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  • EDICIÓN DE 08/03/2007
 
 

RENDIMIENTOS MÍNIMOS DE ALGODÓN

08/03/2007
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Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se modifican los rendimientos mínimos de algodón en las comarcas productoras de Andalucía para la campaña 2006/2007, fijados por Resolución que se cita (BOJA de 7 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS RENDIMIENTOS MÍNIMOS DE ALGODÓN EN LAS COMARCAS PRODUCTORAS DE ANDALUCÍA PARA LA CAMPAÑA 2006/2007, FIJADOS POR RESOLUCIÓN QUE SE CITA.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), establece en su artículo 71 apartado 2, que en el caso concreto del algodón, la ayuda se abonará por hectárea siempre que se alcance un umbral mínimo de producción, determinado por la Comunidad Autónoma correspondiente para cada término municipal, y la producción cumpla los requisitos de calidad exigidos en la normativa.

En este sentido, la Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2006, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2006 y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente para el año 2006 (BOJA núm. 39, de 27 de febrero) dispone, en su artículo 68 apartado 3, que dicho umbral se establecerá para cada término municipal en función de los rendimientos medios de las últimas campañas, diferenciando entre secano y regadío.

Según lo expuesto, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de fecha 6 de julio de 2006 (BOJA núm. 147, de 1 de agosto), se fijaron los rendimientos mínimos de algodón, tanto en secano como en regadío, de los diferentes municipios productores, de forma que los valores que se obtuvieron permitieron fijar un umbral mínimo de producción para cada uno de ellos, en la línea de lo regulado en los artículos 71.2 del citado Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, y 68.3 de la Orden de 14 de febrero de 2006.

En dicha Resolución se establecía que en el caso de producirse adversidades agroclimáticas que incidieran en la producción de algodón, esos rendimientos mínimos se podrían disminuir proporcionalmente a los rendimientos aforados para cada municipio, por la Consejería de Agricultura y Pesca en el mes de agosto de cada año.

Debido a los cambios agroclimáticos producidos este año que han afectado al cultivo del algodón, se ha procedido a realizar un aforo en dichos municipios, obteniéndose nuevos rendimientos mínimos, por lo que procede dictar una nueva Resolución que contenga los mismos.

Por todo ello, esta Dirección General de la Producción Agraria, en virtud de la habilitación normativa de la Disposición Final Primera de la Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se faculta a la Directora General de la Producción Agraria para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada orden, y en función de las competencias que tiene asignadas mediante el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 94, de 14 de mayo de 2004), RESUELVE:

Modificar los rendimientos mínimos de algodón para la campaña 2006/2007 publicados por Resolución de 6 de julio de 2006, de los diferentes municipios productores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en secano como en regadío. Estos rendimientos se establecen en el Anexo a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).

Anexo

Omitido.

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