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SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES

28/02/2007
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Resolución de 11 de enero de 2007, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se convocan subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en archivos de titularidad Local, correspondientes al año 2007 (BOJA de 27 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE CONSERVACIÓN, TRATAMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ CONSERVADO EN ARCHIVOS DE TITULARIDAD LOCAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

La Orden de 6 de febrero de 2006 (BOJA núm. 39, de 27 de febrero), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en los archivos de su titularidad.

El apartado 1 del artículo 5 de la citada Orden establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria por Resolución de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, en la que se determinarán los conceptos subvencionables de entre los contemplado en el artículo 2.1, y se tramitará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en las demás normas de aplicación. Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental esté facultada, por la disposición final primera de la indicada orden reguladora, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su ejecución.

En su virtud, en uso de las facultades mencionadas, RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria para el año 2007 de las subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en los archivos de su titularidad.

Segundo. Conceptos subvencionables.

Podrán solicitar subvenciones para los siguientes conceptos:

a) Mejora del equipamiento del Archivo.

b) Reproducción de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

c) Difusión del Patrimonio Documental Andaluz.

Tercero. Crédito presupuestario.

La financiación de las subvenciones convocadas se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.03.00..765.01.45H.4 del programa Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental del presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura para el año 2007.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

El importe final de las ayudas se determinará de acuerdo con las previsiones presupuestarias vigentes para el citado año.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como Anexo 1 a la Orden de 6 de febrero de 2006. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página Web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

Si se optase a más de un concepto subvencionable, se presentará una solicitud independiente para cada uno, sin que sea susceptible acumularlas en un mismo Anexo 1.

2. Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación y Anexos exigidos en el artículo 7 de la Orden de 6 de febrero de 2006, en original o fotocopia compulsada.

Al igual que en el apartado anterior, si se optase a más de un concepto subvencionable, la documentación exigida (administrativa y específica) se acompañará a su respectiva solicitud de forma individual para cada concepto.

No será necesaria la presentación de la solicitud y documentación en duplicado ejemplar, bastará con la presentación de un solo ejemplar de la solicitud y de la documentación acompañada para cada concepto subvencionable.

Por lo que respecta a la documentación exigida en el artículo 7, apartado 1, párrafo b), titulado documentación específica, punto 4.º inciso final: En caso de personal contratado se deberá adjuntar copia compulsada del contrato y, en su caso, prórroga del mismo (Anexo 3). Bastará certificación acreditativa de dicha circunstancia, expedida por el Sr. Secretario de la Entidad Local, sin que, por tanto, sea necesario adjuntar la copia compulsada del contrato o, en su caso, prórroga del mismo.

3. Plazos. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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