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TIPOS DE SEÑALES

06/03/2007
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Orden de 23 de febrero de 2007, por la que se regulan los tipos de señales, sus características y utilización en la Red Canaria de Senderos (BOC de 5 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN LOS TIPOS DE SEÑALES, SUS CARACTERÍSTICAS Y UTILIZACIÓN EN LA RED CANARIA DE SENDEROS.

Mediante Decreto 11/2005, de 15 de febrero, se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 41, de 28.2.05).

Dicha norma define como senderos señalizados a aquellos senderos homologados marcados con signos convencionales, señales, pintura, hitos o marcas, e indicaciones destinadas a facilitar su utilización en recorridos a pie.

Entre los objetivos del citado Decreto se encuentra, entre otros, homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderismo, evitando la dispersión en las tipologías de señales empleadas. Para ello, el artículo 5, apartado 4, establece que a los efectos de la uniformidad de la señalización en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará las características técnicas de las señales para los diversos tipos de senderos, de acuerdo con los criterios fijados por la “European Ramblers Association”. En todo caso, cuando un sendero homologado transcurra por el interior de un Espacio Natural Protegido, la señalización deberá integrar la identidad corporativa del espacio y la normativa internacional de senderismo. Además se podrá incorporar otro tipo de información de carácter interpretativo y educativo de forma que contribuya a las finalidades de conservación del espacio natural y a la seguridad de los usuarios de los senderos.

La presente Orden tiene por objeto la regulación, diseño y establecimiento de estas señales por los Cabildos Insulares, de acuerdo con la Federación Canaria de Montañismo, así como su uso y compatibilidad con otras señales en materia de espacios naturales protegidos, montes y caza.

Así, su Disposición Final Primera, establece que el sistema de señales de los recorridos de senderismo homologados y autorizados será el establecido en las normas internacionales de la ERA (European Ramblers Association), sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los tipos de señales y su utilización en los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aprobada por la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 30 de junio de 1998.

En virtud de la habilitación contenida en la Disposición Final Segunda del citado Decreto 11/2005, de 15 de febrero, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, oídos los Cabildos Insulares, la asociación de municipios más representativa y la Federación Canaria de Montañismo,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la tipología y características técnicas de las señales que han de utilizarse en la Red Canaria de Senderos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Tipos, usos y mantenimiento de señales.

1. El sistema de señales de los recorridos de senderismo homologados y autorizados será el establecido en las normas internacionales de la ERA (“European Ramblers Association”), con las características técnicas que se señalan en el anexo de la presente Orden.

2. Al estar las señales de los senderos Gran Recorrido GR, Pequeño Recorrido PR y Sendero Local SL, a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto, protegidas por el Registro de Patentes y Marcas, su uso por los Cabildos Insulares deberá ser previamente autorizado por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, o en su caso, por la Federación Canaria de Montañismo.

3. Además de los colores establecidos a nivel internacional y de las siglas GR, PR y SL, según corresponda, a cada sendero homologado se le asignará por el Cabildo Insular un código territorial identificativo, de acuerdo con la Federación de Montañismo. En todo caso, dicho código será insular, de carácter alfanumérico compuesto por dos letras mayúsculas correspondientes a la isla y número de dos o tres cifras que corresponderá a la secuencia de la ramificación de la propia Red de Senderos que cada Cabildo Insular establezca.

A estos efectos, las islas se identificarán de la siguiente forma: Fuerteventura (FV), Gran Canaria (GC), La Gomera (LG), El Hierro (EH), Lanzarote (LZ), La Palma (LP) y Tenerife (TF).

4. La titularidad y el mantenimiento de las señales instaladas corresponderá al Cabildo Insular que haya homologado el recorrido, a fin de garantizar en todo momento las condiciones de uso y seguridad de la vía, con el asesoramiento de la Federación Canaria de Montañismo.

Artículo 3.- Características de la señales.

1. La señalización sobre el terreno podrá ser de tipo horizontal o vertical, con las características que se señalan en el anexo.

2. La señalización horizontal consistirá en realizar marcas sobre el terreno con pintura que permita al usuario seguir el recorrido exacto del camino y evitar las posibles pérdidas. Las dimensiones de estas señales, las características y la ubicación de las mismas están definidas y patentadas.

3. La señalización vertical proporcionará información del recorrido (inicio y fin del sendero, distancia, dificultad, etc.) y complementará a la señalización horizontal.

4. Las señales verticales se instalarán sobre soportes, preferentemente en madera, y serán de dos tipos: paneles de inicio y postes direccionales.

Artículo 4.- Coexistencia de las señales de los senderos con otros tipos de actividades.

1. En los senderos cuyos trazados discurran total o parcialmente por áreas protegidas, integradas en la Red Canaria de Espacios Protegidos o en la Red Ecológica Europea “Natura 2000”, la señalización de aquéllos habrá de someterse, en primer lugar, a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación territorial de dichos espacios, y en su defecto, en las normas reguladoras de los tipos de señales y su utilización en los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aprobadas por la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 30 de junio de 1998, aplicándose subsidiariamente las tipologías de señales previstas en el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la presente Orden, de manera que no resulten incompatibles con aquellas normas.

En caso de que hubiera dificultades o dudas sobre qué tipo de señales deban instalarse en cada caso, entre los criterios de los tipos de señales del espacio natural protegido y la señalización que corresponda de los senderos, se deberá contar con un informe del Patronato Insular de Espacios Naturales de la isla, previo a la aprobación técnica del proyecto de señalización.

2. Para evitar disfunciones con la señalización específica de la actividad de la caza, regulada por la Orden de este Departamento de 14 de marzo de 2005, por la que se regula la señalización de terrenos de uso cinegético en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 59, de 23.3.05), los Cabildos Insulares como Administración competente en dicha materia en cada isla y responsable de la señalización cinegética de los refugios de caza, las zonas de caza controlada, los cotos intensivos y sociales de caza, las zonas de seguridad, las zonas de emergencia cinegética temporal, los Espacios Naturales Protegidos y las zonas especiales de conservación, a excepción de los Parques Nacionales, deberán diferenciar en la colocación de los diversos tipos de señales, los diversos usos que soporte el sendero homologado, por si transita por zona idónea para la práctica de la actividad cinegética, y, en su caso, si resulta necesario, señalizando el sendero como zona de seguridad a los efectos previstos en la Ley y Reglamento de Caza.

3. Con el fin de garantizar la adecuada y saludable actividad de los senderistas, la ubicación de colmenas para la actividad apícola en las proximidades de los senderos deberá guardar las distancias de seguridad suficiente por parte de sus propietarios, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal contenida en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. A estos efectos, aparte de las obligaciones de señalización establecidas para los propietarios en dicha norma, los Cabildos Insulares deberán igualmente advertir de la proximidad de esta actividad en los paneles interpretativos que se coloquen en los diversos puntos del trazado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A medida que se vayan homologando los senderos, se procederá por los Cabildos Insulares a la sustitución de las señales actualmente instaladas en tanto éstas no se adapten a lo dispuesto en la presente Orden, con la participación técnica de la Federación Canaria de Montañismo.

Segunda.- La Dirección General del Medio Natural podrá dictar cuantas medidas sean necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de esta Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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