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  • EDICIÓN DE 14/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2006

14/03/2007
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Orden de 22 de febrero de 2007, por la que se modifica la de 25 de octubre de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Jaén Sierra Sur” y de su Consejo Regulador (BOJA de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 25 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “JAÉN SIERRA SUR” Y DE SU CONSEJO REGULADOR.

PREÁMBULO

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de octubre de 2006 (BOJA núm. 218, de 10 de noviembre de 2006), se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Jaén Sierra Sur” y de su Consejo Regulador.

Se ha considerado conveniente ajustar la redacción de determinados artículos, en aras de eliminar cualquier tipo de duda e interpretación en su aplicación, dada la proyección de la protección nacional y comunitaria de la Denominación, y es por ello por lo que se procede a la modificación del Reglamento.

En su virtud, a petición del Consejo Regulador y previa propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO:

Artículo Único. Se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Jaén Sierra Sur” y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2006.

1. Se modifica el apartado segundo del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“2. La calificación de los terrenos y olivos a efectos de su inclusión en la zona de producción, la realizará el Consejo Regulador, debiendo quedar delimitado en la documentación cartográfica correspondiente que obre en el Consejo Regulador y según los criterios recogidos en el Manual de Calidad y Procedimientos.”

2. Se modifica el artículo 16, que queda con la siguiente redacción:

“En el registro de Plantas envasadoras-comercializadoras se inscribirán todas las situadas en la zona de producción que se dediquen al envasado o a la comercialización de aceite protegido por la Denominación. En la inscripción figurarán los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 15.”

3. Se modifica el artículo 17, que queda como sigue:

“Para la vigencia de las inscripciones en los respectivos Registros será indispensable cumplir, en todo momento, con los requisitos que imponen los artículos del presente Capítulo, debiendo comunicarse al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción, cuando ésta se produzca.

El Consejo Regulador realizará inspecciones periódicas para comprobar la veracidad de cuanto se dispone en el párrafo anterior.”

4. Se modifica el artículo 20, que queda con la siguiente redacción:

“Las marcas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier tipo de propaganda que se use en los aceites vírgenes extra protegidos por la Denominación de Origen, serán de aplicación siempre que no cause prejuicio a la misma.”

5. Se modifica el apartado tres del artículo 21, que queda como sigue:

“3. Antes de la puesta en circulación de las etiquetas, éstas deberán ser controladas por el Consejo Regulador de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y en el Manual de Calidad y Procedimientos.

Será denegada la aprobación de aquellas etiquetas que por cualquier causa puedan dar lugar a confusión en el consumidor.

También podrá ser revocada la autorización de una ya concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias a que se aludía en la etiqueta de la firma propietaria de la misma.”

6. Se modifica el apartado dos del artículo 25, que tendrá la siguiente redacción:

“2. Todas las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inscritos en los registros, las explotaciones, instalaciones y sus productos, estarán sometidas al control realizado por el Consejo Regulador, de acuerdo al artículo 26.3 con objeto de verificar que los aceites que ostentan la Denominación de Origen “Jaén Sierra Sur” cumplen los requisitos de este Reglamento.”

7. Se modifica los apartados tres y cuatro, del artículo 40 y que tendrá la siguiente redacción:

“3. La base de las tasas a cobrar por el Consejo Regulador será respectivamente:

a) La superficie en hectáreas de la plantación o explotación, multiplicada por el valor medio de la producción por cada hectárea en la zona y campaña precedente.

b) La cantidad de productos vendidos multiplicada en todo caso por el precio medio de la unidad de producto en la campaña precedente.

c) El importe del costo de las precintas de garantía de empleo obligatorio para los usuarios de la denominación de origen, del aceite de oliva virgen extra.”

“4. Los tipos a aplicar sobre la base de la tasa serán respectivamente:

a) El 0,1 por ciento, a la tasa sobre olivares.

En caso de árboles diseminados o de plantaciones en bordes, se considerará el marco medio de la zona, con el fin de determinar la superficie sujeta a la tasa.

b) El 1,5 por ciento, de los productos amparados y vendidos.

c) 1,80 euros, por derecho de expedición de cada certificado de origen, y hasta el doble del precio de coste de las precintas o contraetiquetas por su utilización.

La modificación de estos tipos, podrán proponerse por el Consejo Regulador, cuando las necesidades presupuestarias así lo exijan, ajustándose a los límites establecidos en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, mediante la modificación del presente Reglamento.”

8. Se suprime el artículo 44.

9. Se suprime el apartado tres del artículo 45.

10. Se suprime el apartado tres del artículo 46.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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