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PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS

12/03/2007
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Orden AYG/382/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados (BOCYL de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/382/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS, INCLUIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

La búsqueda de la competitividad en el sector agrario requiere explotaciones bien dimensionadas y modernas, y trae como objetivo el equilibrio económico de las producciones y los rendimientos. Para ello, desde la década de los sesenta del pasado siglo se implantaron en España medidas destinadas a paliar los riesgos en las explotaciones agrarias, medidas que se han ido extendiendo no sólo a riesgos climatológicos o de catástrofes naturales sino a riesgos fitopatológicos y sanitarios, rendimientos, etc.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, el Decreto 22/1989, de 13 de febrero (“B.O.C. y L.” n.° 42, de 1 de febrero) establece un programa de subvenciones para incentivar la suscripción de pólizas de seguros agrarios con el fin de mantener la renta de agricultores y ganaderos. El Decreto faculta a la Consejería de Agricultura y Ganadería a dictar disposiciones que determinen las líneas de seguro a incluir en el ámbito de las convocatorias de ayudas, las condiciones para la concesión de éstas y su cuantía.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, consciente de la importancia que el sistema de previsión tiene para la explotación agraria, ha incluido sucesivamente nuevas modalidades de aseguramiento, incrementando asimismo de forma considerable el presupuesto destinado a las ayudas a suscripción de pólizas de seguros agrarios en sus vertientes agrícola y ganadera.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a incentivar la suscripción de las líneas de Seguros Agrarios Combinados, incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

Las ayudas se destinan a minorar el coste de las pólizas de los seguros agrarios suscritas por el tomador, incentivándose la suscripción y, como consecuencia, cubriéndose un riesgo de pérdida de renta en el sector agrario por adversidades inherentes al proceso productivo.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y suscriban, con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO), pólizas para la cobertura de riesgos de los cultivos y ganados de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

2.– Los agricultores y ganaderos que se acojan a estas ayudas, se beneficiarán de las ayudas contempladas en la presente Orden mediante la deducción, en el momento de suscribir la póliza con la Entidad Aseguradora, del importe de la subvención contemplada en el artículo cuatro.

Artículo 3.– Solicitudes.

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos en la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios correspondiente.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención contemplada en la presente Orden se efectuar de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 40 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas financieras de Castilla y León.

Artículo 5.– Resolución.

1.– El Consejero de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver sobre la solicitud de estas ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– El plazo máximo para resolver será el 31 de diciembre del año de la publicación de la convocatoria.

Artículo 6.– Justificación.

El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 7.– Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y otras Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/185/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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