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  • EDICIÓN DE 13/03/2007
 
 

SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL

13/03/2007
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Resolución MAH/636/2007, de 19 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental relativas a causas y efectos del cambio climático y a la gestión sostenible del agua para el año 2007 (DOGC de 12 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/636/2007, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COOPERATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL RELATIVAS A CAUSAS Y EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y A LA GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA PARA EL AÑO 2007.

El año 2002, las Naciones Unidas proclamaron el Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible para el periodo 2005-2014, y designaron como organismo ejecutor la UNESCO. Fomentar la educación y el aprendizaje en el proceso de transición hacia el desarrollo sostenible y desarrollar estrategias educativas en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal, con la implicación de todos los agentes sociales, son algunos de los principales objetivos de este decenio.

El documento marco de la Estrategia catalana de educación ambiental (ECEA), de abril de 2003, establece que la potenciación del papel de las organizaciones no gubernamentales como impulsoras de la educación ambiental en el ámbito social constituye un objetivo estratégico de actuación en el sector de las ONG y el voluntariado.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, establecen las competencias y funciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, entre las que hay las de formular y promover planes, programas y actividades dirigidos a la educación ambiental; promover entidades y asociaciones para la protección del medio ambiente, y formular, promover y coordinar planes y programas de investigación y de formación ambientales, funciones que ejerce a través del Servicio de Educación Ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

El 16 de febrero de 2005 entró en vigor el Protocolo de Kioto. Este Protocolo, adoptado el año 1997 en la Tercera Conferencia de los Partes del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, prevé que, en el periodo 2008-2012, los países firmantes deben reducir las emisiones de gases con efecto de invernadero en un 5,2% en relación con los niveles de 1990.

En estos momentos, el cambio climático es atribuible fundamentalmente a las emisiones de gases con efecto de invernadero derivadas del transporte y de la generación de energía a partir de combustibles fósiles, y, en un grado menor, a los procesos industriales, a determinadas actividades agrícolas y ganaderas y a la descomposición de los desechos.

La educación y la sensibilización ambientales son herramientas que pueden contribuir a girar esta situación, favorecer el desarrollo de un sentido individual y colectivo de corresponsabilidad en cuanto al estado y la evolución del medio ambiente, y promover el cambio de valores y comportamientos necesario para consolidar socialmente la nueva cultura del agua y conseguir una movilidad sostenible y una transición gradual hacia fuentes energéticas renovables.

Es por ello que el Departamento ha previsto subvencionar este año actuaciones relativas a causas y efectos del cambio climático y a la gestión sostenible del agua.

Considerados los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no sean vigentes los de 2007,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y de sensibilización ambiental relativas a las causas y los efectos del cambio climático y a la gestión sostenible del agua que se lleven a cabo durante el año 2007.

.2 Esta convocatoria se rige por las bases establecidas en la Orden MAH/146/2006, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental (DOGC núm. 4608, de 5.4.2006).

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 642.000 euros, que se distribuirán con cargo a las posiciones presupuestarias MA02D/481000100/5530, para fundaciones (130.000 euros); MA02D/482000100/5530, para otras instituciones sin finalidad de lucro (500.000 euros), y MA02D/470000100/5530, para cooperativas sin finalidad de lucro (12.000 euros), del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

Las dotaciones establecidas en las posiciones presupuestarias antes mencionadas se podrán modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.4 Objeto

De acuerdo con lo previsto en la base 2 de la Orden MAH/146/2006, de 24 de marzo, pueden optar a esta convocatoria únicamente las actuaciones relativas a causas y efectos del cambio climático y a la gestión sostenible del agua siguientes:

a) La elaboración de recursos educativos para la educación formal o no formal. En el caso de recursos para la educación formal, es preciso especificar el nivel educativo a que se destina el recurso e indicar la inserción curricular.

b) La ejecución de programas de educación y sensibilización ambientales en los cuales se proponen diversas actuaciones complementarias entre sí para conseguir un objetivo determinado.

c) La realización de actuaciones formativas e informativas (cursos, jornadas, seminarios y conferencias), excepto las de tercer ciclo de educación superior.

Sólo se subvencionarán actuaciones en el ámbito educativo formal cuando tengan como destinatarios formadores de centros educativos o educadores ambientales.

En el caso de que la actuación formativa o informativa comprenda diversos ámbitos temáticos, sólo se subvencionará la parte relativa específicamente a causas y efectos del cambio climático y a la gestión sostenible del agua.

.5 Cuantía de las subvenciones

Las subvenciones se pueden conceder total o parcialmente respecto de los importes solicitados. El importe máximo por actuación no puede exceder en ningún caso de los 18.000 euros.

En el caso de que se subvencione un programa de educación y sensibilización ambiental, en el presupuesto anexo a la solicitud, es preciso consignar el presupuesto global del programa y el de cada actuación que forma parte desglosados por conceptos de gasto. El importe máximo para todo el programa es de 40.000 euros.

.6 Plazos

El plazo de presentación de solicitudes y documentación, los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por las bases aprobadas por la Orden MAH/146/2006, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental.

.7 Criterios de valoración

Cada actuación de las previstas en el punto 4 por la que se solicite una subvención se valorará conformemente a los criterios siguientes:

a) El interés y la calidad de la actuación.

b) El carácter innovador de la actuación bajo el punto de vista de la metodología.

c) La continuidad de la actuación en el tiempo.

d) La experiencia en educación y sensibilización ambiental de la entidad y de los responsables de las actuaciones.

e) La antigüedad.

Los criterios indicados en los apartados a), b) y c) se valorarán a partir de la información que conste en el documento descriptivo de cada actuación a que hace referencia el apartado 5.1.d) de las bases reguladoras.

El criterio expresado en el apartado d) se valorará a partir de la información consignada en la memoria de actuaciones a que hace referencia el apartado 5.1.g) de las bases reguladoras.

El criterio indicado en el apartado e) hace referencia al hecho de que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto las confederaciones y federaciones acabadas de constituir, que tendrán que estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones la antigüedad de las cuales sea superior a dos años. Este criterio se valorará de acuerdo con la fecha de constitución de la asociación, fundación o cooperativa sin ánimo de lucro que conste en sus estatutos.

Para poder valorar estos criterios, es preciso rellenar todos los campos del documento descriptivo a que hace referencia el apartado 5.1.d) de las bases reguladoras.

En todo aquello que no prevean las bases es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones generales vigentes.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

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