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DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

12/03/2007
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Orden de 26 de enero de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establecen los formularios normalizados para la tramitación de los procedimientos regulados en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DOGV de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS FORMULARIOS NORMALIZADOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS EN LA LEY 1/2005, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Europea, posteriormente modificada por la Directiva 2004/101/CE, constituye dentro del Programa Europeo de Cambio Climático, la iniciativa más relevante de la Unión Europea para fomentar el compromiso de reducción eficaz y eficiente de las emisiones de estos gases, asumido al ratificar el Protocolo de Kioto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático, el 30 de mayo de 2002.

La transposición de estas directivas al ordenamiento jurídico español, se realizó en su mayor parte, a través de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

El Capítulo II de dicha ley regula el régimen de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, así como sus modificaciones y ampliaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4, todas las instalaciones sometidas al ámbito de aplicación de la ley deberán contar con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero a partir del 1 de enero de 2005, cuyo otorgamiento corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique.

Asimismo, el artículo 6 establece la obligación al titular de la instalación de informar al órgano autonómico competente sobre cualquier proyecto de cambio en el carácter, funcionamiento o el tamaño de la instalación, así como todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del particular.

El capítulo VI de la citada ley regula las obligaciones exigidas a los titulares de las instalaciones autorizadas. Concretamente, su artículo 22 dispone que los titulares de las instalaciones deberán remitir al órgano autonómico competente, antes de 28 de febrero, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente. Dicho informe debe ser elaborado con arreglo a lo que establecen la ley y el sistema de seguimiento descrito en la autorización y verificado de conformidad con lo establecido en el anexo IV de la misma ley por organismos de verificación acreditados conforme a lo que establezca la normativa de desarrollo, que será informada preceptivamente por la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

Una vez verificado, el informe anual del titular de cada instalación debe someterse a la conformidad del órgano autonómico competente, el cual procederá a inscribir en el registro la cifra de emisiones verificadas.

Los titulares están obligados a entregar al registro, antes del 30 de abril de cada año, un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas de la instalación correspondientes al año anterior, para su cancelación.

Conforme a lo establecido en el artículo 4.e de la citada Ley 1/2005, el suministro de información deberá ajustarse a los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 1/2005 y en la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se determinan directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, y en su caso, con la normativa de desarrollo.

El Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, establece las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005. El citado Real Decreto establece a su vez el régimen jurídico de los verificadores y organismos de acreditación.

Mediante el Decreto 211/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana se designa, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda como órgano competente para instruir y resolver los procedimientos de autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, de las instalaciones en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el Anexo I de la Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Ante la obligación de instruir un elevado número de procedimientos en materia de comercio de derechos de emisión en un breve periodo de tiempo, se observa la conveniencia de establecer modelos normalizados para la presentación de la solicitud de autorización administrativa y los informes de verificación de emisiones de gases de efecto invernadero, tal y como prevé la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su artículo 70.

Para la consecución de tal fin, y con intención de adaptarse a las nuevas tendencias, la Conselleria de Territorio y Vivienda desea impulsar el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero.

ORDENO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es facilitar a las instalaciones afectadas los formularios normalizados necesarios para la realización de los siguientes procedimientos:

– Presentación de la solicitud de autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

– Solicitud de modificación o ampliación de la autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

– Remisión del informe verificado de emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a todas las instalaciones afectadas por la Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que estén ubicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Órgano competente.

1. El órgano al que corresponde la recepción de la documentación en los términos establecidos en la presente orden, es la dirección general competente en materia de contaminación atmosférica.

Artículo 4. Modelos Normalizados.

1. Sin perjuicio de las directrices establecidas en la citada Ley, tanto la solicitud, modificación y ampliación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, como el informe verificado deberán presentarse mediante los modelos de formularios normalizados por la dirección general competente en materia de calidad ambiental, que estarán disponibles en la página web de la Generalitat Valenciana.

2. La Administración informará y orientará a los titulares de las instalaciones de los requisitos técnicos necesarios para poder cumplimentar adecuadamente los citados formularios.

3. Los formularios reflejarán las características propias de la metodología de seguimiento de las emisiones de cada sector. En consecuencia, la administración configurará, en la medida de lo posible, formularios específicos para cada sector de actividad de los existentes en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Artículo 5: Formas de presentación de la documentación.

1. Las solicitudes y comunicaciones de los titulares de las instalaciones, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Administración habilitará los medios adecuados para la creación de un registro telemático para la presentación de solicitudes y comunicaciones en materia de comercio de derechos de emisión, cuyo procedimiento se establecerá mediante Resolución del director general de Calidad Ambiental.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al director general competente en materia de calidad ambiental para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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