Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/03/2007
 
 

CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER FIJO

13/03/2007
Compartir: 

Orden PAT/385/2007, de 9 de marzo, por la que se establece procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes Categorías profesionales y especialidades en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 12 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN PAT/385/2007, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO DERIVADAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES, EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER FIJO, PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS PROFESIONALES Y ESPECIALIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden PAT/617/2004, de 19 de abril, se establecía el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes Categorías profesionales y especialidades en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas y en el artículo 35 del Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos.

Estas previsiones han sido recogidas en el Art. 43 de la Ley 7/2006, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León dispone que la selección de personal interino así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsa o lista abierta y pública que, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, posibilite la necesaria agilidad en la selección.

Al amparo de tales previsiones, las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes categorías profesionales y especialidades, en desarrollo y aplicación de los correspondientes Decretos por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, contienen, junto a las bases reguladoras de los correspondientes procesos selectivos, aquellas otras por las que ha de regirse la constitución de la respectiva bolsa de empleo, especificando los requisitos exigibles y los criterios de prelación que ha de seguir cada Tribunal Calificador para la elaboración de la relación de aspirantes que han de integrar la bolsa de empleo.

La experiencia acumulada con el funcionamiento de dichas bolsas, aconseja para su más eficaz funcionamiento la aprobación de una nueva Orden que establezca dichos aspectos procedimentales.

Asimismo, dado que esta Administración considera el acceso al empleo un factor determinante en la mejora de la calidad de vida e integración de las personas con discapacidad, se configura un sistema de preferencia a favor de estas personas cuando en los procesos selectivos se declaren desiertas plazas reservadas al turno de acceso para personas con discapacidad.

En su virtud, previo informe del Consejo de la Función Pública, en el ejercicio de la habilitación conferida en la disposición final segunda del Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacante, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes categorías profesionales y especialidades, constituidas al amparo del Art. 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León para selección y contratación de personal laboral temporal.

2. La selección del personal laboral temporal docente y sanitario se regirá por sus normas específicas.

Artículo 2.– Constitución de la bolsa de empleo.

1. Una vez elaborada la bolsa de empleo resultante del procedimiento selectivo y hecha pública por el órgano de selección, conforme determinen las bases de la convocatoria, será elevada al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para su publicación mediante Orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. La citada Orden contendrá:

a) El orden de prelación, la distribución territorial por provincias de las personas que integran la respectiva bolsa y el turno de acceso. Cada aspirante sólo podrá figurar en una de las bolsas provinciales, según la opción manifestada en su solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) El número de plazas que han sido declaradas desiertas en el correspondiente proceso selectivo en el turno de personas con discapacidad si las hubiere, a los efectos de las preferencias determinadas en el llamamiento en el párrafo segundo del artículo 4.3 de la presente Orden.

c) La relación de los aspirantes que, a fecha de publicación de la Orden, se encuentran en suspenso en la Bolsa por encontrarse prestando servicios en virtud de nombramiento como personal interino o mediante contrato laboral temporal en esta Administración. Adichos aspirantes les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.9 de esta Orden.

d) La vigencia de la bolsa de empleo.

Artículo 3.– Órgano competente para la gestión de la bolsa de empleo.

La gestión de las bolsas de empleo de personal laboral se efectuará por las Delegaciones Territoriales del ámbito provincial correspondiente, que podrán delegar dicha gestión en las unidades periféricas de ellas dependientes.

Artículo 4.– Procedimiento.

1. Obtenida la autorización conjunta, individual o global, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda para la contratación laboral temporal o apreciada la necesidad de efectuar dicha contratación excluida de la citada autorización, conforme se disponga en las disposiciones legales en vigor, el órgano competente para formalizar la contratación lo pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial que corresponda, según el ámbito provincial, solicitando el llamamiento del candidato.

2. A estos efectos, la comunicación deberá hacer constar:

a) Expresa mención del código, requisitos y características, conforme se establezcan en la relación de puestos de trabajo, del puesto objeto de solicitud, así como la circunstancia de si el mismo se encuentra incluido en alguna convocatoria en vigor para su provisión por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos.

b) La modalidad de contratación y la duración previsible de la misma.

c) Fecha de autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda, siempre que esta sea preceptiva.

d) En aquellos supuestos en que el puesto de trabajo esté adscrito a varias categorías y, o especialidades, el órgano solicitante deberá especificar la de preferencia.

e) Dirección del centro de trabajo al que deba incorporarse el candidato localizado y fecha previsible de incorporación.

3. La Delegación Territorial, recibida la comunicación, procederá, según la fecha y hora de entrada de esta en su registro y salvo perentoria necesidad, al llamamiento del candidato de la Bolsa de empleo derivada del proceso selectivo para la categoría o especialidad a la que, cumpliendo los requisitos exigidos, corresponda el llamamiento según el orden de prelación, así como al candidato inmediatamente posterior en la relación, en previsión de la situación de indisponibilidad del primero.

En todo caso, tendrán preferencia en el llamamiento las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento integrantes de la bolsa de empleo hasta que el número de contrataciones temporales formalizadas con ellos, iguale al número de plazas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.b) de esta Orden se hayan declaradas desiertas en el correspondiente proceso selectivo, momento a partir del cual cesará dicha preferencia, y pasarán a integrarse en el orden de prelación que les corresponda.

4. El llamamiento por cada candidato será único. No procederá el llamamiento del candidato cuando se encuentre prestando servicios en la Administración de Castilla y León, quedando suspenso en la correspondiente bolsa de empleo y le será de aplicación lo previsto en el apartado 8.º de este artículo.

Intentada sin efecto la notificación del llamamiento se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la relación.

Cuando, respecto del mismo candidato, se intente sin efecto la notificación en dos ocasiones, éste pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa de empleo, salvo que concurra causa justificada que será libremente apreciada por la Administración.

No será de aplicación lo determinado en el párrafo anterior, para las sustituciones de trabajadores titulares de puestos en centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, en los casos en que por razones de urgencia resulte necesaria la cobertura inmediata del puesto. En estos supuestos, el llamamiento del candidato se realizará por el orden de prela- ción correspondiente, accediendo a la contratación el primer candidato localizado, no alterándose el orden de prelación respecto de aquellos candidatos que no hubiesen contestado al llamamiento.

5. Los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar a las Delegaciones Territoriales gestoras de la misma, cualquier variación en el domicilio y teléfono/s señalado/s 6. Constatada la disponibilidad del candidato llamado, se comunicará tal circunstancia con los datos correspondientes al órgano competente para la formalización de la contratación, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, incluido el relativo a la posesión de la titulación exigida, y, en su caso, el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto, formalice la correspondiente contratación.

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que, sin resultar exorbitantes ni quebrar la inmediatez que exige la urgencia de su cobertura por este procedimiento, se puedan realizar en el.

7. La no aceptación o la renuncia, formulada expresamente o no presentándose a tomar posesión del puesto en el plazo establecido, supondrá la baja definitiva y total del interesado de la bolsa de que se trate, salvo causa justificada.

8. Se considerará causa justificada, y conllevará la suspensión en la bolsa de empleo correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, debidamente alegada y acreditada:

a) Enfermedad, maternidad y adopción.

b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

c) Mantener una relación de empleo de carácter temporal con la Administración Autonómica.

d) Incompatibilidad con el desempeño de las funciones del concreto puesto de trabajo respecto de los integrantes de la bolsa con discapacidad igual o superior al 33%.

e) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

9. Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión, el interesado deberá comunicar a la correspondiente Delegación Territorial, en el plazo de 10 días, tal circunstancia a efectos de tramitar el alta en la bolsa de que se trate. El incumplimiento de tal obligación implicará la baja definitiva en la bolsa de empleo.

10. Durante la vigencia de la bolsa de empleo, la contratación temporal de duración inferior a seis meses dará lugar, una vez formalizado el cese, a la vuelta del interesado a la bolsa de empleo en el mismo orden de prelación originario. Cuando una contratación o la suma de varias contrataciones derivadas de la misma bolsa supere dicho plazo, y siempre que aquélla continuara en vigor, el cese del interesado supondrá la reintegración a la bolsa de empleo en el último lugar de prelación.

Artículo 5.– Formalización de la contratación y toma de posesión.

1. La contratación se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable que corresponda.

En todo caso, deberán observarse las prescripciones establecidas en los artículos 8.3; 15.4 y 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Efectuada la contratación temporal por el órgano competente, se formalizará, en su caso, la correspondiente toma de posesión dando traslado a la Dirección General de la Función Pública a los efectos de su inscripción en el Registro General de Personal.

Disposición adicional primera.– Seguimiento de las bolsas de empleo.

Se creará una comisión de seguimiento de las bolsas de empleo integrada por seis miembros, tres en representación de la Administración y uno a propuesta de cada organización sindical representativa a nivel de personal laboral de esta Administración.

Son funciones de la comisión de seguimiento:

a) Comprobar que el orden de llamadas se corresponde con el de la lista.

b) Confirmar las renuncias.

Disposición Adicional Segunda.– Ausencia de bolsa de empleo de la Categoría o Especialidad.

En aquellos supuestos en que, conforme a la correspondiente Oferta de Empleo Público, no se convoquen ni celebren pruebas selectivas respecto de una Categoría o Especialidad y no puedan, por consiguiente, constituirse las bolsas de empleo a que se refiere la presente Orden, así como cuando, constituidas éstas, resultaren agotadas, la selección de personal temporal se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 35.3 del Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Disposición Transitoria Primera.– Contratación temporal en la Consejería de Medio Ambiente.

Atenor de lo establecido en el artículo 123 del Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, las necesidades de contratación laboral que surjan en la Consejería de Medio Ambiente serán cubiertas con carácter prioritario por los trabajadores fijos-discontinuos de la campaña de prevención y/o extinción de incendios forestales siempre que cumplan los requisitos para su desempeño. En este caso, los trabajadores deberán ser del mismo grupo de clasificación profesional que el trabajador fijo-discontinuo.

Disposición Transitoria Segunda.– Prioridad de la bolsa de empleo temporal constituida al amparo del Anexo IV del Convenio Colectivo.

De conformidad con las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Primera y Anexo IV del Convenio Colectivo, la bolsa de empleo temporal que, en su caso y al amparo de los apartados 4.1 y 7 del Acuerdo de 3 de diciembre de 2002 del Foro de Convergencia del personal laboral transferido por Real Decreto 1340/1999, se constituya con los trabajadores temporales transferidos que resulten desplazados por los procesos de promoción o consolidación, será de aplicación prioritaria, en tanto subsistan las circunstancias que hayan dado lugar a su constitución, sobre las bolsas reguladas en la presente Orden para la cobertura de las vacantes que se produzcan en el ámbito de la Administración Educativa de Castilla y León.

Disposición Transitoria Tercera.– Subsidiariedad de las bolsas de empleo constituidas para el año 2007 al amparo del Anexo III del Convenio Colectivo.

Durante el año 2007, de agotarse la correspondiente bolsa de empleo derivada de convocatoria efectuada al amparo de la Oferta de Empleo Público para el año 2006 sin encontrarse constituida la correlativa derivada de la Oferta de Empleo Público para el año 2007 o en ausencia de candidato que reúna los requisitos exigidos, y siempre que ello se produzca dentro del plazo de vigencia anual establecido en el Anexo III del Convenio Colectivo, se podrá acudir a la bolsa de empleo de la categoría y, en su caso, especialidad que haya resultado constituida al amparo del citado Anexo III, aún cuando su gestión se sujetará, en todo caso, al procedimiento establecido en los artículos 3.º y siguientes de la presente Orden.

Disposición Transitoria Cuarta.– Bolsas de empleo derivadas de convocatorias ya publicadas.

Las bolsas de empleo, derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes Categorías profesionales y especialidades en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ya publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden y pendientes de constituir se regirán por lo dispuesto en las respectivas convocatorias y en las previsiones de la Orden PAT/617/2004, de 19 de abril, salvo en lo relativo a la acreditación de la titulación prevista en el artículo 2.º de dicha Orden.

Disposición Derogatoria.– Derogación de la Orden PAT/617/2004, de 19 de abril.

Queda derogada la Orden PAT/617/2004, de 19 de abril, ser reguló el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes Categorías profesionales y especialidades en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana