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INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DE LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS

08/03/2007
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Orden IUE/40/2007, de 27 de febrero, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas (DOGC de 7 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN IUE/40/2007, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE FIJA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DE LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS.

Mediante el RD 711/2006, de 9 de junio, se modificó el Real decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que regulaba la inspección técnica de vehículos incorporando, entre otras modificaciones, la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas.

La disposición transitoria segunda, apartado primero, del RD 711/2006 mencionado, fija los plazos en los que los ciclomotores de dos ruedas deberán empezar a pasar la inspección periódica.

El segundo apartado de esta misma disposición permite que las comunidades autónomas puedan diferir, en disposiciones dictadas al efecto, por falta de infraestructuras adecuadas, la obligatoriedad de la inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas, hasta tres años desde la publicación de este Real decreto en el Boletín Oficial del Estado.

Visto que en la Ley 10/2006, de 19 de julio, por la que se regula con carácter transitorio la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, se prevé la tramitación de un Proyecto de Ley de seguridad industrial, que incluirá el régimen jurídico aplicable a los operadores de los servicios de Inspección Técnica de Vehículos;

Visto que, para garantizar la prestación de esta nueva exigencia en condiciones de calidad y buen servicio, es necesario disponer de una infraestructura territorial que lo permita, condición que se asumirá con el despliegue del Proyecto de Ley de seguridad industrial y que, a tal fin, es necesario establecer un calendario coordinado con dicho despliegue;

Dado que el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa ejerce las competencias que el Estatuto de autonomía de Cataluña asume en materia de Seguridad Industrial,

Ordeno

Artículo 1

El día 21 de febrero de 2009 entra en vigor la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas, tal como prevé el apartado 1.b) del artículo 6 del Real decreto 2042/1994, de 14 de octubre, modificado por el Real decreto 711/2006, de 9 de junio.

Artículo 2

Los ciclomotores de dos ruedas matriculados antes del 21 de febrero de 2006 deberán empezar a pasar la inspección técnica periódica, como máximo, en los plazos siguientes:

Números de matrícula acabados en 0 y 1: en el mes de febrero de 2009.

Números de matrícula acabados en 2 y 3: en el mes de marzo de 2009.

Números de matrícula acabados en 4 y 5: en el mes de abril de 2009.

Números de matrícula acabados en 6 y 7: en el mes de mayo de 2009.

Números de matrícula acabados en 8 y 9: en el mes de junio de 2009.

Disposición final primera

Se faculta al secretario de Industria y Empresa para dictar las disposiciones, instrucciones y procedimientos necesarios en garantía, aplicación y supervisión de la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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