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GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

28/02/2007
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Decreto 55/2007, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación (BOJA de 27 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 55/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ANDALUZ DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Entre los principios que inspiran el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades, se encuentra el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

En este sentido, corresponde a los poderes públicos prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza destacando, entre otros, el trabajo en equipo del profesorado y la investigación educativa.

Mediante el presente Decreto, se crea y regula un registro público donde quedarán inscritos aquellos grupos de profesores y profesoras que vengan realizando investigaciones educativas en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, al objeto de establecer las medidas necesarias de apoyo, reconocimiento y difusión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 20 de febrero de 2007.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta norma es la creación y regulación del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por grupos de investigación educativa la unidad básica de investigación con una línea de actividad científica común en el terreno educativo, formado por profesores y profesoras en situación de servicio activo, destinados en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Artículo 2. Finalidades, contenido, estructura y funcionamiento.

1. El Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa tendrá como finalidad la inscripción y el reconocimiento de aquellos grupos de profesores y de profesoras que acrediten una trayectoria investigadora y una producción científica continuada en el campo educativo.

2. El registro, que se configura mediante fichero automatizado en soporte informático, contendrá tanto datos del profesorado componente del grupo, como de su trayectoria investigadora y producción científica en el campo de la investigación educativa. La inscripción en el registro tendrá carácter voluntario. Los requisitos y el procedimiento para la inscripción y cancelación se regularán por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

3. La inscripción en el registro será requisito indispensable para acceder a las subvenciones o ayudas públicas que convoque, a tales efectos, la Consejería competente en materia de educación con cargo a sus propias consignaciones presupuestarias.

Artículo 3. Dependencia.

El Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa dependerá de la Dirección General de la Consejería de Educación competente en materia de investigación e innovación educativa, a la que corresponderá la organización y gestión del mismo.

Artículo 4. Acceso a los datos del Registro.

El acceso a los datos obrantes en el registro se realizará en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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