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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 227/1995

13/03/2007
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Decreto 28/2007, de 8 de marzo, por el que se modifica el artículo 14 del Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia (DOG de 12 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 28/2007, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 227/1995, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL ENTE PÚBLICO PUERTOS DE GALICIA.

El Decreto 227/1995, de 20 de julio, aprobó el Reglamento del ente público Puertos de Galicia, creado como una entidad de derecho público a la que le corresponde la gestión de las funciones y servicios que en materia de puertos asuma nuestra comunidad autónoma.

El artículo 14 del citado decreto, que regula el funcionamiento del Consejo de Administración del ente público, establece en su número 7 que tal órgano colegiado quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes, especificando en un segundo párrafo que, de no existir quórum de asistencia, el consejo se reunirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la fijada para la primera, siendo entonces válida la constitución cualquiera que sea el número de asistentes.

Con relación a este régimen de primera y segunda convocatoria del Consejo de Administración, y a la vista del tiempo transcurrido desde la puesta en aplicación de dicha disposición reglamentaria, resulta aconsejable proceder a su modificación considerando la experiencia alcanzada sobre sus efectos.

Esta experiencia acumulada demuestra que el espectro de administraciones públicas, organismos, corporaciones, entidades y sectores representados en el propio consejo comprende el territorio de la comunidad autónoma de modo que los vocales deben coordinar la asistencia a las sesiones con la atención de las responsabilidades que les incumben en aquellas administraciones, organismos y sectores, aparte de la necesidad de desplazarse para asistir a las sesiones del consejo desde puntos geográficos distantes de la sede del ente público.

Ante estas circunstancias, la previsión del número 7 del artículo 14º del Reglamento de Puertos de Galicia, relativa al régimen de la segunda convocatoria veinticuatro horas más tarde de la primera, exige que los vocales eventualmente deban acudir a la convocatoria del consejo hasta en dos días seguidos, lo que dificulta el funcionamiento del órgano colegiado, ya que la disponibilidad de los vocales para asistir se ve agravada por la previsión de tener que acudir a la constitución del consejo en dos posibles fechas, según haya o no el quórum preciso en primera convocatoria, compaginando tales circunstancias con el ejercicio de sus actividades profesionales o laborales, que muchos de ellos realizan además del cargo que motivó su designación como vocal.

Por lo expuesto, se estima que la previsión de que la segunda convocatoria del órgano colegiado se fije

con un intervalo de treinta minutos después de la hora fijada para la primera, facilitaría el funcionamiento del Consejo de Administración y la asistencia de los vocales a sus sesiones, sin merma de garantías en su régimen de convocatorias.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de marzo dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el número 7 del artículo 14º del Reglamento del ente público Puertos de Galicia, aprobado por el Decreto 227/1995, de 20 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

“7. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

De no existir quórum de asistencia el consejo se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora fijada para la primera, siendo entonces válida la constitución cualquiera que sea el número de asistentes”.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones exija la ejecución y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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