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ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA

07/03/2007
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Orden de 9 de febrero de 2007 por la que se convocan subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia, para el ejercicio 2007 (DOE de 6 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL APOYO Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA, PARA EL EJERCICIO 2007.

El Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia (D.O.E. n.º 89, de 2 de agosto de 2005), modificado por el Decreto 53/2006, de 21 de marzo (D.O.E. nº 37, de 28 de marzo de 2006), dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de la ayuda será el de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta, en base al artículo 22 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que la justificación social y la finalidad de la ayuda impiden la concurrencia pública.

Asimismo, dicho artículo establece que las ayudas quedarán convocadas de forma abierta mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; entendiendo que el crédito consignado en cada ejercicio presupuestario para financiar estas ayudas supondrá la cobertura máxima de las mismas, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del ejercicio.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio presupuestario 2007, las subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 191/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas con dependencia (D.O.E.

n.º 89, de 2 de agosto de 2005), modificado por el Decreto 53/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 37, de 28 de marzo de 2006).

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas a lo largo de todo el año, dado que el procedimiento de concesión de la ayuda será el de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta.

2. Aquellas personas que hayan resultado beneficiarias de la ayuda en ejercicios anteriores no estarán obligadas a presentar una nueva solicitud, entendiéndose reconocido su derecho a percibir la subvención en tanto se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 191/2005, en la redacción dada por el Decreto 53/2006.

Artículo 3. Documentación.

La documentación a presentar por los solicitantes de las ayudas será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Los solicitantes que tuviesen suscrito el contrato con la entidad prestadora del servicio: Copia compulsada del contrato, que acredite que reciben la atención por tiempo igual o superior a las cuatro horas diarias.

d) Las personas que soliciten la ayuda con anterioridad a la suscripción del contrato con la entidad prestadora del servicio:

Compromiso de prestación de servicios, conforme al modelo establecido en el Anexo II, suscrito por el solicitante de la ayuda y el representante de la entidad, en el que se determine el número de horas de atención diarias, que deberá ser igual o superior a cuatro horas diarias.

e) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y/o representante.

En este último caso deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho.

f) Certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento del municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde resida el interesado, que acredite la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los doce meses anteriores a la solicitud.

g) Fotocopia compulsada del baremo de valoración del grado de dependencia, de acuerdo con el Decreto 136/2005.

h) Fotocopia compulsada de la última Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) de todos los miembros comprendidos en la unidad familiar.

En caso de no estar obligados a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del I.R.P.F., de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de edad, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

i) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, segun el modelo establecido en el Anexo III.

j) Alta a terceros del solicitante de la ayuda.

– Aquellos solicitantes que con anterioridad no figuren dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas. En este caso acompañarán a su solicitud el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios.

La Consejeria de Bienestar Social tramitará exclusivamente el alta de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

– Los solicitantes que estuviesen dados de alta con anterioridad, deberán hacerlo constar en su solicitud.

Artículo 4. Financiación.

La financiación por parte de la Consejeria de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007 en la aplicación presupuestaria 14.02.313D.480.00 (Código de Proyecto 2006.14.02.0011) por un importe de 690.115,09 euros; sin perjuicio del incremento crediticio que pueda realizarse a lo largo del ejercicio presupuestario, mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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