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  • EDICIÓN DE 28/02/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 112/1984

28/02/2007
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Decreto 9/2007, de 31 de enero, de séptima modificación del Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de Asturias y se dictan normas para su puesta en práctica (BOPAP de 27 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 9/2007, DE 31 DE ENERO, DE SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 112/1984, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL MAPA SANITARIO DE ASTURIAS Y SE DICTAN NORMAS PARA SU PUESTA EN PRÁCTICA.

El Mapa Sanitario de Asturias es un elemento básico de ordenación y planificación sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma e instrumento de trabajo imprescindible para una correcta asignación de los recursos sanitarios.

Al tener en cuenta en su elaboración un conjunto de indicadores que provienen de diversos ámbitos (el sociodemográfico, el de disponibilidad de recursos sanitarios y el de accesibilidad de los servicios) la variación de éstos determina que el mismo sea esencialmente mutable, adaptándose en cada momento a la realidad sociológica que abarca.

En algunos casos la entrada en funcionamiento de nuevos dispositivos de atención primaria, en concreto Centros de Salud, como es el caso del Naranco en Oviedo y Roces Montevil en Gijón, aconsejan hacer modificaciones que permitan una mejor delimitación que redunde en la adecuada asistencia sanitaria. En este sentido se han formulado propuestas para la realización de modificaciones puntuales en las Áreas Sanitarias IV, con cabecera en Oviedo, y V, con cabecera en Gijón, que han sido informadas favorablemente por ambos Ayuntamientos.

Por las razones expuestas procede modificar el Decreto 11/1984, de 6 de septiembre por el que se aprueba el Mapa Sanitario del Principado de Asturias y se dictan normas para su puesta en práctica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de enero de 2007,

D I S P O N G O

Artículo único.—Modificación del anexo del Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de Asturias y se dictan normas para su puesta en práctica.

El presente Decreto tiene por objeto modificar el Mapa Sanitario de Asturias, establecido según la descripción que consta en el anexo del Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de Asturias y se dictan normas para su puesta en práctica, en su redacción dada por el Decreto 80/2006, de 29 de junio, de sexta modificación del citado Decreto 112/1984. La modificación afecta a los apartados del referido anexo relativos a las Zonas Básicas de Salud IV.17, que pasa a denominarse Vallobín-La Florida, IV.18 Naranco, V.7 Contrueces-La Vega-La Camocha y V.14 Roces-Montevil, que quedan redactados del siguiente modo:

ÁREA IV

Zona Básica de Salud IV.17: Vallobín-La Florida:

Comprende el territorio del concejo de Oviedo limitado al Sur por la línea del ferrocarril de la RENFE a Trubia, incluyendo Marcelino Suárez, Ramiro I (impares), avda. de los Monumentos (impares), carretera del Naranco (impares), incluyendo la parroquia de Lillo que comprende los lugares de Lampaya, El Llano, Villamorsén, El Carbayón, Ules, La Contriz, Las Campas, Lillo. Excluye Las Mazas de la Parroquia de San Claudio.

Centro de Salud: Vallobín.

Consultorio Periférico: Las Campas.

Zona Básica de Salud IV.18: Naranco:

Limita al Norte, con el concejo de Llanera, excluyendo la parroquia de Brañes que se asigna a la Zona Básica de Salud IV.9. Al Oeste, la carretera del Naranco (números pares), y dentro del casco urbano de Oviedo continuándose con la avda. de Los Monumentos (números pares), calle Ramiro I (números pares) y calle de los Pilares, continuando con la división que realiza la vía férrea de RENFE.

Centro de Salud: Naranco.

ÁREA V

Zona Básica de Salud V.7: Contrueces-Vega-La Camocha:

Comprende el territorio urbano y semiurbano del concejo de Gijón que limita al Norte, con la divisoria entre las siguientes parroquias del concejo enumeradas de Este a Oeste: Caldones con Deva y Santurio; Vega con Santurio y Bernueces; Granda con Bernueces; carretera de La Coría hasta su intersección con la carretera de Pola de Siero, carretera de Pola de Siero hasta su intersección con la carretera del Cementerio; Línea ideal que atraviesa el parque de Los Pericones rodeando exteriormente el Cementerio de Ceares hasta enlazar con la calle Ana María, siguiendo ésta hasta su encuentro con la avda. de Schultz. Al Sur, la divisoria entre las siguientes parroquias enumeradas de Este a Oeste: Baldornón, Fano, Lavandera, Huerces y Leorio y con el concejo de Siero. Al Este, la divisoria entre las parroquias de Caldones y Baldornón y el concejo de Villaviciosa. Al Oeste, limita con la avda. de Schultz desde su intersección con la calle Ana María hasta su intersección con la calle San Nicolás, siguiendo por San Nicolás hasta su intersección con la calle Río Eo, siguiendo por la calle Río Eo continuándose con la carretera carbonera Langreo-Gijón hasta su intersección con la calle Eduardo Varela, calle Eduardo Varela hasta su entronque con Camino de los Caleros, Camino de los Caleros, calle Altamira hasta su entronque con la carretera carbonera Langreo- Gijón, siguiendo esta carretera hasta el límite con la parroquia de La Pedrera, continuando por el límite hasta las parroquias de La Pedrera y Roces. La Pedrera y Leorio y Ruedes y Leorio hasta el límite con el concejo de Siero.

Comprende asimismo el territorio rural formado por las parroquias de Baldornón, Fano, Lavandera, Leorio, Vega, Caldones y Granda.

Centro de Salud: Contrueces.

Consultorio Periférico: Vega-La Camocha.

Zona Básica de Salud V.14: Roces-Montevil:

Comprende el territorio urbano y semiurbano del concejo de Gijón que limita al Norte con la prolongación de la calle Dolores Ibárruri desde su intersección a la altura de la autopista GI-81, continuándose hasta su intersección con la avenida de Oviedo. Avenida de Oviedo hasta su intersección con calle Río Eo, calle Río Eo continuándose con la carretera carbonera hasta su intersección con la calle Pío Baroja, calle Pío Baroja hasta su intersección con la calle Eduardo Varela.

Al Oeste Autopista GI-81 desde su intersección con prolongación de la calle Dolores Ibárruri hasta el concejo de Llanera, salvo los límites de las parroquias rurales. Al Sur con los concejos de Llanera y Siero, comprendiendo asimismo el territorio rural formado por las parroquias de Cenero, Porceyo, Ruedes y la Pedrera. Al Este limita con la calle Eduardo Varela hasta su entronque con Camino de los Caleros; Camino de los Caleros, Altamira hasta su entronque con carretera carbonera; carretera carbonera.

Centro de Salud: Roces Montevil.

Disposición final

Entrada en vigor: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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