RESOLUCIÓN VCP/515/2007, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO A LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DE CATALUÑA AL AMPARO DEL PROGRAMA E DE LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN VCP/82/2007, DE 15 DE ENERO, PARA EL AÑO 2007.
De conformidad con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y con los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Visto el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007;
Vista la Resolución VCP/82/2007, de 15 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de subvenciones del Consejo Catalán del Deporte destinadas a entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas, a entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas a este Registro, a administraciones locales y entidades vinculadas con la actividad deportiva en edad escolar, para el fomento y la práctica del deporte, y para promover actividades deportivas especiales o de interés histórico (DOGC núm. 4805, de 23.1.2007);
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
.1 Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el apoyo a los juegos deportivos escolares de Cataluña al amparo del programa E de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución VCP/82/2007, de 15 de enero, para el año 2007.
El objeto de esta subvención es dar apoyo a las necesidades derivadas del desarrollo del programa de los juegos deportivos escolares de Cataluña por parte de los consejos deportivos y/o del mantenimiento de su organización teniendo en cuenta las necesidades organizativas de una estructura territorial.
.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Resolución VCP/82/2007, de 15 de enero, por la normativa general de subvenciones y por lo que dispone esta convocatoria.
.3 La dotación presupuestaria máxima prevista para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 2.211.000,00 euros, con cargo a la partida 482.000100.4440 del presupuesto del Consejo Catalán del Deporte para el año 2007. Sin embargo, el importe mencionado se podrá modificar y/o incrementar una vez se haya cerrado el plazo de presentación de solicitudes, en función de las peticiones recibidas y la disponibilidad presupuestaria.
.4 El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.5 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte examinará las solicitudes presentadas y, previo informe del Comité Ejecutivo, elevará la propuesta de resolución al presidente del Consejo Catalán del Deporte.
La propuesta de resolución deberá ser motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
.6 El/la presidente/a del Consejo Catalán del Deporte resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones. Las resoluciones se notificarán a las entidades solicitantes, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Transcurrido el plazo de seis meses mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la haya dictado o ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con los mismos artículos, si la desestimación de la/s solicitud/es se produce por el transcurso de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el plazo para interponer el recurso de alzada será de tres meses a contar desde el día siguiente al día en que se produjo el silencio.
.7 Contra esta Resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.