Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/03/2007
 
 

SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO

12/03/2007
Compartir: 

Resolución SLT/620/2007, de 28 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades de prevención de la infección por el VIH/sida correspondientes al año 2007 (DOGC de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/620/2007, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN POR EL VIH/SIDA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

Uno de los principios fundamentales de la estrategia mundial de la lucha contra el sida es movilizar y unir esfuerzos contra esta epidemia mediante una respuesta multisectorial de los diferentes agentes sociales. Es por ello que el Departamento de Salud tiene la necesidad de establecer actuaciones de fomento en relación con esta materia.

Desde esta perspectiva, la colaboración y coordinación entre el Programa para la prevención y la asistencia del sida y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la lucha contra el sida, constituyen un elemento primordial para desarrollar actividades complementarias a las realizadas en el ámbito institucional y son imprescindibles para el control de esta epidemia en Cataluña.

Así pues, es preciso que el Departamento de Salud fomente, en el marco de las disponibilidades presupuestarias existentes, las actuaciones de estas entidades que coadyuvan en el control de la infección por el VIH y la enfermedad.

En consecuencia, de conformidad con lo que disponen el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007 y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades de prevención de la infección por el VIH/sida correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades destinadas al fomento y apoyo de la salud (DOGC núm. 4608, de 5.4.2006).

Los proyectos objeto de la subvención, así como los gastos generados deberán llevarse a cabo durante el año 2007.

El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder de la cantidad de 1.400.000,00 euros y se imputará a la partida presupuestaria núm. D/482000100/4140 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, de acuerdo con el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2006, aprobados por la Ley 20/2005, de 29 de diciembre.

.2 El objeto de las subvenciones, las condiciones para su otorgamiento, los requisitos para solicitarlas, los criterios de valoración, los documentos y la información que deberán adjuntarse a la solicitud y el plazo para presentarla están establecidos por la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, precitada.

.3 El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC. El impreso de solicitud y el modelo de descripción del proyecto pueden obtenerse en el web del Departamento de Salud o el Registro del Departamento y en los Servicios Territoriales de Salud en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre. Las direcciones constan especificadas en la base 5 de la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, precitada.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa recogida en la base 11 de la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, precitada, hasta el 15 de noviembre de 2007, excepto aquellas aportaciones que hayan sido objeto de anticipo, que podrán justificar hasta el 15 de febrero de 2008.

.4 Corresponde al consejero o consejera de Salud su concesión o denegación mediante resolución motivada.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones es de seis meses, a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

.5 Las resoluciones de concesión de subvenciones se notificarán a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante los tablones de anuncios del Departamento de Salud y los de los servicios territoriales de este Departamento, en las direcciones que figuran en la base 5 de la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, precitada.

Las subvenciones de importe superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

La resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante el consejero o consejera de Salud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana