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  • EDICIÓN DE 07/03/2007
 
 

DELEGACIÓN DE EUSKADI EN ESTADOS UNIDOS

07/03/2007
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Decreto 30/2007, de 20 de febrero, por el que se crea y regula la Delegación de Euskadi en Estados Unidos (BOPV de 6 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 30/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA DELEGACIÓN DE EUSKADI EN ESTADOS UNIDOS.

La Estrategia de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada por Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005, contiene la planificación de las líneas de actuación del Gobierno Vasco en materia de Acción Exterior para la VIII Legislatura. Entre los ejes del citado documento destacan las relaciones con las colectividades vascas, la participación en Organismos Multilaterales, el impulso de la presencia exterior de carácter sectorial, y las Delegaciones de Euskadi en el exterior.

A lo largo de la pasada Legislatura se puso de manifiesto la necesidad de crear Delegaciones en el exterior, que junto con la de Bruselas, facilitarán un marco de relación con los países con los que Euskadi mantiene lazos especiales de colaboración. El Gobierno se marca como objetivo seguir profundizando en esta política, con la apertura de Delegaciones en algunos países de Europa y de América del Norte, entre los que Estados Unidos se erige como prioridad.

La Ley 8/1994, de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, marcó entre sus objetivos el de institucionalizar las relaciones sociales, culturales y económicas y el del fomento y la protección integral de los vascos en el exterior, mediante el reconocimiento de una serie de derechos y prestaciones. Desde su entrada en vigor se ha apreciado la necesidad de establecer cauces adecuados de colaboración y participación, en aras de lograr una mayor efectividad en la consecución de los objetivos marcados. Así, con la Colectividad Vasca en EEUU, existe una relación regular a través de la North American Basque Organization (Federación de Entidades Vascas de EEUU) y otros Centros Vascos reconocidos.

La Ley estatal 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, consagra la necesidad de promover un desarrollo humano global, en orden a asegurar y potenciar la eficacia y coherencia de las políticas de Cooperación para el Desarrollo, con el objetivo de erradicar la pobreza en el mundo, así como la promoción de un crecimiento económico duradero sostenible en los países de desarrollo. En este sentido la propia Ley establece que la actividad que se realice desde las Comunidades Autónomas es fruto de una expresión solidaria de la propia sociedad, al tiempo que se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución. A estos efectos, la existencia de una Delegación en EEUU facilitaría la colaboración con Organismos Multilaterales allí radicados para fomentar la actividad solidaria de Euskadi.

En el ámbito económico existen actividades regulares y satisfactorias de carácter industrial a través de la oficina de la SPRI en Chicago, y se mantienen relaciones en materia de ciencia, tecnología, justicia o cultura, destacando la vinculación del Museo Guggenheim Bilbao con el de Estados Unidos.

La importancia de todas estas actividades aconseja la creación de una Delegación de Euskadi en Estados Unidos.

En su virtud, y a propuesta de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de febrero de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación.

Se crea en el seno de la Secretaría General de Acción Exterior, la Delegación de Euskadi en Estados Unidos.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

La Delegación de Euskadi en Estados Unidos es el órgano de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de cooperación al desarrollo, relaciones con las Colectividades Vascas y de defensa y promoción de intereses multisectoriales en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Funciones.

Con carácter general, corresponde a la Delegación de Euskadi en Estados Unidos, en el marco de actuación señalado en el artículo anterior las siguientes funciones:

– Promover la colaboración y el encuentro entre los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Estados Unidos.

– Servir de órgano de relación para el establecimiento de visitas, encuentros, e intercambios de información.

– Servir de infraestructura y de centro de apoyo para el establecimiento de encuentros en Estados Unidos entre operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Asesoramiento técnico, orientación e información sobre los servicios y actuaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Evaluar las previsiones de las necesidades de los operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Estados Unidos y canalizar las propuestas correspondientes.

Artículo 4.– Delegado de Euskadi en Estados Unidos.

1.– La persona titular de la Delegación de Euskadi en Estados Unidos, tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director o Directora.

2.– Bajo la dependencia funcional de los órganos correspondientes de la Presidencia del Gobierno y del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la persona titular de la Delegación de Euskadi en Estados Unidos ejercerá, en su propio ámbito, las funciones referidas a:

a) Contratar personal laboral residente en Estados Unidos y ejercer las facultades propias del empresario ante los trabajadores y sus representantes y ante las instituciones públicas y privadas.

b) Actuar como órgano de contratación en los contratos menores regulados en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en los contratos de arrendamiento de inmueble en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi.

c) Representar al Gobierno Vasco ante las Administraciones Públicas en todos los trámites que sean necesarios para el funcionamiento habitual de la Delegación, y en particular, para la gestión y pago de tributos y obtención de licencias y autorizaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La Delegación de Euskadi en Estados Unidos, con nivel orgánico de Dirección, actuará bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario General de Acción Exterior y en coordinación con el Director de Relaciones Exteriores.

Segunda.– La Delegación de Euskadi en Estados Unidos dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.

Tercera.– Se faculta a la Secretaría General de Acción Exterior para, previos los trámites oportunos, adoptar las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de la Delegación de Euskadi en Estados Unidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La Presidencia del Gobierno – Lehendakaritza, dictará las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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