Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/03/2007
 
 

JERARQUIZACIÓN DE ESPECIALISTAS DE CUPO

08/03/2007
Compartir: 

Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece el procedimiento para la jerarquización de Especialistas de Cupo como Facultativos Especialistas de Área y para la integración del personal de Atención Primaria en plazas de Equipo, Área y Suap (BOA de 7 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA JERARQUIZACIÓN DE ESPECIALISTAS DE CUPO COMO FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE ÁREA Y PARA LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA EN PLAZAS DE EQUIPO, ÁREA Y SUAP.

Constituye en el momento actual una realidad incuestionable la concepción integral de los servicios sanitarios, iniciada hace ya mucho tiempo, tanto en lo que atañe a la Atención Especializada, desde la reforma sanitaria de la Seguridad Social, dispuesta por Decreto-Ley 13/1971, de 22 de julio y sus disposiciones de desarrollo, como a la Atención Primaria, especialmente a partir del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.

Las disposiciones promulgadas en ambos niveles asistenciales han venido impulsando, respectivamente, la opción de incorporación en el Servicio Jerarquizado correspondiente a los Especialistas Médicos, y Licenciados Sanitarios en general, y la integración del personal estatutario de Cupo y Zona y de Servicios de urgencia, así como del personal APD no integrado, en plazas de Equipo y Área de Atención Primaria, lo que se materializó en distintas ofertas a lo largo de estos años.

Ahora bien, pese a las distintas ofertas de incorporación efectuadas, lo cierto es que aún queda un significativo número de profesionales que no se han integrado o jerarquizado en los correspondientes Equipos y Servicios.

Para facilitar en lo posible la transformación de los puestos ocupados por este personal, tomando como referencia el ámbito de los Sectores Sanitarios, regulados en Decreto 41/2005, de 22 de febrero, para una mejor y más eficiente ordenación de los recursos en la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 55/2.003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 2 del Decreto 148/2002, de 30 de abril, ha resuelto

Artículo 1.-Incorporación de Especialistas de Cupo a los Servicios Jerarquizados de Atención Especializada.

1.-El personal facultativo especialista de Cupo del Servicio Aragonés de Salud con nombramiento fijo, en situación de activo en alguno de sus Centros Sanitarios, podrá solicitar, en cualquier momento, su incorporación como Facultativo Especialista de Área de la correspondiente especialidad en el Sector Sanitario en el que figura adscrito.

2.-La incorporación se efectuará en todo caso en el Servicio Jerarquizado del Hospital al que pertenece el Centro Médico de Especialidades en que el interesado está prestando servicios.

3.-Las plazas ocupadas por personal temporal serán amortizadas cesando en ese momento los profesionales que las venían ocupando y, de crearse plazas jerarquizadas, dichas plazas serán ocupadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos.

Artículo 2.-Incorporación del personal de cupo y zona y de servicios de urgencia a los Equipos de Atención Primaria.

1.-Constituidos los correspondientes Equipos de Atención Primaria, el personal médico y sanitario estatutario del Servicio Aragonés de Salud, con nombramiento en propiedad de cupo y zona, o en plaza de Servicio de Urgencia, podrá solicitar, sin sujeción a plazo alguno, su integración como personal de Equipo, Área y SUAP, según corresponda, respecto de la propia plaza en la que está prestando servicios.

2.-Las plazas de modelo tradicional ocupadas por personal temporal serán amortizadas lo que determinará el cese de quienes las venían ocupando y, de crearse nuevas plazas de Equipo, las mismas serán adjudicadas conforme a los procedimientos reglamentariamente previstos.

Artículo 3.-Integración del personal funcionario de carrera y laboral de la Comunidad Autónoma en plazas de Equipo de Atención Primaria

Los funcionarios de carrera y laborales con contrato indefinido fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto Médicos, ATS y Matronas de Atención Primaria,- no integrados en los Equipos, podrán participar en esta oferta continuada de integración, en las mismas condiciones que el personal estatutario de modelo tradicional.

Esta integración en modelo de Equipo no supondrá modificación alguna de su condición de funcionario.

Artículo 4.-Procedimiento

1.-Los profesionales que opten por esta incorporación deberán presentar solicitud, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1, en el Registro de entrada del Sector al que pertenecen o en el de la sede Central de este Organismo (Pº María Agustín, 16- Zaragoza).

2.-Previo informe favorable del respectivo Gerente de Sector, el procedimiento concluirá con Resolución dictada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la respectiva solicitud.

Estas Resoluciones se notificarán expresamente a los interesados y determinarán la fecha de efectividad de la incorporación

Artículo 5.-Efectos de la integración

1.-.Los especialistas de Cupo que se integren tomarán posesión sin solución de continuidad de sus nuevos puestos, pasando a percibir las retribuciones correspondientes, y sus funciones, dedicación horaria y jornada laboral serán las que correspondan al Servicio Jerarquizado en el que se integran.

La integración supondrá la correspondiente modificación de plantilla, amortizando la plaza de Cupo que venía ocupando el interesado y creando plaza jerarquizada del mismo Hospital en el que presta servicios.

Los especialistas que no opten por la integración continuarán prestando sus servicios en el Centro Sanitario bajo la dirección del Hospital, a través de su Jefe de Servicio o responsable de Unidad, pasando a ser amortizadas sus plazas tan pronto queden vacantes. Podrán, además, participar en los concursos de traslado que se convoquen en el Servicio Aragonés de Salud, quedando automáticamente jerarquizados de serles adjudicada plaza en el concurso.

2.-Los profesionales de modelo tradicional de Atención Primaria que opten por la integración pasarán, sin solución de continuidad, a desempeñar sus funciones en la modalidad de Equipo, Área o SUAP, respectivamente, percibiendo las retribuciones correspondientes.

Como en el apartado anterior, deberá procederse a la simultánea modificación de plantilla de estas plazas de modelo tradicional a plazas del nuevo modelo de Atención Primaria.

El restante personal (con jornada de 36 horas), que no tenga la consideración de cupo y zona o servicio de urgencia, afectado por la implantación del correspondiente Equipo de Atención Primaria, pasará automáticamente a desempeñar sus funciones en las nuevas plazas del Equipo en la modalidad que corresponda.

Los profesionales que no opten por integrarse continuarán desempeñando sus funciones dependiendo funcionalmente del correspondiente Coordinador del Equipo de Atención Primaria o de la Dirección del Sector.

En todo caso, el personal no integrado podrá participar en los concursos de traslados que se celebren y, de resultar adjudicatarios de plaza, se entenderán automáticamente integrados

Artículo 6.-Integración del personal del Consultorio Hermanos Ibarra.

Con carácter previo a la creación del Equipo de Atención Primaria, el personal con plaza fija en el respectivo Consultorio, formulará opción expresa sobre su integración o no-integración en el nuevo modelo ante el Director Gerente del Salud.

El personal que ejerza opción de integración pasará automáticamente, desde la misma fecha de implantación del nuevo modelo de Atención Primaria, a desempeñar sus funciones en las nuevas plazas de Equipo o Área de Atención Primaria en la correspondiente Zona Básica de Salud, con las retribuciones inherentes a su nueva situación, y se les expedirán los respectivos nombramientos acreditativos como personal de Equipo o Area, quedando simultáneamente amortizadas las plazas de modelo tradicional que venían ocupando.

El personal fijo que ejerza opción de no-integración continuará prestando servicios, dependiendo funcionalmente del Coordinador del Equipo de Atención Primaria, pudiendo solicitar en cualquier momento su integración conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución. Las plazas de modelo tradicional ocupadas por este personal, serán amortizadas de inmediato si, por cualquier circunstancia, quedasen vacantes.

Las plazas de modelo tradicional ocupadas por personal temporal serán amortizadas, cesando en ese momento el personal que las venía ocupando y las nuevas plazas de Equipo y Área se adjudicarán conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos.

Artículo 7.-Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana