Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/02/2007
 
 

GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

28/02/2007
Compartir: 

Decreto 55/2007, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación (BOJA de 27 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 55/2007, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ANDALUZ DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Entre los principios que inspiran el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades, se encuentra el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

En este sentido, corresponde a los poderes públicos prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza destacando, entre otros, el trabajo en equipo del profesorado y la investigación educativa.

Mediante el presente Decreto, se crea y regula un registro público donde quedarán inscritos aquellos grupos de profesores y profesoras que vengan realizando investigaciones educativas en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, al objeto de establecer las medidas necesarias de apoyo, reconocimiento y difusión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 20 de febrero de 2007.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta norma es la creación y regulación del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por grupos de investigación educativa la unidad básica de investigación con una línea de actividad científica común en el terreno educativo, formado por profesores y profesoras en situación de servicio activo, destinados en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Artículo 2. Finalidades, contenido, estructura y funcionamiento.

1. El Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa tendrá como finalidad la inscripción y el reconocimiento de aquellos grupos de profesores y de profesoras que acrediten una trayectoria investigadora y una producción científica continuada en el campo educativo.

2. El registro, que se configura mediante fichero automatizado en soporte informático, contendrá tanto datos del profesorado componente del grupo, como de su trayectoria investigadora y producción científica en el campo de la investigación educativa. La inscripción en el registro tendrá carácter voluntario. Los requisitos y el procedimiento para la inscripción y cancelación se regularán por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

3. La inscripción en el registro será requisito indispensable para acceder a las subvenciones o ayudas públicas que convoque, a tales efectos, la Consejería competente en materia de educación con cargo a sus propias consignaciones presupuestarias.

Artículo 3. Dependencia.

El Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa dependerá de la Dirección General de la Consejería de Educación competente en materia de investigación e innovación educativa, a la que corresponderá la organización y gestión del mismo.

Artículo 4. Acceso a los datos del Registro.

El acceso a los datos obrantes en el registro se realizará en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  5. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  6. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana