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ACCIONES FORMATIVAS

07/03/2007
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Orden de 1 de febrero de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas por parte del Instituto Vasco de Administración Pública (BOPV de 6 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2007, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS POR PARTE DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública y el Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establecen entre los fines de dicho Instituto la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas.

En concreto, el artículo 13 del Decreto dispone que corresponde al Servicio de Formación homologar los planes de estudio impartidos, entre otros, por las instituciones públicas.

En aplicación de la citada normativa por parte del Director del Instituto Vasco de Administración Pública se dictaron las Resoluciones de 13 de junio de 2001 (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 26 de junio de 2001), de 12 de febrero de 2002 (publicada en el BOPV de 27 de febrero de 2002) y de 24 de febrero de 2004 (publicada en el BOPV de 15 de marzo de 2004).

El período transcurrido desde la aprobación de la primera de las Resoluciones ha puesto de manifiesto la necesidad de un nuevo instrumento jurídico que dote de mayor seguridad jurídica al procedimiento de homologación, y que clarifique determinados conceptos que han estado sujetos a la distinta interpretación por parte de las Administraciones.

Asimismo, resulta necesario ampliar el ámbito subjetivo de aplicación a otros niveles de Administración distintos a la Administración General, Foral y Local y sus Organismos Autónomos.

Asimismo, en el citado artículo 13 del Decreto se prevé la homologación de planes de estudio impartidos por instituciones privadas, por lo que en un futuro se podrán establecer los mecanismos correspondientes para la homologación de iniciativas promovidas por este tipo de entidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, el Parlamento vasco; las Juntas Generales, el Consejo de Relaciones Laborales; el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas; la Universidad del País Vasco; el Ararteko y la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 2.– Destinatarios y destinatarias de las acciones formativas.

1.– Será requisito para que el IVAP pueda homologar una acción formativa el que la misma esté dirigida a empleados y empleadas públicas al servicio de las Administraciones Públicas vascas.

A estos efectos se entenderá que una acción está dirigida a empleados y empleadas públicas de las Administraciones Públicas vascas, cuando los mismos representen, al menos, el 70% del total del alumnado que finalmente realice el curso.

2.– Quedan expresamente excluidas aquellas acciones dirigidas a:

– El personal docente de enseñanza no universitaria del Departamento competente en materia de Educación.

– El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

– El personal docente de la Universidad del País Vasco.

– El personal de los Cuerpos de la Policía del País Vasco.

– El personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Se entenderá que una acción está dirigida a los citados colectivos excluidos cuando representen un porcentaje igual o superior al 70% del alumnado que finalmente realice el curso.

Artículo 3.– Acciones susceptibles de homologación.

Las acciones formativas deberán reunir los siguientes requisitos para poder ser homologadas:

a) Contenido: deberá ser de interés para la formación y el perfeccionamiento de los empleados y empleadas públicas.

Los cursos de capacitación lingüística no serán, en ningún caso, homologables.

b) Duración: deberá tener una duración igual o superior a 10 horas lectivas.

c) Modalidad: deberá ser presencial.

Artículo 4.– Solicitudes, plazos y documentación.

1.– Las solicitudes de homologación se dirigirán al Director o Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, y habrán de ajustarse al modelo oficial que figura como anexo I a la presente Orden.

2.– Se establecen tres períodos dentro de cada año natural para la presentación de solicitudes de homologación, que corresponderán a los meses de enero, mayo y septiembre.

Durante el mes de enero se podrá solicitar la homologación de aquellas acciones formativas que tendrán lugar de febrero a mayo; durante el mes de mayo se solicitará la homologación de aquellas acciones formativas que se organizarán durante los meses de junio a septiembre; y durante el mes de septiembre se podrá solicitar la homologación de aquellas acciones formativas que se prevé organizar de octubre a enero del año siguiente.

En todo caso, las solicitudes se presentarán, al menos, con veinte días naturales de antelación a la celebración de las acciones formativas propuestas.

Para el cómputo de los plazos se tomará en consideración la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del IVAP, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, en ningún caso se tomará en consideración para el cómputo de los plazos de esta Orden la fecha de salida del propio órgano o entidad solicitante de la homologación.

3.– Las solicitudes de homologación deberán acompañarse de una ficha descriptiva, que se cumplimentará según el modelo que figura como anexo II, y que contendrá los siguientes datos de la acción formativa:

a) Título.

b) Objetivos operativos.

c) Destinatarios y destinatarias.

d) Número de alumnos y alumnas.

e) Programa.

f) Calificación de los certificados: de asistencia o de aprovechamiento.

g) Número de horas lectivas.

h) Número de ediciones.

i) Profesorado.

j) Fechas de impartición.

k) Lugar y horario.

Artículo 5.– Procedimiento para la homologación.

1.– A la vista de la solicitud, el Servicio de Formación del IVAP comunicará a la entidad solicitante que la acción reúne los requisitos para ser homologada, quedando dicha homologación condicionada al cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

En todo caso, si la solicitud adoleciera de defectos subsanables, el Servicio de Formación del IVAP requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días. De no hacerlo en plazo conferido, el Director o Directora del IVAP dictará una Resolución denegatoria de la homologación solicitada.

Si la solicitud no reuniera los requisitos para ser homologada, el Director o Directora del IVAP dictará una resolución denegatoria de la homologación solicitada.

2.– Tanto la comunicación prevista en el apartado anterior, como la resolución denegatoria de la homologación solicitada, se notificarán con anterioridad al inicio de la acción formativa.

3.– La entidad organizadora deberá remitir al IVAP, en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización de la acción formativa, la siguiente documentación:

– Informe sobre el desarrollo de la acción formativa, según el modelo que figura en el anexo III.

– Listado de los alumnos y alumnas que han asistido a la acción formativa, en el que se indicará el porcentaje de asistencia, y se cumplimentará según el modelo que figura en el anexo IV.

– Hoja de firmas original de los alumnos y alumnas, correspondiente a todos los días y sesiones en los que se ha desarrollado la acción formativa, según el modelo que figura en el anexo V.

– Modelo de prueba de aprovechamiento realizada por los alumnos y alumnas, en su caso.

– Relación de los alumnos y alumnas que han realizado la prueba de aprovechamiento, en su caso, firmada por el profesorado responsable de su evaluación, y en la que constará si el alumno o alumna es apto o no apto, según el modelo que figura en el anexo VI.

Si la documentación adoleciera de defectos subsanables, el Servicio de Formación del IVAP requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días. De no hacerlo en plazo conferido, el Director o Directora del IVAP dictará una Resolución denegatoria de la homologación solicitada.

4.– Presentada la documentación prevista en el apartado anterior, el Director o Directora del IVAP dictará en el plazo máximo de dos meses, resolución motivada aceptando o denegando la homologación solicitada.

5.– La homologación tendrá efectos sobre la actividad o actividades solicitadas, y para el número de ediciones previstas en la resolución. Para posteriores ediciones de una misma actividad formativa, será necesario volver a solicitar la homologación.

Artículo 6.– Expedición de certificados.

1.– El Director o Directora del IVAP expedirá al alumnado los certificados correspondientes a la acción formativa homologada, estableciéndose en la Resolución de homologación el tipo de certificado que corresponda.

2.– Los certificados acreditativos tendrán la calificación de asistencia cuando la actividad formativa no contemple la superación de una prueba que deba ser evaluada por el profesorado.

El certificado se expedirá a aquéllos alumnos y alumnas que hayan asistido, al menos, al 80 por 100 de las horas lectivas.

3.– Los certificados emitidos tendrán la calificación de certificados de aprovechamiento en aquéllos supuestos en los que las actividades formativas estén diseñadas incluyendo la celebración de exámenes que acrediten la asimilación de los contenidos.

En todo caso, para tener derecho al certificado deberá cumplirse el requisito de asistencia al 80 por 100 de las horas lectivas.

Los alumnos y alumnas que habiendo asistido al 80 por 100 de las horas lectivas no hayan superado el examen no tendrán derecho a certificado alguno.

Artículo 7.– Actuaciones de comprobación.

El IVAP podrá realizar todas las actuaciones de comprobación que considere convenientes sobre el desarrollo de la acción formativa, pudiendo a tal efecto realizar visitas a las sesiones de ésta, así como recabar información sobre la misma.

Artículo 8.– Obligaciones de los organizadores.

Las entidades organizadoras vendrán obligadas a ejecutar las actividades formativas de acuerdo con los términos establecidos en su solicitud de homologación. Cuando fuera necesario modificar elementos de la actividad formativa que afecten al programa, duración, lugar y fecha de celebración, comunicarán preceptivamente al IVAP los cambios. La comunicación de modificación deberá efectuarse con anterioridad a la celebración de la actividad formativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes de homologación registradas con anterioridad al 1 de mayo de 2007 se regirán por lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2004, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación por parte del IVAP de aquellas acciones formativas que sean impulsadas y/u organizadas por la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos; y ello con independencia de la fecha en la que tengan lugar las acciones formativas cuya homologación se hubiera solicitado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 24 de febrero de 2004, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación por parte del IVAP de aquellas acciones formativas que sean impulsadas y/u organizadas por la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Director o Directora del IVAP para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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