ORDEN SAN/284/2007, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ADECUA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO LA ORDEN SAN/1993/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN APLICABLES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece como objetivo fundamental garantizar una atención farmacéutica de calidad a la población. Con este motivo, para las autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia, esta Ley establece unos criterios generales de planificación, que tienen su sustento en las Zonas Farmacéuticas. El procedimiento que se establece para autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia estará presidido por los principios de publicidad y transparencia, lo que no impide tener en cuenta determinados criterios de selección que responden a la necesidad de seleccionar objetivamente a los solicitantes que participen en un proceso de autorización.
El artículo 20.3 de citada Ley 13/2001, de 20 de diciembre, establece que la autorización de una nueva oficina de farmacia se otorgará al farmacéutico que resulte con mayor puntuación entre los solicitantes, de acuerdo con la orden de criterios de selección que se regule por la Consejería de Sanidad. Dicha regulación tendrá en cuenta, entre otros, criterios académicos, de experiencia profesional, de experiencia investigadora y de formación continuada, pudiendo valorarse también la oferta de servicios.
En su virtud se dictó la ORDEN SAN/1993/2004, de 3 de diciembre, por la que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia de Castilla y León. La citada Orden fue objeto de impugnación en sede judicial, dictándose Sentencia n.º 1067 en el procedimiento ordinario n.º 237/2005, declarando la nulidad del apartado II de criterios de experiencia profesional en cuanto establece un trato diferenciado injustificado para la experiencia adquirida en el ejercicio como farmacéutico en oficinas de farmacia abiertas al público apartados A) y B) y en las Administraciones Sanitarias en actividades relacionadas con medicamentos y establecimientos farmacéuticos apartado D).
En consecuencia, procede adecuar la puntuación otorgada en el ejercicio como farmacéutico en las Administraciones Sanitarias en actividades relacionadas con medicamentos y establecimientos farmacéuticos, eliminando el trato diferenciado y desproporcionado existente.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de la potestad reglamentaria que viene regulada en el artículo 20.3 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO:
Artículo único. Se procede a adecuar al ordenamiento jurídico la puntuación otorgada en la letra D del apartado II del Anexo de la ORDEN SAN/1993/2004, de 3 de diciembre, por la que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia de Castilla y León, quedando redactado de la siguiente manera:
II. Criterios de Experiencia Profesional.
D. Ejercicio como farmacéutico en las Administraciones Sanitarias en actividades relacionadas con los medicamentos y establecimientos farmacéuticos, 0,12 puntos por mes, hasta un máximo de 14,4 puntos.