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  • EDICIÓN DE 28/02/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 118/2005

28/02/2007
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Decreto 29/2007, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 118/2005, de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a galerías de arte y artistas plásticos (DOE de 27 de febrero de 2007). Texto completo.

El Decreto 29/2007 modifica los artículos 3 y 11 del Decreto 118/2005, de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a Galerías de Arte y Artistas Plásticos.

El Decreto 118/2005, de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a Galerías de Arte y Artistas Plásticos puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 29/2007, DE 20 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 118/2005, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS A GALERÍAS DE ARTE Y ARTISTAS PLÁSTICOS.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su artículo 7 y en los apartados 12, 13 y 15, contempla que corresponde a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.15 de la Constitución, las competencias exclusivas en materia de Museos, Patrimonio Cultural, Fomento de la Cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

Asimismo la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su art. 1 define los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, ya sean los radicados en Extremadura o que tengan una vinculación histórica o cultural con la Comunidad Autónoma o alcancen significación propia para la región.

En el marco de dichas competencias, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura, tiene entre sus objetivos el fomento y divulgación del arte contemporáneo encaminado al enriquecimiento de la cultura de nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 118/2005, de 26 de abril, establece las Ayudas a Galerías de Arte y Artistas Plásticos como línea de actuación fundamental para el fomento de la creatividad y el desarrollo de la cultura extremeña.

La experiencia de estos años de trabajo nos conduce a una reflexión sobre la necesidad de modificar algunos aspectos de la convocatoria, con el fin de adecuarla mejor a nuestra realidad artística y al contexto de la política cultural extremeña, que ha prestado una especial atención al fomento y promoción del mercado del arte con iniciativas tan relevantes como la Feria Iberoamericana de Arte Contemporáneo FORO SUR, que anualmente se celebra en Cáceres.

Por este motivo, este año se ha recogido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura un incremento de la cuantía destinadas a las Ayudas a Galerías, por lo que consideramos necesario modificar el Decreto que las regula en su artículo 3.1, en el que se recogen las cuantías máximas.

Con el propósito de agilizar la resolución de las Ayudas a Artistas Plásticos y Ayudas a Galerías se considera necesario modificar el Decreto en el artículo 11.4, para solicitar a todos los solicitantes el Documento de Alta de Tercero, en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen hasta la fecha, en el artículo 6 tanto de la Orden por la que se convocan las Ayudas a Artistas plásticos como en la Orden por la que se convocan las Ayudas a Galerías.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejería de Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 20 de febrero de 2007, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 118/2005, de 26 de abril, por el que se establecen Ayudas a Galerías y a Artistas Plásticos.

Se modifica el Decreto 118/2005, de 26 de abril, por el que se establecen Ayudas a Galerías y a Artistas Plásticos que queda redactado como sigue:

Uno. El artículo 3 del Decreto 118/2005, de 26 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

“Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

1. La cuantía máxima de las Ayudas a Artistas Plásticos no podrá superar los 9.000 euros. La cuantía máxima de las Ayudas a Galerías no podrá superar los 18.000 euros. El importe de las ayudas no podrá exceder el límite establecido por la “cláusula mínimis” de la normativa europea.

2. En la Orden anual de convocatoria de cada ayuda se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas, así como la cuantía global de las subvenciones.”

Dos. En el artículo 11 del Decreto 118/2005, de 26 de abril, se elimina la solicitud de Alta de Tercero, por este motivo recibe la siguiente redacción:

“Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstas.

2. Facilitar cuantas acciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura en relación a la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás Órganos Fiscalizadores Competentes.

3. Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de las actividades que se realicen a través de estas ayudas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura”, según el Manual de Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la orden de resolución:

– Declaración de aceptación de la ayuda o renuncia a la misma. Se considera como renuncia a la subvención concedida la no aceptación en el plazo expresado, y se procederá al archivo del expediente.”

Disposición final.

Única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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