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COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

12/03/2007
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Resolución de 6 de febrero de 2007, del Gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2007, DEL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Mediante Resolución de 20 de julio de 2006 se ha definido la estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección y de delegación de competencias de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El párrafo 3 del punto 1 del artículo 7 de la misma señala que la composición de la mesa de contratación será objeto de regulación específica llevada a cabo mediante resolución de la Gerencia de la UPV/EHU.

En su virtud, es necesario adaptar la composición de la actual mesa de contratación a la nueva estructura universitaria a fin de dar respuesta a un nuevo planteamiento que contribuya a una gestión en materia de contratación administrativa más ágil y eficaz.

Por todo lo anterior, al amparo de las competencias que tengo conferidas en el artículo 7 de la Resolución de 20 de julio de 2006,

DISPONGO:

Primero.– La Mesa de Contratación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea queda estructurada de la siguiente manera:

1.– Será Presidente aquél fijado en la Resolución del Rector de 20 de julio de 2006 de estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección y de delegación de competencias de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y de conformidad con la Resolución de modificación de ésta de fecha de 6 febrero de 2007.

2.– Actuarán como vocales:

a) La Vicerrectora o el Vicerrector que tengan relación con el objeto del contrato.

En el caso de inexistencia, ausencia, o enfermedad, será sustituido por la Vicegerente o Vicegerente relacionado con el objeto del contrato.

b) La Vicegerenta o el Vicegerente de Recursos Generales, cuando no actúe como presidente.

c) La Vicegerenta o el Vicegerente de Presupuestos y Contabilidad, cuando no actúe como presidente.

d) Un Técnico del Servicio de Control Interno quien realizará las funciones de Vocal interventor.

e) El Jefe o la Jefe del Servicio de Contratación y Compras quien ejercerá las funciones de Asesor Jurídico.

f) Un Técnico Letrado o una Técnico Letrada del Servicio de Contratación y Compras quien actuará como Secretario o Secretaria de la misma.

El Jefe o la Jefe del Servicio de Contratación y Compras actuará como Secretario en el caso de ausencia o enfermedad del Técnico Letrado titular y viceversa.

g) En los casos en los que así se señale por el órgano de contratación, también será designado un representante del Centro a que afecte el expediente.

Segundo.– Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario o Secretaria, salvo cuando actúe al mismo tiempo como Asesor Jurídico por ausencia o enfermedad de éste, en cuyo caso, tendrá voz y voto.

Tercero.– Para el correcto funcionamiento de la Mesa de Contratación podrá dotarse de Comisiones Asesoras a fin de evaluar desde el punto de vista técnico las ofertas recibidas.

Estas Comisiones estarán formadas por miembros de la comunidad universitaria o de cualquier otro personal que se estime oportuno nombrar por la Mesa de Contratación. En este último caso deberá respetarse la vinculación de estas personas a cualquiera de las diversas Administraciones Públicas.

Sólo en casos excepcionales, y dejando de forma debidamente justificada en el expediente las razones existentes, podrá nombrarse a otras personas que, por razón de su experiencia profesional, se considere oportuno forme parte de las Comisiones Asesoras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente resolución deja sin efecto cualquier otra anterior que se contradiga con la presente en lo relativo a la composición de la mesa de contratación.

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