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CONTROL FINANCIERO PERMANENTE, AUDITORÍA PÚBLICA Y OTRAS ACTUACIONES DE CONTROL

07/03/2007
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Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de control financiero permanente, auditoría pública y otras actuaciones de control (BOCA de 6 de marzo de 2007). Texto completo.

CIRCULAR 1/2007, DE 21 DE FEBRERO, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE, AUDITORÍA PÚBLICA Y OTRAS ACTUACIONES DE CONTROL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 2 de febrero de 1998, se aprueba la Circular por la que se dictan Instrucciones sobre control financiero para la Comunidad Autónoma de Cantabria, impulsada desde la Intervención General, en el ejercicio de las competencias que la Ley de Finanzas 7/1984 de 21 de diciembre atribuía, al erigirla en el centro de control financiero tal y como así lo recogían sus artículos 65 y 66, desarrollados más profusamente, en las posteriores leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Esta Circular se inspiró en lo recogido, para la Administración General del Estado en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno y en las Normas de Auditoría del Sector Público de 14 de febrero de 1997.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conteniendo la primera, importantes novedades para la consecución de un control eficaz y garante de los derechos de beneficiarios y entidades colaboradoras y la segunda, una exposición más clara y sistemática de lo que es el control interno, además de dar una regulación legal a aspectos que anteriormente tenían rango reglamentario, ha motivado que en el ámbito de nuestra autonomía, se haya trabajado intensamente para adaptarnos a estas novedades legislativas, dando como resultado, la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, y la Ley 14/2006, de 24 de octubre de Finanzas de Cantabria.

La necesidad de adaptar la normativa existente en nuestra Comunidad Autónoma en materia de control, a las novedades legislativas anteriormente citadas, justifica la elaboración de esta norma, que sustituye a la anterior Circular 2/1998 de 2 de febrero, y se convierte así, en un instrumento normativo de desarrollo, con el que se pretende reforzar la operatividad del Control Financiero, mejorar su planificación y ejecución, regular sus diferentes manifestaciones y efectos, perfilar los derechos y obligaciones del personal controlador y reforzar la seguridad jurídica de todas aquellas personas físicas o jurídicas sometidas a las actuaciones de control público.

DISPOSICIONES

Primera.- Ámbito de aplicación.

1. La presente Circular, tiene como objeto regular la aplicación del control financiero en sus diferentes modalidades de ejercicio, en relación con las distintas entidades integrantes del sector público autonómico, con los beneficiarios de subvenciones y con las entidades colaboradoras, en los términos previstos en la Ley 14/2006, de 24 de octubre de Finanzas de Cantabria y la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. El control financiero se ejercerá bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública, y será de aplicación a los siguientes sujetos:

- Administración General, Organismos Autónomos dependientes de la Administración General, entidades públicas empresariales, y demás Organismos y Entidades de derecho público, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica.

- Sociedades mercantiles integrantes del sector público autonómico.

- Fundaciones del sector público autonómico.

3. El control de subvenciones y ayudas públicas, se ejercerá respecto de beneficiarios y en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones de la Administración Autonómica, Entidades Locales de Cantabria y organismos o entidades vinculados o dependientes de aquellas

y otorgadas con cargo al Presupuesto de la Administración Autonómica, o de la Entidad Local o al Presupuesto Comunitario.

Segunda. Normativa aplicable.

1. Las actuaciones de control financiero, contempladas en la Ley de Finanzas de Cantabria, se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en la presente Circular y demás normativa de desarrollo aprobada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de forma supletoria por lo dispuesto en la normativa estatal relacionada con esta materia.

2. Se establece especialmente, la aplicación supletoria de las Normas de Auditoría del Sector Público de 14 de febrero de 1997, elaboradas por la Intervención General de la Administración del Estado, y de las restantes normas de auditoría aplicables en esta materia.

3. Las actuaciones relativas al control de subvenciones y ayudas públicas contempladas en la Ley de Subvenciones de Cantabria, se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en la presente Circular y demás normativa de desarrollo aprobada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de forma supletoria por lo dispuesto en la normativa nacional relacionada con esta materia, sin perjuicio de la aplicación directa cuando corresponda, de la normativa comunitaria.

4. De forma supletoria, serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo y a falta de éstas, las de derecho común.

Tercera: Objeto de control financiero.

1. El control financiero del sector público autonómico tiene por objeto comprobar, que su funcionamiento en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, teniendo a su vez, como objetivos específicos.

a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto de control.

b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.

c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión económico-financiera.

d) Verificar que la información suministrada por los sistemas informáticos de gestión económico-financiera responde a los principios de fiabilidad, integridad, precisión y disponibilidad.

e) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los presupuestos generales autonómicos.

2. Cuando los presupuestos de los servicios o entidades públicas, se formulen por programas, objetivos o planes de actuación, el control tendrá por objeto, entre otros aspectos, el examen, análisis y evaluación de los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los órganos gestores, así como de cuantos documentos y antecedentes resulten necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en los informes que, con relación a la ejecución de los programas, deban de rendir los órganos gestores responsables.

3. El control de subvenciones y ayudas públicas tendrá por objeto verificar:

- La correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

- El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

- La adecuada justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

- La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

- La adecuada financiación de las actividades subvencionadas.

- La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

Cuarta.- Finalidad.

1. La finalidad del control financiero del sector público autonómico, es la de obtener conclusiones soportadas en evidencia suficiente, pertinente y valida, sobre el cumplimiento de los objetivos enumerados en la disposición anterior, así como en su caso formular recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios, procedimentales y sobre los sistemas informáticos de gestión, para con ello, corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financieros.

2. El control financiero de programas presupuestarios y planes de actuación, tiene por finalidad evaluar, desde la perspectiva de la eficacia, la eficiencia y la economía, la gestión de los programas presupuestarios y los planes de actuación sujetos a seguimiento, verificando los resultados obtenidos, en relación con los objetivos propuestos, los medios utilizados y los efectos producidos por los respectivos programas.

3. Cuando el control sea el correspondiente a subvenciones y ayudas, la finalidad será verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la normativa reguladora para la concesión u obtención de la misma, así como la correcta aplicación de los fondos recibidos, y si procede, formular recomendaciones para la mejora de su gestión.

Quinta.- Modalidades de control financiero.

1. El control financiero se ejercerá en sus modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública.

2. El control financiero permanente se ejercerá respecto de los siguientes órganos y entidades:

- Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Organismos Autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Entidades Públicas Empresariales dependientes de la Administración General o de cualquier otro organismo público, vinculado o dependiente de ella.

- Demás Entidades de Derecho Público, distintas de las mencionadas anteriormente, y Consorcios en los que se den las circunstancias establecidas en el artículo 2.1. h) de la Ley de Finanzas de Cantabria.

3. La auditoría pública se ejercerá respecto de todas las entidades integrantes del sector público autonómico y fondos carentes de personalidad jurídica dotados mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes a la función interventora y al control financiero permanente y de las actuaciones sometidas a la auditoría privada de la Ley 19/1988 de 12 de julio de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles autonómicas por la legislación mercantil.

4. El control financiero permanente verificará de una forma continuada, a través de la correspondiente Intervención Delegada o de la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública, la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público autonómico, en el aspecto económico financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y en general que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión y de estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero.

5. La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades, siendo posible que la Intervención General, determine la realización de auditorías en las que se combinen los objetivos de algunas o de todas de ellas:

- Auditoría de Regularidad Contable: Consistente en la revisión y verificación de la información y de la documentación contable, con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y presupuestaria que le sea de aplicación.

- Auditoría de Cumplimiento: Verificará que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera, se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.

- Auditoría Operativa: Consistente en el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión.

Sexta.- Órganos competentes.

1. El control financiero se realizará por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Intervención Adjunta. A ésta le corresponderá, la Dirección de la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública, y ejercerá la supervisión del inicio, desarrollo y ultimación de los correspondientes trabajos de control, la designación de los miembros que integrarán los equipos de auditoría en sus diferentes niveles ( Director de la Auditoría, Jefe de Equipo, Auditor Ayudante….), la solicitud de cuantos informes y asesoramientos sean precisos en el desarrollo de una auditoría, la proposición de funcionarios ajenos al personal auditor que puedan actuar como colaboradores en la actuación de control, la designación de funcionarios para participar en la dirección de aquellos trabajos de auditoría que hayan sido contratados con firmas externas y la realización del control de calidad de las auditorías y actuaciones de control financiero realizadas.

Asimismo le corresponderá la designación de los funcionarios que deban asistir a las mesas de contratación y la designación de los representantes del Interventor General en la comprobación de los contratos de los organismos o entidades sujetos a control financiero permanente o auditoría pública.

2. El equipo de control será la unidad operativa encargada de ejecutar los trabajos, siendo la Intervención Adjunta la encargada de designar a cada uno de sus miembros, distinguiendo entre Director de la Auditoría, Jefe de Equipo y Auditores Ayudantes. Este equipo en su conjunto, deberá de poseer la cualificación necesaria para abordar los trabajos de control a efectos de llevar a buen fin la auditoría planificada, mantener una posición de independencia y objetividad, actuar con la debida diligencia profesional, responder de su trabajo y observar la confidencialidad acerca de la información obtenida en el curso de las actuaciones.

3. El Director de la auditoría, bajo la supervisión última de la Intervención Adjunta, tendrá a su cargo la planificación, ordenación e impulso de los trabajos que le hayan sido encomendados, así como la coordinación de los auditores integrantes del equipo.

4. Cuando de conformidad con lo establecido en la Ley de Finanzas de Cantabria, se contrate con firmas externas la realización de controles financieros, en la dirección de los trabajos participará el funcionario designado por la Intervención Adjunta, recabando la conformidad de la misma para la formación de su equipo de auditoría. Previamente, habrá correspondido a la Intervención General, establecer los criterios técnicos a los que se deberán de ajustar, las propuestas de contratación presentadas por las firmas externas.

Séptima.-Planes de Control Financiero y de Auditoría Pública.

1. El Interventor General aprobará anualmente el Plan de Control Financiero y de Auditoría Pública, que contendrá las actuaciones de control, tanto en la modalidad de control financiero permanente como de auditoría pública a realizar, así como el órgano competente para su realización y el calendario durante el que se desarrollarán.

En el caso de que el control financiero se realice de forma permanente, el Plan de Auditorías determinará las áreas que deberán de ser objeto de control, los informes a emitir, así como la fecha de emisión.

2. Dentro del Plan Anual se incluirán los controles que asume la Intervención General de la Comunidad Autónoma y que se incluyen en los Planes Nacionales de Control que se aprueben para Fondos Comunitarios.

3. Igualmente, formarán parte del Plan Anual de Auditorías, las actuaciones correspondientes a controles sobre ayudas y subvenciones públicas.

Octava.- Modificación y Seguimiento de los Planes de Control.

1. Las autoridades o funcionarios que consideren conveniente la realización de un control financiero no contemplado en el Plan Anual de Auditorías, podrán elevar una propuesta o petición razonada a la Intervención General.

De igual manera, si se considerase oportuno la supresión de algún control financiero que forme parte del Plan Anual, será la Intervención Adjunta, quién realice la oportuna propuesta de modificación a la Intervención General. Estas propuestas y peticiones se desarrollarán con el máximo detalle posible.

2. El Director de la Auditoría podrá someter a la decisión de la Intervención Adjunta, la posible extensión de la actuación de control programada a otros sujetos inicialmente no sometidos al control, como también la posible modificación del equipo de auditoría.

3. De forma periódica, el Director de la Auditoría informará a la Intervención Adjunta, de la situación de los controles, del desarrollo del trabajo de campo, de los resultados más significativos, y en general de cualquier cuestión de interés que se ponga de manifiesto en la actuación de control.

4. Cuando se estime que pueden existir circunstancias que den lugar a un retraso sustancial respecto del plazo previsto, en la ultimación del trabajo de campo y evacuación del informe provisional, se pondrá en conocimiento de la Intervención Adjunta, motivando el citado retraso.

Novena.- Inicio de los trabajos de control.

1. Desde la Intervención Adjunta, se comunicará el inicio de las actuaciones de control al titular del servicio, órgano o ente controlado o al beneficiario o entidad colaboradora en el control de subvenciones o ayudas. En esta comunicación se deberá de indicar el objeto y fecha de inicio de las actuaciones de control financiero, órgano designado para su realización y los funcionarios que van a participar en su desarrollo.

Si el control fuera de carácter permanente, dicha comunicación se puede efectuar únicamente con motivo de la primera actuación de control.

2. Cuando la comunicación del inicio deba de efectuarse a órganos superiores de la Administración o a otras instituciones nacionales o comunitarias, la misma se efectuará por el Interventor General.

3. En el caso de que se hubiese acordado realizar el control financiero contando con la colaboración del órgano gestor o con otros entes que tengan atribuidas competencias de control, la Intervención Adjunta solicitará de aquellos la designación de las personas que hayan de colaborar con el equipo de control y establecerá los adecuados mecanismos de coordinación.

Décima.- Desarrollo del trabajo de control.

1. El trabajo deberá de realizarse de acuerdo con una adecuada planificación, que defina los objetivos que la auditoría se propone, el alcance y la metodología que permita establecer los procedimientos de auditoría en función de los riesgos y del sistema de control interno de la entidad auditada, así como determinar las pruebas necesarias para alcanzar los objetivos de una forma eficiente y eficaz. Todos los aspectos de la planificación se incluirán en una memoria escrita con el debido detalle, que deberá de ser aprobada por el director de la auditoría con anterioridad a dar comienzo al resto del trabajo. Mediante una memoria complementaria, se permitirá recoger aquellos cambios más significativos y que afecten al alcance del trabajo y que surjan con posterioridad a la etapa inicial de planificación.

2. Para la consecución de los objetivos del control financiero, se efectuarán todas aquellas pruebas que se consideren idóneas y que se hayan recogido en los correspondientes programas de trabajo, y que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida. A efectos de la realización de las mismas, el equipo de control cuenta con todas aquellas facultades que le reconoce la Ley de Finanzas de Cantabria en sus artículos 136 y 137, así como la Ley de Subvenciones de Cantabria en su artículo 51.

3. Se deberá de formar un archivo completo y detallado del trabajo efectuado y de las conclusiones alcanzadas, y en el que se deberán de incluir todos los papeles de trabajo. Estos papeles pertenecerán a la Intervención General o entidad auditora, y deberán de tomarse las medidas necesarias para garantizar la seguridad en su conservación, no debiendo destruirse antes de haber transcurrido el tiempo necesario para satisfacer las exigencias legales y las necesidades de futuras auditorías, y sólo deberán de entregarse en cumplimiento de normas de control y por razones legales.

En el control financiero de subvenciones y ayudas públicas, las actuaciones de control se documentarán a través de diligencias que reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y que gozarán de la naturaleza de documento público, haciendo prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

4. Cuando del ejercicio del control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de una ayuda o subvención y el Director de la Auditoría, considere necesario la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten, deberá solicitar, por conducto de la Intervención Adjunta, con carácter previo y mediante propuesta motivada a la Intervención General la debida autorización. La retención se deberá comunicar formalmente al ente controlado.

5. El control financiero de subvenciones y ayudas podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Cuando el control se realice sobre beneficiarios de ayudas financiadas con cargo al FEAGA-FEADER con base en lo dispuesto en la normativa comunitaria en vigor, las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como cualquier otra persona física o jurídica susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

La extensión de los controles a terceros relacionados con el beneficiario deberá de ser solicitado, mediante propuesta razonada, a la Intervención General.

Undécima.- Hechos relevantes a efectos de medidas correctoras de gestión.

1. Cuando en el control financiero se pongan de manifiesto hechos o circunstancias que requieran la adopción de medidas por parte del órgano gestor, aquellos deberán de figurar claramente identificados en el correspondiente apartado del informe, así como las actuaciones que tendría que realizar el órgano gestor para corregir las anomalías detectadas en el control o para solicitar si procede el reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

En los oficios de remisión de los correspondientes informes se contendrá indicación expresa al órgano destinatario de las diferentes actuaciones que al mismo le correspondan, de conformidad con lo previsto en los siguientes apartados.

2. Procederá la adopción de medidas de corrección en los casos que a continuación se indican:

- Actuaciones contrarias a principios de buena gestión: incumplimientos de la legislación aplicable, debilidades de control interno, circunstancias que den lugar a limitaciones al alcance cuando tengan su causa en el propio ente controlado, incertidumbres, errores o incumplimientos de los principios o normas contables y aquellas actuaciones contrarias a los principios de eficacia, eficiencia y economía realizadas sin una causa que lo justifique.

- Supuestos que puedan producir un perjuicio económico para la Hacienda Pública Autonómica o para el ente controlado.

- Reintegros de perceptores de subvenciones o ayudas públicas.

3. Desde la Intervención Adjunta, se establecerán los mecanismos adecuados que permitan un seguimiento, tanto de las medidas correctoras propuestas en los informes definitivos como de las actuaciones adoptadas por el órgano gestor.

Igualmente, se establecerá un sistema de gestión que permita el control y seguimiento de aquellos informes de control financiero de los que se deriven reintegros por parte de perceptores de subvenciones y ayudas públicas y de las actuaciones desarrolladas por el órgano gestor. Este sistema de gestión se integrará en la base de datos autonómica sobre subvenciones y ayudas públicas.

Duodécima.- Informes provisionales y definitivos.

1. El órgano que haya desarrollado el control, deberá de emitir informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo. Este informe tendrá el carácter de provisional y deberá de contener en cada una de sus páginas un sello, membrete o leyenda, que indique tal condición y deberá de ir firmado y rubricado por el auditor o auditores encargados del trabajo, especificando su condición profesional, además de por el supervisor de dicho trabajo de control.

Dichos informes se remitirán al ente controlado, acompañado de un escrito de remisión en el que se indicará que en un plazo de quince días hábiles podrá efectuar las alegaciones u observaciones que considere convenientes. Dicho plazo puede ser ampliado por el Interventor General o la Intervención Adjunta a solicitud del ente controlado.

Si fuera procedente, de conformidad con los hechos puestos de manifiesto en el informe, se indicará que, en el caso de que el órgano gestor considere correctas las conclusiones y recomendaciones planteadas por el órgano de control, las alegaciones deberán de incluir propuestas de corrección o medidas a adoptar, dirigidas a la subsanación de las deficiencias advertidas, y susceptibles de ser sometidas a seguimiento en su realización. También se hará una referencia a los supuestos que darán lugar a la evacuación de un informe de actuación de la Intervención General, dirigido al titular de la Consejería afectada. Estas indicaciones se realizarán igualmente, en el oficio de remisión del informe provisional.

Cuando se hubiera producido un cambio en la titularidad de la gestión del ente controlado, además de las alegaciones que pueda formular éste, en el escrito se hará mención expresa a que se debe de dar traslado del informe, al anterior titular a efectos de alegaciones.

2. El órgano de control sobre la base del informe provisional, emitirá el oportuno informe definitivo que incluirá, en su caso, las alegaciones recibidas del ente controlado y las observaciones del órgano de control sobre las mismas.

Cuando se hayan recibido alegaciones que difieran del contenido del informe, se actuará de la siguiente forma:

- En el supuesto de aceptación, habrá de modificarse, en el cuerpo del informe, la redacción que figuraba en el informe provisional, debiendo constar esta última, en “nota a pie de página”, y todo ello sin perjuicio, de las observaciones o comentarios que el equipo auditor, quiera realizar en el apartado correspondiente del informe definitivo.

- En el caso de falta de aceptación, en la sección correspondiente del informe definitivo se expondrá de forma concisa y motivada la opinión del órgano de control.

- Si no se hubieran recibido las alegaciones en el plazo señalado para ello, se emitirá el informe definitivo en el que se indicará esta circunstancia.

El informe definitivo deberá estar rubricado en todas sus páginas, siendo firmado por los auditores encargados del trabajo, especificando su condición profesional, en todo caso por la Intervención Adjunta, supervisor último del trabajo, y con el conforme del Interventor General.

3. En relación con lo contemplado en la Disposición Undécima de la presente Circular, el informe definitivo de control financiero contendrá “propuesta de actuación” cuando, concurriendo los supuestos allí contemplados, concurran las siguientes circunstancias y se considere que revisten especial gravedad:

a) Que no se realicen alegaciones respecto de las deficiencias indicadas.

b) Que el gestor manifieste en sus alegaciones discrepancias con las conclusiones y recomendaciones planteadas en el informe provisional y estas discrepancias no sean aceptadas por el órgano de control.

c) Cuando habiendo manifestado el órgano gestor su conformidad con las conclusiones y recomendaciones del informe provisional, las alegaciones no incorporen el plan corrector.

Dichas propuestas se incluirán en un apartado específico con la denominación “propuesta de actuación”, tras los apartados correspondientes de conclusiones y recomendaciones.

Cuando el órgano gestor en sus alegaciones al informe provisional, además de manifestar su conformidad con las conclusiones y recomendaciones efectuadas incluya un plan corrector susceptible de ser sometido a seguimiento en su realización, en el informe definitivo se indicará al gestor la necesidad de comunicar al órgano de control las medidas correctoras que vayan a ser adoptadas.

Los informes definitivos de control financiero que incluyan tales propuestas seguirán la tramitación normal prevista en esta Circular.

3. En el control financiero de subvenciones y ayudas públicas, los informes gozan de la naturaleza de documento público, haciendo prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

Cuando en el informe definitivo se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención el órgano gestor, deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándoselo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días hábiles para alegar cuanto considere necesario en su defensa.

El órgano gestor deberá de comunicar a la Intervención General, en el plazo de un mes desde la recepción del informe de control financiero, la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá de ser motivada y notificada a los interesados.

En caso de discrepancia la Intervención General podrá emitir informe de actuación dirigido al Consejero del que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.

El Consejero, una vez recibido dicho informe manifestará a la Intervención General, en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del expediente de reintegro. Ante la disconformidad, la Intervención General podrá elevar a través del Consejero competente en materia de hacienda, el referido informe para someterlo a la consideración del Gobierno de Cantabria. La decisión adoptada por este último resolverá la discrepancia.

Decimotercera.- Estructura de los Informes de Control.

1. Los informes de control financiero se adaptarán al siguiente contenido básico:

I. Introducción.

En este apartado se indicará el objeto del control financiero, se identificarán las personas, entidades u órganos auditados, la competencia para realizarlo, el Plan de auditorías en el que está previsto su realización, el órgano de la Intervención General que ejecutó el trabajo y las normas con arreglo a las cuales se desarrolló el control.

Se deberá de indicar en qué fecha se remitió el informe provisional, si se han recibido alegaciones, y, en su caso, que las alegaciones en nada contradicen las conclusiones y recomendaciones del informe o bien la referencia al apartado del informe donde figuren las observaciones del órgano de control a las mismas.

II. Consideraciones Generales.

En este apartado se hará una referencia a las características básicas del ente controlado: Fecha de constitución, forma jurídica, actividad, estructura organizativa, normativa que le es de aplicación, etc.

En el control financiero de subvenciones y ayudas públicas, se mencionará la normativa reguladora de las citadas ayudas y las características principales de las mismas, así como la identificación del perceptor y de la ayuda recibida.

III. Objetivos y Alcance.

Se relacionarán los objetivos que se han pretendido alcanzar con la ejecución del control financiero.

En el apartado Alcance, se especificará el periodo que se ha analizado, las áreas y procedimientos objeto de revisión, así como las pruebas que se han realizado para la consecución de los objetivos del control financiero.

Igualmente, se detallarán las limitaciones al alcance que se han encontrado, es decir, aquellas pruebas previstas en el programa de trabajo que no han podido realizarse, y las causas que lo han motivado.

IV. Resultados del trabajo.

Se expondrán los hechos constatados como consecuencia de las pruebas realizadas en relación con los objetivos establecidos.

Igualmente se deberá de hacer una referencia al grado de implementación de las recomendaciones efectuadas en anteriores informes de control financiero.

V. Conclusiones.

Las conclusiones del informe recogerán los aspectos más significativos previamente contemplados en los Resultados del Trabajo.

Se reflejará la opinión del equipo auditor en relación con los objetivos del control financiero.

En las auditorías financieras, deberá de reflejarse de forma independiente, las conclusiones y la opinión sobre las cuentas, pudiendo ser esta última, favorable, favorable con salvedades o desfavorable.

VI. Recomendaciones.

El equipo auditor podrá efectuar recomendaciones de acuerdo con los resultados de la auditoría, dirigidas especialmente a resolver las causas de los problemas detectados de una forma factible y eficiente.

Decimocuarta. Informes de actuación.

1. A través de la Intervención Adjunta, se elevarán a la Intervención General las propuestas de actuación (bien las incluidas en el informe de control financiero, o bien las que puedan derivarse del seguimiento de las medidas que debe de adoptar el órgano gestor), que a su juicio sean de especial gravedad, a efectos de que a la vista de las mismas, emita si lo considera oportuno, informe de actuación que irá dirigido al titular de la Consejería de la que dependa o a la que esté adscrito el organismo o entidad controlada.

2. Estas propuestas de actuación se acompañarán de un análisis y evaluación individual de las actuaciones que han dado origen a la propuesta de actuación, siguiendo en la citada evaluación los siguientes criterios, entre otros: Grado de repetición de dichas actuaciones, adecuada fundamentación de las propuestas, importancia cuantitativa relativa de la actuación, análisis de las consecuencias que de la actuación pudieran derivarse, alegaciones efectuadas por el gestor, etc.

3. El titular de la Consejería, una vez recibido de la Intervención General, el informe de actuación, manifestará a la Consejería competente en materia de Hacienda, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo, en el plazo máximo de 2 meses. En caso de disconformidad o no pronunciamiento al respecto, el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, en el plazo máximo de un mes, someterá las actuaciones a la consideración del Consejo de Gobierno, cuya decisión será vinculante tanto para el órgano de gestión como de control.

Decimoquinta.- Informes especiales.

1. Cuando en el desarrollo del control financiero se aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas o de responsabilidades contables o penales, se evacuará a través de la Intervención Adjunta, informe especial.

2. Estos informes se emitirán tan pronto se tenga noticia del posible alcance, malversación, daño o perjuicio originado a la Hacienda Pública autonómica, independientemente de la emisión del correspondiente informe definitivo de control financiero donde constarán los hechos manifestados.

Estos informes irán acompañados de copia de aquella documentación en la que conste la evidencia obtenida, e igualmente irán acompañados de las alegaciones a las que se refiere el siguiente párrafo. De forma expresa deberán de constar las actuaciones realizadas por el órgano gestor relacionadas con las presuntas infracciones detectadas.

3. El informe especial provisional, se remitirá al ente controlado a efectos de alegaciones. El informe especial definitivo se remitirá al Interventor General, quien lo elevará a la consideración del Consejero competente en materia de Hacienda.

4. Si lo que se apreciara fuera la existencia de un presunto delito, desde la Intervención General, se realizará comunicación inmediata a las autoridades competentes.

Decimosexta.- El control financiero permanente.

1. El control financiero permanente se ejercerá de forma continuada a lo largo del ejercicio, a través de la correspondiente Intervención Delegada o directamente por la Unidad de control Financiero y Auditoría Pública destacada en el centro, organismo o entidad correspondiente, con la finalidad de verificar la situación y funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto económico financiero y comprobar que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, además de ir dirigida al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero.

2. El control financiero permanente se ejercerá respecto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos de ella dependientes, entidades de derecho público de carácter análogo a los anteriores y entidades públicas empresariales.

3. Los Interventores Delegados o los auditores de la Unidad de Control financiero y Auditoría Pública que desarrollen esta modalidad de control, efectuarán las actuaciones y trabajos necesarios para garantizar que el control se realice de forma permanente y continuada a lo largo del ejercicio, y establecerán los oportunos mecanismos para garantizar la disponibilidad de la información necesaria, debidamente actualizada, sobre la actividad que se desarrolla y que va a ser objeto de control.

Igualmente, corresponderá a los Interventores Delegados, a los efectos de una adecuada planificación y homogeneización de los trabajos de control, proporcionar y transmitir a la Intervención General, por conducto de la Intervención Adjunta, cualquier antecedente, información, manual de procedimiento o normativa interna del centro gestor.

4. La Intervención General, anualmente, determinará aquellos Servicios u Organismos, que serán objeto de esta modalidad de control, así como el carácter parcial o anual de los informes a emitir, determinando en ese momento en que periodo deberán de ser realizados y en que meses deberán de emitirse los correspondientes informes de control.

Decimoséptima.- La auditoría pública.

1. Consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La auditoría pública se ejercerá respecto de todos los órganos y entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones de auditoría privada que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1988 de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas impuestas a las sociedades mercantiles autonómicas por la legislación mercantil.

3. La auditoría pública se desarrollará bajo las siguientes modalidades:

a. Auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable, a efectos de comprobar su adecuación a la normativa contable y presupuestaria que le resulte de aplicación.

b. Auditoría de cumplimiento, dirigida a verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.

c. Auditoría operativa, basada en el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, a efectos de obtener una valoración independiente de racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión.

La Intervención General podrá determinar la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y de operativa.

4. Con independencia de la aplicación de lo contenido en la presente Circular respecto de los distintos informes a emitir en el control financiero, los informes correspondientes a auditoría de cuentas anuales se deberán de rendir en todo caso al Tribunal de Cuentas junto con las cuentas anuales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Finanzas de Cantabria, artículo 158.4.

Decimoctava.- Modalidades de auditoría pública.

1. Auditoría de las Cuentas Anuales. Es una modalidad de auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con la normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

La auditoría de cuentas anuales podrá recaer sobre:

- Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público distintas de las anteriores y consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículo 6, apartado 5 y la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando uno o varios sujetos de los enumerados en las citadas normas, hayan aportado mayoritariamente a los mismos, dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.

- Las fundaciones del sector público autonómico obligadas a auditarse conforme a su normativa específica.

- Las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público autonómico no sometidas a la obligación de auditarse, cuando se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.

2. Auditoría de cumplimiento.- Consistirá en la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como de cualquier otro aspecto de la actividad económico financiera de las entidades auditadas.

3. Auditoría operativa.- Se realizará auditoría operativa sobre aquellos órganos y entidades incluidos expresamente en el Plan Anual de Auditorías, con el alcance que allí se establezca, pudiendo revestir algunas de las siguientes modalidades:

- Auditoría de Programas Presupuestarios, dirigida al análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación establecidos por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de los balances de resultados e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, alternativas consideradas y efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de programas y planes de actuación presupuestarios.

- Auditoría de Sistemas y Procedimientos, consistente en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de buena gestión.

- Auditoría de Economía, Eficacia y Eficiencia, dirigida a la valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.

4. Otras Auditorías Públicas Específicas.- Cuando la Intervención General, considere conveniente abordar una auditoría específica de Contratos-Programa, de Seguimiento de Planes de Equilibrio Financiero, de Planes iniciales de Actuación, de Privatizaciones, o distinta de las anteriormente indicadas, se contemplará expresamente en el Plan Anual de Auditorías, estableciendo su alcance y contenido de forma detallada.

Decimonovena.- Control financiero de subvenciones y ayudas públicas.

1. En el Plan Anual de Auditorías y Actuaciones de Control Financiero, se incluirán aquellos controles a efectuar sobre beneficiarios y entidades colaboradoras afectadas por el control por razón de las subvenciones y ayudas percibidas tanto de la Administración Autonómica, Organismos y Entidades vinculadas o dependientes de la anterior, con cargo a los Presupuestos Autonómicos o con cargo a los fondos de la Unión Europea.

2. Este control irá dirigido a verificar la adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario, el cumplimiento por parte tanto del beneficiario como de la entidad colaboradora de su obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención, la adecuada y correcta justificación de la subvención, la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con la subvención, la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, y la existencia de hechos o circunstancias no declaradas a la Administración concedente, que puedan afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

3. Las actuaciones de control, se documentarán en diligencias, que reflejarán los hechos relevantes puestos de manifiesto en el desarrollo del control, y en informes. Estos documentos tendrán la naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

Los informes, se emitirán tanto en la modalidad de Informe Provisional, como de Definitivo, y tendrán como destinatarios a los beneficiarios o entidades colaboradoras objeto de control, emitiéndose copia del informe al órgano gestor, indicándole la necesidad de iniciar expedientes de reintegro o sancionador.

Vigésima.- Control financiero de subvenciones o ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atenderá las instrucciones procedentes de la Intervención General de la Administración del Estado, en calidad de órgano coordinador de controles entre la Comisión Europea, la Administración General del Estado y las diferentes Administraciones autonómicas y locales, de conformidad con la normativa aplicable.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aplicación de la normativa comunitaria, podrá desarrollar controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores, que intervengan en la concesión, gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los mismos.

3. En lo que respecta a las ayudas financiadas con cargo al FEAGA-FEADER, y las incluidas en los Planes Nacionales de Control de los distintos fondos, se contrastarán los criterios con el órgano nacional de coordinación de controles, la Intervención General de la Administración General del Estado, a través de su Subdirección General de Control Financiero de Fondos Comunitarios.

Vigésimo Primera.- Informes resumen anuales.

1.- Desde la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública, se elaborarán dos Informes Resumen:

a) Uno antes del 31 de diciembre del ejercicio al que se refiera el Plan anual de Auditorías y actuaciones de control financiero, resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas, recogiendo las salvedades contenidas en los Informes.

b) Otro, antes del día 30 del mes de junio del ejercicio siguiente al que se refiera el Plan Anual de Auditorías y actuaciones de control financiero, comprensivo de los resultados más significativos de la ejecución.

La Intervención General los elevará al Consejo de Gobierno, por conducto de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su conocimiento y efectos oportunos.

Vigésimo segunda.- Normas Técnicas de Desarrollo.

1. La Intervención General, a propuesta de la Intervención Adjunta, aprobará las oportunas Normas Técnicas de desarrollo de la presente Circular y en las que se determinará con mayor grado de detalle, los objetivos, alcances de control, metodologías a seguir y contenido básico de los informes a emitir, dependiendo de la modalidad de control de la que se trate.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los Organismos Autónomos, Sociedades y demás Entes Públicos autonómicos, tienen la obligación como cuentadantes, de remitir sus cuentas anuales auditadas, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la elaboración de la Cuenta General.

La Intervención General, podrá recabar, además, de los Secretarios Generales de las Consejerías, así como de los Directores o Presidentes de Organismos Autónomos, Sociedades y demás Entes Públicos autonómicos, los informes de auditoría que hayan sido emitidos por otros auditores públicos o privados en materia económico-financiera, pudiendo acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los Organismos Autónomos, Entes Públicos y Sociedades Públicas Autonómicas no sometidas a la Ley de Auditoría de Cuentas, con carácter previo a contratar con auditores privados, deberán de ponerlo en conocimiento de este órgano de control, a los efectos del ejercicio de la auditoría pública.

La Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 19/1988 de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, podrá recabar de los auditores privados cuanta información considere necesaria para el ejercicio de sus competencias en relación con las auditorías de cuentas realizadas en las sociedades y entidades a que se refiere esta Circular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Al personal de la Intervención General que desempeña sus funciones en la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública, se le encomienda la asistencia a las mesas de contratación, de aquellos organismos autónomos y entidades públicas empresariales que cuenten con mesa propia.

Serán también estos funcionarios, los que puedan resultar designados, bien por la Intervención General o la Intervención Adjunta, para la comprobación material del cumplimiento de los contratos, de estos organismos citados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada en su integridad la Circular 2/1998, de 2 de febrero, por la que se dictan instrucciones sobre control financiero. Igualmente, quedan derogadas el resto de normas de igual o inferior rango en la parte que contradigan lo dispuesto en la presente Circular.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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