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CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA

28/02/2007
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Decreto 25/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias destinadas a facilitar el cese anticipado en la actividad agraria a los agricultores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria (DOE de 27 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 25/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS A FACILITAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA A LOS AGRICULTORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y PRIMERA CONVOCATORIA.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en su consideración 23, expresa la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones, teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE)2079/92.

Los resultados de la aplicación de esta ayuda al cese anticipado en la actividad agraria han permitido garantizar unos ingresos a los agricultores mayores de 55 años.

La sustitución de agricultores de mayor edad, ha permitido mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias resultantes de la concentración de la explotación liberada por el cedente, unida a la preexistente del cesionario.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Entendiendo que se debe contribuir de forma efectiva a paliar los compromisos económicos de los beneficiarios, este Decreto tiene como finalidad subvencionar los costes que se mantengan con el cese anticipado en la actividad agraria dentro de unos límites.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de febrero de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las normas y condiciones que han de cumplir los solicitantes de la presente ayuda por la que se concede un importe complementario al que perciban como beneficiarios de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Artículo 2. Beneficiarios Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario de la presente ayuda:

1. Ser agricultor, perceptor de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria y no superar la edad de 65 años.

2. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En todo caso, y a fin de verificar el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social el interesado podrá otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Solicitudes y plazos.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en el Anexo II del presente Decreto, e irán acompañadas de la documentación exigible.

El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver u órgano en quien delegue, en los plazos establecidos pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias y Centros de Atención Administrativas de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido para la convocatoria.

La convocatoria de las ayudas será periódica, siempre y cuando se habilite el correspondiente crédito en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 4. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de la presente ayuda se iniciará una vez recibida la solicitud, por el Servicio de Ayudas Estructurales, de la Dirección General de Estructuras Agrarias en base a los datos obrantes en dicha unidad y a tenor de lo dispuesto en la convocatoria que figura como Anexo I en el presente Decreto.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos.

Artículo 5. Propuesta de resolución y resolución.

A la vista de la solicitud, del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias, el órgano instructor formulará propuesta de resolución.

La Dirección General de Estructuras Agrarias resolverá los expedientes en el plazo de seis meses desde la fecha del registro de entrada de la solicitud, correspondiente a la orden de convocatoria.

La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer Recurso de Alzada ante la Dirección General de Estructuras Agrarias o ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de estas Ayudas, se llevará a cabo con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La cuantía máxima de la ayuda será de 75 € por mes o la correspondiente a fracciones del mismo y se determinará por el Servicio de Ayudas Estructurales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en base al tiempo que el Agricultor lleve siendo perceptor de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria el año anterior, no debiendo superar esta ayuda la cantidad de 900 € al año y que se fijará anualmente en la correspondiente orden de convocatoria, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Causas de reintegro.

En el supuesto que se incumpla con los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la ayuda regulada en el presente Decreto, se procederá al reintegro de la ayuda percibida conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que para la misma finalidad concedan las Administraciones Públicas.

En su caso será incompatible con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

CONVOCATORIA POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA FACILITAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA A LOS AGRICULTORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto establecer las normas y condiciones que han de cumplir los solicitantes de la presente Ayuda por la que se concede un importe complementario al que perciban como beneficiarios de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Procedimiento de la Ayuda.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán a los modelos oficiales establecidos como Anexo II en el Presente Decreto, e irán acompañadas de la documentación exigible.

El plazo de presentación de solicitudes para aquellos agricultores que fueron perceptores de la ayuda al Cese Anticipado en la Actividad Agraria durante el año 2006, será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver u órgano en quien delegue, en los plazos establecidos pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias y Centros de Atención Administrativas de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido para la convocatoria.

La convocatoria de las ayudas será periódica, siempre y cuando se habilite el correspondiente crédito en cada ejercicio presupuestario.

A requerimiento del órgano gestor los beneficiarios deberán aportar:

a) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa en la solicitud de ayuda (Anexo II), para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III.

Artículo 3. Pago de las ayudas.

El pago tendrá carácter único y anual y será referido a meses o fracciones de meses del año anterior.

Artículo 4. Financiación.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en la convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.470.01, código de proyecto 200712005001900, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.

La dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas derivadas de la presente convocatoria será de 420.000 euros (CUATROCIENTOS VEINTE MIL EUROS).

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de la aplicación, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

Anexo II

Omitido.

Anexo III

Omitido.

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