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  • EDICIÓN DE 14/03/2007
 
 

REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS

14/03/2007
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Orden de 5 de marzo de 2007, por la que se revisa el Repertorio de Oficios Artesanos (BOC de 13 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE REVISA EL REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS.

La Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, establece en su artículo 3, apartado 5, que el Repertorio de Oficios Artesanos es la herramienta de delimitación de las actividades artesanas e incluye la relación de oficios artesanos que se encuentran en plena vigencia. Igualmente recoge que es de carácter revisable, con el fin de permitir la eliminación de oficios que vayan desapareciendo y la incorporación de aquellos que sean vigentes en cada momento.

El mismo apartado 5 del artículo 3 de la Ley de Artesanía, en su segundo párrafo, especifica que la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, revisará el Repertorio de Oficios Artesanos, al menos una vez cada dos años.

En este sentido, el artículo 2 del Decreto 99/2002, de 26 de julio, por el que se establecen las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Canaria de la Artesanía, recoge entre sus funciones la de informar sobre la revisión del Repertorio de los Oficios Artesanos.

La última revisión del Repertorio de Oficios Artesanos se efectuó mediante Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el 18 de junio de 2004 (B.O.C. nº 126, de 1.7.04), quedando establecido el repertorio en el anexo publicado en la corrección de errores efectuada por Orden de 19 de julio siguiente (B.O.C. nº 53, de 9.8.04).

La Comisión Canaria de la Artesanía ha emitido sendos informes favorables a la incorporación de los oficios artesanos de “Productor de fieltro” y “Productor de vidrio soplado” en sesiones celebradas los días 9 de marzo y 12 de septiembre de 2006, respectivamente.

De acuerdo con el artículo 9.f) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías asume la competencia de artesanía.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, aprobado por Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137, de 17.7.06), en su artículo 11, apartado c), establece como funciones en materia de artesanía, la clasificación de las actividades artesanas, mediante la aprobación del Repertorio de Oficios Artesanos.

En su virtud, a la vista del informe favorable de la Comisión Canaria de la Artesanía, y a propuesta del Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias que quedará establecido en los términos del anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 18 de junio de 2004, por la que se revisa el Repertorio de Oficios Artesanos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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