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ESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

09/03/2007
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Decreto 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (DOGC de 8 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 53/2007, DE 6 DE MARZO, DE ESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña ha modificado el marco competencial de los diferentes departamentos.

Por otra parte, el Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, ha adecuado la estructura del Departamento con el fin de hacer frente a las nuevas competencias asumidas. Con respecto a la Secretaría de Vivienda, se produce una redistribución de las competencias ya existentes y las que ahora se asumen, entre la Secretaría propiamente dicha y la Dirección General de Vivienda. Por esta razón se produce, también, una redistribución de los órganos superiores de la Secretaría hasta el nivel de Subdirección General.

No obstante, el incremento de competencias derivadas de la reestructuración de los departamentos de la Generalidad, que en síntesis se concretan en los ámbitos de la ordenación técnica de la edificación, en el de la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas, en el de la remodelación de barrios, en el impulso y coordinación del Área de Suelo Residencial y Vivienda del Instituto Catalán del Suelo, y finalmente en el ejercicio de las competencias derivadas del Decreto 166/2006, de 16 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Bienestar y Familia y de Medio Ambiente y Vivienda, obliga a profundizar más en la reestructuración de la Secretaría de Vivienda para poder hacer frente de forma adecuada a estos nuevos ámbitos.

En consecuencia, el presente Decreto plantea la división de la Dirección General de Vivienda en dos nuevas: la Dirección General de Promoción de la Vivienda, centrada en los ámbitos del suelo destinado a vivienda protegida, la promoción de viviendas protegidas y en los sistemas de acceso a estas viviendas, y la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, con la asunción de las funciones de normativa técnica y de regulación y control sobre el parque de viviendas existentes, mientras la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda se mantiene vinculada orgánicamente a la Secretaría de Vivienda tal como ha establecido el Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, antes mencionado.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Secretaría de Vivienda

1.1 La Secretaría de Vivienda, creada por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la vivienda de iniciativa pública o privada.

b) Planificar, dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.

c) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la rehabilitación de viviendas, la remodelación de edificios de viviendas y de conjuntos de viviendas, y a la movilización del parque vacante existente.

d) Definir los criterios para la gestión del patrimonio de vivienda pública.

e) Definir y regular el sistema de acceso a las viviendas de protección pública.

f) Definir y hacer el seguimiento de las políticas de adjudicación de las viviendas de protección pública.

g) Dirigir y coordinar las políticas sociales de vivienda.

h) Dirigir y coordinar la planificación territorial sectorial de vivienda, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en la planificación territorial general y en las políticas de suelo.

i) Elaborar los documentos y emitir los informes que le sean requeridos sobre todos los ámbitos relacionados con la vivienda, y coordinar toda la actividad de atención a los requerimientos públicos y privados sobre vivienda.

j) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y los programas incluidos en su ámbito de actuación.

k) Llevar la dirección estratégica de las actuaciones que ejerce el Instituto Catalán del Suelo relativas al suelo destinado a viviendas con algún tipo de protección pública y de la promoción de viviendas, como también la supervisión y el control de la ejecución de los planes y de los programas que desarrolle en estos ámbitos.

1.2 De la Secretaría de Vivienda dependen:

a) La Dirección General de Promoción de la Vivienda.

b) La Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

c) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda.

d) El Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.

Artículo 2

Dirección General de Promoción de la Vivienda

2.1 Corresponden a la Dirección General de Promoción de la Vivienda las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer el seguimiento y el control de la política de vivienda de nueva construcción.

b) Ejecutar la política de fomento de la oferta de vivienda de protección pública.

c) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la promoción y la construcción de viviendas que realice el Instituto Catalán del Suelo.

d) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la obtención y la preparación de suelo residencial que realice el Instituto Catalán del Suelo.

e) Ejecutar y controlar la política de remodelación de viviendas que suponga la sustitución de las edificaciones existentes.

f) Elaborar los informes de vivienda en relación con los planes generales y municipales y otros planeamientos urbanísticos.

g) Colaborar en las tareas de elaboración y desarrollo posterior del Plan territorial sectorial de vivienda.

h) Coordinar la representación técnica del Departamento en las comisiones de urbanismo y en las ponencias técnicas en materia de vivienda.

i) Coordinar, con la Administración local, la obtención de suelos públicos para la construcción de vivienda protegida.

j) Programar, iniciar y resolver los procedimientos de adjudicación de las viviendas gestionadas y construidas mediante la intervención de la Generalidad de Cataluña.

k) Elaborar propuestas de criterios y sistemas de acceso a la vivienda protegida y control de los procesos de adjudicación.

l) Todas las otras que la Secretaría de Vivienda le encargue expresamente.

2.2 De la Dirección General de Promoción de la Vivienda dependen:

a) La Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida y de Suelo Residencial Asociado.

b) El Área funcional de Coordinación de Procedimientos y Adjudicación de Viviendas.

c) El Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida.

Artículo 3

Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida y de Suelo Residencial Asociado

3.1 Corresponden a la Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida y de Suelo Residencial Asociado las siguientes funciones:

a) Programar, coordinar y evaluar las actuaciones en materia de vivienda protegida de nueva construcción.

b) Elaborar propuestas de regulación en materia de vivienda protegida de nueva construcción, supervisar su cumplimiento y, en especial, de la vivienda de alquiler.

c) Diseñar y programar las actuaciones de remodelación de aquellos barrios que requieren una atención especial, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial.

d) Impulsar y coordinar con el Instituto Catalán del Suelo los procesos de fomento de suelo residencial y promoción de viviendas y remodelación de barrios, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial.

e) Supervisar la conservación y mejora del patrimonio de vivienda pública.

f) Dar apoyo técnico a la elaboración de las directrices de programación de la vivienda protegida.

g) Convenir con los ayuntamientos los programas generales y actuaciones concretas de vivienda protegida.

h) Colaborar en la elaboración del Plan territorial sectorial de vivienda y coordinar sus determinaciones con el planeamiento urbanístico.

i) Supervisar el seguimiento de los planes locales de vivienda y su cumplimiento.

3.2 De la Subdirección General de Vivienda Protegida y Suelo Residencial Asociado dependen:

a) El Servicio de Programación de la Vivienda Protegida.

b) El Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial Asociado a la Vivienda Protegida.

Artículo 4

Servicio de Programación de la Vivienda Protegida

4.1 Corresponden al Servicio de Programación de la Vivienda Protegida las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas, hacer la asistencia técnica de la programación y el seguimiento de los programas de vivienda promovida directamente por la Generalidad.

b) Cooperar en la conservación y mejora del patrimonio de vivienda pública de la Generalidad.

c) Cooperar con el Instituto Catalán del Suelo en la programación y el seguimiento de las actuaciones de promoción de vivienda protegida.

d) Cooperar, controlar y tutelar los programas de barrios en remodelación sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial.

e) Elaborar propuestas de convenios de colaboración con los ayuntamientos para la programación de actuaciones concretas de vivienda protegida en función de sus necesidades.

4.2 Depende del Servicio de Programación de la Vivienda Protegida la Sección de Programación.

4.3 Corresponden a la Sección de Programación las siguientes funciones:

a) Elaborar y hacer el control de los programas de viviendas de promoción pública.

b) Realizar los estudios necesarios para la elaboración y el seguimiento de los programas de fomento de viviendas.

c) Supervisar y controlar los proyectos y contratos profesionales y constructivos de viviendas de promoción pública que ejecute la Generalidad.

Artículo 5

Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial Asociado a la Vivienda Protegida

5.1 Corresponden al Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial Asociado a la Vivienda Protegida las siguientes funciones:

a) Elaborar la documentación técnica relativa a las comisiones de urbanismo de Cataluña y a las ponencias técnicas en materia de vivienda.

b) Elaborar los informes del planeamiento urbanístico en materia de vivienda.

c) Coordinar el desarrollo del Plan territorial sectorial de vivienda en el planeamiento urbanístico.

d) Realizar el seguimiento y la coordinación de los patrimonios públicos de suelo residencial y su relación con el Plan territorial sectorial de vivienda y la política de suelo destinado a vivienda protegida del Instituto Catalán del Suelo.

e) Informar y hacer el seguimiento de los planes locales de vivienda.

5.2 Depende del Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial Asociado a la Vivienda Protegida el Área funcional de Planificación y Evaluación.

5.3 Corresponden al Área funcional de Planificación y Evaluación las siguientes funciones:

a) Preparar los informes relativos a la planificación de las políticas de vivienda que realizan los municipios mediante los planes locales de vivienda.

b) Analizar y evaluar el cumplimiento de las determinaciones del futuro Plan territorial sectorial de vivienda.

c) Elaborar los informes que requiera la Dirección General en materia de suelo para vivienda protegida.

d) Recoger, organizar y actualizar la información relativa a los compromisos tomados en materia de suelo para vivienda protegida y patrimonios municipales de suelo y vivienda.

e) Dar asesoramiento y apoyo técnico a las administraciones locales en materia de programación de las políticas de suelo para vivienda protegida.

f) Dar apoyo técnico a los servicios territoriales de Vivienda en materia de políticas de suelo para vivienda protegida y de vivienda de su ámbito territorial.

Artículo 6

Área funcional de Coordinación de Procedimientos y Adjudicación de Viviendas

Corresponden al Área funcional de Coordinación de Procedimientos y Adjudicación de Viviendas las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de resolución de los procedimientos y actos administrativos competencia de la persona titular de la Dirección General.

b) Coordinar la tramitación de las convocatorias y ayudas destinadas a promotores de viviendas protegidas tanto en la demarcación de Barcelona, como en los servicios territoriales.

c) Supervisar la gestión de ADIGSA en los procesos de adjudicación de viviendas protegidas promovidas por la Generalidad.

d) Coordinar la programación de las adjudicaciones de viviendas con el Instituto Catalán del Suelo.

e) Coordinar la implantación de los sistemas de acceso a la vivienda protegida tanto en la demarcación de Barcelona, como en los servicios territoriales.

f) Hacer difusión de las políticas de promoción y adjudicación de viviendas protegidas a las organizaciones y entidades públicas y privadas.

Artículo 7

Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida

7.1 Corresponden al Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida las siguientes funciones:

a) Cooperar con los promotores, públicos y privados, con el fin de fomentar la construcción de viviendas protegidas.

b) Programar y evaluar los programas de fomento para el acceso a la vivienda.

c) Hacer el dictamen técnico y jurídico, y resolver los expedientes de calificación de viviendas protegidas en la demarcación territorial de Barcelona.

d) Tramitar y resolver las ayudas establecidas en los planes y programas de la Dirección General, relativas a la promoción de viviendas y a su acceso, en la demarcación territorial de Barcelona.

e) Tramitar las ayudas a la adquisición y urbanización de suelo para destinarlo a la construcción de vivienda protegida.

7.2 Dependen del Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida:

a) La Sección de Promoción de Vivienda Protegida.

b) La Sección de Transmisión de la Vivienda Protegida.

7.3 Corresponden a la Sección de Promoción de Vivienda Protegida las funciones siguientes:

a) Supervisar los proyectos, elaborar los informes técnicos y efectuar la inspección de las viviendas y de los edificios de viviendas objeto de los expedientes de calificación de viviendas protegidas en la demarcación territorial de Barcelona.

b) El apoyo técnico y la inspección de viviendas protegidas.

7.4 Corresponden a la Sección de Transmisión de la Vivienda Protegida las funciones siguientes:

a) Elaborar informes jurídicos de los expedientes de calificación de viviendas de protección pública en la demarcación territorial de Barcelona.

b) Gestionar las ayudas establecidas en los planes y programas de la Dirección General relativos a la promoción de viviendas y del acceso a la vivienda en la demarcación territorial de Barcelona.

Artículo 8

Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda

8.1 Corresponden a la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer el seguimiento y el control de la política de rehabilitación de viviendas, de programas específicos de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos, y de movilización del parque vacante existente.

b) Ejecutar y hacer el seguimiento de los sistemas de control de calidad de procesos y productos de la edificación.

c) Ejecutar y hacer el seguimiento de los programas de control de calidad del parque de viviendas y edificios.

d) Ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas de fomento de la sostenibilidad y habitabilidad en la edificación, tanto en la obra nueva como en la de rehabilitación.

e) Resolver las solicitudes de acreditación de laboratorios de ensayo de la edificación.

f) Todas las demás que la Secretaría de Vivienda le encargue expresamente.

8.2 De la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda dependen:

a) El Servicio de Ordenación de la Edificación.

b) El Servicio de Procedimientos y Régimen Disciplinario.

c) El Servicio de Rehabilitación de Viviendas.

d) El Servicio de Habitabilidad y Parque Desocupado.

e) El Servicio de Conservación del Parque de Vivienda.

Artículo 9

Servicio de Ordenación de la Edificación

9.1 Corresponden al Servicio de Ordenación de la Edificación las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y propuestas de normativas de tipo técnico en materia de control de calidad de procesos y productos de la edificación.

b) Hacer el seguimiento de la aplicación de la normativa técnica en materia de edificación.

c) Llevar a cabo la coordinación en materia de normativa técnica de edificación con otras administraciones públicas y organismos de investigación.

d) Establecer procedimientos para mejorar la calidad del proceso constructivo y acreditarlo.

e) Controlar y tutelar la calidad de las obras en las fases de proyecto, ejecución y mantenimiento.

f) Tutelar, informar y coordinar los servicios territoriales de Vivienda, en materia de ordenación y calidad de la edificación.

g) Establecer y mantener la red propia de instalaciones de análisis y ensayos de materiales de la construcción, la urbanización y los servicios urbanos.

h) Tramitar las solicitudes de acreditación de laboratorios de ensayos de la edificación, la custodia del registro de acreditaciones y la inspección y el control de sus instalaciones.

9.2 Dependen del Servicio de Ordenación de la Edificación:

a) La Sección de Control de Calidad.

b) La Sección de Acreditación y Coordinación de Laboratorios.

9.3 Corresponden a la Sección de Control de Calidad las siguientes funciones:

a) Elaborar los estudios de normativas de tipo técnico en materia de control de calidad y adecuación de las viviendas.

b) Evaluar los efectos que la aplicación de las normativas en materia de control de calidad y adecuación de las viviendas genere en el parque de viviendas.

c) Controlar el cumplimiento de las normativas de calidad, sostenibilidad y eficacia energética en la nueva construcción de viviendas y en el parque existente.

9.4 Corresponden a la Sección de Acreditación y Coordinación de Laboratorios las siguientes funciones:

a) Elaborar los pliegos de condiciones específicas para cada área de acreditación.

b) Organizar el sistema del registro de acreditaciones y la comprobación de las condiciones de idoneidad de los laboratorios acreditados.

c) Coordinar la red de instalaciones propias de análisis y ensayos de materiales de la construcción, urbanización y servicios urbanos.

Artículo 10

Servicio de Procedimientos y Régimen Disciplinario

Corresponden al Servicio de Procedimientos y Régimen Disciplinario las siguientes funciones:

a) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios en materia de vivienda de la demarcación territorial de Barcelona.

b) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios en materia de viviendas promovidas directamente por la Generalidad, con cualquier régimen de protección, en todo el ámbito territorial de Cataluña.

c) Dar apoyo y asesoramiento jurídico en los procedimientos administrativos y de concesión de ayudas competencia de la Dirección General.

Artículo 11

Servicio de Rehabilitación de Viviendas

11.1 Corresponden al Servicio de Rehabilitación de Viviendas las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas, hacer el seguimiento y evaluar los programas de fomento de la rehabilitación de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de ayudas de rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas de la demarcación territorial de Barcelona.

c) Tramitar y resolver las solicitudes de ayudas de rehabilitación de viviendas y edificios de áreas de rehabilitación integral y de otros programas específicos de rehabilitación en colaboración con la Administración local.

d) Tramitar y resolver solicitudes de ayudas de propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler, de las diversas demarcaciones territoriales.

e) Supervisar, evaluar y coordinar las gestiones y actuaciones de las oficinas locales de Vivienda, en expedientes de ayudas a la rehabilitación de viviendas.

f) Coordinar, informar y hacer el seguimiento de la gestión de los servicios territoriales de Vivienda en materias de rehabilitación de viviendas.

g) Coordinar con los ayuntamientos la financiación y control de las actuaciones de rehabilitación de los planes y programas de rehabilitación de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda incluidos en barrios beneficiarios de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

11.2 Depende del Servicio de Rehabilitación la Sección de Tramitación y la Sección Técnica.

11.3 Corresponde a la Sección de Tramitación la gestión de los expedientes de ayudas establecidas en los planes y programas de la Dirección General relativos a la rehabilitación de viviendas en la demarcación territorial de Barcelona.

11.4 Corresponde en la Sección Técnica las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los informes técnicos necesarios para la tramitación de los expedientes de ayudas competencia del Servicio, elaborados por el personal adscrito a la Sección.

b) Programar las inspecciones a realizar por el personal técnico adscrito a la Sección.

c) Coordinar y difundir, con el fin de homogeneizarlos, los criterios técnicos a utilizar en la elaboración de los informes de los expedientes de ayudas a la rehabilitación.

d) Coordinar los informes emitidos por los técnicos adscritos a oficinas locales de Vivienda, de acuerdo con los convenios de colaboración interadministrativa suscritos, en relación con las solicitudes de ayudas competencia del Servicio de Rehabilitación.

e) Informar sobre los proyectos de rehabilitación en materia de accesibilidad solicitados por la empresa pública ADIGSA.

Artículo 12

Servicio de Habitabilidad y Parque Desocupado

12.1 Corresponden al Servicio de Habitabilidad y Parque Desocupado las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de directrices y medidas necesarias para la coordinación de actuaciones relativas a la habitabilidad de las viviendas.

b) Tramitar y resolver los expedientes de cédulas de habitabilidad de la demarcación territorial de Barcelona.

c) Elaborar informes y la coordinación con otros departamentos, administraciones y entes en materias relacionadas con la habitabilidad de las viviendas no protegidas y el parque desocupado.

d) Supervisar, evaluar y coordinar las tramitaciones y actuaciones de los consejos comarcales y de los ayuntamientos en expedientes relativos a cédulas de habitabilidad.

e) Tutelar, formar, coordinar y hacer el seguimiento de la gestión de los servicios territoriales de Vivienda en materia de habitabilidad y del parque desocupado.

12.2 Depende del Servicio de Habitabilidad y Parque Desocupado la Sección de Tramitación.

12.3 Corresponden a la Sección de Tramitación las siguientes funciones:

a) Gestionar los expedientes de concesión de cédulas de habitabilidad en la demarcación territorial de Barcelona.

b) Informar técnicamente sobre las denuncias sobre habitabilidad en el parque de viviendas existente.

c) Realizar inspecciones sobre la situación de habitabilidad del parque de vivienda existente y de la ocupación de las viviendas.

Artículo 13

Servicio de Conservación del Parque de Vivienda

Corresponden al Servicio de Conservación del Parque de Vivienda las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de control técnico del parque residencial construido, directamente o en colaboración con las administraciones locales.

b) Consensuar con los colegios profesionales el protocolo para elaborar los informes técnicos de los edificios y velar por su correcta ejecución.

c) Hacer el seguimiento y análisis de los informes técnicos de los edificios y de sus conclusiones.

d) Asesorar a la Dirección General con la finalidad de poder orientar adecuadamente las políticas de rehabilitación para la reparación de las deficiencias y patologías detectadas.

e) Establecer propuestas de apoyo a propietarios de edificios de viviendas para la realización de las inspecciones técnicas.

f) Analizar problemáticas específicas y excepcionales relacionadas con el parque construido.

g) Inspeccionar el parque construido a requerimiento de las administraciones públicas.

h) Resolver los expedientes de aptitud sobre el estado de conservación de los edificios.

i) Programar y organizar actos y jornadas para la formación de técnicos competentes para la emisión de los informes sobre el estado de conservación de los edificios.

Artículo 14

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda

14.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda las siguientes funciones:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de los programas y líneas de ayudas que impulsa la Secretaría de Vivienda.

b) Coordinar y dar apoyo general a los servicios territoriales de Vivienda, sin perjuicio de la dependencia orgánica de éstos de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

c) Impulsar la coordinación entre la Secretaría de Vivienda, ADIGSA y el Instituto Catalán del Suelo, cuando éste actúe en materia de vivienda protegida, y otras empresas y agencias que se habiliten.

d) Coordinar las propuestas para la elaboración de disposiciones reglamentarias y de desarrollo de la normativa de vivienda.

e) Impulsar y coordinar las actuaciones arbitrales y convenios con otras administraciones en materia de vivienda.

f) Tutelar las acciones jurídicas y de los recursos en la gestión de los diversos programas de vivienda de la Secretaría de Vivienda.

g) Asesorar a todos los órganos de la Secretaría de Vivienda, sin perjuicio de las funciones de la Asesoría Jurídica del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

h) Supervisar la ejecución del presupuesto de la Secretaría de Vivienda.

i) Organizar los procesos administrativos de la Secretaría de Vivienda.

j) Coordinar y supervisar los programas de vivienda social de la Secretaría de Vivienda.

14.2 De la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda dependen:

a) El Área funcional de Coordinación Territorial.

b) El Servicio de Gestión Jurídica.

c) El Servicio de Información, Calidad de Procesos y Atención Ciudadana.

d) El Servicio de Gestión de Recursos.

14.3 La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda coordina los servicios territoriales de Vivienda de Girona, de Lleida, de Tarragona y de Les Terres de l'Ebre.

Artículo 15

Área funcional de Coordinación Territorial

Corresponden al Área funcional de Coordinación Territorial las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Secretaría de Vivienda en la coordinación de los servicios territoriales de Vivienda, y de las oficinas locales de Vivienda que han establecido convenio de colaboración con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) Hacer el seguimiento y la evaluación de las actividades, gestiones y tramitaciones relacionadas con los convenios suscritos con las oficinas locales de Vivienda.

c) Asistir a la Secretaría de Vivienda en relación con la implantación de la calidad de procesos y de los sistemas de atención ciudadana.

d) Ejercer las funciones de secretaría de las comisiones y órganos colegiados que le encomiende la Secretaría de Vivienda.

e) Impulsar la preparación y redacción de convenios con otras administraciones y organismos, en materia de vivienda.

f) Dar apoyo a la Secretaría de Vivienda en la elaboración de circulares e instrucciones.

g) Elaborar las propuestas de las políticas de calidad de los procesos que impulsa la Secretaría de Vivienda y coordinar su implantación.

h) Coordinar los sistemas de información y atención ciudadana, en materia de vivienda, dentro del ámbito de la Secretaría y con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 16

Servicio de Gestión Jurídica

16.1 Son funciones del Servicio de Gestión Jurídica:

a) Dar apoyo jurídico, en materias relacionadas con la vivienda, a las áreas y unidades que dependen de la Secretaría de Vivienda y asesorar sobre tramitaciones y procedimientos administrativos.

b) Dirigir las tareas jurídicas que realice el personal adscrito al Servicio.

c) Incoar e instruir expedientes hasta la propuesta de resolución, que tenga competencia la Secretaría de Vivienda.

d) Elaborar informes jurídicos y dictámenes relacionados con las competencias de la Secretaría de Vivienda.

e) Coordinar los criterios jurídicos para la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos competencia de la Secretaría de Vivienda y de las direcciones generales que dependen de esta Secretaría.

f) Coordinar la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, contra resoluciones dictadas por órganos de la Secretaría de Vivienda y de las direcciones generales dependientes.

g) Controlar las tareas relacionadas con la interposición de recursos contenciosos administrativos contra las resoluciones de la Secretaría de Vivienda y de las direcciones generales dependientes.

h) Hacer el seguimiento de la elaboración de disposiciones y proyectos de disposiciones en materia de vivienda.

i) Elaborar las propuestas de las bases reguladoras de convocatorias de subvenciones y ayudas de los planes de vivienda.

j) Elaborar las propuestas de convenios que se le encarguen y hacer el seguimiento hasta la formalización.

16.2 Depende del Servicio de Gestión Jurídica la Sección de Recursos e Informes.

16.3 Son funciones de la Sección de Recursos e Informes:

a) Gestionar las propuestas de resolución de recursos interpuestos contra resoluciones de la Secretaría de Vivienda y de las direcciones generales que dependen de esta Secretaría.

b) Tramitar documentos e informes sobre materias relacionadas con la normativa de vivienda y con los planes de ayudas a la vivienda.

c) Mantener y actualizar el archivo de la normativa y disposiciones referentes a la vivienda.

d) Coordinar a los letrados de la sección que informan las propuestas de resolución de los recursos administrativos, competencia de la Secretaría de Vivienda.

Artículo 17

Servicio de Información, Calidad de Procesos y Atención Ciudadana

17.1 Son funciones del Servicio de Información, Calidad Procesos y Atención Ciudadana:

a) Coordinar los servicios de atención ciudadana de la Secretaría de Vivienda y de sus unidades orgánicas.

b) Coordinar y gestionar la información en materia de vivienda que hay que difundir a los ciudadanos por los diferentes canales de comunicación.

c) Elaborar y gestionar los planes de comunicación interna entre los organismos de la Secretaría de Vivienda, los entes que tenga adscritos y las oficinas locales de Vivienda.

d) Elaborar, implementar y hacer el seguimiento de las propuestas de mejora de la calidad de los servicios de la Secretaría de Vivienda.

e) Analizar el diseño de procesos, circuitos y documentación administrativa y hacer propuestas para mejorar la eficiencia.

f) Preparar las auditorías de los sistemas de gestión de la calidad de los procesos y seguir las actuaciones que se deriven.

g) Elaborar las propuestas de revisión de las políticas de calidad de los procesos y para la implementación de los objetivos de mejora.

h) Coordinar las oficinas locales de Vivienda en el ámbito de la información, la comunicación y la calidad de los servicios.

i) Hacer la evaluación de las actividades y gestiones realizadas por las oficinas locales de Vivienda.

j) Cuidar de la implantación de los sistemas de gestión de calidad de los procesos certificados según las normas ISO o similares, en las oficinas locales de Vivienda.

17.2 Depende del Servicio de Información, Calidad Procesos y Atención Ciudadana la Sección de Calidad de Procesos y Comunicación.

17.3 Son funciones de la Sección de Calidad de Procesos y Comunicación:

a) Custodiar, mantener y actualizar la documentación en lo referente a la política de calidad de los procesos que impulsa la Secretaría de Vivienda.

b) Hacer el seguimiento de las acciones de mejora de los procesos acreditados según las normas reguladoras de los sistemas de gestión de la calidad.

c) Custodiar las actas y documentación de las sesiones de los órganos y comisiones de la Secretaría de Vivienda que evalúan los procesos de calidad.

d) Evaluar la documentación en lo referente a incidencias, quejas y sugerencias de los ciudadanos.

e) Elaborar los documentos, impresos, folletos y guías destinadas al personal informador en materias relacionadas con la vivienda.

f) Hacer el seguimiento de los canales de comunicación interno y externo relacionados con la información y atención ciudadana.

Artículo 18

Servicio de Gestión de Recursos

18.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Recursos las siguientes funciones:

a) Elaborar y gestionar el presupuesto de la Secretaría de Vivienda, el control del cumplimiento de la normativa presupuestaria.

b) Coordinar la gestión y el seguimiento de la concesión y el pago de las subvenciones en materia de vivienda otorgadas por los órganos competentes.

c) Elaborar las propuestas de expedientes de contratación.

d) Coordinar y gestionar con la Intervención Delegada la documentación para el proceso de fiscalización previa.

e) Dar apoyo a la Subdirección en la elaboración de informes y de datos de control económico y presupuestario de las diversas líneas de subvenciones de vivienda.

f) Gestionar los recursos humanos y controlar el cumplimiento de la normativa.

g) Asesorar al órgano competente en la rendición de cuentas a la Sindicatura de Cuentas en las auditorías que se realicen en el ámbito de la Secretaría de Vivienda.

h) Controlar el seguimiento de los contratos programas y supervisar presupuestariamente y económicamente las actuaciones y subvenciones en materia de vivienda realizadas u otorgadas por las empresas o Agencias habilitadas.

18.2 Dependen del Servicio de Gestión de Recursos:

a) El Área funcional de Coordinación Económica.

b) La Sección de Gestión Presupuestaria.

18.3 Área funcional de Coordinación Económica.

Son funciones del Área funcional de Coordinación Económica:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de los contratos programas que la Secretaría de Vivienda establezca en materia de rehabilitación de edificios y de viviendas y en materia de mediación social residencial, mediante empresas o agencias habilitadas.

b) Controlar y coordinar presupuestariamente y económicamente las actuaciones de suelo destinado a vivienda protegida, y de vivienda realizadas a través del Instituto Catalán del Suelo.

c) Controlar y coordinar presupuestaria y económicamente las subvenciones y ayudas en materia de política social de vivienda que realice la Secretaría de Vivienda mediante las direcciones generales y las empresas o agencias habilitadas.

d) Participar y coordinar las negociaciones de los convenios de la Secretaría de Vivienda con el Ministerio de la Vivienda en las diversas líneas de los programas de Vivienda.

e) Controlar las transferencias presupuestarias y las justificaciones al Ministerio de la Vivienda de las diversas líneas de actuación de las direcciones generales competentes en vivienda.

f) Dar apoyo a la Secretaría de Vivienda en la elaboración de datos económicos, financieros y presupuestarios.

18.4 Corresponden a la Sección de Gestión Presupuestaria las siguientes funciones:

a) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de pago de las subvenciones en materia de vivienda concedidas por los órganos competentes.

b) Tramitar y gestionar presupuestariamente las convocatorias de subvenciones en materia de vivienda en el ámbito de la Secretaría.

c) Coordinar con las entidades colaboradoras la tramitación de subvenciones, de informes técnicos de los tests de los edificios y de gestión de las bolsas de mediación.

d) Gestionar los créditos presupuestarios, las incorporaciones, las generaciones y las transferencias en materia de subvenciones.

e) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Vivienda y coordinar las necesidades previstas para cada uno de los servicios.

Artículo 19

Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda

Corresponden al Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Secretaría de Vivienda en la coordinación interna de las diversas líneas de la política de vivienda.

b) Coordinar las relaciones institucionales externas de la Secretaría de Vivienda.

c) Supervisar el mantenimiento de los indicadores de seguimiento de las actuaciones de la Secretaría de Vivienda.

d) Diseñar y planificar las estadísticas que mantenga la Secretaría de Vivienda.

e) Coordinar la elaboración de publicaciones.

f) Coordinar el mantenimiento de la biblioteca y centro de documentación de la Secretaría de Vivienda.

g) Elaborar la memoria anual de la Secretaría de Vivienda.

h) Implantar los sistemas informáticos en la gestión administrativa.

Artículo 20

Servicios territoriales de Vivienda

20.1 Los servicios territoriales de Vivienda dependen orgánicamente de la correspondiente Dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría de Vivienda.

20.2 Corresponden a los servicios territoriales de Vivienda, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) El desarrollo y la tutela de las funciones y los programas de la Secretaría de Vivienda.

b) El dictamen técnico y jurídico, y la resolución de los expedientes de calificación de viviendas protegidas.

c) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios en materia de vivienda, de los respectivos ámbitos territoriales.

d) La gestión y resolución de las ayudas establecidas en los planes y programas de la Secretaría de Vivienda.

e) El control de la calidad y habitabilidad de las viviendas y de los edificios de viviendas y la tramitación de los expedientes que se deriven.

20.3 De cada uno de los servicios territoriales de Vivienda de Girona, de Lleida y de Tarragona dependen la Sección de Vivienda e Información y la Sección de Calidad en la Edificación.

20.4 Corresponden a la Sección de Vivienda e Información las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de calificación de viviendas protegidas y de las ayudas que se deriven.

b) La tramitación de los expedientes de acceso a las viviendas protegidas y de las ayudas que se deriven.

c) La tramitación de expedientes disciplinarios.

d) La información y atención ciudadana en todas las materias de competencia de la Secretaría de Vivienda.

20.5 Corresponden a la Sección de Calidad en la Edificación las funciones siguientes:

a) La tramitación de los expedientes de ayudas a la rehabilitación residencial.

b) La tramitación de los expedientes de concesión de cédulas de habitabilidad.

c) La aplicación y difusión de las políticas de calidad y sostenibilidad de la Secretaría de Vivienda.

Disposición adicional

Las unidades administrativas de nivel orgánico inferior a las que regula este Decreto subsisten con la denominación, funciones y estructura actuales, excepto que se haga referencia expresa, hasta que no se dicten las disposiciones de desarrollo de este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos o áreas funcionales modificados o suprimidos por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúa percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto y, en particular el Decreto 400/2004, de 5 de octubre, de estructuración de la Dirección General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y los artículos 1 y 2 del Decreto 573/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero de Medio Ambiente y Vivienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo que establece este Decreto, y al consejero de Economía y Finanzas para que realice las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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