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COTUTELA DE TESIS DOCTORALES

07/03/2007
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Resolución, de 9 de enero de 2007, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación del Procedimiento para la Cotutela de Tesis Doctorales entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y una Universidad Extranjera (BOPV de 6 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN, DE 9 DE ENERO DE 2007, DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE GRADO Y DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA COTUTELA DE TESIS DOCTORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, introdujo un nuevo marco referencial dentro de las enseñanzas de Posgrado de carácter oficial. El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de enero de 2005 entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Dicho Real Decreto y la Normativa de Gestión de Doctorado contemplan la posibilidad de impartir programas de posgrado conjuntos e interuniversitarios, pero no dan respuesta a los casos en los que los Programas se han desarrollado de forma totalmente independiente y la colaboración se quiera articular exclusivamente en el ámbito de cotutela de Tesis Doctorales.

Así mismo, el incremento de las relaciones establecidas por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con otras Universidades extranjeras con el objetivo de fomentar y desarrollar la cooperación científica y la formación de posgrado, así como facilitar la movilidad de los doctorandos y doctorandas, requiere por parte de nuestra Universidad el establecimiento de un procedimiento formal que regule la participación tanto de los directores y directoras de las tesis en régimen de cotutela, como de los propios estudiantes de doctorado.

La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2006, acordó aprobar el Procedimiento para la Cotutela de Tesis Doctorales entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2006, acordó aprobar el citado procedimiento.

El artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco establece: “Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco”.

El artículo 4.4 del Decreto 322/2003 de 23 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos de la UPV/EHU establece: “Las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la UPV/EHU, así como las normas que regulen el desarrollo de los derechos y los deberes de los estudiantes, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco”.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, el Procedimiento para la Cotutela de Tesis Doctorales entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y una Universidad Extranjera.

PROCEDIMIENTO PARA LA COTUTELA DE TESIS DOCTORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA

El incremento de las relaciones establecidas por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko con otras Universidades extranjeras con el objetivo de fomentar y desarrollar la cooperación científica y la formación de posgrado, así como facilitar la movilidad de los doctorandos, requiere por parte de nuestra Universidad el establecimiento de un procedimiento formal que regule la participación tanto de los directores y directoras de las tesis en régimen de cotutela, como de los propios estudiantes de doctorado.

En su virtud, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, a iniciativa del Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado, propone la creación y aprobación del siguiente procedimiento que regirá la cotutela de tesis doctorales, conducente al título de Doctor por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y una Universidad extranjera.

Artículo 1.– Requisitos previos.

Los alumnos y alumnas que realicen los estudios de tercer ciclo en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea seguirán los procedimientos establecidos en la Normativa de Gestión vigente para el acceso al doctorado, debiendo realizar los periodos de estancia en la universidad extranjera que se establezcan en el convenio específico.

Los alumnos y alumnas procedentes de universidades extranjeras que hayan realizado los estudios de doctorado de acuerdo con su normativa vigente, deberán solicitar la convalidación de los estudios de acceso al doctorado a la Subcomisión de Doctorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que comprobará la equivalencia entre el nivel de formación acreditado y que dichos estudios facultan en el país de origen para realizar la Tesis Doctoral.

Queda excluido de este sistema de convalidación el alumno/alumna extranjero/extranjera que no acredite la realización de estudios de doctorado en su país de procedencia en la misma universidad que solicita la firma del convenio de cotutela.

Artículo 2.– Acceso al régimen de cotutela.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado en realizar una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y una universidad extranjera.

En la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, las peticiones de cotutela irán dirigidas al órgano responsable del Programa de Doctorado al que se vincule el título de doctor/doctora, que deberá informar favorablemente a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, órgano competente que tendrá que comprobar los requisitos académicos y procedimentales exigidos en nuestra normativa antes de aceptar la iniciación del proceso. Antes de resolver la solicitud de cotutela, la Subcomisión de Doctorado deberá pronunciarse sobre la petición de convalidación prevista en el artículo anterior, de conformidad con las previsiones de la normativa española y lo regulado en el respectivo Convenio específico.

Artículo 3.– Convenios de cotutela.

1.– Cada cotutela de tesis se desarrollará en el marco y de conformidad con lo estipulado en un convenio de colaboración específico entre las dos universidades interesadas, dictado de conformidad con el principio de reciprocidad.

2.– El convenio de cotutela de la UPV/EHU indicará el Departamento y la Universidad en la que tendrá lugar la defensa de la tesis doctoral. La modificación de las previsiones establecidas exigirá la aprobación de la Subcomisión de doctorado.

3.– El órgano responsable del doctorado enviará también a la Subcomisión de Doctorado cualquier convenio que presente la Universidad contraparte de la cotutela, para que sea examinado por ésta.

4.– En virtud del convenio, cada universidad reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en ese marco.

5.– Los Convenios específicos deberán ser suscritos por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a propuesta de la Subcomisión de Doctorado.

Artículo 4.– Inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral.

Una vez admitida por la Subcomisión de Doctorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la realización de la Tesis Doctoral en régimen de cotutela, el interesado/interesada deberá inscribir proyecto de Tesis Doctoral en las dos Universidades firmantes del Convenio, de conformidad con las normas que regulen dicha inscripción en las respectivas Universidades. Pagará las tasas en la Universidad en la que se realice la Defensa de la Tesis y quedará exonerado de su pago en la otra.

Artículo 5.– Elaboración de la Tesis Doctoral.

1.– La elaboración de la Tesis Doctoral se realizará en régimen de cotutela bajo el control y responsabilidad de un Director/Directora en cada una de las Universidades firmantes del convenio específico, designados conforme a los requisitos exigidos al respecto en cada una de ellas.

2.– El tiempo de estancia mínima en una de las Universidades no será inferior a nueve meses, completándose el periodo restante en la otra. Dicha estancia podrá realizarse en una sola vez o en varios períodos y, en todo caso, deberá tener lugar con posterioridad al inicio del trámite de la solicitud de la cotutela.

3.– La redacción de la Tesis Doctoral se podrá realizar en una de las lenguas oficiales de cualquiera de los dos países implicados y se completará con un resumen escrito en la otra lengua.

Artículo 6.– Tribunal de la Tesis Doctoral.

1.– El Tribunal que debe evaluar la Tesis será designado de común acuerdo por las dos Universidades, ateniéndose en su composición a la legislación vigente del país de la Universidad donde se efectúe la defensa. Podrán formar parte del Tribunal los codirectores y codirectoras de la Tesis Doctoral si así queda recogido en el convenio suscrito por ambas universidades.

2.– Si la defensa de la Tesis Doctoral se realiza en la otra Universidad, al menos uno de los miembros del Tribunal deberá pertenecer a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

3.– A la designación del Tribunal deberá acompañarse certificación realizada por la institución de los respectivos Directores/Directoras de la Tesis acreditando el periodo de estancia del doctorando en cada una de ellas.

4.– Los gastos originados por los profesores y profesoras desplazados para el acto de lectura estarán regulados en el Convenio específico.

Artículo 7.– Defensa de la Tesis Doctoral.

1.– Las modalidades de depósito y defensa de la tesis doctoral serán las mismas que rigen los estudios de Tercer Ciclo en la universidad en la que se efectuará la defensa de la tesis.

2.– La tesis será objeto de una única defensa en la Universidad en la que expresamente se indique en el Convenio. El doctorando/doctoranda deberá efectuar el pago de las tasas de lectura en la Universidad en la que tenga lugar la defensa de la misma.

3.– Si la defensa se va a llevar a cabo en la Universidad extranjera, el doctorando/doctoranda deberá solicitar la admisión a trámite en el órgano responsable del Programa de Doctorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y una vez defendida, deberán aportar un certificado oficial del acto de lectura en el que, al menos, conste la fecha de lectura y la calificación obtenida.

Artículo 8.– Expedición del Título de Doctor.

1.– Superada la defensa de la Tesis Doctoral, el doctorando/doctoranda podrá solicitar la expedición del título de Doctor en la Universidad en la que ha tenido lugar la defensa, de acuerdo con sus normativas vigentes y las disposiciones establecidas en el correspondiente convenio.

2.– Cuando la defensa se haya realizado en la UPV/EHU, en la certificación de depósito del título y en la medida en que la normativa reguladora de la expedición de títulos universitarios oficiales lo permita, en el texto del título de Doctor/Doctora por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se incluirá la mención “Cotutela con la Universidad de _______________________________________ ___, al amparo del Convenio _______________ __________________________”.

3.– Cuando la defensa se haya realizado en la universidad extranjera, en la certificación de depósito del título y en la medida en que la normativa reguladora de la expedición de títulos universitarios oficiales lo permita, en el texto del título de Doctor/Doctora por dicha universidad, se incluirá la mención “Cotutela con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, al amparo del Convenio _______________ ___________”. Por su parte, la UPV/EHU emitirá un certificado en el que se reconoce expresamente la validez del título de doctor/doctora.

Artículo 9.– Publicación y difusión de la Tesis Doctoral.

La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán aseguradas por las dos Universidades de acogida del doctorando/doctoranda conforme a los procedimientos de cada país.

Artículo 10.– Registro de Tesis en régimen de cotutela.

La Subcomisión de Doctorado realizará el seguimiento y control de las tesis doctorales en régimen de cotutela disponiendo la apertura de un registro en el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el que se inscribirán todas las tesis leídas bajo dicho régimen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponde a la Comisión de Doctorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la aplicación e interpretación de la presente normativa, así como la elaboración de las normas de desarrollo de la misma que en su caso deban adoptarse.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Anexo

Omitido.

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