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  • EDICIÓN DE 27/02/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 20/2007 Y DEL DECRETO 21/2007

27/02/2007
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Decreto 26/2007, de 20 de febrero, de modificación técnica del Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial (Ref. Iustel §021588 Vínculo a legislación), y del Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños (Ref. Iustel §021589 Vínculo a legislación) (DOE de 24 de febrero de 2007). Texto completo.

El Decreto 26/2007 modifica determinados artículos, disposiciones transitorias y Anexos del Decreto 20/2007 y del Decreto 21/2007.

El Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial y el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños pueden consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 26/2007, DE 20 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN TÉCNICA DEL DECRETO 20/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS INDUSTRIALES EXTREMEÑOS A LA INVERSIÓN PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL, Y DEL DECRETO 21/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS.

Advertidos errores técnicos tanto en el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, como en el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2007, ambos publicados en el D.O.E. n.º 18, de 13 de febrero de 2007, si bien en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procedería a su oportuna subsanación mediante corrección de errores normativos, para mayor observancia del principio constitucional de seguridad jurídica, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha dispuesto en mejor técnica normativa, la modificación de los citados decretos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de febrero de 2007, DISPONGO:

Artículo 1.- Se modifican determinados artículos, disposiciones transitorias y Anexos del Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial citado en la exposición de motivos, quedando redactados como a continuación se especifican:

Uno. En el artículo 14, donde dice:

“La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por tres miembros:”

Debe decir:

“La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por cinco miembros:”

Dos.- En la Disposición Transitoria Tercera, donde dice:

“Todos aquellos expedientes pendientes de liquidar a fecha de entrada en vigor del presente Decreto les será de aplicación el presente Decreto en todo aquello que no les perjudique”

Debe decir:

“Todos aquellos expedientes resueltos conforme al Decreto 43/2001, de 20 de marzo, y pendientes de liquidar a fecha de entrada en vigor del presente Decreto, les será de aplicación el presente Decreto en todo aquello que no les perjudique”

Tres.- Se añade la siguiente Disposición Transitoria 5ª:

QUINTA: A efectos de aplicación del artículo 30 del presente Decreto, y dado que esta línea supone una continuación de los Incentivos Industriales Extremeños puestos en marcha a través del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, una empresa no podrá obtener ni optar a otra subvención en esta línea de incentivos hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de presentación de la anterior solicitud al amparo del Decreto 43/2001, siendo requisito necesario para su aprobación, en su caso, que el anterior expediente de subvención haya sido declarado cumplido.

Cuatro.- En el Anexo III.- Solicitud de Liquidación, en la declaración jurada que figura en la página 2313, donde dice:

“Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas y del empleo comprometido durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención (tres años en caso de tratarse de una pyme)”

Debe decir:

“Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas y del empleo comprometido durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención”

Artículo 2.- Se modifican determinados artículos, disposiciones transitorias y Anexos del Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños citado en la exposición de motivos, quedando redactados como a continuación se especifican:

Uno.- En el artículo 15, donde dice:

“La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por tres miembros:”

Debe decir:

“La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por cinco miembros:”

Dos.- En la Disposición Transitoria Tercera, donde dice:

“Todos aquellos expedientes pendientes de liquidar a través del Decreto 96/2001, de 13 de junio, a fecha de entrada en vigor del presente Decreto les será de aplicación el presente Decreto en todo aquello que no les perjudique”

Debe decir:

“Todos aquellos expedientes resueltos conforme al Decreto 96/2001, de 13 de junio, y pendientes de liquidar a fecha de entrada en vigor del presente Decreto, les será de aplicación el presente Decreto en todo aquello que no les perjudique”

Tres.- Se añade la siguiente Disposición Transitoria 5ª:

QUINTA: A efectos de aplicación del artículo 31 del presente Decreto, y dado que esta línea supone una continuación de los Incentivos Agroindustriales Extremeños puestos en marcha a través del Decreto 96/2001, de 13 de junio, una empresa no podrá obtener ni optar a otra subvención en esta línea de incentivos hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de presentación de la anterior solicitud al amparo del Decreto 96/2001, siendo requisito necesario para su aprobación, en su caso, que el anterior expediente de subvención haya sido declarado cumplido.

Cuatro.- En el apartado F del Anexo A de Exclusiones, donde dice:

“En el sector de frutas y hortalizas quedan excluidas las inversiones colectivas de OPFH que puedan acogerse al régimen de ayuda de la OCM, cuyos proyectos de inversión sean de un montante de inversión elegible inferior a 200.000 euros. Aquellas cuya inversión elegible supere esta cantidad serán auxiliadas de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto” Debe decir:

“En el sector de frutas y hortalizas quedan excluidas las inversiones colectivas de OPFH que puedan acogerse al régimen de ayuda de la OCM, cuyos proyectos de inversión sean de un montante de inversión elegible inferior a 600.000 euros. Aquellas cuya inversión elegible supere esta cantidad serán auxiliadas de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto”

Quinto. En el Anexo III.- Solicitud de Liquidación, en la declaración jurada que figura en la página 2354, donde dice:

“Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas y del empleo comprometido durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención (tres años en caso de tratarse de una pyme)”

Debe decir:

“Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas y del empleo comprometido durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención”

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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