Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/03/2007
 
 

MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS

02/03/2007
Compartir: 

Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los municipios de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal, ejercicio 2007 (BOJA de 1 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EJERCICIO 2007.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 15 de marzo de 2006 (BOJA núm. 63, de 3 de abril de 2006), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios de Andalucía para la mejora de las Bibliotecas Públicas de titularidad municipal. En su artículo 6 se encomendaba a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en la citada Orden, en consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le han sido conferidas, RESUELVE:

Se convoca para el ejercicio 2007 la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio de Andalucía, para la mejora de las Bibliotecas Públicas de titularidad municipal, para las modalidades de actividades subvencionables que seguidamente se detallan:

a) Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones.

b) Equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas.

c) Lotes bibliográficos fundacionales.

d) Incorporación a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Todas las modalidades anteriormente citadas se encuentran recogidas en el artículo 2 de la Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal (BOJA núm. 63 de 3.4.06). En el año en curso la modalidad de Lotes bibliográficos de incremento se atenderá mediante un Programa extraordinario de dotación bibliográfica para la mejora de las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de próxima convocatoria, resultado del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

1. Plazo de presentación de solicitudes y condiciones específicas para esta convocatoria.

Se establece un plazo de presentación de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiéndose presentar las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora.

Se atenderá sólo una solicitud por Biblioteca. No obstante, cuando se trate de acelerar la puesta en funcionamiento de una biblioteca, se podrán atender conjuntamente, las subvenciones para Equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas y Lote bibliográfico fundacional.

Las subvenciones convocadas se imputarán a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 0.1 .20.00.03.00.762.05.45H.5, 0.1.20.00.03.00.765.00.45H.3, 0.1.20.00.03.00.765.02.45H.5, 0.1.20.00.17.00.765.00.45H.0, 0.1.20.00.17.00.765.01.45H.1 de la Consejería de Cultura.

CONSEJERÍA DE CULTURA 2. Documentación común a todas las modalidades de actividades subvencionables.

- Solicitud debidamente cumplimentada (Anexo 1).

- Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local.

- Documento Nacional de Identidad del representante legal de la Entidad Local o persona física que lo represente (copia autenticada).

- Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local (copia autenticada).

- Declaración responsable del representante legal de la Entidad Local de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso (Anexo 1).

- Declaración responsable del representante legal de la Entidad Local sobre otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe, o, en su caso, declaración de no haber solicitado y/o recibido ayudas para este concepto (Anexo 1).

3. Subvenciones para Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones.

Los municipios de menos de 20.000 habitantes que obtengan subvención bajo esta modalidad, podrán ser financiados con cargo a los fondos FEDER.

Con el fin de ayudar al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la accesibilidad y a la eliminación de barreras arquitectónicas (especialmente lo dispuesto en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte), bajo esta modalidad y conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.3 a) y b) se primarán los proyectos cuyo objeto sea la eliminación de las mismas en bibliotecas en funcionamiento.

1. Requisitos específicos de la actividad subvencionable:

a) Los proyectos de obra presentados deberán en todo momento cumplir todos los requisitos mínimos que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99 de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en función de los tramos de población a los que deberán atender las bibliotecas.

b) Todos los proyectos deberán respetar las normas vigentes sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Documentación específica.

Junto a la solicitud de la subvención, según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las demás modalidades de actividades subvencionables, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

1. Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención, comprometiéndose explícitamente al mantenimiento del servicio bibliotecario y a la contratación de personal para atenderlo.

2. Acta de replanteo previo. Quedarán exentos de emitir este documento todos los solicitantes cuyos proyectos no superen la cuantía de 30.050,61 euros.

3. Certificado de viabilidad de la obra. Quedarán exentos de emitir este documento todos los solicitantes cuyos proyectos no superen la cuantía de 30.050,61 euros.

4. Proyecto de ejecución de la obra, que deberá contener los documentos establecidos en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Según el texto de dicho artículo los documentos que deberán constituir dicho proyecto son:

- Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

- Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

- El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de la obra y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista.

- Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

- Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

- Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

- Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

- El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, inferiores a 120.202,42 euros, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir alguno o algunos de los documentos anteriores, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprende.

Para los proyectos de obra inferiores a 30.050,61 euros, calificados como obra menor según el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, solo será necesario la presentación de un presupuesto detallado de la actuación que se va a realizar.

5. Anexo 2 para la valoración de la solicitud de la subvención debidamente cumplimentado, en función de los recursos y servicios con que está dotada o se pretende dotar la Biblioteca Pública.

6. En el caso de solicitar la ayuda para una biblioteca en funcionamiento, acreditación de la relación laboral de la persona responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

3. Coste total de la inversión.

Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en el caso de que la cantidad concedida no alcance la totalidad del presupuesto de la inversión, la Entidad Local tendrá que emitir certificación acreditativa de disponer de los fondos necesarios para completar el coste total de la inversión, que deberá ser remitida a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, junto con la aceptación de la subvención, en el plazo establecido para ello.

4. Comunicación del inicio del procedimiento de licitación o de ejecución de la obra y, en su caso, de adjudicación de la misma.

En un plazo no superior a dos meses desde la aceptación de la subvención por parte de la Entidad Local, ésta procederá a iniciar el procedimiento de licitación de la obra o la realización de la misma por cuenta de la propia Administración, debiendo comunicar dicho inicio, dentro del plazo mencionado, a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

En el caso de procedimiento de licitación, además, la Entidad Local debe comunicar el resultado del procedimiento, en un plazo de tres meses desde el inicio del mismo, una vez que se haya producido la adjudicación de la obra. Transcurridos estos plazos sin haberse procedido a iniciar el correspondiente procedimiento de licitación o la obra o de haber adjudicado la misma se entenderá que la Entidad Local renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo dispuesto para estos casos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuantía de la subvención.

Cuando el importe del Presupuesto de Adjudicación y Honorarios, tanto de redacción del proyecto como de dirección de la obra, sea inferior a la subvención, ésta quedará reducida al importe exacto de dichos conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Abono y justificación de la subvención.

Proyectos cuyo importe no exceda la cantidad de 30.050,61 euros:

El abono de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria al titular, en un pago, si la cuantía concedida es inferior a 6.010,12 euros, y en dos del 75% y el 25% respectivamente, si ésta es superior.

La justificación de la subvención se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al ingreso efectivo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en la cuenta del solicitante del total subvencionado o del 75% inicial. Para este fin deberá aportarse:

- Certificado del asiento contable del ingreso correspondiente expedido por el órgano competente.

- Factura/s (o copia/s autenticada/s) justificativa/s del gasto o certificación acreditativa del mismo emitida por el órgano competente, en el caso de haberse realizado por la propia Administración.

- Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino.

El 25% restante se abonará en firme, una vez se haya realizado la justificación en los términos recogidos anteriormente.

Para el resto de proyectos el abono se realizará de la manera siguiente:

a) Abono inicial del 25% de la subvención, a la presentación de la firma del acta de comprobación del replanteo, lo cual habrá de tener lugar en un plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato. La justificación de que el importe ha sido aplicado a su destino se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obras, hasta alcanzar el valor de dicho importe.

b) Abono de hasta el 70% de la subvención, en firme, con la presentación de las correspondientes certificaciones de obras.

c) Abono del 5% restante de la subvención, en firme, con la presentación del acta de recepción final de las obras, las certificaciones de obras no presentadas en la fase anterior hasta completar el importe total de la inversión y un certificado del representante de la Entidad Local de que el importe total de la subvención ha sido destinado al objeto para el que se concedió.

7. Publicidad de la subvención.

En el recinto donde radiquen las obras el promotor está obligado a colocar, en lugar visible, un cartel en el que deberá figurar el símbolo de la Junta de Andalucía y la financiación de la Consejería de Cultura, según modelo que será facilitado por la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental. Para proyectos financiados con FEDER (municipios de menos de 20.000 hab.) habrá que cumplir lo dispuesto en las normas y publicidad prevista en el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000.

4. Subvenciones para Equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas.

Los municipios de menos de 20.000 habitantes que obtengan subvención bajo esta modalidad, podrán ser financiados con cargo los fondos FEDER.

1. Requisitos específicos de la actividad subvencionable.

Las bibliotecas de nueva creación que soliciten esta modalidad de subvención, deberán adecuarse a los requisitos de superficie que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99 de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en función de los tramos de población a los que deberán atender las mismas, así como respetar las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Documentación específica.

Junto a la solicitud de la subvención, según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las demás modalidades de actividades subvencionables, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención, comprometiéndose explícitamente al mantenimiento del servicio bibliotecario y a la contratación de personal para atenderlo, si fuese necesario.

b) Planos de superficie de la Biblioteca con especificación de metros cuadrados útiles para el servicio bibliotecario y distribución en el edificio del equipamiento técnico y mobiliario que se pretende adquirir.

c) Factura/s pro forma/s de empresa/s o presupuesto/s sobre el mobiliario y equipamiento técnico a instalar y coste total de éste, detallando las unidades de instalación y el coste individual de cada uno de éstos o, en su caso, factura en firme en los mismos términos, si el mobiliario y/o equipamiento técnico se hubiera instalado con anterioridad a la convocatoria de subvenciones.

d) Anexo 2 para la valoración de la solicitud de la subvención debidamente cumplimentado, en función de los recursos y servicios con que está dotada o se pretende dotar la Biblioteca Pública.

e) En el caso de solicitar la ayuda para una biblioteca en funcionamiento, acreditación de la relación laboral del responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

3. Abono y justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al ingreso efectivo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en la cuenta del solicitante del total subvencionado o del 75% inicial. Para este fin deberá aportarse:

- Certificado del asiento contable del ingreso correspondiente, expedido por el órgano competente.

- Factura/s (o copia/s autenticada/s) detallada/s de la/s empresa/s suministradora/s del equipamiento técnico y/o mobiliario adquirido con la subvención.

Cuando el importe de los gastos subvencionados supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes deberá aportarse en la justificación al menos tres ofertas de diferentes proveedores. Asimismo, la elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Igualmente deberá aportarse certificación acreditativa de que el procedimiento de compra seguido ha cumplido la normativa vigente para los contratos de las administraciones públicas.

- Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y de que el equipamiento y/o mobiliario técnico adquirido con la subvención se encuentra instalado y disponible en la Biblioteca Municipal.

El 25% restante se abonará en firme, una vez se haya realizado la justificación en los términos recogidos anteriormente.

5. Subvenciones para lotes bibliográficos fundacionales.

1. Requisitos específicos de la actividad subvencionable:

a) Esta modalidad está específicamente destinada a las bibliotecas de nueva creación o a aquéllas que, por reforma del edificio en el que se encuentran o por traslado a uno nuevo, aumenten su superficie en más de un 50% y, por tanto, sus servicios al público.

b) Los edificios para los que se solicita esta modalidad de subvención deberán reunir los requisitos de superficie que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como respetar las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

c) La selección bibliográfica que debe acompañar a la solicitud para lote fundacional, podrá elaborarse por la biblioteca destinataria de la subvención o en coordinación con los Departamentos de los Servicios Bibliotecarios Provinciales, teniéndose en cuenta la siguiente distribución indicativa:

- Obras de referencia (diccionarios, grandes obras, etc.): 10%.

- Infantil y juvenil (narrativa, etc.): 30 %.

- Literatura (poesía, novela, ensayo, etc.): 20 %.

- Ciencias: 20%.

- Andalucía: 10%.

- Obras seleccionadas en función de la biblioteca: 10%.

2. Límites máximos de subvención.

Se establecen los siguientes límites máximos de esta subvención en función de la población a la que atenderá la biblioteca:

a) Bibliotecas destinadas a una población de menos de 1.000 habitantes: hasta 21.000 euros, dependiendo de la superficie de la biblioteca y de la categoría profesional del personal que la atienda.

b) Bibliotecas destinadas a una población comprendida entre 1.001 y 5.000 habitantes: hasta 30.000 euros.

c) Bibliotecas destinadas a una población comprendida entre 5.001 y 10.000 habitantes: hasta 40.000 euros.

d) Bibliotecas destinadas a una población comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta 50.000 euros.

e) Bibliotecas destinadas a una población de más de 20.000 habitantes: hasta 70.000 euros.

Las Bibliotecas de barrio o de Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio serán atendidas, siguiendo los apartados anteriores, en función de la población a la que se destine el servicio.

3. Documentación específica.

Junto a la solicitud de la subvención según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las demás modalidades de actividades subvencionables, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención, comprometiéndose explícitamente al mantenimiento del servicio bibliotecario y a la contratación si fuese necesario, de personal para atenderlo.

b) Presupuesto o Factura/s pro forma/s de empresa/s con la relación de títulos y precio del lote fundacional.

c) Memoria descriptiva del proyecto que se desea acometer firmada por el bibliotecario o encargado de la Biblioteca, o en su defecto, por el Alcalde - Presidente.

d) Anexo 2 para la valoración de la solicitud de la subvención debidamente cumplimentado, en función de los recursos y servicios con que está dotada o se pretende dotar la Biblioteca Pública.

e) En caso de solicitudes para bibliotecas en funcionamiento, acreditación de la relación laboral del responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

4. Abono y justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al ingreso efectivo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en la cuenta del solicitante del total subvencionado o del 75% inicial. Para este fin deberá aportarse:

- Certificado del asiento contable del ingreso correspondiente, expedido por el órgano competente.

- Factura/s (o copia/s autenticada/s) de la/s empresa/s suministradora/s del lote fundacional con el detalle de los títulos adquiridos y el importe del gasto realizado.

Cuando el importe de los gastos subvencionados supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes deberá aportarse en la justificación al menos tres ofertas de diferentes proveedores. Asimismo, la elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria aquella elección que varíe de la propuesta económica más ventajosa. Igualmente deberá aportarse certificación acreditativa de que el procedimiento de compra seguido ha cumplido la normativa vigente para los contratos de las administraciones públicas.

- Copia o listado del Libro de registro de la Biblioteca donde se detallen los materiales adquiridos con la subvención.

- Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y de que los libros y demás material bibliográfico adquirido con la subvención se encuentran disponibles al público en la Biblioteca Municipal.

El 25% restante se abonará en firme, una vez se haya realizado la justificación en los términos recogidos anteriormente.

5. Obligaciones de la Corporación Local.

Las Corporaciones Locales estarán obligadas a que la Biblioteca se abra al público en un plazo no superior a cuatro meses desde la materialización del abono del total de la subvención por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.

6. Subvenciones para Incorporación a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Se atenderán, dentro de esta modalidad, los proyectos de desarrollo de contenidos digitales, los de elaboración de productos electrónicos relativos a los fondos, funcionamiento, servicios y actividades de la Biblioteca y los destinados a la digitalización de documentos, así como cualquier otro producto relacionado con las TIC.

1. Requisitos específicos de la actividad subvencionable.

Los solicitantes de esta modalidad deberán ser Bibliotecas Públicas en funcionamiento y deberán contar con, al menos, una persona contratada para atender este servicio público.

2. Documentación.

Junto al modelo de solicitud de la subvención, según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las demás modalidades de actividades subvencionables, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Factura/s pro forma/s de empresa/s o presupuesto/s de los trabajos a realizar o, en su caso, factura en firme en los mismos términos, si el trabajo se hubiera realizado con anterioridad a la convocatoria de subvenciones.

b) Memoria explicativa de la inversión solicitada, firmada por el bibliotecario o encargado de la Biblioteca.

c) Anexo 2 para la valoración de la solicitud de subvención debidamente cumplimentado, en función de los recursos y servicios con que está dotada la Biblioteca, además de para la valoración de los trabajos a realizar.

d) Acreditación de la relación laboral del responsable del servicio bibliotecario con la Entidad Local (nombramiento, contrato laboral, otros).

3. Abono y justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al ingreso efectivo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en la cuenta del solicitante del total subvencionado o del primer pago en el caso de subvenciones superiores a 6.010,12 euros.

Para este fin deberá aportarse:

- Certificado del asiento contable del ingreso correspondiente expedido por el órgano competente.

- Factura/s (o copia/s autenticada/s) de la/s actividad/es realizada/s.

- Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana