidas necesarias de coordinación con los órganos competentes del Servicio Andaluz de Salud para que todos los P9 mecanizados sean recogidos vía informática en el CTI.

En aquellos casos que el P9 no sea mecanizado en el centro de atención primaria de origen por carecer de comunicaciones, se gestionará su envío periódico y en formato electrónico al Distrito Sanitario de forma que se puedan integrar automáticamente en la base de datos del CTI para su posterior integración en Sigilum y envío al INSS.

Durante este ejercicio se procederá a la incorporación de las distintas fuentes de alimentación de este sistema que persisten en la actualidad, hasta tanto se implante en toda la Comunidad Autónoma una única versión de historia de salud digital. Se incorporarán al sistema de información las modificaciones necesarias resultantes de los cambios normativos en el control de la IT.

Ámbito de actuación: Servicios Centrales Consejería y SAS, UMVIs, At. Primaria.

III.B.2. Acordar las modificaciones necesarias que habrán de introducirse en la historia de salud digital para la gestión de IT.

Objetivos y Contenido: Facilitar la información necesaria para incorporar al sistema informático Diraya los estándares de duración de los procesos más frecuentes, de forma que se pueda llegar a un acuerdo de colaboración con Atención Primaria por el cual los médicos gestionen la I.T. aplicando dicho criterio en coordinación con las UMVIs, además de la incorporación de los P9 que se emitan en éstas a la base de datos de IT de Diraya.

Ámbito de actuación: Servicios centrales Consejería Salud y SAS.

III.B.3. Cooperación tecnológica con el sector público en la gestión de la IT.

Objetivos y Contenido: En base a las competencias de control de la IT que realizan las UMVIs, y respetando la normativa que exista al respecto, la Inspección de S. Sanitarios en el desarrollo de las líneas de gestión para el seguimiento y control de la Incapacidad Temporal en el sector público propiciará acuerdos con otros órganos que permitan mejorar la coordinación tecnológica tanto en el campo de la citación, seguimiento y estadísticas de absentismo laboral como en la atención a los usuarios. Las UMVIs participarán tanto en el establecimiento de los acuerdos, como en su desarrollo y seguimiento.

Ámbito de actuación: Inspección Central de S. Sanitarios, D.G. de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Justicia y Administración Pública, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicios de Informática de la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud, Unidades médicas de valoración de incapacidades.

III.B.4. Página WEB en el portal de la Consejería de Salud:

Objetivos y Contenidos: Facilitar el acceso al conocimiento de la normativa y gestión de la IT a todos los interesados, y seguimiento de expedientes por los beneficiarios de esta prestación.

Publicación del apartado de Incapacidad Temporal en la página web de la Consejería de Salud de información general y normativa básica en esta materia mediante acceso abierto, y acceso restringido a información personal del usuario mediante la utilización de firma digital.

Ámbito de aplicación: Inspección Central de S. Sanitarios, UMVIs, Servicio de Informática de la Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud.

III.C. Línea de colaboración de la Inspección de S. Sanitarios con otras Instituciones.

Programas específicos:

III.C.1. Demanda de Informes:

Objetivos y Contenido: Dar respuesta a la demanda de Informes, solicitados por interesados u órganos competentes, en relación con los procesos de incapacidad temporal de los usuarios. Los informes se realizarán dentro del plazo legalmente establecido para cada uno de ellos y en aquéllos que no exista dicho plazo se realizarán dentro de los 15 días siguientes, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de los mismos.

Entre estos informes se consideran las reclamaciones, disconformidades, recursos, peticiones judiciales, acumulación de procesos, determinación de contingencias, y similares.

Ámbito de actuación: Usuarios que actúen como interesados en el procedimiento administrativo, Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud, Unidades administrativas de la Administración Autonómica, Instituto Nacional de la Seguridad Social, otros órganos de la Administración Estatal.

III.C.2. Actividades de colaboración:

Objetivos y Contenido:

a) Se colaborará con el SSPA en la consecución de los objetivos establecidos tanto en el programa específico de control de la incapacidad temporal, como en los que sean recogidos en el Convenio firmado entre la Consejería de Salud y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Se colaborará con la Inspección General de Servicios, en el programa de control de IT del personal de la Junta de Andalucía.

c) Se colaborará con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el seguimiento de objetivos, realización de actividades, comisiones, e información que se recogen en los convenios entre la Consejería de Salud y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en materia de incapacidad temporal.

- Se continuará trasmitiendo diariamente desde el CTI al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía informática, los partes de baja y alta laboral (P9) mecanizados en los centros de atención primaria y unidades médicas de valoración de incapacidades de toda Andalucía, que se hayan integrado en la aplicación Sigilum XXI, vía red corporativa.

El tiempo entre la prescripción del parte y su transmisión debe ir aproximándose al objetivo marcado por el INSS, inferior a 5 días.

- Igualmente el porcentaje de partes transmitidos respecto del número total de expedidos debe tender al 100%.

- Mensualmente se reunirán las Subcomisiones provinciales de seguimiento.

Ámbito de actuación: Inspección Central de S. Sanitarios, Unidades médicas de valoración de incapacidades, Servicio de Informática de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, Servicios Centrales y provinciales del INSS, Centros de Atención Primaria, Servicios centrales y provinciales de la Inspección General de Servicios.

III.C.3. Actuaciones extraordinarias:

Objetivos y contenido: Se dará respuesta a la demanda derivada de actuaciones extraordinarias, ordenadas por la autoridad competente en el plazo que se fije por la autoridad que ordene la actuación y más concretamente a la elaboración de informes médicos sobre responsabilidad patrimonial solicitados por la Administración General de la Junta de Andalucía.

Ámbito de actuación: Actuaciones singularizadas, relacionadas con funciones de inspección contenidas en el Decreto de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud.

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