Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/03/2007
 
 

FINANCIACIÓN DE RECURSOS MATERIALES

12/03/2007
Compartir: 

Resolución IUE/616/2007, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas a las universidades de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y personales con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad (UNIDISCAT) (DOGC de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/616/2007, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES DE CATALUÑA PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE RECURSOS MATERIALES, AYUDAS TÉCNICAS Y PERSONALES CON OBJETO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL ESTUDIANTADO CON DISCAPACIDAD (UNIDISCAT).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobado por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y convocar ayudas a las universidades de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y personales con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad, según el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe máximo global destinado a esta convocatoria es de 100.000 euros, que van a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAU en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

Uno de los objetivos del Consejo Universitario de Cataluña (CIC) es promover la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad en el ámbito de la vida universitaria y es por este motivo que la Comisión de Acceso y Asuntos Estudiantiles (CAAE) del CIC aprobó el documento Universidad y Discapacidad en Cataluña (UNIDISCAT).

En este documento se desarrolla un proyecto que nace de la necesidad de responder al reto de atender a estas personas con discapacidades diversas en las universidades de Cataluña. Se trata de organizar respuestas coherentes dentro del marco legal, así como también de aportar líneas de actuación aplicadas al ámbito actitudinal, organizativo, curricular, de acreditación de títulos y de prestación de servicios.

La universidad, institución básica de la sociedad, debe garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad, proscribir cualquier forma de discriminación, directa o indirecta, y establecer las medidas necesarias para asegurar que participen de forma plena y efectiva.

De este modo, con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad, se convocan ayudas a las universidades catalanas para colaborar con la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y personales.

.1 Objeto

Conceder ayudas a las universidades de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales, ayudas técnicas y personales con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad.

Los tipos de recursos para los cuales se puede solicitar ayuda son los siguientes:

a) Accesibilidad: iluminación de espacios, señalizaciones del campus y espacios, instalaciones de barandillas, protección de espacios de riesgo, adaptación de mobiliario, eliminación de barreras de acceso a la comunicación oral y escrita, y especialmente la derivada de la consulta de información en entornos electrónicos, receptores de señales acústicas, transporte y otros debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.

b) Ayudas técnicas especiales: ordenadores, software adecuado a las necesidades de los estudiantes, teclados adaptados para acceso alternativo al ordenador, materiales para escribir, grabar o escuchar en el aula, escáneres, y otros debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.

c) Apoyo o asistencia personal: traductores de lengua de signos y acompañantes de apoyo y otros debidamente justificados y de acuerdo con lo que determine la Comisión de Selección.

Quedan explícitamente excluidos los gastos para las adaptaciones o los elementos (rampas, ascensores, elevadores, plataformas) cuando se trate de una obra nueva o de una obra mayor.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarias las universidades públicas y privadas de Cataluña.

Los centros adscritos y otros centros dependientes de la universidad se pueden incorporar a las solicitudes formuladas por la universidad.

.3 Período

Los recursos materiales y las ayudas técnicas se deben adquirir durante el primer semestre del año 2007.

Los recursos destinados al apoyo o asistencia personal se pueden hacer efectivos durante todo el año 2007.

.4 Cuantía

El importe máximo de las ayudas es de 15.000 euros, excepto proyectos debidamente justificados. La cantidad concedida debe cubrir, total o parcialmente, los gastos derivados de la adquisición de los recursos para los que se solicita la ayuda.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Cada universidad podrá presentar una única solicitud, en la que podrá incluir todos los recursos. La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el vicerrector o vicerrectora designado/a como representante de la universidad en la CAAE del CIC, y debe ir dirigida al/a la presidente/a de la CEAU y no puede superar los folios que se establecen. La solicitud debe presentarse al registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

5.3 Para formalizar la solicitud, se deberá seguir el procedimiento siguiente:

a) Introducir los datos en el impreso de solicitud, que se denomina UNIDI 2007.

b) Enviar la solicitud por correo electrónico, en formato Word u OpenOffice, a la dirección: [email protected], para agilizar el tratamiento de los datos. Aún así, el envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro y, por lo tanto, no equivale a la presentación de la solicitud.

c) Imprimir la solicitud y presentarla dentro del plazo en el registro de la AGAUR. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá que ha sido presentada fuera de plazo.

5.4 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se notificará a la institución mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR y del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 La selección de las solicitudes la llevará a cabo una comisión de selección. Para la propuesta del otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, el reparto entre las diferentes instituciones y, con carácter general, los criterios siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Justificaciones razonadas de la necesidad de los recursos materiales y las ayudas técnicas o de los recursos destinados al apoyo o asistencia personal (25 puntos).

b) Número de estudiantes que se benefician (25 puntos).

c) Grado de interés y beneficios que comporta para el estudiantado con discapacidad al cual va destinado el recurso (20 puntos).

d) Perdurabilidad del recurso (10 puntos).

e) Número de estudiantes de nuevo acceso que accedieron a la universidad durante el curso 2006-2007 (20 puntos).

7.2 La Comisión de Selección será nombrada por el/la presidente/a de la CEAU y el/la director/a general de Universidades y estará formada por un/a presidente/a, que será el/la presidente/a de la CEAU o la persona en quien delegue, un/a vicepresidente/a que será el/la secretario/a general del CIC de Cataluña, un máximo de cuatro vocales designados por la CAAE del CIC y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.3 Teniendo en cuenta la documentación presentada, de conformidad con la base 5 de esta convocatoria, el importe de las ayudas que se conceden está en función de la justificación especificada por la universidad sobre las necesidades de los recursos y del número de beneficiados.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.13 Pago

Una vez otorgada y aceptada la ayuda, se tramitará el pago del 80% del importe; el 20% restante se tramitará cuando se justifique el gasto realizado, de acuerdo con las bases de la convocatoria.

El pago se efectuará directamente a la universidad solicitante.

.14 Plazo y forma de justificación

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finaliza el 15 de diciembre de 2007. La universidad beneficiaria deberá presentar la documentación siguiente en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

a) Una memoria normalizada final de los recursos adquiridos firmada por el/la vicerrector o vicerrectora designado/a como representante de la universidad en la CAAE del CIC.

b) Certificación normalizada de la gerencia de la universidad que acredite la inversión realizada. En el certificado también deben constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados junto con sus importes.

El documento normalizado de justificación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

.15 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana