Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/03/2007
 
 

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

01/03/2007
Compartir: 

Resolución de 30 de enero de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz (BOPV de 28 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE VITORIA-GASTEIZ.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de enero de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

ANEXO

Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz

PREÁMBULO

El presente Reglamento persigue la adaptación de la situación actualmente existente a las exigencias de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados por el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, BOPV de 12 de enero de 2004, cuyos artículos 185-191 regulan lo relativo a los Centros docentes, que de forma específica se desarrollan en el Reglamento Marco de Centros aprobado por Consejo de Gobierno el 28 de abril de 2005, BOPV de 1 de septiembre de 2005.

TÍTULO I

NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1.– Definición.

1.– La Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz, cuya sede radica en la c/ Comandante Izarduy, n.º 23, forma parte de los Centros docentes del Campus de Álava de la Entidad de Derecho Público Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y presta, en el ámbito de su competencia, un servicio público de enseñanza universitaria.

2.– Organiza las enseñanzas universitarias y dirige y gestiona los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos académicos u otras ofertas docentes, en el ámbito de los estudios que tiene asignados por la UPV/EHU, que figuran en el anexo 2.

3.– Acoge la sede de la Sección de Vitoria-Gasteiz, del segundo ciclo de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UPV/EHU.

4.– Sus fines son:

a) Transmitir los conocimientos necesarios para la cobertura de la demanda social de titulados universitarios de grado, y en su caso de postgrado, en el ámbito empresarial.

b) Desarrollar programas para la formación de profesionales y otros colectivos sociales que demanden la preparación correspondiente al nivel universitario y en el ámbito de los estudios de esta Escuela.

c) Atender otras enseñanzas, a los efectos de otorgar títulos, certificados o diplomas propios de la Universidad, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente.

d) Difundir y promover actividades de extensión cultural que favorezcan la formación integral de su alumnado.

e) Contribuir al desarrollo socioeconómico general y, de forma específica, de Álava, mediante la promoción o realización de estudios, investigaciones o aplicaciones prácticas de las materias que se imparten en la Escuela.

5.– Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Escuela coordinará sus actividades docentes e investigadoras, por medio de programas que permitan y desarrollen su colaboración con el resto de los Centros docentes de la UPV/EHU, para lo cual:

a) Se organizará e impartirá la docencia conducente a la obtención de los títulos y otros diplomas y certificados correspondientes al ámbito de estudios empresariales y de cualquier otro que le encargue la Universidad.

b) Se promoverán las relaciones con otras Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales o Centros Docentes equiparables y con Empresas, Asociaciones Empresariales y Organismos Públicos y Privados, a través de la participación en asociaciones, agrupaciones y demás entidades ya constituidas o que puedan crearse.

c) Organizará y promoverá la concurrencia de sus miembros a certámenes, congresos, simposiums y demás actividades científicas y académicas que puedan realizarse y que tengan por finalidad el estudio, la investigación o la docencia en las áreas de conocimiento relacionadas con las titulaciones de la Escuela.

d) Se promoverán, dentro de la normativa vigente, las relaciones de la Escuela con las Empresas e Instituciones Públicas o Privadas con el fin de facilitar la formación práctica de su alumnado.

6.– Los Departamentos y Secciones Departamentales con sede en el Centro, así como los Departamentos que imparten docencia en el mismo son los que figuran en el anexo 2.

Artículo 2.– Régimen Jurídico.

1.– El Centro se regirá por la legislación vigente y por el presente Reglamento. En lo no recogido en él se acudirá al Reglamento Marco de Centros, Estatutos y Reglamento de Régimen Electoral de la UPV/EHU.

2.– La Dirección recogerá las quejas, reclamaciones y sugerencias que pudieran darse en el desarrollo de la actividad del Centro, estableciendo para ello el correspondiente protocolo. Se podrán presentar en papel o a través de procedimientos telemáticos habilitados al efecto, en concordancia con el artículo 45 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las reclamaciones, sugerencias y quejas se presentarán con la identificación suficiente, aunque la Dirección deberá preservar el anonimato de las personas implicadas frente a terceros. Se resolverán antes de quince días hábiles, y la resolución motivada se comunicará al menos en la misma forma en que se solicitó, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas.

3.– Corresponderá, en su caso, a la Dirección elaborar una propuesta de anagrama del Centro, a aprobar por la Junta de Centro. El anagrama propio lo podrá utilizar el Centro junto con el anagrama oficial de la UPV/EHU.

Artículo 3.– Composición.

1.– Componen el Centro docente los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

2.– Son miembros del Centro docente:

a) Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

b) Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte el Centro docente.

c) El Personal de Administración y Servicios adscrito al Centro docente.

3.– Están vinculados al Centro docente, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el Personal de Administración y Servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Artículo 4.– Funciones.

Son funciones del Centro:

a) Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

c) Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

d) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ellos se impartan.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

j) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

k) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

l) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

m) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieran.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO,

REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.– Órganos de gobierno, representación y administración.

1.– Son órganos de gobierno, representación y administración del Centro docente la Junta de Centro, la Dirección, las Subdirecciones, la Secretaría Académica y la Administración.

Artículo 6.– Secciones de Centro.

De acuerdo al artículo 191.4 de los Estatutos de la UPV/EHU será la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Enpresa Ikasketen Unibertsitate Eskola quien realice las tramitaciones administrativas y la gestión presupuestaria correspondientes a las secciones de otros Centros ubicadas en sus instalaciones.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 7.– Definición.

Son órganos colegiados de gobierno la Junta de Centro y la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

SECCIÓN PRIMERA

LA JUNTA DE CENTRO

Artículo 8.– Composición.

1.– La Junta de Centro estará integrada por el Director o Directora que la preside, quien ostente la Secretaría académica, la Administración del Centro y diez miembros electos que se distribuirán de la siguiente forma: cinco Profesores Titulares (funcionarios), dos miembros pertenecientes a otro tipo de Profesorado (contratado), un miembro del Personal de Administración y Servicios y dos Alumnos.

2.– Al menos el 51% del total de los miembros de la Junta de Centro serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

3.– Los Subdirectores o Subdirectoras serán miembros natos de la Junta de Centro siempre y cuando se respete la obligación de que el 51% de la totalidad de miembros de la Junta de Centro sea Profesorado funcionario.

4.– La Junta de Centro se regirá por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

5.– Para la elección de los miembros de la Junta de Centro, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

Artículo 9.– Competencias de la Junta de Centro.

1.– La Junta de Centro es el órgano colegiado ordinario de gobierno de los Centros docentes.

2.– Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

b) Elegir al Director o Directora del Centro.

c) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del Profesorado y del Personal de Administración y Servicios del Centro.

d) Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

f) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

h) Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

i) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

j) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Designar al representante del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

l) La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

m) Cuantas otras les confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.– La Junta de Centro en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

COMISIONES

Artículo 10.– La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

1.– La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios, estará presidida por el Director/a o persona en quien delegue, y estará compuesta por un Profesor/a por cada titulación (uno de ellos actuará como secretario/a de la comisión) y un representante por parte de los Alumnos por cada titulación. Los alumnos serán nombrados por el Consejo de Estudiantes y los miembros del profesorado serán nombrados por la Junta del Centro.

2.– La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios se renovará por curso académico. Esta Comisión resolverá el cumplimiento de la permanencia en el Centro, la resolución de las peticiones de traslados de expedientes, las convalidaciones y reconocimientos de equivalencias en créditos de libre elección que se soliciten, de acuerdo con la normativa vigente, junto al ejercicio de otras funciones que se le deleguen por la Junta del Centro. La Dirección del Centro garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector.

Artículo 11.– Otras Comisiones.

1.– La Comisión de Euskera es un órgano de participación y asesoramiento cuya finalidad es impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

2.– La Comisión de Euskera, estará presidida por el director/a o persona en quien delegue, un miembro del Personal de Administración y Servicios y un alumno. Esta comisión estará abierta a la asistencia del resto de los integrantes del Centro (quienes únicamente tendrán voz). El profesor, el miembro del Personal de Administración y Servicios y el alumno serán nombrados por la Junta a propuesta de cada estamento y se renovará cada curso académico.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS

COLEGIADOS

Artículo 12.– Clases de Convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.– Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. Las Juntas de Centro se reunirán con carácter ordinario dos veces por semestre.

3.– Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 13.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados antes de la convocatoria o después de ella, con un mínimo de 48 horas antes de la celebración de la Junta, por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

Artículo 14.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos. En este sentido, se considerará inasistencia reiterada 12 meses de inasistencia y deberá producirse un acuerdo expreso de la Junta de Centro que determine la pérdida de tal condición.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 15.– Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.– Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– Los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones. Tras realizar la solicitud a través de registro, la documentación estará disponible en el plazo de 3 días hábiles.

Artículo 16.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Se establece en 15 minutos el plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 17.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.– La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 18.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de Centro u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan y soliciten su constancia en el acta.

Artículo 19.– Del acta de la sesión.

1.– La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión. En este segundo caso los borradores de actas se remitirán en un máximo de 5 días hábiles a los miembros del órgano colegiado y se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de la siguiente sesión. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.– Las actas una vez aprobadas, se harán públicas en el tablón de anuncios oficial dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación, quedando a disposición de los miembros del Centro para consulta general. En todo caso, quedará salvaguardada la intimidad de las personas.

Artículo 20.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– Los acuerdos adoptados se publicarán en el tablón de anuncios oficial dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 21.– Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 7 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 22.– La Dirección.

1.– El Director o Directora es un órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de los Centros docentes.

2.– El Director o Directora es elegido de entre el profesorado con dedicación completa doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo Centro y nombrados por el Rectorado. En su defecto, y conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen electoral general, en las Escuelas Universitarias el Director o Directora será elegido de entre todo el profesorado funcionario o contratado doctor.

3.– La elección del Director o Directora del Centro se efectuará por la Junta de Centro, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.– El Director o Directora del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años, no admitiéndose más de una reelección consecutiva.

Artículo 23.– Cese.

1.– El Director o Directora cesa por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer al Centro.

e) Extinción de su mandato.

f) Aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro.

La moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaría de la Escuela con la firma de, al menos, el 30% de los miembros de la Junta y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará la Junta de Escuela en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizado por uno de los miembros de la Junta de Escuela firmantes. A continuación intervendrá la persona candidata a Director o Directora para realizar su propuesta y explicar su programa. Seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Escuela que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

La censura quedará aprobada cuando voten en su favor el 51% de los miembros de la Junta de Escuela. Si la Junta de Escuela aprueba la moción, El Director o Directora presentará inmediatamente su dimisión.

La persona candidata a Director o Directora incluida en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Director o Directora.

2.– Cuando ello resulte posible, el Director o Directora continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

3.– En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director o Directora, la persona que ostente la Subdirección designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Centro, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del Equipo de Dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

4.– En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales del Centro docente, asumirá las funciones de Dirección el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a la Dirección del Centro en el término máximo de seis meses.

Artículo 24.– Exención de sus obligaciones docentes.

1.– El Director o Directora podrá ser eximido, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

2.– Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 25.– Funciones de la Dirección del Centro.

1.– Son funciones de la Dirección del Centro:

a) Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

c) Presidir los órganos colegiados del Centro.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

e) Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Centro.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

j) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

k) La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Centro. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

l) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

m) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.– Corresponde, igualmente, a la Dirección del Centro la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 26.– El Equipo de Dirección.

1.– El Equipo de Dirección del Centro será presidido por el Director o Directora, y estará integrado por los Subdirectores, Subdirectoras, por el Secretario o Secretaria Académica y por el Administrador o Administradora.

2.– Corresponde al Equipo de Dirección del Centro, colaborar y apoyar al Director o Directora en el desarrollo de sus funciones, en particular,

– coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

– procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

– promoviendo la orientación profesional del alumnado;

– supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

– velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

– impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

– liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

Artículo 27.– Las Subdirecciones.

1.– El Rector, a propuesta de la Dirección, nombrará Subdirectores y Subdirectoras de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

2.– Los Subdirectores y Subdirectoras ejercerán las funciones que en ellos delegue la Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Centro de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.– El número de Subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo 1.

4.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora.

5.– El Director o Directora informará de cualquier cambio en el equipo de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Centro.

Artículo 28.– Exención docente de las Subdirecciones.

1.– Los Subdirectores y Subdirectoras de Centro podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 29.– La Secretaría Académica.

1.– La Dirección propondrá al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o el Secretario académicos entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora.

Artículo 30.– Funciones.

Corresponde a la Secretaría académica del Centro:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Centro y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden de la Dirección, a la Junta de Centro y, en su caso, a la Comisión permanente.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

d) Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

e) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Centro y, en su caso, de la Comisión permanente.

f) Y, en general, apoyar a la Dirección del Centro y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

Artículo 31.– Exención docente de los Secretarios y Secretarias académicos.

1.– Los Secretarios y Secretarias académicos de Centro podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 32.– La Administración del Centro.

1.– A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Centro habrá un Administrador o Administradora.

2.– Bajo la dependencia funcional de la Dirección, el Administrador o Administradora dirigirá, planificará, coordinará y supervisará con criterios de eficiencia, la gestión de los servicios de soporte a la actividad del Centro. Asesorará al Equipo de Dirección en su toma de decisiones, colaborando con él y ejecutando las directrices de los órganos de decisión del Centro en materia de su competencia.

Asumirá la dirección y organización del trabajo del Personal de Administración y Servicios a su cargo.

3.– La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta del Centro para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo de dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Centro. Igualmente controlará la marcha de los servicios externos instalados en el Centro, de acuerdo con las directrices de los contratos de adjudicación y velará por el buen funcionamiento de los servicios complementarios que le sean encomendados.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 33.– Autonomía.

El Centro, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

Artículo 34.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del Centro se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

b) Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 35.– Gestión económico-administrativa.

1.– La actividad económica del Centro se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.– De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo de Dirección presentará a la Junta de Centro, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

CAPÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 36.– Procedimiento de reforma.

1.– La iniciativa del proceso de reforma del presente Reglamento corresponde a la Dirección, o a un cincuenta por ciento de los miembros de la Junta de Centro. La iniciativa de reforma se ejercitará mediante la presentación ante la Dirección de un escrito, que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto alternativo, adiciones, enmiendas o supresiones que se propongan. La Dirección convocará Junta de Centro extraordinaria, para decidir sobre dicha reforma en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la iniciativa.

2.– El proyecto de reforma prosperará si obtiene el voto positivo de la mayoría absoluta de los votos emitidos. Las modificaciones aprobadas serán elevadas al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título II del presente Reglamento Marco, en materia de régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de los Centros, será de aplicación a todos los demás órganos colegiados de la Universidad (artículo 10.1 Estatutos), con excepción del Claustro Universitario y del Consejo Social, en tanto no dispongan de su propio Reglamento de funcionamiento adaptado a los Estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– De los Consejos de

Estudiantes de los Centros.

1.– Hasta que se apruebe el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes, se constituirá en cada Centro docente un Consejo de Estudiantes compuesto por la representación del alumnado en la Junta de Centro y la representación del alumnado de ese Centro en el Claustro Universitario.

2.– Para ello, la Dirección del Centro convocará en el mes de diciembre, una vez renovada la participación del alumnado en ambos órganos, a los representantes proclamados definitivamente. En la reunión se fijará el plazo de presentación de candidaturas así como la fecha de elección del Presidente o Presidenta, a partir de las candidaturas presentadas, siendo electores todos los miembros del Consejo.

Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes, que deberán incluir a un Secretario o Secretaria, se deberán presentar por escrito en el Registro General sito en el Centro, dirigido a la Dirección del Centro, quien comprobará que cumplen los requisitos exigidos y les dará publicidad.

3.– La representación de los Consejos de Estudiantes de Centro en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU será ostentada por la Presidencia del Consejo de Estudiantes de cada Centro.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

ANEXO 1

Criterios y procedimientos para determinar el número de Vicedecanatos o Subdirecciones que corresponden a cada centro

Criterio 1: n.º de estudiantes en titulaciones de 1er y 2.º ciclo.

Desde 1 hasta 1.000 1 Vicedecanato o Subdirección.

Entre 1.001 y 2.500 2 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Entre 2.501 y 5.000 3 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Más de 5.000 4 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Criterio 2: n.º de profesores totales adscritos al centro.

Desde 1 hasta 150 1 Vicedecanato o Subdirección.

Entre 151 y 300 2 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Más de 300 3 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Criterio 3: n.º de titulaciones.

3 ó más titulaciones 1 Vicedecanato o Subdirección.

Criterio 4: relaciones internacionales.

Más de 50 Alumnos en programas de intercambio internacional: 1 Vicedecanato o Subdirección.

Criterio 5: límites máximos.

N.º máximo 7 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Criterio 6: situaciones especiales.

En el caso de que en dos criterios actualmente en vigor, el porcentaje de cumplimiento de los intervalos de aplicación de los mismos sea igual o mayor al 75%, se podrá adjudicar un Vicedecanato o Subdirección más al Centro.

Cuando un Centro acredite la concurrencia de situaciones especiales no contempladas en los criterios anteriores, podrá elevar una propuesta al Consejo de Gobierno para la aprobación de un número superior de Vicedecanatos/Subdirecciones que los asignados con la aplicación de los criterios generales.

ANEXO 2

Titulaciones impartidas y Departamentos Universitarios con docencia en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Enpresa Ikasketen Unibertsitate Eskola UPV/EHU

Titulaciones Impartidas.

– Diplomado en Ciencias Empresariales.

– 2.º Ciclo de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (como Sección en Vitoria-Gasteiz de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad del País Vasco).

Departamentos y Secciones Departamentales con sede en el Centro.

– Actualmente no existe ninguno/a.

Departamentos que imparten docencia en el Centro.

– Derecho Constitucional, Administrativo y Filosofía del Derecho.

– Derecho Civil.

– Derecho de la Empresa.

– Derecho Público.

– Economía Aplicada I.

– Economía Aplicada II.

– Economía Aplicada V.

– Economía Financiera I.

– Economía Financiera II.

– Filología Francesa.

– Filología Inglesa y Alemana.

– Filología Vasca.

– Fundamentos del Análisis Económico I.

– Fundamentos del Análisis Económico II.

– Historia e Instituciones Económicas.

– Organización de Empresas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana