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  • EDICIÓN DE 02/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 15/2002

02/03/2007
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Decreto 8/2007, de 16 de febrero, de modificación del Decreto 15/2002, de día 1 de febrero, de creación del Fórum de Educación Ambiental de las Islas Baleares (BOCAIB de 1 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 8/2007, DE 16 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 15/2002, DE DÍA 1 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DEL FÓRUM DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE LAS ISLAS BALEARES.

La Consejería de Medio Ambiente, que tiene entre sus competencias coordinar las relaciones con las instituciones, entidades y asociaciones que trabajan en el campo de la educación ambiental, contempla como uno de sus objetivos desarrollar acciones de sensibilización, concienciación y formación de todos los sectores de la sociedad balear, para favorecer la participación ciudadana en la prevención y resolución de la problemática ambiental y social.

Atendiendo a las competencias atribuidas, se consideró necesaria la creación del Fórum de Educación Ambiental de las Islas Baleares, órgano colegiado que tiene como funciones principales actuar como espacio de participación, diálogo y consulta de todas las instituciones, entidades públicas y privadas, asociaciones y cualquier otra organización representativa de intereses colectivos implicados en la educación ambiental, así como formular propuestas y recomendaciones sobre cualquier aspecto relacionado con la implementación de una educación ambiental dirigida a alcanzar una sociedad sostenible y equitativa.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Medio Ambiente, con el informe favorable de la Secretaría General Técnica, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, se aprobó el Decreto 15/2002, de 1 de febrero, de creación del Fórum de Educación Ambiental de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo primero del Decreto 15/2002, las competencias, estructura y régimen de funcionamiento del Fórum se adecuarán al contenido del decreto mencionado.

En el artículo 3 del decreto mencionado, se contemplan como miembros de la Comisión Permanente cinco vocales elegidos entre y por los miembros que forman parte del FEAIB.

En el artículo 6.3, se dice: ‘El FEAIB se considera constituido válidamente cuando concurran en él, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de los miembros que lo componen. Si no queda constituido en primera convocatoria se hará una segunda que tendrá lugar media hora después de la primera, en la que es suficiente la asistencia de una tercera parte de los miembros del FEAIB. En ambos casos, es necesaria para la válida constitución del FEAIB, la asistencia del presidente o persona que lo sustituya y la del secretario del FEAIB.’ Visto que no están previstos ni el plazo ni la forma de renovación de los cinco vocales elegidos entre los miembros del Fórum.

Vistas las dificultades que un quórum con las características previstas puede llevar implícitas en cuanto a que los actos sean válidos.

Visto que se han modificado los organigramas de las consejerías de Medio Ambiente y de Educación y Cultura.

Vista la inexistencia del Consejo Asesor para la Sostenibilidad de las Islas Baleares.

Visto que el Fórum y la Comisión Permanente ya se constituyeron en su momento.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, con el informe favorable de la Secretaria General, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de día 16 de febrero de 2007 DECRETO

Artículo primero. Modificación del artículo 3 del Decreto 15/2002, de día 1 de febrero.

1.Se suprime el inciso siguiente ‘Un miembro del Consejo Asesor para la Sostenibilidad de las Islas Baleares’.

2.El último inciso del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

‘Cinco vocales elegidos entre y por los miembros que forman el FEAIB.

Los cinco miembros electos causarán baja de la Comisión Permanente por renuncia voluntaria o al cabo de un plazo de cuatro años. A tal efecto se convocará con periodicidad suficiente sesiones del Fórum para ratificar o sustituir a los vocales electos’.

Artículo segundo. Modificación del artículo 6 del Decreto 15/2002, de día 1 de febrero.

El apartado 3 del artículo 6 queda redactado de la manera siguiente:

‘El FEAIB se considerará constituido válidamente cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de los miembros que lo componen.

Si no queda constituido en primera convocatoria se hará una segunda que tendrá lugar media hora después de la primera y a la cual es suficiente la asistencia del presidente, el secretario y un mínimo de 10 miembros del FEAIB. En ambos casos, será necesaria para la válida constitución del FEAIB, la asistencia del presidente o persona que lo sustituya y la del secretario del FEAIB’.

Disposición adicional única

Las referencias que el Decreto 15/2002, de día 1 de febrero, hace a la Dirección General de Movilidad y Educación Ambiental y a su titular se entienden hechas a la Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental y a su titular. Así mismo las referencias a la Dirección General de Innovación y de Ordenación y a el titular se entienden hechas a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado y a la titular.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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