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PAISAJE PROTEGIDO DE LA SERRA DEL MAIGMÓ Y SERRA DEL SIT

28/02/2007
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Decreto 25/2007, de 23 de febrero, del Consell, de declaración del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit (DOGV de 27 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 25/2007, DE 23 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA SERRA DEL MAIGMÓ Y SERRA DEL SIT.

El conjunto de montañas del Maigmó, el Sit, Despenyador, l’Argüenya, Serra de Castalla, Serra del Flare, y Sierra del Caballo, situado entre las comarcas del Alt Vinalopó, Vinalopó Mitjà, l’Alacantí y l’Alcoià, forman un espacio natural de vital importancia, tanto para el conjunto natural de los ecosistemas como para el esparcimiento social de las poblaciones de las comarcas que las rodean.

El conjunto de estas sierras, cuyo hito más emblemático es el Maigmó, con 1.296 metros de altitud, forman un núcleo natural de gran importancia para los numerosos hábitats y especies de flora y fauna que le son propios a estos paisajes del interior de la montaña mediterránea. La ubicación de este grupo de macizos juega un papel importante en la conectividad entre la parte montañosa de las sierras Diánicas del norte de la provincia de Alicante, perteneciendo al sector fitosociológico setabense, con las sierras y altiplanicies del sur de Alicante, perteneciente al sector alicantino de la provincia corológica murciano-almeriense. La fauna asociada a estos ecosistemas diverge en un espectro tan amplio como lo hacen sus especies vegetales al encontrarnos entre dos sectores fitosocilógicos diferentes, derivados de sus propias características climáticas y orográficas.

La parte sur, caracterizada por las condiciones peculiares del dominio semiárido peninsular, contrasta con una remarcada presencia de representaciones corológicas setabenses en sus vertientes orientales y septentrionales, donde la presencia de “pous de neu” nos revela las características climáticas más frías de estas sierras y la consecuente existencia de especies más exigentes de humedad y bajas temperaturas.

Por este motivo, nos encontramos en un territorio ecotonal, con unos elevados índices de biodiversidad, y cuyo paisaje logra cotas de una gran belleza y representatividad.

Este conjunto geomorfológico ha conservado el paisaje característico de las zonas montañosas alicantinas del interior, a pesar de la severa presión antrópica que ha transformado los municipios circundantes y que ha conducido a una progresiva desaparición de los elementos agrícolas tradicionales de esta región. Estas sierras constituyeron una gran reserva de leñas, carbón y pastos (entre otros productos forestales), lo cual contribuyó al desarrollo de los municipios de alrededor, y de otras actividades, como la industria minera de Agost o Biar, o en el negocio de la nieve, destacando la Cava de Planisses, el Pozo de Carrascalet y otras enclavadas en las umbrías de las sierras del Maigmó y l’Argüenya.

Situado a pocos kilómetros de la ciudad de Alicante, y de los núcleos poblacionales de Elda-Petrer, Villena y la Foia de Castalla, este conjunto natural representa el centro más importante de acogida del esparcimiento de estas localidades, así como de muchos visitantes de fuera de estas comarcas. Destaca la presencia de una ruta senderista de gran recorrido (GR-7) y diversos senderos de pequeño recorrido (PR). El paisaje que ofrece este conjunto natural es merecedor de ser objeto de protección y ordenación. Al mismo tiempo, éste requiere de la infraestructura necesaria para el disfrute del visitante de este espacio natural dentro de un marco de conservación de los hábitats y su fauna asociada.

El montañismo ha sido y es una actividad deportiva que se ha practicado tradicionalmente en la sierra del Maigmó, y que ha supuesto un contacto directo de los montañeros con la naturaleza a través de actividades como el senderismo, la escalada y otros deportes en la naturaleza. Estas actividades deberán integrarse en la ordenación de este espacio natural, a fin de que puedan seguir ofreciendo alternativas de tiempo libre a los ciudadanos.

Se ha elegido la figura de Paisaje Protegido por considerar que sus valores naturales y paisajísticos son merecedores de una protección especial, tanto por su relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, como por sus valores estéticos o culturales. Es por eso que este espacio debe ser preservado de aquellos elementos y actuaciones que rompen esta armonía, ya que éste es el fundamento del objeto de protección.

El régimen del Paisaje Protegido debe atender a esta realidad territorial y, en consecuencia, no se configura de forma estática, sino que asienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas. Por estas razones, diferentes Ayuntamientos han solicitado la protección de este espacio natural por medio de la figura del Paisaje Protegido.

La iniciativa para preservar los relevantes valores ambientales, paisajísticos y culturales de la zona debe basarse en la premisa de compatibilizar los programas de actuación con el desarrollo de aquellas actividades y usos que han contribuido a configurar tales valores, o que por sus características resultan coherentes con los mismos. Desde este punto de vista, la adopción de un régimen de protección como el que se propone representa, por sí mismo, un límite al establecimiento de otros usos que en su implantación en el territorio podría llegar a representar un menoscabo del excepcional patrimonio que alberga. La potencialidad de la zona para albergar algunos de estos usos (como la implantación de instalaciones productoras de energía eólica), explícitamente reconocida en planes y proyectos sectoriales aprobados, debe verse matizada por la conveniencia de aplicar un principio estricto de precaución que, sin perjuicio de los mecanismos ya existentes al respecto, evite, en cualquier caso, todo riesgo de introducir alteraciones sustanciales sobre los excepcionales elementos que caracterizan este ámbito. Por consiguiente, y especialmente en este caso, la declaración como Paisaje Protegido debe ser entendida como una decisión coherente con otras políticas de alcance territorial y medioambiental, el fin último de la cual radica en prever una adecuada distribución de usos y actividades sobre el territorio a partir de los datos más precisas disponibles en cada momento y desde la perspectiva del interés general.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura del Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.

El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el goce ordenado de sus valores ambientales y culturales.

La tramitación del procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit se ha realizado de conformidad con lo que disponen los artículos 25 y 26 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que regulan el procedimiento para la declaración de espacios naturales protegidos, y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, en cuanto a los trámites a seguir en la elaboración de los Reglamentos.

Esta tramitación se inició mediante la Orden de 20 de febrero de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la cual se inició el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó.

Por todo esto, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de febrero de 2007, DECRETO

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se declara el Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección en virtud de la mencionada Ley.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit comprende una superficie de 15.842 ha., en los términos municipales de Tibi, Castalla, Sax, Petrer y Agost.

La delimitación gráfica del Paisaje Protegido figura como anexo de este decreto.

Artículo 3. Régimen de protección.

1. Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales y las ya existentes en la zona que se consideren compatibles con el objeto de protección, de acuerdo con sus regulaciones específicas y aquello que establece el presente Decreto y la normativa que lo desarrolla.

2. En el ámbito del Paisaje Protegido regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

a) Todos los terrenos incluidos en el ámbito del Paisaje Protegido clasificados en la actualidad como no urbanizables se calificarán, a todos los efectos, como suelo no urbanizable protegido.

b) Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los términos municipales afectados se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente Decreto.

c) Las otras figuras de espacios naturales protegidos que puedan estar incluidas dentro del ámbito del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit seguirán con su actual gestión y su régimen de protección aprobados por su propia norma.

d) No se permite la colocación de estructuras y la realización de actividades, fuera de las zonas ya existentes, que rompan la estética actual del paisaje. Se entiende por estas estructuras las constituidas por elementos artificiales que sobresalgan de manera notoria y rompan la armonía del paisaje.

e) En tanto no sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto no previsto en los apartados anteriores y que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del espacio natural, se realicen en el ámbito del mismo, deberán ser informados por la Conselleria competente en materia de medio ambiente con anterioridad a la concesión o denegación de la correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo correspondiente. El Plan Rector establecerá las actividades autorizadas y definirá aquéllas que deban ser objeto de autorización especial.

f) El régimen de protección del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit, que será desarrollado por el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido, está dirigido a las siguientes finalidades:

– Conservar, regenerar, si es el caso, e incrementar el valor ecológico y paisajístico de los hábitats naturales y seminaturales de montaña.

– Conservar y mejorar los paisajes armónicos generados por la interacción histórica entre el medio natural y la actividad humana.

– Proteger y conservar el patrimonio cultural constituido por los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos existentes en la zona.

– Lograr y mantener un adecuado nivel de cantidad y calidad de las aguas superficiales, fuentes y manantiales, evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.

– Corregir progresivamente los impactos negativos existentes sobre los hábitats y el paisaje, por medio de la regeneración de ambientes degradados y la intervención sobre los procesos naturales y artificiales susceptibles de provocarlos.

– Fomentar específicamente el uso social del espacio protegido por medio del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales, paisajísticos y culturales.

– Fomentar la participación pública y privada en la gestión del espacio protegido por medio de acuerdos de custodia, convenios y otras formas de relación con los distintos sectores y entidades vinculados al ámbito del espacio protegido.

– Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la Generalitat, las Administraciones local y estatal, las instituciones de la Unión Europea y el sector privado, en las materias relativas a la gestión del Paisaje Protegido – Promover las actuaciones tendentes a la implantación y mejora de las instalaciones de accesibilidad a personas con discapacidad y asegurar el disfrute y la comprensión de los valores naturales del Paisaje Protegido.

Artículo 4. Área de influencia socioeconómica.

1. Se declara como área de influencia socioeconómica la integrada por el conjunto de términos municipales a que afecta la declaración del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit.

2. Los objetivos del área de influencia socioeconómica son:

a) Integrar a los habitantes de la zona en la protección y actividades derivadas de la gestión del Paisaje Protegido.

b) Crear infraestructuras y lograr unos equipamientos y servicios mínimos.

c) Mejorar las estructuras productivas existentes, orientando su actividad hacia la protección de los recursos naturales.

d) Promover la diversificación de la actividad económica de la zona, de forma compatible con la protección y conservación de los recursos naturales y del paisaje.

e) Apoyar y fomentar las iniciativas culturales, científicas, educativas, recreativas y turísticas en la zona.

Artículo 5. Régimen de gestión.

1. La gestión del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit corresponde a la Conselleria competente por razón de la materia.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, la gestión de los paisajes protegidos podrá delegarse totalmente o parcialmente, de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de Derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.

Artículo 6. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. La Conselleria competente por razón de la materia elaborará y tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit, el cual, en desarrollo del régimen de protección establecido por este decreto, será el marco dentro del cual se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del espacio protegido.

2. El alcance, contenido, efectos y tramitación de tal Plan Rector se ajustarán a lo establecido, con carácter genérico, por los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Consejo de Participación.

1. Se crea el Consejo de Participación del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit, como órgano colegiado colaborador y asesor de la Conselleria competente por razón de la materia en la gestión del espacio protegido.

2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas, con carácter genérico, por el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. En razón de dichas funciones, el Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, siendo, asimismo, una base para canalizar las iniciativas de las distintas Administraciones y agentes, públicos y privados, relacionados con la gestión del Paisaje Protegido, en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.

3. El Consejo de Participación del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit se compone de 26 miembros, los cuales se relacionan a continuación:

a) El Presidente Nato del Consejo de Participación.

b) El Presidente del Consejo de Participación.

c) Un representante de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

d) Un representante de la Conselleria competente en materia de agricultura.

e) Un representante de la Conselleria competente en materia de cultura.

f) Un representante de la Conselleria competente en materia de infraestructuras.

g) Un representante de la Conselleria competente en materia de turismo.

h) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

i) Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.

j) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Agost, Castalla, Petrer, Sax y Tibi.

k) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, elegidos por dichas entidades.

l) Tres representantes de las asociaciones de propietarios de terrenos o derechos forestales, agrícolas o ganaderos con intereses en el Paisaje Protegido, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

m) Un representante de la Asociación Valenciana de Agricultores, elegido por dicha entidad.

n) Un representante de la Unión de Labradores, elegido por dicha entidad.

o) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las sociedades de cazadores de los municipios del Paisaje Protegido, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

p) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las Universidades públicas con sede en la provincia de Alicante, designado por dichas Universidades.

q) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana, elegido por dicha entidad.

r) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las entidades excursionistas vinculadas al espacio, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

s) Un representante de las asociaciones y entidades vinculadas a la conservación y estudio de la naturaleza o el patrimonio cultural que tengan su actividad dentro de la zona, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

4. El Presidente Nato del Consejo de Participación De conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será el Presidente Nato del Consejo de Participación. Cuando asista a sus reuniones ostentará la Presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.

5. El Presidente del Consejo de Participación.

a) El Presidente del Consejo de Participación será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los miembros del Consejo.

b) En ausencia del Presidente Nato, las funciones de éste durante las sesiones serán asumidas por el Presidente.

6. El Secretario del Consejo de Participación, que será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, podrá ser un miembro del Consejo de Participación o bien una persona al servicio de las Administraciones Autonómica o Local, en cuyo caso asistirá con voz, pero sin derecho a voto.

7. El funcionamiento interno del Consejo de Participación se regirá por un Reglamento de funcionamiento que aprobará el mismo Consejo, cuya propuesta será redactada por el Secretario del mismo.

Hasta la aprobación de dicho Reglamento, el funcionamiento del Consejo se regirá de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Para el correcto ejercicio del Consejo de Participación, éste podrá organizarse en las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, dichas Comisiones podrán ejercer, por delegación del Consejo, a cuyo Pleno darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 8. Financiación del Paisaje Protegido.

Para la gestión del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit el órgano de gestión habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de las posibles aportaciones materiales de la Generalitat y de organismos o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha gestión.

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen jurídico sancionador en el ámbito del Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit será el establecido por los artículos 52 a 61 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

De acuerdo con el artículo 41, apartado 4, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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