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DE AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS A DESARROLLAR EN EL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN

28/02/2007
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Decreto 23/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación (DOE de 27 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 23/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS A DESARROLLAR EN EL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN (GIJ) DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA EL FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA IMAGINACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos que permitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedora del papel de la juventud en la sociedad actual, ha decidido, en el ámbito de sus competencias, poner en marcha fórmulas que permitan hacer posible un compromiso con los jóvenes y con las personas con iniciativas innovadoras.

Para ello y como primera medida el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta, en su artículo 9 crea una nueva estructura, denominada Gabinete de Iniciativa Joven, como órgano de gestión que, aprovechando el potencial de los jóvenes y aplicando procedimientos innovadores y experiencias contrastadas, haga posible la gestación de iniciativas y su materialización en proyectos empresariales, sociales, artísticos o culturales. Materia sobre la que le corresponden competencias de coordinación a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 2/2005, de 11 de enero.

Con posterioridad y en virtud de Convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura encomendó a la sociedad Fomento de la Iniciativa Joven, S.A.U. la puesta en marcha y ejecución del Plan Director del Gabinete de Iniciativa Joven por lo que será esa sociedad la que se encargue de ejecutar y formalizar las tareas encomendadas al Gabinete.

Además, para el cumplimiento de la finalidad perseguida en 2005, se publicó el Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura.

Tras el éxito obtenido con la convocatoria de las ayudas a través del Decreto del Presidente 12/2005, de 19 de septiembre, por el que se convocan ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, y se ha destinado un crédito presupuestario con arreglo a la Ley 10/2006, de 27 de diciembre de 2007, para la concesión de ayudas a iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven que tendrá continuidad en ejercicios posteriores.

Además habiéndose detectado la conveniencia de mejorar y en algún caso de ampliar el sistema de concesión de ayudas, se ha procedido a la elaboración de un texto que regula nuevamente las bases de la concesión de ayudas.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto tienen el carácter de “mínimis”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

La Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, en concreto la Disposición Adicional Sexta del citado cuerpo legislativo dispone que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica.

Además, el apartado tres de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, dispone que las Bases reguladoras de las ayudas se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En consecuencia procede regular la concesión de las ayudas previstas para los proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su Reglamento, estableciéndose en nuevo y único instrumento normativo las bases que regulen la concesión de todas ellas, y procediéndose a la derogación del anterior.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de febrero de 2007, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de diferentes ayudas a iniciativas, proyectos y unidades de imaginación e innovación que tengan carácter innovador y cuyos efectos redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos del presente Decreto, se definen “imaginación”, “innovación”, “iniciativa”, “proyecto”, “plan de trabajo”, “memoria de actividad”, “experiencia piloto” y “unidad de imaginación e innovación” del siguiente modo:

1. Imaginación: facilidad para formar nuevas ideas, nuevos proyectos.

2. Innovación: resultado de producir, asimilar y explotar una novedad, en las esferas económica, social y cultural, de forma que aporte soluciones inéditas a los problemas y permita así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad.

3. Iniciativa: propuesta de desarrollo de una idea en su primer grado de madurez.

4. Proyecto: iniciativa en un estado de elaboración avanzado para convertirse en realidad.

5. Plan de trabajo: guión en forma documental que recoge el detalle y descripción, así como una estimación de fechas y duraciones para todas las tareas que se vayan a desarrollar implicadas en un proceso de construcción y/o puesta en marcha de un proyecto.

6. Memoria de actividad: documento escrito en el que se reflejan todas las acciones, contactos, análisis y estudios que se han realizado en el periodo para el que se ha percibido la ayuda.

7. Experiencia piloto: una aproximación, en forma de aprendizaje práctico, a las situaciones reales que podrían darse en el establecimiento y puesta en marcha del proyecto que se está construyendo.

También se entiende como experiencia piloto el desarrollo de prototipos.

8. Unidad de imaginación e innovación: área o departamento de una empresa que destina personal con dedicación en exclusiva a dicha unidad para la concepción, desarrollo e implementación de productos/servicios/procesos inéditos y que permiten así responder a las necesidades de la empresa y el mercado.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto tanto los titulares de iniciativas o proyectos empresariales, sociales o culturales, que tengan un carácter innovador y respecto de los que se hayan detectado necesidades prioritarias, como las personas jurídicas que implanten o desarrollen unidades de imaginación e innovación dentro de sus organizaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán ser beneficiarios tanto las personas físicas como las jurídicas, tanto públicas como privadas, las agrupaciones de éstas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de conformidad con el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en las condiciones de los artículos 18 y 19, del Real Decreto 887/2006.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas deberán reunirse, en el momento de la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión, en el momento del pago y en general a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda hasta su liquidación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas en el presente Decreto será de concurrencia competitiva y convocatoria anual.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Sección de Administración General del Servicio de Administración General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y la resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. Las solicitudes se valorarán por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

a) Presidente: El Gerente de la Empresa “Fomento de la Iniciativa Joven, SAU”.

b) Vocales:

1. Un técnico de la sociedad Fomento de la Iniciativa Joven nombrado en la orden de convocatoria.

2. Un técnico de la Junta designado por el Secretario General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

3. Un técnico de la Junta de Extremadura designado por el Secretario General de la Presidencia de la Junta.

4. Secretario: Funcionario de la Presidencia de la Junta designado por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 4. Convocatoria de concesión de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de cada una de las ayudas reguladas en las presentes Bases se iniciará mediante convocatoria anual.

2. La disposición que formule la convocatoria o, en su caso, las convocatorias, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La convocatoria o convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en las presentes Bases, en la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 5. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda deberán ajustarse al modelo recogido en la convocatoria.

2. Los solicitantes deberán presentar una única solicitud de ayuda, independientemente de las líneas de ayuda a las que opten.

3. Los solicitantes, junto con el formulario de solicitud, además de los documentos que se señalan para cada una de las ayudas, deberán presentar:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal, en el caso de solicitantes con personalidad jurídica ya constituidas independientemente de su carácter empresarial.

c) Escritura de constitución, estatutos, modificaciones estatutarias, debidamente registradas, en el caso de solicitantes con personalidad jurídica ya constituidas.

d) Documentación acreditativa de la existencia de agrupación, Comunidad de Bienes, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado.

e) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con los previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones establecidas en el artículo 22 de Real Decreto 887/2006 o autorización del solicitante de la ayuda mediante la firma del modelo anexo en la convocatoria, a la Presidencia de la Junta de Extremadura para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones tal como establece el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, que aprueba las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Declaración responsable, según modelo previsto en la Convocatoria, de que el solicitante:

• No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• De que las subvenciones/ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estas actuaciones son las que mediante declaración formal se aportan al expediente.

• Se compromete a aportar al primer requerimiento del órgano instructor los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.

• Se compromete a informar al órgano instructor de cualquier incidencia o modificación que se produzca tanto en la actuación subvencionada como en su condición de beneficiario.

h) Declaración del solicitante, conforme al modelo que se establecerá en la convocatoria, en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para ésta o cualquier otra actividad acogida a mínimis.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña de los documentos señalados, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa.

5. Se podrá recabar del solicitante la reformulación de la solicitud conforme a los términos del artículo 27 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta, y cuantos informes se estimen necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse, para todas las ayudas previstas en el presente Decreto, en el plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Presidencia de la Junta de Extremadura.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse mediante Correo Administrativo, en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina antes de ser certificada.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

1. La concesión de las ayudas previstas en este Decreto se ajustará al cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases y se otorgará a las iniciativas, proyectos y unidades de imaginación e innovación que cumplan las mismas, teniendo en cuenta las aplicaciones presupuestarias y hasta que se extinga el crédito.

2. Para la valoración de las solicitudes se atenderá a los siguientes criterios, estableciendo una puntuación máxima de 100 puntos:

I. Grado de originalidad e innovación del proyecto (hasta 50 puntos).

II. Incidencia en el desarrollo económico, social o cultural de la región (hasta 30 puntos).

III. Consistencia y coherencia del proyecto (hasta 20 puntos).

3. A efectos de valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración recabará los informes técnicos que acrediten el carácter innovador del proyecto, la incidencia en el desarrollo económico, social o cultural y su consistencia y coherencia.

Artículo 8. Resolución de concesión de ayudas.

1. Transcurridos los plazos de subsanación de solicitudes, y una vez que el órgano Instructor dé traslado a la Comisión de Valoración de sus informes sobre el cumplimiento de las condiciones de tiempo y forma de las solicitudes, ésta evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, ésta, a través del órgano Instructor, formulará la propuesta de Resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. Vista la Propuesta de Resolución, el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa, será motivada e incluirá la relación de beneficiarios y ayudas concedidas y las denegadas.

5. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que las ayudas concedidas sean inferiores a 3.000 € en cuyo caso será suficiente la publicación en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y se notificará individualmente a los beneficiarios.

6. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada como silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Aceptación de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las ayudas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación individual de la Resolución de Concesión, deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda con las obligaciones que conlleva o la renuncia a la misma, en los términos del Anexo que se publicará con la Convocatoria.

2. En caso de que el beneficiario no formule la aceptación expresa de la ayuda en el plazo referido, se considerará que renuncia a la ayuda aprobada, lo que será declarado mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa.

En el supuesto de renuncia, el importe de la ayuda se otorgará a aquel o a aquellos beneficiarios que hubieren solicitado la ayuda y no la hubiesen obtenido, condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito suficiente, y en función de la puntuación obtenida.

La resolución que lo acuerde se notificará al interesado o interesados que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su recepción, deberán cumplir con la obligación del apartado 1 en caso contrario, cuando se formule renuncia, se procederá del mismo modo con el siguiente o siguientes que hubieren solicitado la ayuda con posterioridad.

3. Cualquier renuncia por parte del beneficiario posterior a la aceptación en tiempo y forma de la ayuda concedida, deberá formalizarse por escrito, dará lugar a declaración de pérdida del derecho al cobro y a la obligación de reintegro, en su caso, de cualquier cantidad percibida en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas a iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación en el marco del presente Decreto son compatibles entre sí y respecto a otras ayudas de cualquier Administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que el beneficiario pueda obtener para la misma iniciativa o proyecto, pero siempre que se refieran a otros conceptos. En ningún caso la suma de las subvenciones podrá superar la totalidad de la inversión.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, se establece un régimen de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no supere ese umbral.

3. En todo caso, las ayudas contempladas en el presente Decreto serán incompatibles con las establecidas y reguladas por el Decreto 109/2005, de 26 de abril, que establece las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones establecidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones y las obligaciones previstas en la normativa comunitaria europea, en concreto con las prescripciones del Reglamento 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE las ayudas de mínimis.

En particular, son obligaciones de los beneficiarios:

1. Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, de la Seguridad Social a efectos de la percepción de las ayudas públicas antes de la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda y antes del pago de la misma.

2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la o las ayudas en los plazos, y con los requisitos y condiciones que se establecen en las presentes Bases, en la convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la de aprobación de la modificación propuesta.

3. Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por escrito y con la suficiente antelación, cualquier modificación relativa a las condiciones de las ayudas que pudiera producirse tras la aceptación de las mismas. La modificación deberá ser aprobada por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resolución que agotará la vía administrativa.

4. Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por estas líneas. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación en un plazo de 10 días naturales desde que tenga conocimiento de la obtención de dichas ayudas, ingresos o recursos. Y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de las ayudas percibidas.

5. Justificar ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por los medios establecidos para cada ayuda, la realización de las actuaciones exigidas en los plazos y formas y con las condiciones y requisitos que se establecen en las presentes bases, en la Convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, de la modificación propuesta.

6. Los Beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciativos sobre la ayuda concedida al proyecto en su página Web y en la sede social. Igualmente, deberán incluir menciones de este tipo en la publicidad vinculada al proyecto como material informativo y divulgativo de la actividad, presentaciones, celebraciones, actos, etc.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y de control financiero de la actividad objeto de la ayuda, que puedan realizar en cualquier momento la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura o los órganos competentes de la Junta de Extremadura, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Conservar y, en su caso, poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura los justificantes originales de gastos durante los cinco años siguientes a su realización.

9. Con el objeto de medir el impacto de estas ayudas, los beneficiarios facilitarán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a través del Gabinete de Iniciativa Joven, mediante la contestación al cuestionario que éste les haga llegar, los datos correspondientes a los resultados obtenidos.

Artículo 12. Subcontratación.

La realización de la actividad objeto de la subvención es obligación personal del beneficiario, pero en el caso de que para la ejecución de la actividad objeto de la subvención sea necesaria la subcontratación, ésta deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, que aprueba su Reglamento.

Artículo 13. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda, reintegro y minoración de ayudas.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las condiciones de obtención de ayudas de mínimis previstas en el artículo 10 del presente Decreto, así como el incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en el presente Decreto, en la Convocatoria o en la Resolución de Concesión de la subvención, dará lugar al inicio del procedimiento para la declaración de la pérdida de derecho al cobro o en su caso de reintegro, que se solventará con una resolución adoptada por el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del órgano instructor, previa audiencia con el interesado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario de las ayudas recogidas en el presente Decreto cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procediendo en estos casos, al reintegro de las cantidades no justificadas por los beneficiarios de las mismas atendiendo al grado de cumplimiento del objeto de la ayuda.

a) Una desviación a la baja menor o igual a un 30% de las obligaciones y condiciones impuestas y comprometidas por el beneficiario siempre que no se vea afectado el objeto básico de la ayuda, determinará la disminución proporcional del importe de la ayuda concedida, como resultado de las desviaciones producidas.

b) En el caso de desviación a la baja entre en un 30% y un 70% de las obligaciones y condiciones impuestas y comprometidas por beneficiario, y siempre que se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se procederá a revisar el expediente por la Comisión de Valoración a efectos de determinar si procede la aplicación principio de proporcionalidad o por el contrario se iniciará procedimiento para la declaración de la pérdida de derecho al cobro o en su caso de reintegro.

c) Cualquier desviación a la baja igual o superior al 70% de las obligaciones y condiciones impuestas y comprometidas por el beneficiario, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto, y se iniciará procedimiento para la declaración de la pérdida de derecho al cobro o en su caso de reintegro.

CAPÍTULO II

AYUDAS PARA ASISTENCIAS TÉCNICAS

Artículo 14. Iniciativas y Proyectos que pueden optar a estas ayudas.

Podrán ser objeto de estas ayudas las necesidades técnicas de iniciativas y proyectos innovadores empresariales, sociales o culturales que vayan a tener su domicilio social, o centro productivo en Extremadura y en todo caso, cuyos beneficios reviertan en la misma.

Igualmente podrán ser objeto de estas ayudas las empresas con necesidades técnicas derivadas de la creación de unidades de imaginación e innovación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados para:

a) Contratación de consultores o empresas externas para realizar asistencias técnicas consistentes en la elaboración de estudios de viabilidad técnica, viabilidad económica, estudios de mercado, planes de empresa, análisis financiero de proyectos, estudios y valoraciones jurídicas, investigaciones y ensayos metodológicos, elaboración de proyectos de obra, asesoramiento técnico-económico para conocer la viabilidad de desarrollo de nuevos productos, servicios y procesos innovadores, desarrollo de actuaciones necesarias para la presentación de candidaturas de proyectos/productos, desarrollados por promotores extremeños, a premios/reconocimientos exclusivamente de carácter nacional e internacional en los distintos ámbitos de innovación, así como otras asistencias técnicas de naturaleza análoga.

b) Apoyo a la creación y fortalecimiento de unidades de imaginación e innovación dentro de las empresas. Ayudas dirigidas al diseño, creación y consolidación de unidades (departamentos o áreas) de imaginación e innovación diferenciadas del resto de áreas. Estas ayudas supondrán la contratación de personal cualificado en la materia, de forma indefinida, que pongan en marcha departamentos de imaginación e innovación dentro de las empresas con el objetivo de desarrollar proyectos/productos/servicios/procesos innovadores en el ámbito territorial de Extremadura.

2. El importe máximo total de las ayudas:

a) Para la contratación de consultores y empresas externas, por la totalidad de los conceptos solicitados, será de hasta 30.000 €.

b) Para la creación y fortalecimiento de unidades de imaginación e innovación, será de hasta 12.000 € por persona contratada exclusivamente para desarrollar proyectos e iniciativas innovadoras en esas unidades.

El importe máximo subvencionable por beneficiario que se acoja a esta modalidad será de 24.000 €.

Artículo 16. Solicitudes de Ayudas.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establezca al efecto, al que deberá acompañarse, además de los documentos exigidos en el artículo 5, por la siguiente documentación:

a) Para la contratación de consultores y empresas externas:

1. Memoria descriptiva del proyecto ajustada al modelo anexo en la convocatoria con indicación expresa de los rasgos innovadores del mismo.

2. Presupuestos de las asistencias, que no podrán ser inferiores a tres, cuando el gasto supere los 12.000 €, salvo que por la especialidad de la asistencia técnica no exista tal posibilidad por no existir en el mercado suficiente número de entidades que la presten.

3. Memoria justificativa de la elección efectuada que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Declaración responsable de que los consultores o empresas externas, a quien se solicitó presupuesto, no tienen con el beneficiario ninguna de las vinculaciones establecidas en el artículo 68, apartado 2 del Real Decreto 887/2006.

b) Para la creación y fortalecimiento de unidades de imaginación e innovación en las empresas:

1. Memoria descriptiva del proyecto ajustada al modelo anexo en la convocatoria con indicación expresa de los rasgos innovadores del mismo.

2. Currículo Vitae, según el modelo anexo en la convocatoria, de la persona o personas a contratar y funciones a desempeñar.

3. Declaración responsable de que la persona propuesta para la contratación no posee relación de parentesco por consanguinidad, o adopción, hasta el segundo grado inclusive, con el empresario, socios de la empresa o miembros de los órganos de dirección y que no han mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa durante los seis meses anteriores a la contratación.

Artículo 17. Solicitud de otras ayudas.

1. La resolución de concesión de subvención podrá incluir ayudas para asistencias técnicas realizadas con anterioridad a la convocatoria vigente, siempre que sean posteriores a la fecha de cierre de la anterior convocatoria efectuada bajo las bases reguladoras del Decreto 209/2005, así como las que sean posteriores a la fecha del cierre de la anterior convocatoria bajo el marco del presente Decreto, para asistencias técnicas contempladas en el artículo 15.1.a).

2. La contratación de asistencias técnicas a empresas externas, a que se refiere el apartado anterior, deberán solicitarse mediante:

a) Memoria detallada del proyecto que se está desarrollando o se ha desarrollado, haciendo hincapié en los rasgos innovadores del mismo.

b) Facturas originales o fotocopias compulsadas, debidamente cumplimentadas que acrediten los pagos realizados, así como original o fotocopia compulsada del justificante de la transferencia bancaria realizada o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda donde se detalle de forma clara el nombre del ordenante, nombre y/o razón social del beneficiario y concepto por el que se emite el pago.

c) Una copia del estudio realizado por el consultor o empresa externa contratada.

d) Declaración responsable de que el consultor o empresas externas contratadas no tienen con el beneficiario ninguna de las vinculaciones establecidas en el artículo 68, apartado 2 del Real Decreto 887/2006.

Artículo 18. Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión establecerá el plazo máximo para la ejecución y entrega de la asistencia técnica.

2. Dicha resolución de concesión podrá incluir ayudas para asistencias técnicas realizadas con anterioridad a la fecha de la misma, que se soliciten en los términos previstos en el artículo anterior.

Artículo 19. Justificación de la ayuda.

1. Los beneficiarios deberán justificar la ayuda en el plazo de 5 meses a partir de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de las ayudas.

Se podrá solicitar prórroga por el plazo máximo de 2 meses para la justificación de la ayuda, siempre que por razón de la especial tipología y características del proyecto esté razonablemente justificada dicha prórroga, y siempre que la solicitud haya sido presentada antes de la expiración del plazo establecido. A tal efecto se deberá presentar memoria justificativa de dicho extremo.

2. Además de la declaración expresa del cumplimiento del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis será necesario para la justificación de la ayuda la siguiente documentación:

a) La justificación de la contratación de asistencias técnicas a empresas externas se realizará presentando los siguientes documentos:

1. Copia del estudio o informe elaborado por el consultor o empresa especializada.

2. Facturas originales o fotocopias compulsadas, debidamente cumplimentadas que acrediten los pagos realizados, así como original o fotocopia compulsada del justificante de la transferencia bancaria realizada o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda donde se detalle de forma clara el nombre del ordenante, nombre y/o razón social del beneficiario y concepto por el que se emite el pago. Copia del contrato de prestación de servicios entre el beneficiario y el consultor o empresa externa.

b) La justificación para la creación y fortalecimiento de unidades de imaginación e innovación:

1. Memoria descriptiva del trabajo realizado por la persona contratada según el modelo facilitado por el Gabinete de Iniciativa Joven.

2. Copia del contrato de trabajo donde venga reflejado que el tipo de contrato es indefinido y el cargo y funciones que desempeña.

3. Nóminas y Seguros Sociales.

4. Justificantes de pago de los conceptos anteriores.

c) Informe del Gabinete de Iniciativa Joven.

Una vez remitida la documentación establecida en los apartados anteriores a la Presidencia de la Junta de Extremadura, el Gabinete de la Iniciativa Joven emitirá un informe acreditativo de la adecuación del trabajo realizado.

Artículo 20. Pagos y anticipos.

1. Presentada dentro de plazo la documentación indicada en el artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. Podrán concederse anticipos de hasta el 70% del importe concedido, previa garantía del beneficiario.

CAPÍTULO III

AYUDAS PARA ASISTENCIAS FORMATIVAS

Artículo 21. Iniciativas y proyectos que pueden optar a estas ayudas.

Podrán ser objeto de estas ayudas iniciativas y proyectos empresariales, culturales o sociales para cuyo desarrollo y ejecución sean precisas necesidades formativas o cuyo objetivo sea la puesta en marcha de experiencias únicas e innovadoras en el ámbito territorial regional.

Artículo 22. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Ayudas formativas. Podrán ser objeto de ayuda los gastos derivados de la participación en cursos, conferencias, seminarios, reuniones, formación “on line” o viajes formativos no organizados por Fomento de la Iniciativa Joven, y de búsqueda de información y documentación que estén relacionados con el ámbito de negocio de la iniciativa presentada y formen parte del Plan de Trabajo elaborado. En concreto, las ayudas cubrirán los gastos correspondientes a:

a) Realización de cursos, conferencias, seminarios, o cualquier otra modalidad de formación destinada al beneficiario.

b) Viajes formativos para la construcción del proyecto.

c) Dietas en el importe máximo no sujeto a declaración de I.R.P.F.

2. Experiencias piloto. Además podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de la realización de experiencias piloto, entendidas éstas como una aproximación, en forma de aprendizaje práctico, a las situaciones reales que podrían darse en el establecimiento y puesta en marcha del proyecto que se está construyendo.

En concreto la ayuda cubriría los gastos correspondientes a adquisición de materias primas y mercaderías, maquinaria, material de laboratorio, arrendamientos, transportes, seguros, suministros, realización de prototipos y otros de naturaleza análoga siempre que no resulten subvencionados por otro concepto incluido en el presente Decreto.

Además la ayuda podrá cubrir, total o parcialmente, los gastos de constitución de una Sociedad, (solicitud de su denominación social, gastos de notaría y registro e impuesto de actos jurídicos documentados), en caso de que la experiencia piloto finalice con la constitución de la misma.

Dicha experiencia piloto, entendida como actividad formativa, deberá estar completamente definida en forma y duración, no pudiendo ésta ser superior a 6 meses. Todo ello se acreditará con la correspondiente memoria descriptiva.

3. El importe máximo total de las ayudas para asistencias formativas estará en función de la actividad a la cual vayan destinadas las mismas:

a) Ayudas formativas hasta 6.000 €.

b) Experiencia piloto, hasta 20.000 €, a los que se podrán sumar los gastos de constitución de la sociedad hasta un máximo de 5.000 €.

Artículo 23. Solicitudes de Ayudas.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establezca al efecto, que deberá acompañarse, además de los documentos exigidos en el artículo 5, por los siguientes:

a) Ayudas formativas:

1. Memoria descriptiva del proyecto, ajustada al modelo anexo a la convocatoria, con indicación expresa de los rasgos innovadores del mismo.

2. Facturas proforma en las que aparezcan definidos y desglosados cada uno de los gastos asociados a la ayuda formativa, que no podrán ser inferiores a tres cuando el gasto supere los 12.000 €.

Excepcionalmente, podrá entregarse una única factura proforma cuando, aun superando el gasto los 12.000 €, la especialidad de la asistencia formativa sea tal que no exista en el mercado suficiente número de entidades que la presten.

3. Memoria justificativa de la elección efectuada que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Declaración responsable de que la persona física o jurídica seleccionada, no mantiene con el beneficiario ninguna de las vinculaciones establecidas en el artículo 68, apartado 2 del Real Decreto 887/2006.

b) Experiencias piloto:

1. Memoria descriptiva del proyecto, ajustada al modelo anexo a la convocatoria, con indicación expresa de los rasgos innovadores del mismo.

2. Plan de Trabajo, según modelo anexo a la convocatoria, en el que aparezcan detalladas cada una de las fases del proceso, así como los gastos asociados a cada una de ellas.

3. Para optar a la ayuda para gastos de constitución de una sociedad, la solicitud se acompañará, además, de una declaración responsable firmada por parte del solicitante en el que se manifieste expresamente el compromiso de éste de proceder a dicha constitución.

4. Facturas proforma o presupuestos en las que aparezcan definidos y desglosados cada uno de los gastos asociados a la experiencia piloto, que no podrán ser inferiores a tres cuando el gasto supere los 12.000 €. Excepcionalmente, podrá entregarse una única factura proforma o presupuesto cuando, aun superando el gasto los 12.000 €, la especialidad de la asistencia formativa sea tal que no exista en el mercado suficiente número de entidades que la presten.

5. Memoria justificativa de la elección efectuada que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Declaración responsable de que el emisor del presupuesto o factura proforma, no mantiene con el beneficiario ninguna de las vinculaciones establecidas en el artículo 68, apartado 2 del Real Decreto 887/2006.

Artículo 24. Solicitud de otras ayudas.

1. La resolución de concesión de subvención podrá incluir ayudas para asistencias formativas y experiencias piloto realizadas con anterioridad a la fecha de la convocatoria vigente, siempre que sean posteriores a la fecha de cierre de la anterior convocatoria para este mismo tipo de ayudas efectuada bajo las bases reguladoras del Decreto 209/2005, así como las que sean posteriores a la fecha del cierre de la anterior convocatoria bajo el marco del presente Decreto, y estén justificadas en el Plan de trabajo.

2. Para solicitar las ayudas, a que se refiere el apartado anterior, deberá entregarse la siguiente documentación:

a) Ayudas Formativas:

1. Memoria del proyecto que se está desarrollando o se ha desarrollado, haciendo hincapié en los rasgos innovadores del mismo.

2. Certificado u otro documento debidamente firmado, justificativo de la asistencia al curso, conferencia, seminario u otros.

3. Factura original o fotocopia compulsada de la asistencia recibida, así como los gastos correspondientes a viajes y dietas, cuando corresponda.

4. Original o fotocopia compulsada de la transferencia bancaria de la asistencia formativa recibida, así como de los gastos correspondientes a viajes y dietas, cuando corresponda.

b) Experiencias Piloto:

1. Memoria del proyecto que se está desarrollando o se ha desarrollado, haciendo hincapié en los rasgos innovadores del mismo.

2. Facturas original o fotocopia compulsada de los gastos subvencionables incurridos para la experiencia piloto, incluidos los de constitución de la sociedad en su caso.

3. Original o fotocopia compulsada de la transferencia bancaria efectuada para el abono de los gastos incurridos.

Artículo 25. Resolución de Concesión.

1. La resolución de concesión establecerá el plazo máximo para la ejecución de la asistencia formativa.

2. Dicha resolución de concesión podrá incluir ayudas para asistencias formativas realizadas con anterioridad a la fecha de la misma, que se soliciten en los términos previstos en el artículo anterior.

Artículo 26. Justificación de la ayuda.

1. Los beneficiarios deberán justificar la ayuda en el plazo de 5 meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas.

Se podrá solicitar prórroga por el plazo máximo de 2 meses para la justificación de la ayuda, siempre que por razón de la especial tipología y características del proyecto esté razonablemente justificada dicha prórroga, y siempre que la solicitud haya sido presentada antes de la expiración del plazo establecido. A tal efecto se deberá presentar memoria justificativa de dicho extremo.

2. Además de la declaración expresa del cumplimiento del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis será necesario para la justificación de la ayuda la siguiente documentación:

a) Ayudas formativas:

1. Memoria explicativa de la asistencia recibida, según el modelo facilitado por el Gabinete de Iniciativa Joven.

2. Certificado u otro documento debidamente firmado justificativo de la asistencia al curso, conferencia, seminario u otros.

3. Cuenta justificativa, en los términos del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La cuenta justificativa que deberá incluir facturas originales o fotocopias compulsadas, debidamente cumplimentadas que acrediten los pagos realizados, así como original o fotocopia compulsada del justificante de la transferencia bancaria. Ese justificante debe detallar de forma clara el nombre del ordenante, nombre y/o razón social del beneficiario y concepto por el que se emite el pago.

b) Experiencia Piloto:

1. Memoria de actividad ajustada al modelo facilitado por el Gabinete de Iniciativa Joven.

2. Justificación de los gastos en los términos del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La cuenta justificativa, que deberá incluir facturas originales o fotocopias compulsadas, debidamente cumplimentadas que acrediten los pagos realizados, así como original o fotocopia compulsada del justificante de la transferencia bancaria realizada donde se detalle de forma clara el nombre del ordenante, nombre y/o razón social del beneficiario y concepto por el que se emite el pago.

c) En el caso de que la experiencia piloto finalice con la constitución de una nueva empresa, este hecho deberá quedar justificado mediante la presentación de:

1. Copia compulsada de los documentos de constitución de una sociedad (escrituras, C.I.F., estatutos, impuestos y otros).

2. Facturas originales o fotocopias compulsadas, debidamente cumplimentadas, que acrediten los pagos realizados.

3. Justificantes de los pagos realizados (originales o fotocopias compulsadas).

En este supuesto, el beneficiario de la ayuda vendrá obligado a mantener la actividad para la que le fuera otorgada, durante al menos dos años consecutivos a partir de la concesión de la ayuda.

d) Informe del Gabinete de Iniciativa Joven.

Una vez remitida la documentación establecida en los apartados anteriores a la Presidencia de la Junta de Extremadura, el Gabinete de la Iniciativa Joven emitirá un informe acreditativo de la adecuación del trabajo realizado.

Artículo 27. Pagos y anticipos.

1. Presentada dentro de plazo la documentación indicada en el artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. Podrán concederse anticipos de hasta el 70% del importe concedido, previa garantía del beneficiario.

CAPÍTULO IV

BECAS INICIATIVA JOVEN

Artículo 28. Iniciativas y proyectos que pueden optar a estas ayudas.

Podrán ser objeto de estas ayudas las iniciativas y proyectos presentados cuyo grado de madurez y potencial innovador exija por parte del promotor un período de dedicación en exclusiva al proyecto con el fin de lograr su maduración definitiva.

Artículo 29. Cuantía de las ayudas.

1. Las becas consistirán en una asignación mensual fija de, como máximo, 1.000 € otorgada a favor del beneficiario titular de la iniciativa objeto de la ayuda.

2. El importe total máximo a conceder a cada beneficiario será de 6 mensualidades, que podrán hacerse efectivas mes a mes o en pago único al final del periodo becado, siendo idénticos los requisitos a cumplir para su justificación.

Artículo 30. Solicitudes de Ayudas.

Las solicitudes de las becas Iniciativa Joven, deberán ir acompañadas, además de por los documentos exigidos en el artículo 5, por los que a continuación se relacionan:

1. Memoria descriptiva del proyecto, según el modelo anexo en la convocatoria, con indicación expresa del potencial innovador y creativo de la iniciativa objeto de la ayuda.

2. Plan de Trabajo, según modelo anexo a la convocatoria, en el que se detallen las acciones a realizar.

3. Compromiso firmado por el solicitante en el que se recojan las actuaciones comprometidas durante el período de la beca concedida.

4. Fotocopia compulsada de la declaración de IRPF correspondiente al último ejercicio o certificado de no estar obligado a presentar dicha declaración.

5. Declaración jurada respecto a la dedicación en exclusiva al desarrollo del proyecto en el periodo becado.

Artículo 31. Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de la ayuda establecerá el número máximo de mensualidades concedidas.

2. En todo caso la resolución de concesión establecerá un período de prueba que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días.

Artículo 32. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. Los beneficiarios deberán justificar la ayuda correspondiente mensualmente, desde el inicio del periodo becado fijado por el Gabinete de Iniciativa Joven.

Se podrá solicitar prórroga por el plazo máximo de 1 mes para la justificación de la subvención, siempre que por razón de la especial tipología y características de la iniciativa o proyecto esté razonablemente justificada dicha prórroga, y siempre que la solicitud haya sido presentada antes de la expiración del plazo establecido.

A tal efecto se deberá presentar memoria justificativa de dicho extremo.

2. Además de la declaración expresa del cumplimiento del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis será necesario para la justificación de la ayuda la siguiente documentación:

a) Memoria de actividad mensual, donde figure la actividad llevada a cabo durante el periodo becado y los resultados obtenidos. La memoria deberá entregarse mensualmente cumplimentando debidamente el modelo facilitado por el Gabinete de Iniciativa Joven.

b) Certificación, emitida por la persona designada como tutor, acreditativa de la efectiva dedicación del becado a la iniciativa y los progresos obtenidos.

3. Informe del Gabinete de Iniciativa Joven.

Una vez remitida la documentación establecida en los apartados anteriores a la Presidencia de la Junta de Extremadura, el Gabinete de la Iniciativa Joven emitirá un informe acreditativo de la adecuación de la actividad realizada.

Artículo 33. Pagos.

1. Presentada dentro de plazo la documentación indicada en el artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de algunas de las condiciones establecidas, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su disminución proporcional.

CAPÍTULO V

CRÉDITOS A LA IMAGINACIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS

Artículo 34. Destinatarios de los créditos a la imaginación para la puesta en marcha de proyectos.

Podrán acceder a la línea de ayudas para los “créditos a la imaginación para la puesta en marcha de proyectos” reguladas en el presente capítulo las empresas que acrediten su carácter innovador en la comunidad autónoma de Extremadura y sean viables.

Artículo 35. Requisitos para la obtención de ayudas.

Presentación de solicitud de ayuda según Anexo publicado en la Convocatoria:

a) Que el proyecto se autofinancie al menos en un 30% con fondos propios sin ningún tipo de ayuda pública, referido este porcentaje al conjunto de las inversiones y gastos de la puesta en marcha del proyecto.

b) Que el Gabinete de Iniciativa Joven califique el proyecto como viable, técnica, económica y financieramente.

Artículo 36. Solicitud de ayuda.

1. La solicitud de la ayuda regulada en el presente capítulo deberá ir acompañada, además de por los documentos exigidos en el artículo 5, por los que a continuación se relacionan:

a) Plan de Empresa o documento equivalente que, recoja al menos el contenido establecido en el Anexo de la convocatoria, incluyendo resumen de los estados contables y financieros previsionales para los 3 primeros años.

b) Memoria detallada de las inversiones y gastos que comporta la puesta en marcha, incluyendo valoración económica, con indicación de las características de las inversiones y gastos, precisando modelo si procede, precio, fabricante, etc. pudiéndose aportar presupuestos o facturas proforma.

c) Memoria detallada de las inversiones y gastos de puesta en marcha ya realizados, siempre que sean en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, por el beneficiario, con indicación de las características de las inversiones, modelo en su caso, precio, fabricante, etc. Junto con la memoria se deberán incluir facturas originales o fotocopias compulsadas, debidamente cumplimentadas, que acrediten los pagos realizados, así como original o fotocopia compulsada del justificante de la transferencia bancaria realizada o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el pago.

Artículo 37. Conceptos subvencionables.

1. Las operaciones crediticias susceptibles de ser subvencionadas al amparo de este capítulo tendrán por objeto la puesta en marcha y/o desenvolvimiento del proyecto empresarial.

En las operaciones crediticias de “crédito a la imaginación para la puesta en marcha de proyectos” tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos financieros. La totalidad de los devengos por concepto de intereses.

b) Gastos de constitución de la financiación como los correspondientes a minutas notariales o registrales o cualesquiera otras de naturaleza análoga y de aplicación para este fin, si las hubiere.

Artículo 38. Cuantía de la subvención.

Se subvencionará hasta un 35% de los gastos recogidos en el artículo anterior, y por un importe máximo de 9.000 €.

La obtención de las ayudas establecidas en este capítulo, será incompatible, para el mismo proyecto, con cualesquiera otras ayudas que pudieran obtenerse para subsidiar el tipo de interés de las operaciones objeto de esta subvención.

Artículo 39. Tipo de interés de referencia.

1. Se entiende por tipo de interés de referencia el resultado de calcular la media aritmética del EURIBOR a seis meses de los últimos quince días hábiles publicados de los meses de mayo y noviembre (para los semestres naturales inmediatamente posteriores).

Se entiende por EURIBOR (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página Web correspondiente o cualquiera que la sustituya.

2. El tipo de interés máximo a aplicar a las operaciones crediticias recogidas en este Decreto se fijará por orden de la Consejería de Economía y Trabajo al principio de cada semestre natural, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 40. Características de las operaciones financieras de “Crédito a la Imaginación para la puesta en marcha de proyectos”.

1. Duración.

Las operaciones crediticias objeto de esta subvención tendrán una duración máxima de 7 años, incluidas carencias.

2. Tipo de interés y liquidación de intereses.

a) El tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia a que hace mención el artículo 39 un diferencial de un punto porcentual, con redondeos sobre el tipo resultante a octavos de punto o puntos enteros.

b) Revisado el tipo de interés, el nuevo tipo resultante ha de aplicarse tanto a los préstamos a formalizar como a los formalizados anteriormente. En este último caso el tipo de interés revisado y correspondiente al semestre, se comenzará a aplicar a partir de la primera liquidación de intereses que tenga lugar en dicho semestre. Los intereses se repercutirán progresiva y proporcionalmente en cada cuota, con las revisiones semestrales antes mencionadas.

3. Amortización.

a) La amortización de capital podrá adecuarse a la naturaleza del proyecto pudiendo proponerse amortizaciones mensuales, trimestrales o semestrales, o por el periodo menor que en su caso correspondiere pero siempre con cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos.

b) El titular podrá efectuar amortizaciones parciales o totales anticipadamente, coincidiendo o no con las fechas de amortizaciones previstas, por causa justificada y previa autorización expresa del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

c) Las operaciones deberán incluir como condición resolutoria la obligación por parte del prestatario de transferir el pago de las liquidaciones de subvención que corresponda que se practiquen, a la entidad de crédito y de aplicar dicho importe a la amortización del capital principal objeto del préstamo, siempre que éste no hubiera sido cancelado por el prestatario. El incumplimiento por parte del prestatario de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

La cesión de subvención, que obligatoriamente formará parte del contrato de préstamo, recibiendo el mismo tratamiento que éste en cuanto a firmas, correduría si fuera necesaria, se formalizará de acuerdo con el modelo que se define en la convocatoria.

Artículo 41. Adhesión a la línea “crédito a la imaginación para la puesta en marcha de proyectos”.

Toda entidad financiera que acepte las condiciones de la línea “créditos a la imaginación para la puesta en marcha de proyectos” regulada en el presente Decreto, podrá adherirse al Convenio correspondiente.

La adhesión deberá ser autorizada por Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 42. Formalización de la operación financiera.

1. El solicitante formalizará el contrato de préstamo con cualquiera de las entidades de crédito adheridas. Dicha formalización se efectuará con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y una vez que la resolución de concesión, haya sido publicada en el Diario Oficial de Extremadura y se haya aceptado la ayuda por parte del beneficiario, en los términos del artículo 9 del presente Decreto. En el documento en que se instrumenta la operación financiera se expresará la circunstancia de estar acogida a la línea de financiación correspondiente.

2. La entidad de crédito se obliga a remitir, en caso de formalización de la operación, el contrato o póliza de préstamo en el plazo máximo de un mes a partir de su formalización.

Artículo 43. Plazo para formalizar la operación financiera.

1. El plazo máximo para la formalización del contrato de préstamo será de tres meses a partir de la notificación de la resolución al interesado.

2. Se podrá solicitar prórroga para la formalización de la operación financiera siempre que esté razonablemente justificada. Esta solicitud de prórroga deberá ser presentada antes de que expire el plazo máximo de la formalización de la operación.

Artículo 44. Establecimiento, plazo y justificación del proyecto.

1. El establecimiento y puesta en marcha de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la concesión del apoyo financiero.

2. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que implica el de las condiciones a las que estaba sujeta, especialmente la puesta en marcha del proyecto empresarial dentro del plazo de un año desde la fecha de formalización de la operación financiera.

3. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan y en especial los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la puesta en marcha del proyecto que motive la solicitud de una prórroga y otras modificaciones justificadas del proyecto inicial. Estas incidencias se resolverán por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 45. Liquidación de la subvención.

1. La subvención podrá ser abonada cuando el beneficiario justifique el establecimiento del proyecto, conforme a los términos recogidos en el plan de empresa y la memoria detallada del proyecto de inversión mediante:

a) La aportación del modelo oficial establecido en el Anexo de liquidación publicado en la Convocatoria acompañado de los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos de puesta en marcha realizados.

b) Facturas originales o fotocopias compulsadas, debidamente cumplimentadas que acrediten los pagos realizados, así como original o fotocopia compulsada de los justificantes de las transferencias bancarias realizadas o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el pago, relación de dichos justificantes y en todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 del presente Decreto, o, en su caso, mediante Informe del Auditor Colegiado, en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa de auditoría, que contenga el detalle y contenido precisos para obtener la acreditación de la correcta aplicación de los fondos financiados objeto de la subvención.

Una vez remitida esta documentación a la Presidencia de la Junta de Extremadura, el Gabinete de Iniciativa Joven emitirá un informe acreditativo de la adecuación de la actividad realizada.

2. Además, para los tres primeros ejercicios y para cualquier otro en el que se haya aprobado variación de las condiciones de amortización de la financiación, según los términos recogidos en el artículo 40.3, se aportará:

a) Resumen de los estados contables y financieros contrastados con los que se presentaron en la solicitud con carácter provisional, argumentando y justificando las eventuales desviaciones.

b) Fotocopia compulsada de los documentos de liquidación de I.V.A., Impuesto de Sociedades, o IRPF en el caso de trabajadores autónomos, y memoria contable.

Artículo 46. Justificación del pago de las inversiones realizadas.

1. A efectos de justificación de pagos en el ámbito del plan de puesta en marcha del proyecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Pagos a través de entidad de crédito (Caja o Banco): Las facturas de importe superior a 15.000 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad de crédito.

Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen 15.000 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

b) Pagos aplazados (letras, pagarés o recibos):

Si se paga mediante efectos ya vencidos, se deberá aportar factura en firme junto con el justificante de pago (fotocopia compulsada de los citados efectos, mecanización bancaria, extracto bancario del mismo, etc.).

Los aplazamientos de pago no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades de crédito, o pagarés bancarios por importe equivalente al de la factura y siempre que el aplazamiento no exceda de 6 meses del plazo de vigencia del proyecto.

c) Entregas a cuenta:

Sólo se admitirán entregas a cuenta realizadas en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda por un máximo del 30% de importe de la partida a que se refiere el gasto siempre que específicamente se acredite que se trata de una entrega a cuenta sobre un gasto reconocido e integrante de la construcción del proyecto.

d) Pagos en moneda extranjera:

En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

2. Declaración expresa del cumplimiento del Reglamento 1998/2006 de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 47. Modalidad de pago de la subvención.

1. Modalidad pago único:

La cuantía de la subvención se determinará en esta modalidad sumando a la subvención sobre los gastos financieros de naturaleza fija el resultado de aplicar el porcentaje de subvención sobre el cálculo total de intereses para toda la vida de la operación según el cuadro de amortización que rija la misma en el momento de su constitución, considerando su valor actualizado al momento de origen de la operación, y siendo la tasa de actualización un tipo de interés equivalente al interés legal del dinero vigente en el ejercicio en que se efectúa el cálculo. El importe resultante de este cálculo se destinará a amortizar parcialmente el principal del préstamo a la fecha de pago de las mismas.

En esta modalidad de pago, la realización de posteriores amortizaciones anticipadas parciales o totales no causará enmienda del cálculo ni supondrá obligación de devolver el exceso de subvención percibida sobre intereses no devengados.

2. Modalidad pago periódico:

En esta modalidad, el primer pago se referirá a la subvención sobre los gastos financieros de naturaleza fija, y para los pagos sucesivos, la subvención concedida se calculará aplicando porcentaje de subvención sobre el cálculo total de intereses para cada período de liquidación según el cuadro de amortización que rija la operación.

Estas cuantías de los pagos segundo y siguientes, en concepto de subsidiación periódica, se harán efectivas al comienzo de cada trimestre natural y referidas a periodos vencidos en el trimestre inmediatamente anterior.

No obstante, una vez iniciado el pago de la subsidiación por esta modalidad y cuando la cantidad pendiente de recibir por parte del beneficiario sea inferior a 300 euros, esta cantidad le será abonada de una sola vez en concepto de pago de saldo de la subvención concedida.

Con carácter general el sistema de pago a utilizar será el de Pago periódico.

No obstante a criterio del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá aplicar la modalidad de pago único.

Artículo 48. Suspensión del abono de la subvención.

Se procederá a la suspensión en el abono de las subsidiaciones cuando el beneficiario incurriese en retraso en el pago de amortizaciones por más de noventa días y en tanto persista esta situación sin causa y sin que medie solicitud ni justificación de moratoria.

Artículo 49. Mantenimiento de la actividad e inversión.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener la actividad y la inversión para la que le fuera otorgada, durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o durante toda la vida de la financiación objeto de esta subvención si el plazo de la misma fuera inferior a cinco años.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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