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PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

27/02/2007
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Resolución EDU/445/2007, de 5 de febrero, de convocatoria para la presentación de solicitudes para impartir programas de garantía social durante el curso 2007-2008 (DOGC de 26 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/445/2007, DE 5 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA IMPARTIR PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL DURANTE EL CURSO 2007-2008.

Dada la necesidad de garantizar una oferta formativa que posibilite la inserción en el mundo laboral o bien la reincorporación al sistema educativo de los jóvenes que no han alcanzado los objetivos de la enseñanza obligatoria y para incorporar a esta oferta los proyectos de otras administraciones, entidades o instituciones que se ajusten a los planteamientos de objetivos y contenidos previstos en el Decreto 123/2002, de 16 de abril, por el que se establece la ordenación general de los programas de garantía social en Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para la presentación de solicitudes para impartir programas de garantía social durante el curso 2007-2008.

.2 Los programas se dirigen a aquellos jóvenes que hayan finalizado el periodo de enseñanza obligatoria y no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria.

.3 Pueden presentar estos proyectos formativos todas las administraciones locales, entidades, instituciones y centros de formación privados del ámbito territorial de Cataluña que dispongan de una infraestructura acorde y una trayectoria de formación reconocida.

.4 Las solicitudes de autorización, y el resto de la documentación requerida, deben presentarse dirigidas al director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, bien en la sede central del Departamento de Educación o en los servicios territoriales, directamente o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábiles a contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en la página web http://www.gencat.net/educacio.

.5 Debe adjuntarse un modelo de solicitud para cada programa de garantía social que se solicite, así como el proyecto formativo y la documentación complementaria establecida en este apartado, que acredita los requisitos necesarios para la autorización:

5.1 Proyecto formativo:

a) Justificación y antecedentes. Características del colectivo al que va dirigido haciendo constar, si se da la circunstancia, la posible incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades y la adecuación de la oferta formativa al contexto productivo y socioeconómico del entorno del centro. Se pueden presentar proyectos específicamente dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades o que prevean la participación de alumnos con estas características.

b) Número de grupos y de alumnos que se prevé atender, que en ningún caso puede ser superior a 16 por grupo.

c) Perfil profesional a desarrollar y definición de la correspondiente competencia general, así como la relación de las unidades de competencia con sus correspondientes realizaciones profesionales que el alumno desarrollará, las cuales servirán de base para elaborar el plan de actividades de las prácticas en empresa y para la evaluación y la certificación final.

d) Planteamiento: estructura y contenidos formativos del programa de garantía social, de acuerdo con el Decreto 123/2002, de 16 de abril, incluyendo la previsión de realizar prácticas formativas en empresas.

e) Duración, temporización de los contenidos y distribución horaria de las acciones formativas a realizar.

Los perfiles profesionales, así como el desarrollo de todo el proyecto formativo del programa de garantía social, se corresponderán, con carácter general, al repertorio de referencia que facilitará la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas. Este repertorio es de carácter obligatorio para acogerse a la convocatoria del Servicio de Ocupación de Cataluña, y se utilizará para la presentación de solicitudes para obtener subvenciones para la realización de programas de garantía social durante el curso escolar 2007-2008.

5.2 Informe preceptivo y vinculante emitido por el órgano competente del Departamento de Salud sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones donde se realizará la formación, con la excepción de los centros que quieran impartir programas en las mismas instalaciones donde se imparten otras enseñanzas autorizadas por el Departamento de Educación.

5.3 Licencia de actividades y certificado de solidez, expedido a partir del 1 de enero de 2003 y visado por el colegio profesional correspondiente, con la excepción de los centros que quieran impartir programas en las mismas instalaciones donde se imparten otras enseñanzas autorizadas por el Departamento de Educación.

5.4 Documentación acreditativa de que el centro dispone de espacios adecuados para realizar la formación, tanto la teórica como la práctica en un ámbito profesional, contando con un mínimo de 5 m2 por plaza ofertada. En consecuencia, el centro tendrá que presentar planos de las instalaciones donde figuren los espacios disponibles para los programas que se quieren impartir, así como la capacidad suficiente para el número de plazas simultáneas que se solicitan.

5.5 Documentación acreditativa de que el centro dispone de los equipamientos necesarios para impartir la formación. Así pues, la memoria de solicitud incluirá la descripción del mobiliario y del equipamiento didáctico disponibles.

5.6 Relación y características del personal previsto para el desarrollo del proyecto (experiencia, titulación, capacidades y conocimientos para impartir la formación).

Los centros que presentaron la documentación de conformidad con la Resolución EDC/651/2006, de 2 de marzo, de convocatoria para la presentación de solicitudes para impartir programas de garantía social durante el curso 2006-2007 y que impartieron programas de garantía social autorizados según la Resolución EDC/2529/2006, de 19 de julio (DOGC núm. 4686, de 28.7.2006), no tendrán que presentar los documentos correspondientes a los apartados 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 de esta Resolución, a excepción de los casos siguientes:

1. Cuando se solicita impartir un perfil profesional del ámbito de la hotelería o de las industrias alimentarias, tendrán que presentar actualizado el documento correspondiente al apartado 5.2.

2. Si alguno de los documentos aportados correspondientes al apartado 5.3 ya no están vigentes, es necesario presentarlos con vigencia en la fecha de la convocatoria.

3. Cuando el inmueble donde se impartirá el programa ha sufrido algún cambio de titularidad, de ubicación o simplemente alguna reforma de obras menores durante el año 2006 o el curso 2006-2007.

.6 Los centros que impartan programas de garantía social durante el curso 2007-2008, autorizados según esta convocatoria, se comprometen a contratar una póliza de seguros de accidentes personales que cubra para cada uno de los alumnos de los cursos un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y de 36.060,73 euros en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidentes durante el desplazamiento, por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos, incluida la realización de prácticas en empresas.

.7 Los documentos publicitarios que se quieran utilizar para la difusión de los programas autorizados para el curso 2007-2008, tendrán que ser presentados previamente a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas para obtener el visto bueno del Departamento de Educación.

.8 La Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas examina cada una de las solicitudes teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta Resolución, la cualidad del proyecto formativo, la idoneidad de la implantación del proyecto en la zona solicitada, el funcionamiento del proyecto en cursos anteriores y el cumplimiento de los requisitos de presentación de la documentación de seguimiento y de los resultados. En el plazo de dos meses contados desde la finalización de presentación de solicitudes, el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas autoriza los proyectos que se pueden impartir como programas de garantía social durante el curso 2007-2008, mediante la correspondiente resolución que será publicada en el DOGC.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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