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AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN AGRICULTURA

12/03/2007
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Orden AYG/376/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS) (BOCYL de 9 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/376/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN AGRICULTURA (APRIAS).

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, regula la Producción Integrada de productos agrícolas en todo el territorio nacional (“B.O.E.” n.º 287 de 30 de noviembre).

El Decreto 208/2000, de 5 de octubre, que regula la Producción Integrada de productos agrícolas en Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 198, de 11 de octubre) establece los objetivos de este nuevo sistema de producción. En el artículo 11 del citado Decreto se establece que, para fomentar la Producción Integrada, se reconocerán Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (en adelante APRIAS) como instrumento adecuado en la consecución de los objetivos de este Decreto, que podrán recibir las ayudas que se establezcan reglamentariamente.

Dichas Asociaciones (APRIAS) son fundamentales para la articulación y el desarrollo de la Producción Integrada en Castilla y León como entidades impulsoras de este sistema de producción, para la consecución de una mayor competitividad en la agricultura, el mantenimiento de la población en zonas rurales, la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, la conservación y mejora del medio ambiente y la obtención de productos de calidad.

La Orden AYG/1242/2004, de 30 de julio, regula el reconocimiento de las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (“B.O.C. y L.”. n.º 151 de 6 de agosto), modificada por la Orden AYG/188/2005, de 11 de febrero (“B.O.C. y L.” n.º 35 de 21 de febrero).

Una vez adquirida la experiencia en la gestión de este tipo de ayudas en los años 2004, 2005 y 2006 procede introducir algunas modificaciones para ajustar la realidad de la gestión administrativa a la aplicación real de este sistema de ayudas.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS), con la finalidad de fomentar el desarrollo de este sistema de producción y la comercialización de los productos así obtenidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2.– Definiciones.

Además de las definiciones incluidas en el Decreto 208/2000, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, de regulación de la Producción Integrada, se entiende por:

1.– APRIA: Asociación de productores u operadores, constituida con este fin bajo cualquier fórmula jurídica válida en derecho, o integrada por otra entidad constituida previamente, reconocida por la Consejería de Agricultura y Ganadería con el objetivo de obtener productos bajo los requisitos de Producción Integrada de Castilla y León para ser comercializados.

2.– Plan de actuación: Sistema de gestión elaborado por parte del técnico competente en Producción Integrada. El Plan incluirá todos los procesos de producción y comercialización y será de obligado cumplimiento para la Asociación.

3.– Joven Agricultor: persona que haya cumplido los 18 años y no haya cumplido 40 años y que ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

4.– Agricultor a título principal: Es el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 % de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

A los efectos de la presente Orden se consideran subvencionables las siguientes actividades:

1.– Difusión y divulgación de las actividades de Producción Integrada.

2.– Contratación de técnicos (I. Agrónomo o I.T. Agrícola).

3.– La realización de análisis de aguas, plantas, suelos y residuos.

4.– Certificación del producto comercializado bajo la etiqueta de Producción Integrada de Castilla y León.

Artículo 4.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS), reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria de acuerdo con la Orden AYG/1242/2004, de 30 de julio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación.

Artículo 5.– Requisitos.

Las APRIAS beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Estar reconocida mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria, e inscrita en el “Registro de Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura”.

2.– Cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente para desarrollar la Producción Integrada en Castilla y León.

3.– Ejecutar el Plan de Actuación, que deberá ajustarse a la Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se establecen los requisitos mínimos de autocontrol a realizar por el personal técnico competente en Producción Integrada de Castilla y León durante la campaña de comercialización correspondiente.

4.– Formalizar compromisos con los operadores que procesen y etiqueten los productos que garanticen al inicio y final de la campaña de comercialización la obtención de aquéllos conforme a las técnicas de Producción Integrada. Para poder percibir la ayuda deberán haber etiquetado producto con el logotipo de Producción Integrada en la campaña correspondiente.

5.– Los operadores vinculados a las APRIAS deberán poseer la autorización de la Consejería de Agricultura y Ganadería para la utilización del logotipo de Producción Integrada de Castilla y León y poder comercializar el producto con el mismo.

Artículo 6.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán las formas y los plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse. Estas solicitudes se presentarán en el registro de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dada la documentación solicitada en esta convocatoria, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8.– Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará ordenando las solicitudes de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) Asociaciones en las que mas del 50% de los

socios sean jóvenes Agricultores y/o agricultores

a título principal 5 puntos

b) Asociaciones en las que sean jóvenes agricultores

y/o agricultores a título principal entre el 25%

y el 49% de los socios 4 puntos

c) Asociaciones formadas por más de 15 socios 3 puntos

Artículo 9.– Órganos competentes.

1.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas y las clasificará, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos.

2.– La documentación expresada, junto con un informe relativo al cumplimiento de los requisitos por el solicitante, así como el resultado de la calificación del conjunto de las solicitudes se remitirá al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

3.– El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa comprobación de los informes, evaluará todas las solicitudes, que se trasladarán al órgano colegiado el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 10.– Resolución.

1.– El Consejero de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver sobre la solicitud de estas ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sin perjuicio de que se comunique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 11.– Justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de los gastos que son objeto de subvención por esta Orden, en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 12.– Incompatibilidades.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

2.– En particular será incompatible la ayuda que pueda concederse a la APRIA con la que pudiera obtener una Agrupación para el Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIA) para la contratación del mismo técnico, así como la ayuda destinada a la implantación o mejora de sistemas trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola.

Artículo 13.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/177/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS) para el año 2006, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 (“B.O.C. y L.” n.º 33, de 16 de febrero).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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