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OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

28/02/2007
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Decreto 28/2007, de 20 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de febrero de 2007). Texto completo.

El Decreto 28/2007 crea el Observatorio para la Convivencia Escolar como un órgano colegiado, de carácter consultivo, que sirva de instrumento a la comunidad educativa y a la sociedad para conocer, analizar y evaluar la convivencia en los centros docentes.

El Observatorio para la Convivencia Escolar impulsará la creación de un sistema de recogida y análisis de la información en relación con la convivencia en los centros.

Además, actuará como órgano permanente en la recepción de la información sobre la convivencia escolar y propondrá la realización de estudios que permitan conocer el estado de la convivencia en los centros educativos.

DECRETO 28/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo la importancia que para la educación tiene la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, y que constituyen la base de la vida en común.

Estos principios enumerados en el preámbulo no se pueden disociar de los propiamente expuestos en el título preliminar, cuando se hace alusión explícita a la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Para conseguirlos es necesario disfrutar de un clima escolar adecuado para que los equipos docentes y el alumnado puedan ejercer sus derechos y sus deberes y ser transmisores y receptores de conocimientos, actitudes, valores y normas.

La Junta de Extremadura es consciente de que la calidad del sistema educativo depende en gran medida de su capacidad, no sólo de impartir conocimientos, sino también de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y la mejora de la sociedad, la igualdad de derechos, la superación de cualquier tipo de discriminación, en especial por razón de sexo, raza o religión, así como la práctica de la solidaridad.

El sistema educativo y la sociedad en general no pueden tolerar ninguna de las formas de violencia que puedan producirse en las aulas o fuera de ellas. En consecuencia, se deben poner en marcha actuaciones tanto para fomentar la educación para la paz y la convivencia como para detener, disminuir y prevenir las distintas manifestaciones de violencia de los centros educativos, las conductas contrarias al buen clima escolar, fomentando la resolución pacífica de los conflictos. Para ello, se debe partir de un conocimiento riguroso de la situación de la convivencia en los centros educativos de Extremadura.

Para el logro de las finalidades y objetivos expuestos se requiere de una iniciativa institucional de gran transcendencia en el diseño y la organización de las estrategias a adoptar para la creación de una escuela en la que el conflicto pase de ser un problema a ser un desafío educativo; en la que se integre a todo el alumnado desde el respeto y la igualdad; y en la que se generen instrumentos para la investigación, el análisis y las medidas de prevención.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 20 de febrero de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

Se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar como un órgano colegiado, de carácter consultivo, que sirva de instrumento a la comunidad educativa y a la sociedad para conocer, analizar y evaluar la convivencia en los centros docentes. Estará adscrito a la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

Artículo 2. Ámbito y finalidad.

1. El ámbito del Observatorio para la Convivencia serán los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan las enseñanzas a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción de la enseñanza universitaria.

2. La finalidad del Observatorio será la de contribuir a la mejora del desarrollo de la actividad escolar en los centros docentes mediante la evaluación y el diagnóstico de la convivencia escolar, el análisis de los conflictos y la propuesta de medidas para la prevención de la violencia.

Artículo 3. Funciones.

Serán funciones del Observatorio para la Convivencia Escolar las siguientes:

1. Impulsar la creación de un sistema de recogida y análisis de la información en relación con la convivencia en los centros.

2. Actuar como órgano permanente en la recepción de la información sobre la convivencia escolar.

3. Proponer la realización de estudios que permitan conocer el estado de la convivencia en los centros educativos.

4. Analizar la información y los estudios realizados en torno a la convivencia en los centros y proponer los correspondientes planes de mejora.

5. Proponer actuaciones relativas a:

– La elaboración de modelos de convivencia que faciliten a la comunidad educativa estrategias en el desarrollo de habilidades sociales para la mejora de la convivencia.

– El asesoramiento a las familias sobre los planes de actuación elaborados.

– La formación del profesorado en materia de prevención, resolución de conflictos y habilidades sociales.

6. Orientar a la comunidad educativa en lo relativo a la convivencia escolar.

7. Difundir el análisis de los datos, investigaciones y experiencias de educación para la convivencia y la cultura de la paz.

8. Elaborar y aprobar la memoria del trabajo realizado a lo largo del curso escolar.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Observatorio actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno podrá acordar además la creación de cuantas comisiones temporales de trabajo estime oportuno en función de la materia concreta relacionada con la convivencia en los centros docentes.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno del Observatorio para la Convivencia Escolar en Extremadura estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El/la Titular de la Consejería de Educación.

b) Vicepresidencia: El/la titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

c) Vocales:

– Los/las demás Directores/as Generales de la Consejería de Educación, o las personas en las que deleguen.

– Los/las Directores/as Provinciales de Educación.

– El/la titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Extremadura.

– El/la Jefe/a del Servicio de Inspección General y Evaluación.

– Un/a Director/a de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y un/una director/a de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria de Extremadura, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

– Un titular de centros docentes privados concertados, a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales con representación en la Mesa sectorial de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos.

– Un/a representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

– Dos representantes de madres y padres de alumnos/as de centros públicos, a propuesta de la federación de asociaciones de madres y padres de alumnos/as de Extremadura.

– Un representante de madres y padres de alumnos/as, del sector de la enseñanza concertada, a propuesta de la Confederación de madres y padres de alumnos/as de Extremadura.

– Dos representantes de alumnos/as, a propuesta de las federaciones de asociaciones, confederaciones o sindicatos de alumnos/as de Extremadura.

– Dos personas de reconocido prestigio, designadas por el/la titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

– Un/a representante de la Fiscalía de Menores.

– Un/a representante de la Dirección General de Servicios Sociales.

– Un/a representante de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

– Dos representantes de las entidades locales, propuestos por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

– Un/a representante de los medios de comunicación, designado/ a por las asociaciones de la prensa.

Cuando se estime necesario, a propuesta de la Comisión Permanente, se podrán incorporar a las sesiones del Pleno expertos/as en la materia, que actuarán con voz pero sin voto.

2. La Secretaría será desempeñada por un/una funcionario/a de la Consejería de Educación, que actuará con voz pero sin voto, designado/a por el/la titular de la Consejería.

3. El Pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente/a, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.

4. El Pleno podrá acordar la creación de comisiones temporales de trabajo para temas específicos relacionados con la convivencia en los centros educativos.

Artículo 6. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente prestará al Pleno el soporte técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio, preparará los trabajos a debatir en el Pleno, evaluará el desarrollo de las medidas adoptadas y realizará cualquier otra función de apoyo y seguimiento que aquél le encomiende.

2. La Comisión Permanente estará presidida por el/la titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar, e integrada, además, por los siguientes miembros del Pleno:

a) El/la Jefe/a del Servicio de Inspección General y Evaluación.

b) Los/las Directores/as Provinciales de Educación.

c) Un/a director/a de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria de Extremadura.

d) Uno/una de los/las titulares de centros docentes privados concertados.

e) Un/a representante de madres y padres de alumnos/as de centros sostenidos con fondos públicos.

f) El/la representante de la Fiscalía de Menores.

g) Dos representantes de las organizaciones sindicales con mayor representación en la Mesa Sectorial de Educación.

Actuará como Secretario/a de la Comisión Permanente la persona que desempeñe esta función en el Pleno.

3. Cuando algún punto del orden del día así lo requiera, el/la Presidente/a de la Comisión Permanente podrá convocar a otros representantes del Pleno, que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 7. Nombramiento y cese.

1. El nombramiento y cese de los miembros del Observatorio para la Convivencia Escolar en Extremadura, que se integren en el órgano colegiado a propuesta de las entidades y órganos participantes, se efectuará por Orden del/la titular de la Consejería de Educación.

1. La duración del mandato será de cuatro años.

Artículo 8. Derechos de los miembros del Observatorio.

La participación de los/las integrantes del Observatorio para la Convivencia Escolar en Extremadura será de carácter gratuito, sin perjuicio de las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del mismo, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 9. Funciones de las Comisiones de Trabajo.

Podrán corresponder a las Comisiones de Trabajo las siguientes funciones:

a) Realizar estudios e investigaciones para el conocimiento de la situación de conflictividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Analizar la información obtenida a fin de proponer medidas de actuación.

c) Proponer el desarrollo de proyectos de mejora.

d) Facilitar las herramientas para la prevención de la conflictividad en los centros.

e) Planificar y coordinar los diferentes planes de actuación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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