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FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS

28/02/2007
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Orden AAR/35/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las medidas para la aplicación de las subvenciones para el fomento del uso de los seguros agrarios y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 27 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/35/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

La Orden ARP/53/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se establece la disponibilidad presupuestaria para el año 2005 (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005), revisó y adaptó las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios que ya existían desde el año 1989 y que regulaba el Decreto 347/1989, de 19 de diciembre (DOGC núm. 1246, de 24.1.1990), actualmente derogado, a los cambios que se habían producido a lo largo de aquellos años.

Mediante la Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del uso de los seguros agrarios y se convocaron las correspondientes al año 2006 (DOGC núm. 4597, de 21.3.2006), modificada por las órdenes ARP/381/2006, de 24 de julio (DOGC núm. 4686, de 28.7.2006), y ARP/591/2006, de 21 de diciembre (DOGC núm. 4788, de 28.12.2006).

Para este año 2007, debe destacarse, por una parte, que se consolida el incremento de subvenciones para las líneas que ofrecen cobertura por sequía en cultivos de secano, que ya se aprobó a mediados del año 2006, y por otra parte, que se ha incrementado el porcentaje de subvención de las líneas de seguro incluidas en el grupo III, que pasa del 35% al 40%, y del grupo IV, que pasa del 40% al 50%.

Con la publicación de esta Orden se continuarán manteniendo los criterios aplicados en el año anterior, se primarán los seguros contratados en las producciones en los que exista un nivel de aseguramiento bajo, y se fomentarán los seguros que ofrecen más coberturas o que permiten aglutinar en una sola póliza producciones diversas. Asimismo, es necesario fijar la disponibilidad presupuestaria para el año 2007.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y con lo que disponen la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, por la que se establece y se regula el seguro agrario combinado (BOE núm. 11, de 12.1.1979); la Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, que aprueba el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2007 (BOE núm. 3, de 3.1.2007); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); así como la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Establecer las medidas para la aplicación de las subvenciones para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, que se aplicarán de acuerdo con los planes de seguros agrarios combinados anuales aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de diciembre de 2006, y convocar las subvenciones correspondientes al año 2007.

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

2.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural concederá subvenciones en régimen de concesión directa para el pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes de las líneas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

2.2 La subvención aplicable al coste del seguro será de un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Nacional de Seguros Agrarios (Enesa) aplique a la póliza, de acuerdo con los niveles que se fijan para los grupos que se establecen en el artículo 9. Excepcionalmente, en el caso de las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, la subvención se aplicará directamente sobre el coste de contratación del seguro de daños en las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles y será de un 30% como máximo.

2.3 La aplicación de la subvención del coste del seguro en el caso de producciones agrícolas queda condicionada a la presentación de la declaración única agraria (DUN) para el año 2007 de las explotaciones aseguradas.

Artículo 3

Sectores y riesgos asegurados

3.1 El seguro se aplicará a los sectores agrícola, ganadero, forestal y acuicultor.

3.2 Tienen la consideración de riesgos asegurables todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias y que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.

Artículo 4

Cobertura y suscripción

4.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios que prevén los planes anuales, la realizarán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se encuadran en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro).

4.2 La suscripción de los seguros previstos en los planes de seguros agrarios combinados la realizarán exclusivamente las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro y los agentes de seguros autorizados, de la forma que se establece legalmente.

4.3 La suscripción del seguro es voluntaria para los agricultores, los ganaderos, los acuicultores, y los productores forestales.

4.4 Las pólizas serán suscritas de forma individual o de forma colectiva.

Artículo 5

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias y las entidades cooperativas y asociativas agrarias, éstas dos últimas con domicilio social en Cataluña, que tengan parcelas o cabezas de ganado ubicadas en el territorio de Cataluña, y que suscriban pólizas de seguros incluidos en el Plan anual de seguros agrarios combinados para el año 2007 o que desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2007, suscriban pólizas de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Para ser beneficiario/a también será necesario presentar la declaración única agraria.

No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6

Solicitud de la subvención y documentación

6.1 La formalización de la póliza de contrato del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de la subvención de la prima, siempre y cuando se haya realizado correctamente y dentro del período de suscripción establecido, salvo el caso de la línea de seguro para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, para la que será necesario presentar una instancia oficial de solicitud de subvención al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

En este último caso, la póliza suscrita deberá especificar el coste de la parte objeto de subvención de la póliza, si es que esta póliza incluye otros conceptos objeto de cobertura diferentes al seguro de daños por estructura, cobertura e instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles.

6.2 La documentación que deben aportar las personas que contraten la póliza de seguro para obtener la subvención al coste de la prima, es la que determina la Orden PRE/39/2007, de 16 de mayo, por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de seguros combinados para el ejercicio 2007 (BOE núm. 18, de 20.1.2007), salvo el caso de la línea de seguro para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles, para la que será necesario presentar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la documentación siguiente:

a) Impreso normalizado de solicitud de ayuda económica.

b) Copia compulsada o legitimada notarialmente del NIF de quien solicita.

c) Copia compulsada o legitimada notarialmente de la póliza de seguro suscrito.

d) Copia compulsada o legitimada notarialmente del/de los recibo/s de pago del seguro.

e) Datos bancarios en el impreso normalizado EF13.

f) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación o autorización de la persona titular, en el caso de que quien solicita no lo sea.

En el caso de que quien solicita sea una persona jurídica, además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, deberá presentar la siguiente:

g) Copia compulsada o legitimada notarialmente del NIF de la persona representante de la entidad solicitante.

h) Estatutos de la entidad, así como su modificación, si procede.

i) Cualquier documento admitido en derecho que acredite que la persona física que firma la solicitud actúa en nombre y representación de la entidad solicitante.

6.3 El plazo para presentar la solicitud de subvención de la póliza de seguro para las estructuras, las coberturas y las instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, será de un mes contado a partir de la fecha de la suscripción y pago de la prima de la póliza. Si la suscripción y el pago de la prima de la póliza es anterior a la publicación de la disponibilidad presupuestaria anual en el DOGC, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden.

En el caso de pólizas con pago fraccionado, el plazo para justificar el pago será de un mes contado a partir de la fecha del pago de la cuota respectiva.

Si se ha realizado la suscripción y alguno/s del/de los pago/s fraccionado/s con anterioridad a la publicación de la disponibilidad presupuestaria anual en el DOGC, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 7

Tramitación, resolución y pago

La tramitación, la resolución de concesión o denegación de la subvención, así como la determinación de su importe y las condiciones de pago se efectuarán de acuerdo con lo que se establece en el convenio de colaboración formalizado entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y Agroseguro para el fomento del uso de los seguros agrarios en el sector agrario catalán.

Artículo 8

Obligaciones de los tomadores

Las personas o entidades tomadoras del seguro deberán presentar ante la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, dentro de los quince días siguientes a la finalización del período de suscripción de la línea de seguro correspondiente, una relación en soporte informático de las pólizas de seguro suscritas, que tendrá las características que se especifican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 9

Porcentajes de subvención

9.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural fijará anualmente los porcentajes de subvención que se aplicarán en Cataluña a las diferentes líneas de seguros que prevé el Plan de seguros agrarios de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

9.2 Los porcentajes máximos de subvención sobre el importe de la subvención otorgada por Enesa dependerán del grupo de clasificación de las líneas, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta Orden, y se dividirán de la forma siguiente:

Grupo I: 23%.

Grupo II: 25%.

Grupo III: 40%.

Grupo IV: 50%.

Grupo V: 65%.

En los seguros de explotación, en caso de suscribir la modalidad de seguro integral de explotaciones agrarias, la subvención por las producciones y coberturas incluidas dentro de esta modalidad se verá incrementada en un 5%.

9.3 La subvención a aplicar sobre el importe de la prima de la póliza de seguro no podrá superar el importe de 2.200 euros, salvo:

La línea de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cuyo importe no podrá superar los 18.000 euros.

La línea de acuicultura, cuyo importe no podrá superar los 15.000 euros.

Las líneas de seguro de explotación de fruteros, seguro multicultivo de huerta, seguro multicultivo de cítricos, seguro multicultivo de herbáceos extensivos, la línea de seguro integral de explotación agraria, y el seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental, cuyo importe no podrá superar los 4.500 euros.

9.4 El coste real que debe abonar el solicitante, una vez deducidas todas las subvenciones aplicables, no podrá ser inferior al 25% del coste neto de la prima del seguro suscrito en todas las líneas. Este límite se aplicará a todas las líneas, excepto a las líneas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación, y la línea de seguro para la cobertura de daños por sequía en los pastos, que no podrá ser inferior al 20%. No obstante, y con el fin de no exceder de estos porcentajes será necesario ajustar la subvención concedida.

9.5 En cualquier caso, la suma de todas las subvenciones no podrá exceder el límite máximo que establece la ayuda de estado 774/01, de ayudas a los seguros agrarios, aprobada el 30 de enero de 2002.

Artículo 10

Disponibilidades presupuestarias para el año 2007

Los porcentajes de subvención que establece el artículo 9 de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170600/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, dotada con un importe máximo de 8.050.000 euros, de los que 50.000 euros se destinarán al pago de las pólizas de la línea de seguros de daños en estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles, y 8.000.000 de euros al resto de líneas de seguro.

Artículo 11

Financiación de las subvenciones para el fomento del uso de los seguros agrarios de las pólizas suscritas en años anteriores

Las subvenciones para el fomento del uso de los seguros agrarios aplicadas a las pólizas suscritas en años o planes de seguros anteriores que estén pendientes de tramitación, se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio 2007, de acuerdo con la normativa del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que ha desarrollado estas medidas para el plan de cada una de las líneas de seguro.

Artículo 12

Inspección e incumplimiento

12.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de realizar los controles que considere necesarios sobre las actuaciones objeto de ayuda.

12.2 En el caso de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones con que se ha otorgado la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

12.3 Las personas o entidades beneficiarias, así como las entidades aseguradoras que participan en los procedimientos, están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 13

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Disposición transitoria

Esta Orden también se aplicará a las pólizas del Plan de seguros agrarios combinados de 2007, cuyo período de suscripción se haya iniciado antes de la publicación de esta disposición.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al/a la directora/a general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Estructura del fichero de la solicitud de subvención al seguro agrario

Consideraciones generales sobre los datos a grabar:

Los datos alfanuméricos se justifican a la izquierda y se completan con espacios por la derecha.

Los datos numéricos se justifican por la derecha y se completan con ceros por la izquierda.

Datos de la póliza

1. Número de identificación fiscal del tomador: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (CIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posiciones de la 2 a la 9: parte numérica del CIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

2. Número de identificación fiscal de la compañía aseguradora: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (CIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posiciones de la 2 a la 9: parte numérica del CIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

3. Denominación social del asegurado: alfanumérico de 60 posiciones. En caso de personas físicas, poner apellidos y nombre.

4. Número de identificación fiscal del asegurado: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (CIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posiciones de la 2 a la 9: parte numérica del CIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

5. Dirección del asegurado: alfanumérico de 60 posiciones.

6. Municipio del domicilio del asegurado: alfanumérico de 60 posiciones.

7. Código del término municipal (código INE) de la localidad del domicilio del asegurado: numérico de 5 posiciones.

8. Código postal del domicilio del asegurado: numérico de 5 posiciones.

9. Código de la comarca del domicilio del asegurado: numérico de 2 posiciones.

10. Nombre de la comarca del domicilio del asegurado: alfanumérico de 30 posiciones.

11. Teléfono del asegurado: numérico de 9 posiciones. Incluye necesariamente el prefijo provincial.

12. Código de la línea de seguro: numérico de 3 posiciones.

13. Opción de contratación: alfanumérico de 1 posición.

14. Número de referencia del seguro colectivo: numérico de 9 posiciones (9999999-9). Si se trata de una póliza individual, llenarlo con ceros.

15. Número de aplicación o de declaración: numérico de 9 posiciones (9999999-9).

16. Plan de seguros: numérico de 4 posiciones.

17. Subvención adicional: alfanumérico de 1 posición. Rellenar si es necesario, A=agricultor a título principal, O=organización de productores, P=explotación prioritaria.

18. Número de animales: numérico de 5 posiciones.

19. Número de kilogramos: numérico de 7 posiciones.

20. Superficie en hectáreas: numérico de 6 posiciones más 4 posiciones decimales (99999.9999).

21. Coste total del seguro: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

22. Bonificaciones: numérico de 6 posiciones más 2 posiciones decimales (99999.99).

23. Descuentos/recargos, con signo: negativo si son recargos y positivo si son descuentos, numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (+999999.99 o -999999. 99).

24. Coste neto del seguro: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

25. Ayuda Enesa: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

26. Ayuda Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

27. Coste a cargo del tomador: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

28. Fecha de la solicitud: numérico de 8 posiciones (ddmmaaaa).

Datos del tomador:

1. Número de identificación fiscal del tomador: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (CIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del CIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

2. Denominación social del tomador: alfanumérico de 100 posiciones.

3. Dirección del tomador: alfanumérico de 60 posiciones.

4. Municipio del domicilio del tomador: alfanumérico de 60 posiciones.

5. Código del término municipal (código INE) de la localidad del domicilio del tomador: numérico de 5 posiciones.

6. Código postal del domicilio del tomador: numérico de 5 posiciones.

7. Código de la comarca del domicilio del tomador: numérico de 2 posiciones.

8. Nombre de la comarca del domicilio del tomador: alfanumérico de 30 posiciones.

9. Número de identificación fiscal de la compañía aseguradora: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (CIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del CIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

10. Denominación social de la compañía aseguradora: alfanumérico de 100 posiciones.

11. Dirección de la compañía aseguradora: alfanumérico de 60 posiciones.

12. Municipio del domicilio de la compañía aseguradora: alfanumérico de 60 posiciones.

13. Código del término municipal (código INE) de la localidad del domicilio de la compañía aseguradora: numérico de 5 posiciones.

14. Código postal del domicilio de la compañía aseguradora: numérico de 5 posiciones.

Anexo 2

Distribución de las líneas en los diferentes grupos

Líneas de seguro incluidas en el Grupo I:

Seguro de explotación de ganado bovino reproductor y recría.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aguacate.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en kiwi.

Seguro combinado y garantías de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón, pera.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza.

Seguro en aguado de cítricos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en caqui.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en níspero.

Seguro de explotación de ganado de engorde.

Seguro de explotación de ganado bovino de lidia.

Seguro de explotación de ganado equino.

Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.

Seguro de ganado bovino de alto valor genético.

Seguro de explotación de ganado de aves de corral de carne.

Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

Tarifa general combinada y garantía de daños excepcionales.

Seguro de incendio en plantaciones forestales en terreno agrícola.

Seguro de explotación de ganado ovino y cabrío.

Seguro de ganado bovino de aptitud cárnica.

Seguro de explotaciones de ganado aviar de apostadero.

Cualquier otra línea que se cree.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el Grupo II:

Seguro de explotación de frutales.

Póliza multicultivo en cítricos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales aceituna de mesa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales aceituna de almazara.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de invierno.

Seguro de OPFH y OPC.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en paja y cereales de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de primavera.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en leguminosas.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el Grupo III:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en arroz.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en espinacas y acelga.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en alcachofa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en ajo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en berenjena.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cebolla.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en coliflor y bróculi.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fresa, fresón y frambuesa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en guisante verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en haba verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en judía tierna.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en patata.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en pimiento.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en sandía.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en zanahoria.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en algodón.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lúpulo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tabaco.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en remolacha azucarera.

Seguro de rendimientos en remolacha azucarera de secano.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en viveros de viña.

Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo.

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

Seguro de piscifactorías de tortillas.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de mesa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de vinificación.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en colza.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en girasol.

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lechuga.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en melón.

Seguro de explotación de cítricos.

Seguro de explotación de herbáceos de regadío.

Seguro integral de leguminosas grano en secano.

Seguro integral de cereales de invierno de secano.

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el Grupo IV:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cultivos protegidos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental.

Póliza multicultivo de hortalizas.

Seguro de explotación de uva de vinificación.

Seguro de rendimientos de olivo.

Seguro de rendimientos de almendro.

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos de secano.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en avellana.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Seguro por la cobertura de daños por sequía e incendios en apicultura.

Líneas de seguro incluidas en el Grupo V:

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro por la cobertura de daños por sequía en los pastos.

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