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CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN

02/03/2007
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Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (DOGC de 1 de marzo de 2007). Texto completo.

El Decreto 50/2007 tiene como objeto la adopción del régimen jurídico de los contratos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como objetivo el fomento de actividades agrícolas y ganaderas que sean respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.

El Decreto Autonómico define unos compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones que tienen como contrapartida las ayudas públicas que se asocian al contrato.

Asimismo establece un sistema de asesoramiento a las explotaciones beneficiarias con las funciones especificadas en este Decreto.

Finalmente, prevé un procedimiento de elaboración y de suscripción del contrato, con la posibilidad de un procedimiento abreviado para los contratos que no impliquen ayudas asociadas en materia de inversiones o no superen determinados importes con respecto a las ayudas.

DECRETO 50/2007, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN.

Uno de los retos a los que deberán hacer frente las explotaciones agrarias en Cataluña es el de adaptarse a las reformas de la política agrícola común y hacer que su actividad sea respetuosa con el medio ambiente, asegurando una rentabilidad y una mejor eficacia en su gestión técnico-económica y de orientación estratégica para así poder garantizar la continuidad.

La Ley 18/2001, de orientación agraria, de 31 de diciembre, en sus capítulos primero, tercero y sexto, establece la conveniencia de establecer contratos entre la administración agraria y las explotaciones, con la adopción de un régimen jurídico de contratos de explotación, haciendo uso de los recursos disponibles de la UE, del Estado y, en el futuro, de la modulación, con el objetivo de fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

El Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que deben alcanzarse los objetivos de desarrollo rural por un sistema de ejes que irán dirigidos a la mejora de la competitividad del sector agrícola y forestal, a la mejora del medio ambiente y del entorno rural y a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la diversificación de la economía rural. En el marco de este Reglamento se prevé el establecimiento de contratos territoriales de explotación para gestionar las medidas que se prevén, que deberán quedar definidas en los programas de desarrollo rural.

En este sentido el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, a raíz del proceso de reforma de la política comunitaria que se llevará a cabo durante el período 2007-2013 emprendió un programa piloto con el fin de orientar a las explotaciones agrarias catalanas hacia la consecución de una mayor competitividad y multifuncionalidad, con la incentivación de medidas de carácter innovador y de mejora de la calidad, con el fin de implantar una nueva forma de gestionar las ayudas que considere a la explotación en su globalidad.

La Orden ARP/307/2005, de 17 de julio, aprobaba las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, con los que se ha pretendido integrar y unificar la gestión de las ayudas al desarrollo rural, a través de los contratos globales de explotación, con la voluntad de simplificar los trámites de gestión de las diversas ayudas, establecidas entre titulares de una explotación agraria y la Administración.

El Decreto tiene como objeto la adopción del régimen jurídico de los contratos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como objetivo el fomento de actividades agrícolas y ganaderas que sean respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.

Este contrato define unos compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones que tienen como contrapartida las ayudas públicas que se asocian al contrato.

El contrato global de explotación articula los derechos y deberes derivados de la normativa comunitaria y prevé la producción de beneficios más amplios, de acuerdo con un menú de opciones, para las explotaciones agrarias, relacionados con la mejora económica, social y ambiental y en contrapartida se preverán ayudas diversas a las explotaciones en materia de desarrollo rural a través de las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

En estos contratos se establece un sistema de asesoramiento a las explotaciones beneficiarias con las funciones especificadas en este Decreto. Debe decirse que estas entidades de asesoramiento agrario las regula el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

Igualmente se prevé que los beneficiarios del contrato deberán cumplir los requisitos de condicionalidad que prevé la normativa vigente.

Las ayudas previstas se integran en el Programa de desarrollo rural y se establecerán por orden del/de la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural por un período de cinco años.

Finalmente, el Decreto prevé un procedimiento de elaboración y de suscripción del contrato, con la posibilidad de un procedimiento abreviado para los contratos que no impliquen ayudas asociadas en materia de inversiones o no superen determinados importes con respecto a las ayudas. En este procedimiento abreviado se prescinde de alguna fase procedimental como es el diagnóstico previo y el plan de explotación.

El diagnóstico previo tiene por finalidad conocer con detalle la situación de la explotación agraria con el fin de poder orientar a través del plan de explotación las prioridades de las actuaciones futuras de la explotación y su plan empresarial.

De acuerdo con el Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Concepto y finalidades

1.1 El contrato global de explotación es un acuerdo de compromisos que se materializa mediante una propuesta de contrato firmada por el solicitante y una resolución aprobatoria de la Administración y que, de acuerdo con el artículo 2.d) de la Ley 18/2001, de orientación agraria de Cataluña, tiene como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con la finalidad de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible.

1.2 Conforme con la línea de actuación definida en el artículo 4.f), en relación con el artículo 21.e) de la Ley mencionada, el contrato global de explotación define los compromisos del titular de la explotación y la naturaleza y modalidades de las ayudas públicas que constituyen la contrapartida, haciendo uso de los recursos públicos disponibles de la Unión Europea y de las administraciones públicas.

1.3 El contrato global de explotación se suscribe siempre sin perjuicio de terceros.

Artículo 2

Partes firmantes

Son partes firmantes en el contrato global de explotación, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante la resolución a que hace referencia el artículo 23 de este Decreto, y las personas, físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación agraria, que lo soliciten y acepten.

Artículo 3

Condiciones generales de admisibilidad

Las explotaciones agrarias que son objeto de un contrato global de explotación deben reunir las condiciones de carácter general siguientes:

a) Estar integradas en el ámbito territorial de Cataluña y debidamente registradas en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

b) Estar incluidas en la declaración única agraria (DUN) que debe haber presentado el titular en los términos establecidos por la normativa reguladora de la citada declaración.

c) Deben pertenecer al titular de la explotación a título de propiedad, arrendamiento o de cualquier otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Artículo 4

Condiciones y requisitos específicos

4.1 Las condiciones y los requisitos establecidos con carácter general en este Decreto lo son sin perjuicio de los que, si procede, se establezcan con carácter específico para cada una de las acciones objeto de financiación pública, de acuerdo con el artículo 13 de este Decreto.

Estas condiciones y requisitos específicos deberán establecerse en la orden de convocatoria y de aprobación de los pliegos de condiciones y compromisos ligados a cada acción objeto de financiación pública y/o en la orden de regulación de la declaración única agraria (DUN).

4.2 Los agricultores jóvenes que pretendan instalarse podrán suscribir un contrato global de explotación, de acuerdo con los criterios de admisibilidad que establezca la convocatoria de las ayudas.

Artículo 5

Obligatoriedad y efectos del contrato

El contrato global de explotación que regula este Decreto prevé la producción de beneficios más amplios por parte de las explotaciones agrarias, relacionados con la mejora económica, social y ambiental del mundo rural. En contrapartida, prevé ayudas diversas a las explotaciones, de acuerdo con lo que establece la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural, en especial, el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Para obtener las ayudas públicas derivadas del FEADER los titulares de explotaciones agrarias deberán solicitarlas mediante el contrato global de explotación y a través de la DUN, de acuerdo con lo que establecen los artículos 21 y 22 de este Decreto.

Artículo 6

Convocatoria

Las ayudas que constituyen la contraprestación pública a los compromisos asumidos por los titulares de las explotaciones se convocarán por medio de orden del/de la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Artículo 7

Plazos de solicitud

El plazo para presentar las solicitudes de firma del contrato se fijará en la convocatoria de las ayudas que prevé el artículo 6 de este Decreto, de acuerdo con el artículo 21 de este Decreto.

Capítulo 2

Disposiciones competenciales y orgánicas

Artículo 8

Órganos administrativos competentes

8.1 Las competencias administrativas en el procedimiento de elaboración, aprobación, gestión y control del contrato global de explotación las ejercerá el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

8.2 Corresponde al/a la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la aprobación de los menús de opciones y de los pliegos de condiciones y compromisos, a los que hacen referencia los artículos 12 y 13 de este Decreto, respectivamente.

8.3 Corresponde al/a la director/a general competente en materia de desarrollo rural la resolución de los expedientes relativos a la suscripción, resolución y modificación del contrato global de explotación así como todas las competencias en la materia que regula este Decreto que no sean expresamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 9

Comisión de valoración del contrato global de explotación

9.1 La Comisión de valoración del contrato global de explotación es el órgano colegiado que tiene como función la de emitir informe, de acuerdo con el artículo 22 y de la manera que determina el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todas las ayudas que se asocian al contrato global de explotación sujetas a régimen de concurrencia competitiva.

9.2 La composición de la Comisión de valoración será en cada caso la que resulte de las bases reguladoras de cada ayuda asociada al contrato global de explotación.

Artículo 10

Entidades de asesoramiento

10.1 En el proceso de elaboración del contrato global de explotación serán entidades de asesoramiento las entidades inscritas como entidad de asesoramiento en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

10.2 Por orden del/de la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá establecer el nivel de asesoramiento exigido a las entidades que colaboren en la elaboración y el seguimiento de los contratos, de acuerdo con el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario.

10.3 Sin perjuicio de lo que se establece en la normativa aplicable para las entidades de asesoramiento, éstas tendrán, a efectos de este Decreto, las funciones siguientes:

a) Elaborar el diagnóstico y el plan de explotación, a que hace referencia el artículo 20 de este Decreto, con propuesta, si procede, de recomendaciones y mejoras de la explotación incluidas dentro del plan de explotación.

b) Prestar asesoramiento a las explotaciones agrarias. En especial deben garantizar, a las explotaciones que hayan firmado un contrato global de explotación, asesoramiento técnico específico en la producción, asesoramiento para la mejora de la calidad alimentaria y trazabilidad, y asesoramiento para la transformación y la comercialización de productos agrarios, realizar el seguimiento de las mejoras propuestas en materia de contabilidad, aspectos económicos, gestión empresarial y diversificación de la actividad, así como el seguimiento de las mejoras propuestas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales y en materia de condicionalidad.

c) Asistir, por medio del personal técnico que haya realizado el diagnóstico de la explotación o que sea responsable de su asesoramiento, y a requerimiento del órgano competente o a petición del titular de la explotación, a las inspecciones que se realicen en las explotaciones objeto de un contrato global de explotación o en sus dependencias.

10.4 Las entidades de asesoramiento actuarán con plena objetividad en las funciones de gestión y asesoramiento, promoverán las mejoras más convenientes, teniendo en cuenta los resultados del diagnóstico previo de la explotación, y asegurarán un trato de igualdad a todos los solicitantes y a todos los firmantes del contrato global de explotación.

10.5 Las entidades de asesoramiento se abstendrán de divulgar cualquier información que obtengan en el ejercicio de su actividad y, en todo caso, esta información estará sujeta a lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal, sin perjuicio de las obligaciones de estas entidades hacia la Administración, establecidas en el Decreto 392/2006, de 17 de octubre.

10.6 En caso de explotaciones incluidas dentro de un espacio natural protegido, las entidades de asesoramiento deberán realizar sus funciones de manera coordinada con los órganos gestores del espacio. Asimismo, en las explotaciones que tengan aprobado un plan técnico de gestión y mejora forestal o un plan simple de gestión forestal, las entidades de asesoramiento deberán coordinar sus tareas con los órganos competentes de la Administración forestal de Cataluña.

Capítulo 3

Estructura y contenido del contrato

Artículo 11

Contenido del contrato global de explotación

11.1 Por medio del contrato global de explotación, el titular escoge una o varias acciones de las previstas en el menú de opciones aplicable al ámbito territorial de su explotación, con el correspondiente pliego de condiciones y compromisos inherentes a la acción o acciones escogidas, de tal manera que cada contrato global de explotación debe ser compatible con los menús de opciones correspondientes, y debe constituir un proyecto coherente para la explotación concreta a la que debe aplicarse, de acuerdo con el plan de explotación realizado.

11.2 El contrato global de explotación tendrá una duración de cinco años, durante los que las partes quedan obligadas a cumplir los compromisos contraídos, sin perjuicio de la necesaria observancia de los deberes legales derivados directamente de la normativa comunitaria e interna sobre la materia objeto de este Decreto.

Artículo 12

Menús de opciones

12.1 El contrato global de explotación se articula sobre la base de un menú de opciones en el que se fijan los objetivos perseguidos en un determinado ámbito territorial, tanto en los aspectos agrarios y económicos como en los aspectos ambientales y sociales.

Por cada objetivo se fijan las acciones pertinentes, entre las que el titular podrá escoger las que le convengan para elaborar un proyecto coherente de contrato global de explotación.

12.2 El menú de opciones de ayuda se aprueba por cada uno de los ámbitos territoriales que se determine, de acuerdo con los objetivos prioritarios de la política agrorural y las previsiones del Programa de desarrollo rural aprobado por el Gobierno de la Generalidad, conectados con los objetivos y las finalidades definidos en el artículo 1 de este Decreto.

En todo caso, las diferentes acciones que integran un menú de opciones deben ser coherentes entre ellas y con las organizaciones comunes de mercado.

Artículo 13

Pliegos de condiciones y compromisos

13.1 El contenido de cada acción objeto de un menú de opciones debe concretarse a través de un pliego de condiciones y compromisos, que tiendan a asegurar la consecución de los objetivos y las finalidades del contrato global de explotación.

13.2 El pliego de condiciones y compromisos debe figurar, necesariamente, en un anexo de las órdenes que aprueben los menús de opciones y en relación con cada acción, y debe concretar:

a) Los objetivos perseguidos.

b) El ámbito de aplicación de la acción, con especificación del lugar o lugares donde debe llevarse a cabo y, si procede, los sistemas de producción a que hace referencia.

c) Los requisitos y las condiciones de admisibilidad específicos, si procede.

d) Los medios que deben ponerse en funcionamiento o los resultados que deben obtenerse.

e) La ayuda susceptible de ser entregada en contrapartida de los compromisos suscritos.

f) Las modalidades de control, las disminuciones de la ayuda en función del grado de cumplimiento de los compromisos y el régimen sancionador aplicable.

13.3 Los pliegos de condiciones y compromisos deberán tener en cuenta también las políticas de ordenación y gestión del suelo agrario.

Artículo 14

Requisitos de los firmantes

14.1 Los firmantes del contrato deberán reunir, además de los que se establecen en el artículo 2 de este Decreto, los requisitos siguientes en la fecha en que se solicita la aprobación del contrato:

a) Si se trata de una persona física: que sea mayor de edad y no se encuentre en situación de jubilación o incapacidad para el trabajo u otra situación análoga que conlleve la percepción de alguna pensión de la seguridad social o de derechos pasivos.

b) Si se trata de una persona jurídica que su objeto social, según los estatutos, sea la gestión de una explotación agraria, y que más del 50% de su capital social esté en manos de agricultores o ganaderos y que al menos una de las personas asociadas cumpla los requisitos establecidos en el anterior apartado a).

c) Las comunidades de bienes pueden ser firmantes de un contrato global de explotación siempre que todos sus socios cumplan los requisitos fijados en el apartado a) relativos a las personas físicas.

14.2 El titular de la explotación agraria que pretenda suscribir un contrato global de explotación debe cumplir las condiciones siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones en materia fiscal y de seguridad social.

b) Realizar los itinerarios formativos, llevar la contabilidad de la explotación, disponer de sistemas de trazabilidad, y cumplir la condicionalidad establecida en la normativa vigente.

Asimismo, y si procede, contratar seguros de la forma y el alcance que se determine en las órdenes de convocatoria de ayudas correspondientes.

14.3 Los titulares que pretendan suscribir los compromisos que prevé el Reglamento CE 1698/2005, de 20 de septiembre, sobre las ayudas del FEADER al desarrollo, que tengan por objeto inversiones productivas en las explotaciones agrarias deberán cumplir además los requisitos siguientes:

a) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de las que se trate.

b) Aportar las garantías de conocimientos y de competencias profesionales necesarias, de acuerdo con las condiciones y de la manera que se establezca en las órdenes de convocatoria de ayudas correspondientes.

Artículo 15

Cuantía de las ayudas

15.1 Las ayudas que pueden ser acordadas a través del contrato global de explotación se integran en el Programa de desarrollo rural de Cataluña, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

15.2 Los menús de opciones y los pliegos de condiciones y compromisos fijarán las cuantías y los techos máximos y mínimos de cada una de las acciones.

15.3 Por orden del/de la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural puede establecerse un importe máximo por contrato global de explotación, por todo el período de cinco años.

15.4 En ningún caso la cuantía de las subvenciones otorgadas por las actuaciones propuestas, ya sea de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación, podrá rebasar los límites máximos que pueda prever la normativa aplicable.

Artículo 16

Criterios de prioridad

En las convocatorias de las ayudas se establecerán criterios de prioridad que deberán tener en cuenta los objetivos y las finalidades perseguidas, respetando, en todo caso, el principio de igualdad.

Artículo 17

Modificaciones y ampliaciones de los compromisos adquiridos en el contrato

17.1 Por una vez en el período de cinco años, el contrato global de explotación podrá ser revisado con el fin de establecer modificaciones y/o ampliaciones del contrato suscrito inicialmente. Esta revisión no podrá hacerse hasta seis meses después de firmado el contrato, ni seis meses antes de su fin. En este caso, deberá presentarse, de acuerdo con el modelo normalizado, una breve revisión del diagnóstico inicial y del plan de explotación, con el fin de valorar la evolución de la explotación y poder valorar si las modificaciones y/o ampliaciones que se quieren introducir y que será necesario justificar debidamente, son adecuadas. Por orden del/de la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrán establecer supuestos por los que se pueda solicitar una modificación adicional.

17.2 La solicitud de modificación o de ampliación de los contratos deberá aprobarlo el/la director/a general competente en materia de desarrollo rural, y estará condicionada a las prioridades que se fijen en las convocatorias de ayuda, en los requisitos legales establecidos y en la existencia de crédito presupuestario suficiente.

17.3 En las convocatorias anuales de ayudas que apruebe el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, los beneficiarios, si son titulares de un contrato global de explotación, podrán solicitar también la modificación de los compromisos, por ampliaciones de la superficie contratada inicialmente. El compromiso ligado a la superficie se podrá ampliar en la superficie adicional por el resto del período del contrato, de acuerdo con las limitaciones que podrán fijarse en una orden del/de la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 18

Transmisión total o parcial de la explotación

18.1 En caso de transmisión de una parte de la explotación objeto del contrato, el cesionario podrá asumir los compromisos correspondientes a la parte adquirida, por el período de tiempo que queda de vigencia del contrato. Esta asunción de compromisos queda sujeta a autorización del/de la director/a general competente en materia de desarrollo rural y se hará constar por escrito como anexo al contrato originario. Si esta transferencia parcial no es posible y la importancia de los compromisos que pueden quedar sin cumplir provoca la pérdida de coherencia del contrato, puede ser rescindido por la dirección general competente en materia de desarrollo rural con audiencia de la persona interesada.

18.2 Si la transmisión total o parcial de la explotación no va acompañada de la transferencia de los compromisos correspondientes, el reembolso de las subvenciones percibidas puede ser exigida al cedente en las condiciones que prevé el artículo 45 del Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

18.3 Los titulares de un contrato global de explotación están obligados a comunicar a la dirección general competente en materia de desarrollo rural la transmisión total o parcial de la explotación objeto del contrato.

Artículo 19

Supuestos de concentración parcelaria y otras intervenciones públicas

19.1 En caso de que la explotación objeto del contrato resulte incluida en un procedimiento de concentración parcelaria o esté afectada por cualquier otra intervención pública que conlleve una modificación sustancial en la explotación objeto del contrato, los compromisos previstos en el contrato deben ser adaptados a la nueva situación de la explotación.

19.2 Si la adaptación no es posible y la importancia de los compromisos que no pueden ser observados provoca la pérdida de coherencia del contrato, la dirección general competente en materia de desarrollo rural, con audiencia de la persona interesada, puede rescindir el contrato, sin que sea exigible el reembolso de las ayudas percibidas.

Capítulo 4

Procedimiento de elaboración y suscripción del contrato

Artículo 20

Diagnóstico previo y plan de explotación

20.1 El diagnóstico previo en el caso del contrato global de explotación deberá realizarlo la persona interesada poniéndose en contacto con una entidad de asesoramiento de su elección que tenga el nivel requerido y que esté inscrita en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña. Este diagnóstico previo deberá incluir los principales aspectos de la actividad actual y deberá definir las estrategias de mejora que deben llevarse a cabo, que se reflejarán en el contrato global de explotación.

20.2 El diagnóstico previo será elaborado de acuerdo con un modelo normalizado aprobado por el/la director/a general competente en materia de desarrollo rural, y debe contener los apartados siguientes:

Revisión descriptiva de las principales actividades productivas de la explotación.

Balance económico de la explotación y análisis técnico-económico, con la valoración de todas las ayudas percibidas.

Aspectos técnicos y aspectos medioambientales y paisajísticos.

Aspectos sociolaborales y sobre calidad de vida.

20.3 De acuerdo con los resultados del diagnóstico, la entidad de asesoramiento, conjuntamente con el titular de la explotación, elaborará un plan de explotación, donde se fijarán los principales objetivos de la explotación relacionados con las diferentes acciones previstas en los menús de opciones correspondientes. Asimismo, el plan de explotación recogerá todas las orientaciones propuestas y encaminadas a la consecución de estos objetivos, junto con una planificación temporal de las inversiones propuestas.

20.4 Para la realización del diagnóstico y del plan de explotación podrán establecerse medidas de fomento, cuyas naturaleza y condiciones de concesión serán fijadas por orden del/de la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

20.5 Las inversiones que quieran realizarse al amparo de un contrato global de explotación deberán estar planificadas en el plan de explotación como condición con el fin de recibir las ayudas a los que pueda tener derecho, y se solicitarán en los plazos que se fijen en la convocatoria correspondiente.

Artículo 21

Solicitud de firma del contrato

21.1 La solicitud de firma del contrato que se formalizará a través de la declaración única agraria (DUN) se debe dirigir, junto con la propuesta de contrato a que hace referencia el artículo siguiente debidamente firmada por el titular de la explotación, al/a la director/a general competente en materia de desarrollo rural.

21.2 Esta solicitud debe ir acompañada de:

a) La propuesta de contrato que prevé el artículo siguiente.

b) Si procede, la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos, por cada acción o línea de ayuda, en el pliego de condiciones y compromisos de la orden de convocatoria.

c) Diagnóstico previo y plan de explotación, si procede, a que hace referencia el artículo 20 de este Decreto.

d) En el caso de inversiones productivas, documentación acreditativa de la titularidad de las parcelas que integran la explotación.

Artículo 22

Propuesta de contrato

22.1 La propuesta de contrato que se adjuntará a la declaración única agraria (DUN) se formalizará por medio de modelo normalizado y su contenido debe permitir apreciar que el contrato propuesto responde a los objetivos y a las finalidades fijados en el artículo 1 de este Decreto y a las disposiciones de la Ley de orientación agraria que se invocan.

22.2 La propuesta de contrato debe incluir un detalle de los compromisos que se pretenden adquirir, con relación al menú de opciones del ámbito agroterritorial y los pliegos de condiciones y compromisos ligados a las acciones escogidas. En todo caso, la elección de las acciones debe traducirse en un proyecto coherente de contrato.

Las acciones incorporadas a la propuesta de contrato deben respetar las condiciones establecidas para obtener la correspondiente coparticipación financiera de la CE, de acuerdo con el Reglamento CE 1698/2005, de 20 de septiembre.

Artículo 23

Resolución del contrato

23.1 La resolución de los contratos globales de explotación, de acuerdo con el artículo 8.3 de este Decreto, corresponde al/a la director/a general competente en materia de desarrollo rural.

23.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al/a la solicitante será de seis meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos de que la normativa comunitaria establezca uno superior. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, que modifica el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

23.3 Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Artículo 24

Procedimiento abreviado

24.1 Este procedimiento se aplicará a los contratos globales de explotación cuando se establezca por orden del/de la consejero/a y siempre que se refieran a contratos en los que las ayudas comprometidas no sean la contrapartida de inversiones productivas, así como en todos los supuestos en que las ayudas no superen determinadas cuantías.

24.2 En la aplicación del procedimiento abreviado se prescindirá del diagnóstico previo y del plan de explotación, previstos en el artículo 20 de este Decreto, y se iniciará directamente el procedimiento con la solicitud de firma, a la que se acompañarán los documentos que establezca la orden a que se refiere el apartado anterior, y que sean suficientes para acreditar que la persona interesada reúne los requisitos y las condiciones de admisibilidad necesarios para los compromisos concretos que pretende adquirir y para recibir las ayudas que son su contrapartida. En estos casos la orden mencionada también podrá prescindir de la obligatoriedad de los compromisos que establecen los artículos 14.1 y 14.2.b) de este Decreto.

24.3 La resolución de este procedimiento abreviado será resuelto de acuerdo con lo que determina el artículo 23 de este Decreto.

Capítulo 5

Ejecución de los compromisos

Artículo 25

Incumplimiento de los compromisos

25.1 Si el titular incumple alguno de los compromisos contraídos a través del contrato global de explotación o las obligaciones legales asociadas, las ayudas establecidas en contrapartida serán reducidas o revocadas, en las condiciones que prevé el Reglamento CE 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, y cualquier otro que sea de aplicación.

25.2 Por orden del/de la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se determinarán las causas concretas por las que las subvenciones establecidas en contrapartida de las acciones suscritas son reducidas o revocadas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, sin que pueda ir más allá del reembolso de todas las cantidades percibidas, sin perjuicio de las posibles sanciones a que el incumplimiento hubiera dado lugar.

25.3 La reducción o revocación será acordada, si procede, por el/la director/a general competente en materia de desarrollo rural. Si el incumplimiento de alguno de los compromisos motivara la falta de coherencia del contrato global de explotación, el/la director/a general competente en materia de desarrollo rural con audiencia de la persona interesada, puede proceder a la rescisión del contrato.

Artículo 26

Casos de fuerza mayor

En el caso de que un titular de explotación no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por causas de fuerza mayor, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos. Si la adaptación no fuera posible el compromiso se dará por finalizado sin que se establezca ningún reembolso.

Son supuestos de fuerza mayor:

La muerte del titular de la explotación y la declaración de su incapacidad para el trabajo.

La expropiación total o parcial de la finca que es base de la explotación, siempre que la expropiación no estuviera prevista en la fecha de presentación de la propuesta de contrato y solicitud de su firma.

Una catástrofe natural grave imprevisible e inevitable que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

La destrucción accidental de los edificios destinados al ganado de la explotación.

La existencia de una epizootia que afecte a toda o parte de la cabaña ganadera.

Capítulo 6

Control y régimen sancionador

Artículo 27

Controles administrativos y sobre el terreno

27.1 La observancia de los compromisos contraídos y el cumplimiento de todas las condiciones legales estarán sometidos a control, que se realizarán en diferentes épocas del año y consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con lo que establecen el Reglamento CE 1975/2006, de 7 de diciembre, el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios y cualquier otro que le sea de aplicación. De forma supletoria, es de aplicación la normativa en materia de subvenciones aplicable a Cataluña.

27.2 Conforme a la mencionada normativa, el contratante debe permitir la realización de los controles previstos en el apartado anterior, de manera tal que si se opone puede comportar la suspensión de las ayudas de las que es beneficiario, y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural puede proceder a la rescisión del contrato exigiendo el reembolso de la totalidad de las ayudas percibidas, incrementadas con el interés legal, sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación.

27.3 El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa que los regula.

27.4 El procedimiento de gestión y control de ayudas se desarrollará de acuerdo y en coordinación con el Sistema integrado de gestión y control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Cataluña.

27.5 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 28

Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable a la materia regulada en este Decreto es el que prevea la normativa en materia de subvenciones aplicable a Cataluña.

Disposición adicional

El/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural queda facultado para incluir en el contrato global de explotación y tramitar de acuerdo con las disposiciones de este Decreto cualquier ayuda que pueda establecer la normativa comunitaria o si procede estatal o autonómica en relación con el fomento de las explotaciones agrarias y del desarrollo rural.

Disposiciones transitorias

Primera

Para la gestión de los contratos globales de explotación para el año 2007 se considerarán, a los efectos del artículo 10.1 de este Decreto, las entidades de asesoramiento que hayan solicitado su inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña. En el supuesto de que finalmente no se resuelva favorablemente esta inscripción, estas entidades no generarán ningún derecho en relación con el contrato global de explotación y, además, los titulares de los contratos globales de explotación deberán recibir el asesoramiento a través de otra entidad que esté inscrita.

Segunda

Los contratos globales de explotación firmados al amparo de la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se adaptarán a lo que se establece y a las posteriores órdenes de convocatoria de ayudas asociadas. Si es necesario, con el fin de adaptar los contratos a las normas de este Decreto, se requerirá a los firmantes para que introduzcan las modificaciones correspondientes.

Tercera

La adaptación a las condiciones que se establecen en este Decreto, de los contratos globales de explotación de las explotaciones acogidas al plan piloto establecido en la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, no computará como modificación a los efectos de lo que establece el artículo 17 de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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