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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 78/2005

05/03/2007
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Orden Foral 75/2007, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 78/2005, de 29 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados (BON de 2 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 75/2007, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 78/2005, DE 29 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR A NIVEL DE NEGOCIADOS.

La Orden Foral 78/2005, de 29 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados, determinó la existencia en el Servicio Social de Justicia únicamente del Negociado de Apoyo a la Reinserción Social. El resto de las atribuciones del citado servicio se venían ejerciendo sin el sostenimiento de una unidad orgánica en la que residenciar la tramitación de los variados y complejos procedimientos, lo que ha provocado, en ocasiones, dificultades de gestión y de información a los ciudadanos en materias tan sensibles como son la Justicia Gratuita o las indemnizaciones por actos terroristas.

Por otro lado, el Negociado de Asistencia Administrativa, adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia, ha quedado dotado únicamente, tras ciertas modificaciones de plantilla, del puesto de trabajo de la jefatura, por lo que no resulta necesaria como tal la unidad orgánica, sin perjuicio de la existencia del puesto de trabajo que venga desempeñando las funciones que hasta la fecha correspondían a este Negociado.

En su virtud, visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y del Servicio de Organización de la Dirección General para la Sociedad de la Información, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

Artículo único._Se modifica el Capítulo IV de la Orden Foral 78/2005, de 29 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados, que queda redactado como sigue:

“CAPÍTULO IV

Dirección General de Justicia

SECCIÓN 1.ª

Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia

Artículo 13.º El Negociado de Personal de Justicia, adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

_Mantenimiento y actualización de las bases de datos del personal de la Administración de Justicia en Navarra, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes del Servicio de Personal de la Dirección General de Función Pública.

_Gestión ordinaria del personal de la Administración de Justicia, conforme a las competencias de la Dirección General de Justicia.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Modernización de la Administración de Justicia

Artículo 14.º El Negociado de Servicios Generales de la Administración de Justicia, adscrito a la Sección de Calidad y Procedimientos, ejercerá las siguientes funciones:

_Información y atención al público tanto personal, como telefónica y documental.

_Todas aquellas relacionadas con la recepción, reparto y clasificación de correo y paquetería de la Dirección General de Justicia.

_Recepción y reparto de papelería y librería de la Dirección General de Justicia y apoyo al Servicio de Biblioteca de los órganos judiciales.

_Colaboración y apoyo en las labores de limpieza y mantenimiento.

_Control de puertas y ventanas, y apertura de los accesos a las dependencias de los órganos judiciales.

_Todas aquellas que estén relacionadas con el uso y disponibilidad de medios audiovisuales y ofimáticos por los órganos judiciales y Dirección General de Justicia.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 15.º El Negociado de Aprovisionamiento, adscrito al Servicio de Modernización de la Administración de Justicia, ejercerá las funciones siguientes:

_Canalización y control de todos los suministros de material fungible, mobiliario y ofimático de la Dirección General de Justicia y de Administración de Justicia en Navarra con los órganos de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad Foral.

_Gestión, seguimiento y control de la entrega del material suministrado.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio Social de Justicia

Artículo 16.º El Negociado de Apoyo a la Reinserción Social, adscrito al Servicio Social de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

_Dar soporte a la Administración de Justicia sobre la situación socio-familiar de los afectados, recursos de apoyo y evolución de los programas.

_Informar y orientar sobre derechos y recursos existentes.

_Asesoramiento especializado sobre problemas sociales.

_Realizar labores de prevención e inserción social con la población con problemas de exclusión social.

_Promover la cooperación social, prestando apoyo técnico en campañas de divulgación y sensibilización social.

_Emitir cuantos informes y pericias le sean encomendadas.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 17.º El Negociado de Asistencia y Gestión Administrativa, adscrito al Servicio Social de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

_Labores administrativas generales del Servicio Social de Justicia.

_Información general sobre ayudas a víctimas del delito.

_Apoyo administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

_Mantenimiento y actualización de las bases de datos del Servicio Social de Justicia.

_Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.”

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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