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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2005

07/03/2007
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Orden de 19 de febrero de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2005, que establecía los criterios de puntuación a efectos de baremación de méritos de los aspirantes a puestos de trabajo reservados a funcionarios docentes no universitarios en régimen de interinidad con el fin de determinar la prelación de los integrantes de las listas de espera (BOA de 6 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2005, QUE ESTABLECÍA LOS CRITERIOS DE PUNTUACIÓN A EFECTOS DE BAREMACIÓN DE MÉRITOS DE LOS ASPIRANTES A PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD CON EL FIN DE DETERMINAR LA PRELACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS LISTAS DE ESPERA.

El artículo 9 del Decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, reguló los criterios de valoración y la distribución del porcentaje máximo de valoración de cada apartado en función de las circunstancias que concurran con carácter general en dicho personal a estos efectos.

En consecuencia con lo expuesto, la Orden de 29 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, estableció en el Anexo I los criterios de puntuación a efectos de baremación de méritos, de los aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad del personal funcionario docente no universitario.

Mediante Orden de 25 de enero de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se ha dispuesto el cumplimiento de la Sentencia de 20 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que anula los apartados 1.1 y 1.3 de dicho Anexo, en el sentido de computar de igual modo toda la experiencia docente adquirida en centros públicos, con independencia de la Administración Pública de la que dependen, lo que hace necesario la introducción de modificaciones en la Orden de 29 de julio de 2005.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, regula en su artículo 1 las competencias generales, entre las que se encuentran las referidas en materia de gestión de personal docente no universitario, y su artículo 16 atribuye a la Dirección General de Gestión de Personal el ejercicio de dicha competencia.

Por los motivos anteriormente expuestos, considerando la necesidad de la introducción de modificaciones en la citada Orden de 29 de julio de 2005, y con el fin de evitar la dispersión de los apartados afectados, es aconsejable proceder a la publicación íntegra de los baremos anexos a la Orden con objeto de facilitar la comprensión de las modificaciones efectuadas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal, dispongo:

Artículo único.-Se modifica la Orden de 29 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los elementos de valoración a efectos de baremación de méritos, de los aspirantes a puestos de trabajo reservados a funcionarios docentes no universitarios en régimen de interinidad, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, de 12 de agosto de 2005, en el siguiente sentido:

1. Los apartados 1.1 y 1.3 del Anexo de la Orden de 29 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como los documentos justificativos exigidos para acreditar la experiencia docente, quedan redactados de la siguiente forma:

Apartado 1.1: “Por cada año de experiencia docente en la misma especialidad y cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas:

* Los cinco primeros años: 4,00 puntos por año.

* Por los cinco siguientes años: 3,00 puntos por año.

* Por los diez siguientes años: 2,00 puntos por año.”

Documentos Justificativos:

* “En el caso de una Administración Educativa, hoja de servicios certificada por el Órgano que corresponda.

* En el caso de otra Administración Pública, certificado del Órgano competente, con el V º B º de la Inspección de Educación, haciendo constar la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

* En defecto de los anteriores, documentos de tomas de posesión, prórrogas en su caso y ceses, en los que conste nivel educativo y especialidad.”

Apartado 1.3: “Por cada año de experiencia docente en distinta especialidad y cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas:

* Los cinco primeros años: 2,00 puntos por año.

* Los cinco siguientes años: 1,50 puntos por año.

* Por los diez siguientes años: 1,00 puntos por año.”

Documentos Justificativos:

* “En el caso de una Administración Educativa, hoja de servicios certificada por el Órgano que corresponda.

* En el caso de otra Administración Pública, certificado del Órgano competente, con el V º B º de la Inspección de Educación, haciendo constar especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

* En defecto de los anteriores, documentos de tomas de posesión, prórrogas en su caso y ceses, en los que conste nivel educativo y especialidad.”

2. Se sustituyen los apartados I, II, III y IV del Anexo de la Orden de 29 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte una vez incorporadas las modificaciones expresadas anteriormente y la corrección de errores a dicha Orden publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, de 25 de enero de 2006.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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